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Document 32023D0570
Commission Implementing Decision (EU) 2023/570 of 10 March 2023 granting derogations to certain Member States from the application of Regulation (EC) No 138/2004 of the European Parliament and of the Council on the economic accounts for agriculture (notified under document C(2023) 1562) (Only the Italian, Polish, Slovenian and Spanish texts are authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/570 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas económicas de la agricultura [notificada con el número C(2023) 1562] (Los textos en lenguas eslovena, española, italiana y polaca son los únicos auténticos)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/570 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas económicas de la agricultura [notificada con el número C(2023) 1562] (Los textos en lenguas eslovena, española, italiana y polaca son los únicos auténticos)
C/2023/1562
DO L 74 de 13.3.2023, p. 63–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 74/63 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/570 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2023
por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas económicas de la agricultura
[notificada con el número C(2023) 1562]
(Los textos en lenguas eslovena, española, italiana y polaca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4 ter, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 4 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 138/2004, el Reino de España, la República Italiana, la República de Polonia y la República de Eslovenia han presentado solicitudes de excepción a más tardar el 21 de agosto de 2022. |
(2) |
La información que estos Estados miembros han proporcionado a la Comisión indica que las solicitudes del Reino de España, la República Italiana, la República de Polonia y la República de Eslovenia se justifican por la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales por lo que respecta a la aplicación del programa para la transmisión de los datos de las cuentas económicas de la agricultura regionales (CEAR) establecido en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004. |
(3) |
Por tanto, conviene conceder las excepciones solicitadas al Reino de España, la República Italiana, la República de Polonia y la República de Eslovenia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden las excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 138/2004 establecidas en el anexo de la presente Decisión a los Estados miembros mencionados en él.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España, la República Italiana, la República de Polonia y la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
ANEXO
Disposición en cuestión |
Estado miembro |
Período de excepción concedido |
Años de referencia cubiertos por la excepción |
Ámbito de la excepción |
||||||||||||||
Anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 |
Reino de España |
2 años (30.9.2023-29.9.2025) |
2021, 2022 |
Transmisión de 7 variables:
|
||||||||||||||
Anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 |
República Italiana |
2 años (30.9.2023-29.9.2025) |
2021, 2022 |
Transmisión de variables según la terminología del anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 de la partida 21 (consumo de capital fijo) a la partida 37 (transferencias de capital). |
||||||||||||||
Anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 |
República de Polonia |
2 años (30.9.2023-29.9.2025) |
2021, 2022 |
Transmisión de todas las variables del anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 en relación con las CEAR. |
||||||||||||||
Anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 |
República de Eslovenia |
2 años (30.9.2023-29.9.2025) |
2021, 2022 |
Transmisión de todas las variables del anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 en relación con las CEAR. |