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Document 32023R0170

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/170 de la Comisión de 25 de enero de 2023 por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Seguridad Interior para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2023/559

OJ L 24, 26.1.2023, p. 24–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/170/oj

26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/170 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2023

por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Seguridad Interior para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (1), y en particular su artículo 30, apartado 5,

Previa consulta al Comité de los Fondos de Interior,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), junto con los Reglamentos (UE) 2021/1147 (3), (UE) 2021/1148 (4) del del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/1149 («Reglamentos específicos de los Fondos»), por los que se establecen, respectivamente, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Fondo de Seguridad Interior, constituyen un marco para la financiación de la Unión que contribuye al desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/1060, y en particular su artículo 41, apartado 7, exige a los Estados miembros que presenten a la Comisión un informe anual de rendimiento por cada programa, de conformidad con los Reglamentos específicos de los Fondos.

(3)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes en la presentación anual de los informes y que la información facilitada a la Comisión sea coherente y comparable, el Reglamento (UE) 2021/1149 dispone que es necesario establecer el modelo de informe anual de rendimiento mediante un acto de ejecución.

(4)

De conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda participa en, y está vinculada por, el Reglamento (UE) 2021/1149. Por lo tanto, Irlanda está vinculada por el presente Reglamento.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en, ni está vinculada por, el Reglamento (UE) 2021/1149. Por lo tanto, Dinamarca no está vinculada por el presente Reglamento.

(6)

A fin de posibilitar la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y garantizar que no se retrase la ejecución de los programas, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Seguridad Interior a que se refieren el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1149.

El modelo figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 94.

(2)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(3)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 1.

(4)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 48.


ANEXO

Modelo de informe anual de rendimiento de los Estados miembros a la Comisión relativo al Fondo de Seguridad Interior a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1149

IDENTIFICACIÓN

CCI

 

Título

 

Versión

 

Ejercicio contable

 

Fecha de aprobación del informe por parte del comité de seguimiento

 

1.   RENDIMIENTO

1.1.   Progreso en la ejecución [artículo 30, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Por cada objetivo específico, se informará del progreso en la ejecución del programa y en la consecución de los hitos y metas fijados en él, teniendo en cuenta los datos más recientes del ejercicio contable, tal como se exige en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dichos datos serán los datos acumulados facilitados a 31 de julio del año anterior al año en que se presente el informe.

Dentro de cada objetivo específico, la información sobre el progreso debe estructurarse preferentemente en torno a las medidas de ejecución, las acciones indicativas y los resultados deseados que se hayan determinado en el programa.

Se describirán también todas las medidas adoptadas y las actividades pertinentes en relación con la puesta en práctica de la asociación de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.2.   Cuestiones que afectan a la ejecución [artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Por cada objetivo específico, se describirán todas las cuestiones que afecten a la ejecución del programa durante el ejercicio contable y las medidas adoptadas para resolverlas.

Siempre que sea posible y pertinente, se recomienda distinguir las cuestiones relacionadas con:

la notificación insuficiente de los logros (1),

el establecimiento de metas (2),

los retrasos en los procedimientos y la capacidad administrativa (3),

los cambios en las circunstancias (4),

el diseño o la ejecución de las operaciones (5), y

otros asuntos.

Se describirán cualquier cambio en la estrategia o los objetivos nacionales, o cualquier factor que pueda dar lugar a cambios en el futuro, y las modificaciones que dichos cambios hayan producido en las metas estimadas con arreglo a la metodología para establecer el marco de rendimiento.

Se incluirá información sobre todo dictamen motivado emitido por la Comisión respecto de un procedimiento por incumplimiento [artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] ligado a la ejecución del Fondo.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.3.   Medidas de mitigación específicas

Si procede, se describirá sucintamente cómo han contribuido las actividades del programa a mitigar los efectos de cualquier cambio pertinente y repentino en las circunstancias que haya dado lugar a amenazas imprevistas para la seguridad. Siempre que sea posible, se hará referencia al volumen de recursos reasignados para ese fin, así como a las realizaciones y los resultados conseguidos.

Se prestará especial atención a las actividades llevadas a cabo para mitigar las amenazas imprevistas para la seguridad y cuyos logros puedan no estar plenamente reflejados en los indicadores comunes de realización y de resultados.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.4.   Apoyo operativo [artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1149]

Si se ha utilizado el apoyo operativo durante el ejercicio contable, se describirá cómo ha contribuido a la consecución de los objetivos del Fondo (6).

Si el total del coste admisible acumulado del apoyo operativo destinado a las operaciones seleccionadas para recibir apoyo supera el 20 % de la asignación total del programa al final del ejercicio contable, se explicarán los motivos. Además, si existe el riesgo de que se supere el umbral al final del período de programación, se describirán las medidas previstas para mitigar ese riesgo.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.5.   Acciones específicas (7)

Se describirán los principales logros de las acciones específicas que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio contable y cómo esas acciones han contribuido a la consecución de los objetivos del programa y a aportar un valor añadido de la Unión (8).

Se describirá cómo han avanzado las distintas acciones, tanto desde el punto de vista procedimental (9) como desde el punto de vista operativo (10), y se pondrá de relieve toda cuestión que afecte a su rendimiento, en particular el riesgo de infrautilización.

Si procede, la información se desglosará por proyecto. Si se prevé que no pueda respetarse la planificación original, se explicarán las razones, se describirán las medidas de mitigación adoptadas y se facilitará el calendario actualizado.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

En el cuadro a continuación, se introducirán los datos de todas las acciones específicas nacionales ejecutadas en el marco del programa. La información sobre las acciones específicas transnacionales deberá presentarse de manera coherente con la opción de presentación de información escogida (11).

Objetivo específico

Nombre/número de referencia de la acción

Beneficiario

Período de ejecución

Costes admisibles (12)

Gastos admisibles (13)

Progreso en los indicadores comunes o específicos del programa pertinentes (14)

Realizaciones

Resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

1.6.   Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1149

Se informará del importe total acumulado de los gastos efectuados y pagados en concepto de equipos, medios de transporte o construcción de instalaciones pertinentes para la seguridad, con arreglo al artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1149, según los datos que deben almacenarse electrónicamente de conformidad con el anexo XVII, campo 142, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el importe.

Se confirmará que el total del coste admisible acumulado de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda en concepto de equipos, medios de transporte o construcción de instalaciones pertinentes para la seguridad, con arreglo al artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1149, no superará el 35 % de la asignación total del programa al final del ejercicio contable, o se explicarán los motivos por los que no se superará dicho umbral. Además, si existe el riesgo de que se supere el umbral al final del período de programación, se describirán las medidas previstas para mitigar ese riesgo, o se justificará debidamente por qué se superará el umbral.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 3 000 caracteres.

1.7.   Solo en 2024: Continuación de proyectos [artículo 34, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Se informará de todo proyecto que se haya continuado después del 1 de enero de 2021 y que fuera seleccionado e iniciado en virtud del Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

2.   COMPLEMENTARIEDAD

2.1.   Complementariedad con otros fondos de la Unión [artículo 30, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Se describirán la complementariedad y, si procede, las sinergias entre las acciones apoyadas por el Fondo y el apoyo proporcionado por otros fondos de la Unión en el ámbito de la seguridad, por ejemplo:

el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), incluidos el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) y el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero,

los fondos de cohesión, especialmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),

la parte de investigación sobre seguridad de Horizonte Europa,

el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y el programa «Justicia»,

el programa Europa Digital,

el Programa InvestEU,

el instrumento de apoyo técnico,

la reserva de rescEU,

el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) — Europa Global, y

el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

Se prestará especial atención a:

la complementariedad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión para las acciones emprendidas en terceros países o en relación con ellos, subrayando los aspectos que sean coherentes con los principios y los objetivos generales de la política exterior de la Unión, y

el uso de mecanismos facilitadores, como disposiciones organizativas y procedimentales que ayuden a lograr complementariedades, y, en su caso, sinergias, así como cualquier medida adoptada para mejorar esos mecanismos durante el ejercicio contable.

Si procede, se describirán también:

la complementariedad de las actividades llevadas a cabo desde la perspectiva del refuerzo de la cooperación entre organismos (17),

las sinergias en relación con la seguridad de las infraestructuras y los espacios públicos, la ciberseguridad, la protección de las víctimas y la prevención de la radicalización.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

2.2.   Equipos y sistemas de TIC polivalentes [artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1149]

Se describirán sucintamente las operaciones pertinentes que impliquen equipos y sistemas de TIC adquiridos en el marco del programa y utilizados parcialmente en el ámbito complementario cubierto por el Reglamento (UE) 2021/1148 y para alcanzar los objetivos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Se indicarán el lugar o los lugares en los que se hayan implantado los equipos y sistemas de TIC polivalentes.

En el caso de los equipos, se facilitará también información sobre el período en que se hayan utilizado en los ámbitos complementarios del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 3 000 caracteres.

En el caso de un sistema de información de la Unión financiado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1149 que también contribuya a conseguir los objetivos del Reglamento (UE) 2021/1148 (polivalente) o las actividades requeridas por el marco jurídico de la UE en materia de interoperabilidad (18), se cumplimentará el cuadro que figura a continuación.

Objetivo específico

Nombre de la operación

Beneficiario de la operación

Objetivo de la operación

Período de ejecución

Porcentaje de cofinanciación

Costes admisibles (19)

Gastos admisibles (20)

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   APLICACIÓN DEL ACERVO DE LA UNIÓN [ARTÍCULO 30, APARTADO 2, LETRA D), DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1149]

Se describirá cómo, durante el ejercicio contable, el programa ha contribuido a la aplicación del acervo pertinente de la Unión (el corpus del Derecho de la Unión) en materia de seguridad e intercambio de información pertinente, así como a los planes de acción pertinentes.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

4.   COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD [ARTÍCULO 30, APARTADO 2, LETRA E), DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1149]

Se describirá cómo se han llevado a cabo las acciones de comunicación y visibilidad durante el ejercicio contable. En particular, se hará referencia a los progresos realizados en relación con los objetivos establecidos en la estrategia de comunicación, medidos en función de los indicadores pertinentes y sus metas. Si procede, se describirán las buenas prácticas que se hayan aplicado para llegar a los grupos destinatarios o difundir y aprovechar los resultados de los proyectos.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

Se proporcionarán un enlace al portal web a que se refiere el artículo 46, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 y, si es diferente, al sitio web a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del mismo Reglamento.

 

5.   CONDICIONES FAVORABLES Y PRINCIPIOS HORIZONTALES

5.1.   Condiciones favorables [artículo 30, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de las condiciones favorables pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2021/1060 y su aplicación a lo largo del ejercicio contable, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Si procede, se describirá cualquier cambio que haya repercutido en el cumplimiento de las condiciones favorables, tal como se establece en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

5.2.   Cumplimiento de los principios horizontales [artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes durante el ejercicio contable, en particular por lo que respecta a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, a promover la generalización de la consideración del género y a evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

6.   PROYECTOS EN TERCEROS PAÍSES O EN RELACIÓN CON ELLOS [ARTÍCULO 30, APARTADO 2, LETRA G), DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1149]

Se describirán las acciones que se lleven a cabo en terceros países o en relación con ellos durante el ejercicio contable y cómo esas acciones aportan un valor añadido de la Unión en la consecución de los objetivos establecidos por el Fondo. Se indicarán los nombres de los terceros países de que se trate. Si procede, se hará referencia a las consultas con la Comisión previas a la aprobación del proyecto [artículo 13, apartado 11, del Reglamento (UE) 2021/1149].

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

7.   RESUMEN [ARTÍCULO 30, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1149]

Se facilitará un resumen de las secciones 1 a 6, que se traducirá y pondrá a disposición del público.

El resumen abarcará como mínimo todos los puntos enumerados en el artículo 30, apartado 2, y se estructurará preferentemente en torno a ellos.

Se recomienda el uso de topos, texto en negrita o encabezamientos informativos, a fin de que las partes interesadas puedan distinguir fácilmente los principales logros del programa y las principales cuestiones que afectan a su rendimiento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 500 caracteres.


(1)  Se refiere a la situación en la que existe una diferencia entre el índice nominal de consecución de logros medido por los indicadores y el progreso real de la ejecución. Por ejemplo, la notificación insuficiente de realizaciones y resultados podría deberse a problemas relacionados con el desarrollo del sistema informático, la existencia de operaciones en curso respecto de las cuales aún no se hayan notificado realizaciones y resultados, problemas con la recogida de datos que hagan que el ritmo de notificación sea lento o que la notificación sea incompleta, etc.

(2)  Se refiere a una situación en la que el bajo índice de consecución de metas no se debe a que los progresos sean lentos, sino más bien a que las metas se han establecido de manera incorrecta o poco realista. Pueden incluirse las lecciones aprendidas en relación con la determinación de la metodología para el establecimiento de metas —como hipótesis erróneas o incompletas o problemas con los valores de referencia seleccionados—, así como cualquier cambio previsto en la metodología.

(3)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con los procedimientos de licitación, los procedimientos de auditoría o la falta de recursos a nivel de la autoridad de gestión, un retraso imprevisto en la aprobación del programa, etc.

(4)  Puede tratarse, por ejemplo, de factores socioeconómicos o políticos, cambios en el contexto normativo, etc.

(5)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con el ámbito de la acción (por ejemplo, criterios de admisibilidad), escaso interés de los beneficiarios o participantes, cualquier desviación en la ejecución de la acción, etc.

(6)  Si es pertinente a tal efecto, se hará referencia a las recomendaciones de los mecanismos de control de calidad y de evaluación, tales como: i) el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), y el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1), o ii) otros mecanismos de control de calidad y de evaluación, según proceda.

(7)  Cuando se trate de acciones específicas de carácter transnacional, el alcance de la presente sección variará según la distribución de funciones y responsabilidades entre los Estados miembros principales y los demás Estados miembros participantes, y según el método de presentación de información escogido. Este aspecto se describe en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022«Acciones específicas transnacionales en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI): Acuerdos entre socios» [Ares (2022)1060102].

(8)  El valor añadido de la Unión se define como la obtención de resultados por encima de los que habrían logrado los Estados miembros por sí solos.

(9)  Por ejemplo, en relación con las actividades de contratación pública o cualquier otra medida preparatoria adoptada.

(10)  Por ejemplo, en términos de entregables, realizaciones, resultados, etc.

(11)  Como se indica en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022 [Ares (2022)1060102].

(12)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(13)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(14)  Si las acciones específicas representan un complemento de operaciones anteriores y no existen mecanismos de seguimiento específicos, se informará sobre las realizaciones y los resultados a prorrata.

(15)  Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

(16)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(17)  Por ejemplo, la cooperación a nivel de la Unión entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y los órganos y organismos de la Unión pertinentes, así como la cooperación a nivel nacional entre las autoridades competentes dentro de cada Estado miembro.

(18)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

(19)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(20)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.


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