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Document 32023R0378
Council Implementing Regulation (EU) 2023/378 of 20 February 2023 implementing Regulation (EU) No 401/2013 concerning restrictive measures in view of the situation in Myanmar/Burma
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/378 del Consejo de 20 de febrero de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/378 del Consejo de 20 de febrero de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
ST/5981/2023/INIT
DO L 51I de 20.2.2023, p. 1–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 51/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/378 DEL CONSEJO
de 20 de febrero de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (1), y en particular su artículo 4 decies,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
(2) |
El 25 de julio de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba enérgicamente la ejecución de líderes en favor de la democracia y de la oposición en Myanmar/Birmania. El Alto Representante también declaró que estas ejecuciones motivadas por razones políticas representan un paso más hacia el desmantelamiento total del Estado de Derecho y una nueva violación flagrante de los derechos humanos en Myanmar/Birmania. |
(3) |
La Unión está profundamente preocupada por la continua escalada de violencia y por la evolución hacia un conflicto prolongado con consecuencias para la región. La Unión condena las continuas y graves violaciones de los derechos humanos que siguen produciéndose, y que incluyen la tortura, la violencia sexual y de género, la persecución constante de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y los ataques a la población civil, incluidas las minorías étnicas y religiosas, por parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). |
(4) |
Dada la falta de avances rápidos en la situación en Myanmar/Birmania, la Unión ha expresado varias veces su disposición a adoptar nuevas medidas restrictivas contra los responsables del socavamiento de la democracia y el Estado de Derecho y de las graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania. |
(5) |
Habida cuenta de que la grave situación perdura en Myanmar/Birmania, debe incluirse a nueve personas y siete entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
(6) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica como sigue:
1) |
En la lista «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 4 bis» se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En la lista «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 4 bis» se añaden las entradas siguientes:
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