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Document 32023D2856

    Decisión (UE) 2023/2856 del Consejo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión del Comité de Cooperación, en su configuración de comercio, establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, en relación con el establecimiento de una lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias

    ST/15632/2023/ADD/1

    DO L, 2023/2856, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2856/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2856/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2856

    18.12.2023

    DECISIÓN (UE) 2023/2856 DEL CONSEJO

    de 7 de diciembre de 2023

    sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión del Comité de Cooperación, en su configuración de comercio, establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, en relación con el establecimiento de una lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1), se celebró por parte de la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/244 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de marzo de 2020.

    (2)

    En virtud del artículo 196, apartado 1, del Acuerdo, la reunión del Comité de Cooperación, en su configuración de comercio (en lo sucesivo, «Comité de Cooperación»), previsto en el artículo 269, apartado 5, del Acuerdo, debe establecer, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, una lista de al menos quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias (en lo sucesivo, «lista de árbitros»). La lista de árbitros estará compuesta por tres sublistas, que comprendan al menos cinco personas cada una: una sublista para cada Parte y una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes y que puedan ejercer como presidentes de la comisión de arbitraje.

    (3)

    Sobre la base de las propuestas formuladas por las Partes, en su próxima reunión se espera que el Comité de Cooperación adopte una decisión por la que se establezca la lista de árbitros.

    (4)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Cooperación en relación con el establecimiento de una lista de árbitros, puesto que la decisión del Comité de Cooperación prevista será vinculante para la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité de Cooperación, en su configuración de comercio (en lo sucesivo, «Comité de Cooperación»), establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, en relación con el establecimiento de una lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros, de conformidad con el artículo 196, apartado 1, del Acuerdo, en los procedimientos de solución de diferencias, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Cooperación adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. HEREU BOHER


    (1)   DO L 29 de 4.2.2016, p. 3.

    (2)  Decisión (UE) 2020/244 del Consejo, de 20 de enero de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (DO L 52 de 25.2.2020, p. 1).


    PROYECTO DE

    DECISIÓN N.o …/2023 DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

    de …

    sobre el establecimiento de una lista de árbitros en virtud del artículo 196, apartado 1, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra

    LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

    Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 196, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 196, apartado 1, del Acuerdo, la reunión del Comité de Cooperación, en su configuración de comercio (en lo sucesivo, «Comité de Cooperación»), previsto en el artículo 269, apartado 5, del Acuerdo, debe establecer, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, una lista de al menos quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias (en lo sucesivo, «lista de árbitros»).

    (2)

    El artículo 196, apartado 1, del Acuerdo dispone que la lista de árbitros estará compuesta por tres sublistas, que comprendan al menos cinco personas cada una: una sublista para cada Parte y una sublista de personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes y que puedan ejercer como presidentes de la comisión de arbitraje. El artículo 196, apartado 2, del Acuerdo exige que los árbitros tengan conocimientos especializados y experiencia en Derecho y en comercio internacional.

    (3)

    La Unión Europea y la República de Kazajistán han propuesto cada una a cinco candidatos para ejercer de árbitros y han convenido en que cinco nacionales de terceros países presidan la comisión de arbitraje. Todas esas personas tienen la disposición y la capacidad para ejercer de árbitros y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 196 del Acuerdo.

    (4)

    A fin de garantizar el correcto funcionamiento del Acuerdo, y en particular su título III, capítulo 14, el Comité de Cooperación establecerá la lista de árbitros.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se establece la lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferenciasen virtud del artículo 196, apartado 1, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra.

    La lista de árbitros figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …, el

    Por el Comité de Cooperación

    La Presidenta/El Presidente


    ANEXO

    LISTA DE ÁRBITROS A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 196, APARTADO 1, DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN REFORZADAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE KAZAJISTÁN, POR OTRA

    Árbitros propuestos por la Unión Europea

    1.

    Claudia ANNACKER

    2.

    Maria Chiara MALAGUTI

    3.

    Danae AZARIA

    4.

    Irina BUGA

    5.

    Pierre D’ARGENT

    Árbitros propuestos por la República de Kazajistán

    1.

    Gani BITENOV

    2.

    Miras DAULENOV

    3.

    Aigoul KENJEBA YEVA

    4.

    Marat SARSENBAYEV

    5.

    Farhad KARAGUSSOV

    Presidentes

    1.

    Ichiro ARAKI (Japón)

    2.

    Penelope Jane RIDINGS (Nueva Zelanda)

    3.

    Ujal Singh BHATIA (India)

    4.

    Valerie HUGHES (Canadá)

    5.

    Thomas COTTIER (Suiza)


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2856/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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