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Document 32023D1811
Commission Implementing Decision (EU) 2023/1811 of 20 September 2023 amending Implementing Decision (EU) 2020/1550 by establishing the programme of Commission controls for 2024 in the Member States to verify the application of Union agri-food chain legislation
Decisión de Ejecución (UE) 2023/1811 de la Comisión de 20 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 mediante el establecimiento del programa de controles de la Comisión en los Estados miembros para 2024 a fin de comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria
Decisión de Ejecución (UE) 2023/1811 de la Comisión de 20 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 mediante el establecimiento del programa de controles de la Comisión en los Estados miembros para 2024 a fin de comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria
C/2023/6259
DO L 234 de 22.9.2023, pp. 196–199
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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22.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 234/196 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1811 DE LA COMISIÓN
de 20 de septiembre de 2023
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 mediante el establecimiento del programa de controles de la Comisión en los Estados miembros para 2024 a fin de comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 118, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La responsabilidad de hacer cumplir la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria corresponde a los Estados miembros, cuyas autoridades competentes controlan y comprueban, mediante la organización de controles oficiales, que se respeten y se apliquen efectivamente los requisitos pertinentes de la Unión. Paralelamente a ese control y esa comprobación, el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que los expertos de la Comisión lleven a cabo controles, incluidas auditorías, en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión. Estos controles de la Comisión deben llevarse a cabo en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes, teniendo en cuenta las sinergias con las disposiciones de control establecidas con arreglo a la política agrícola común. |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión (2) estableció en los capítulos 1 a 10 de su anexo un programa plurianual de controles que debían llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria durante el período 2021-2025, en consonancia con el mandato de la Comisión y con sus prioridades. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 118, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, el capítulo 11 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550, por la que se establece el programa de controles de la Comisión para el año siguiente, debe comunicarse a los Estados miembros al final de cada año. El capítulo 11 debe actualizarse para reflejar el programa de controles de la Comisión previsto para 2024. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 en consecuencia. |
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(5) |
Dado que esta modificación afecta al programa anual de controles para 2024, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2024, la fecha de aplicación de la presente Decisión debe aplazarse para que coincida con dicha fecha. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 de la Comisión, de 23 de octubre de 2020, por la que se establece el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria (DO L 354 de 26.10.2020, p. 9).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1550 se modifica como sigue:
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1) |
En el párrafo sexto, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «En el capítulo 11 se establece el programa de controles para el año 2024.». |
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2) |
El capítulo 11 se sustituye por el texto siguiente: «11. Programa de controles para el año 2024
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