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Document 32023D0683

Decisión (UE) 2023/683 del Consejo de 17 de marzo de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra, en relación con la creación de un Subcomité de Cooperación al Desarrollo y la adopción de su mandato

ST/7260/2023/INIT

OJ L 89, 27.3.2023, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/683/oj

27.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/1


DECISIÓN (UE) 2023/683 DEL CONSEJO

de 17 de marzo de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra, en relación con la creación de un Subcomité de Cooperación al Desarrollo y la adopción de su mandato

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/1107 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de agosto de 2018.

(2)

De conformidad con el artículo 111, apartado 1, del Acuerdo, se creó un Consejo de Cooperación a fin de supervisar la aplicación del Acuerdo. En virtud del artículo 112, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación puede decidir crear cualquier otro subcomité u organismo especializado que pueda ayudarle en la ejecución de sus tareas. El Consejo de Cooperación determina la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su funcionamiento.

(3)

Tanto la Unión como Irak han manifestado su interés en crear un Subcomité especializado de Cooperación al Desarrollo, a fin de facilitar un diálogo específico sobre todos los aspectos de la cooperación al desarrollo entre la Unión e Irak y promover la aplicación efectiva de los programas de cooperación al desarrollo de la Unión en Irak.

(4)

El Consejo de Cooperación debe adoptar una decisión sobre la creación de un subcomité especializado en cooperación al desarrollo y sobre la adopción de su mandato durante la tercera sesión del Consejo de Cooperación o, si procede, mediante procedimiento escrito previo o posterior, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de su Reglamento interno (2).

(5)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación, habida cuenta de que la Decisión del Consejo de Cooperación será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra, en relación con la creación de un Subcomité de Cooperación al Desarrollo y la adopción de su mandato, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Cooperación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Decisión (UE) 2018/1107 del Consejo, de 20 de julio de 2018, relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra (DO L 203 de 10.8.2018, p. 1).

(2)  Decisión n.o 1/2013 del Consejo de cooperación UE-Irak, de 8 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de Cooperación (2013/802/UE) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 68).


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