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Document 32023R0430
Council Implementing Regulation (EU) 2023/430 of 25 February 2023 implementing Regulation (EU) 2020/1998 concerning restrictive measures against serious human rights violations and abuses
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/430 del Consejo de 25 de febrero de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/430 del Consejo de 25 de febrero de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
ST/6350/2023/INIT
DO L 59I de 25.2.2023, p. 423–433
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 59/423 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/430 DEL CONSEJO
de 25 de febrero de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 8 de diciembre de 2020, en la Declaración del Alto Representante, en nombre de la Unión Europea, relativa al régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Hacer realidad el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de todos es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son valores fundamentales de la Unión y de su política exterior y de seguridad común. |
(2) |
El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2197 (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2195 (3), por el cual se incluyó en la lista al Grupo Wagner y a tres de sus miembros implicados violaciones y abusos graves de los derechos humanos en diferentes partes del mundo. |
(3) |
La Unión sigue profundamente preocupada por las violaciones y abusos graves de los derechos humanos perpetrados, tales como torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o las ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios cometidos por el Grupo Wagner en varios países, incluidos, Ucrania, Libia, la República Centroafricana, Mali y Sudán. |
(4) |
Teniendo en cuenta la dimensión internacional y la gravedad de las actividades del Grupo Wagner, así como sus efectos desestabilizadores en esos países, la Unión considera que los actos del Grupo Wagner socavan los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, en particular, el objetivo de consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional de conformidad con el apartado 2, letra b), de dicho artículo. |
(5) |
En este contexto, debe incluirse a ocho personas y siete entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo del Reglamento (UE) 2020/1998. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el del Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2021/2197 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 445 I de 13.12.2021, p. 17).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2195 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 445 I de 13.12.2021, p. 10).
ANEXO
1. |
En la lista de personas físicas del anexo I, sección A («Personas físicas»), del Reglamento (UE) 2020/1998 se añaden las entradas siguientes:
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2. |
En la lista de personas jurídicas, entidades y organismos del anexo I, sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos»), del Reglamento (UE) 2020/1998 se añaden las entradas siguientes:
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