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Document 32023D0010

Decisión de Ejecución (UE) 2023/10 de la Comisión de 20 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España [notificada con el número C(2022) 9947] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/9947

OJ L 2, 4.1.2023, p. 126–134 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/10/oj

4.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/126


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/10 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España

[notificada con el número C(2022) 9947]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de brote de estas enfermedades en caprinos y ovinos, existe un riesgo grave de que pueda propagarse a otros establecimientos que tengan estos animales.

(2)

La viruela ovina y la viruela caprina se definen como enfermedad de categoría A en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2). Además, el Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (3) completa las normas relativas al control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas de control de la enfermedad en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión (4) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia para España en relación con brotes de viruela ovina y viruela caprina que se detectaron en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, donde forman dos agregaciones distintas, una en cada región.

(4)

Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer España a raíz de los brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5)

Además, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia están agrupadas con la misma fecha de duración hasta la que las medidas son aplicables, para cada agregación, que tiene en cuenta la fecha en que se hayan completado por última vez la limpieza y la desinfección preliminares, de manera que todos los brotes dentro de la misma área hayan sido objeto de una limpieza y una desinfección preliminares, tanto en Andalucía como en Castilla-La Mancha.

(6)

Además de las zonas de protección y de vigilancia, se estableció una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en la región de Andalucía, en la que la evolución de la enfermedad ha sido menos favorable y en la que se exige a España que aplique determinadas medidas en relación con las restricciones para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de esa zona, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad al resto de su territorio.

(7)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, España ha notificado a la Comisión dos brotes más de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, situados en la región de Castilla-La Mancha. Ambos brotes están situados fuera de las zonas ya enumeradas como zonas de protección y de vigilancia en dicha región en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, y fueron confirmados después de la fecha hasta la que las medidas en la zona de protección y de vigilancia de esta región eran aplicables.

(8)

La autoridad competente de España ha adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos dos nuevos brotes.

(9)

España también ha facilitado periódicamente a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio. Estas actualizaciones incluyen las medidas de control de enfermedades adoptadas por España que la Comisión revisa para evaluar su eficacia, teniendo en cuenta la evolución de las enfermedades.

(10)

Además, en respuesta a los últimos brotes en Castilla-La Mancha, España ha informado a la Comisión de que ha decidido prorrogar la aplicación de las medidas en las zonas de protección y de vigilancia de dicha región más allá de las fechas especificadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333.

(11)

Por tanto, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales para España que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 deben ajustarse de nuevo, desde el punto de vista espacial y temporal, y debe establecerse una nueva zona restringida adicional, en la región de Castilla-La Mancha.

(12)

Además, con el fin de seguir reduciendo el riesgo de propagación de la enfermedad desde Andalucía y Castilla-La Mancha, debe modificarse el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, en el que se establecen las medidas que deben aplicarse en las zonas restringidas adicionales, de modo que las medidas relacionadas con los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de las zonas restringidas adicionales se apliquen a todos esos desplazamientos.

(13)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

(14)

Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 30 de abril de 2023.

(15)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 en consecuencia.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Medidas que deben aplicarse en la zona restringida adicional

1.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3.

2.   La autoridad competente podrá autorizar los siguientes desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional que tengan lugar fuera de dicha zona, dentro del territorio de España, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

los desplazamientos de ovinos y caprinos directamente a un matadero para su sacrificio inmediato;

b)

los desplazamientos de ovinos y caprinos directamente a un establecimiento situado fuera de la zona restringida adicional, en las siguientes condiciones:

i)

los animales destinados al desplazamiento han permanecido en el establecimiento de origen durante un período de, como mínimo, los 30 días anteriores a la fecha del desplazamiento, o desde su nacimiento si son menores de 30 días,

ii)

los ovinos y caprinos deberán permanecer en el establecimiento de destino durante un período de, como mínimo, los 30 días posteriores a su llegada, a menos que sean trasladados desde dicho establecimiento a un matadero para su sacrificio inmediato,

iii)

los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento deberán cumplir uno de los requisitos siguientes:

en el período de 48 horas anterior a la carga, los ovinos y caprinos del establecimiento de origen han sido sometidos a un examen clínico y no han mostrado signos clínicos ni lesiones de viruela ovina y viruela caprina,

o

los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento cumplen cualquier otra garantía zoosanitaria similar, basada en el resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina exigidas por la autoridad competente del lugar de origen.

3.   Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:

a)

deberán cumplir los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;

b)

se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;

c)

incluirán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria.».

2)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2023.».

3)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 (DO L 308 de 29.11.2022, p. 22).


ANEXO

«ANEXO

A.   Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados

Región y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Castilla-La Mancha

ES-CAPRIPOX-2022-00003

ES-CAPRIPOX-2022-00004

ES-CAPRIPOX-2022-00006

ES-CAPRIPOX-2022-00007

ES-CAPRIPOX-2022-00008

ES-CAPRIPOX-2022-00009

ES-CAPRIPOX-2022-00015

ES-CAPRIPOX-2022-00016

ES-CAPRIPOX-2022-00022

ES-CAPRIPOX-2022-00023

Zona de protección:

Las partes de la provincia de Cuenca incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 39.5900156, Long. -2.6593263 (2022/3); Lat. 39.5928739, Long. -2.6693747 (2022/4); Lat. 39.6168798, Long. -2.6208532 (2022/6); Lat. 39.5855338, Long. -2.6638083 (2022/7); Lat. 39.5852137, Long. -2.6648247 (2022/8); Lat. 39.5941535, Long. -2.6691450 (2022/9); Lat. 39.5929735, Long. -2.6707458 (2022/15); Lat. 39.5947196, Long. -2.6688651 (2022/16); coordenadas ETRS89 Lat. 39.5179330, Long. -2.4959464 (2022/22); Lat. 39.5005592, Long. -2.1285776 (2022/23)

30.12.2022

Zona de vigilancia:

Las partes de la provincia de Cuenca más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 39.5900156, Long. -2.6593263 (2022/3); Lat. 39.5928739, Long. -2.6693747 (2022/4); Lat. 39.6168798, Long. -2.6208532 (2022/6); Lat. 39.5855338, Long. -2.6638083 (2022/7); Lat. 39.5852137, Long. -2.6648247 (2022/8); Lat. 39.5941535, Long. -2.6691450 (2022/9); Lat. 39.5929735, Long. -2.6707458 (2022/15); Lat. 39.5947196, Long. -2.6688651 (2022/16); coordenadas ETRS89 Lat. 39.5179330, Long. -2.4959464 (2022/22); Lat. 39.5005592, Long. -2.1285776 (2022/23)

8.1.2023

Zona de vigilancia:

Las partes de la provincia de Cuenca incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 39.5900156, Long. -2.6593263 (2022/3); Lat. 39.5928739, Long. -2.6693747 (2022/4); Lat. 39.6168798, Long. -2.6208532 (2022/6); Lat. 39.5855338, Long. -2.6638083 (2022/7); Lat. 39.5852137, Long. -2.6648247 (2022/8); Lat. 39.5941535, Long. -2.6691450 (2022/9); Lat. 39.5929735, Long. -2.6707458 (2022/15); Lat. 39.5947196, Long. -2.6688651 (2022/16); coordenadas ETRS89 Lat. 39.5179330, Long. -2.4959464 (2022/22); Lat. 39.5005592, Long. -2.1285776 (2022/23)

31.12.2022 – 8.1.2023

B.   Zonas restringidas adicionales

Región

Áreas establecidas como zonas restringidas adicionales, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Andalucía

Zona restringida adicional que comprende las siguientes áreas.

En la provincia de Granada, los términos municipales de:

Castilléjar

Castril

Galera

Huéscar

Orce

Puebla de Don Fadrique

Baza

Benamaurel

Caniles

Cortes de Baza

Cuevas del Campo

Cúllar

Freila

Zújar

En la provincia de Almería, los términos municipales de:

Chirivel

María

Vélez-Blanco

Vélez-Rubio

Albánchez

Albox

Alcóntar

Arboleas

Armuña de Almanzora

Bacares

Bayarque

Cantoria

Chercos

Cóbdar

Fines

Laroya

Líjar

Lúcar

Macael

Olula del Río

Oria

Partaloa

Purchena

Serón

Sierro

Somontín

Suflí

Taberno

Tíjola

Urrácal

16.1.2023

Región de Castilla-La Mancha

Una zona restringida adicional que comprende las siguientes áreas:

En la provincia de Cuenca, los términos municipales de:

Belmonte

Carrascosa de Haro

Fuentelespino de Haro

Los Hinojosos

Hontanaya

Las Mesas

Monreal del Llano

Mota del Cuervo

Osa de la Vega

El Pedernoso

Las Pedroñeras

Pozorrubio de Santiago

Puebla de Almenara

Rada de Haro

Santa María de los Llanos

Tres Juncos

Villaescusa de Haro

Villalgordo del Marquesado

Villar de la Encina

Villamayor de Santiago

Alarcón

Almodóvar del Pinar

Barchín del Hoyo

Buenache de Alarcón

Campillo de Altobuey

Casasimarro

Castillejo de Iniesta

Chumillas

Enguídanos

Gabaldón

Graja de Iniesta

El Herrumblar

Hontecillas

Iniesta

Ledaña

Minglanilla

Motilla del Palancar

Olmeda del Rey

Olmedilla de Alarcón

Paracuellos

El Peral

La Pesquera

El Picazo

Piqueras del Castillo

Pozorrubielos de la Mancha

Puebla del Salvador

Quintanar del Rey

Solera de Gabaldón

Tébar

Valhermoso de la Fuente

Valverdejo

Villagarcía del Llano

Villalpardo

Villanueva de la Jara

Villarta

La Alberca de Záncara

Atalaya del Cañavate

Cañada Juncosa

El Cañavate

Casas de Benítez

Casas de Fernando Alonso

Casas de Guijarro

Casas de Haro

Casas de los Pinos

Pozoamargo

El Provencio

San Clemente

Santa María del Campo Rus

Sisante

Vara de Rey

El Acebrón

Alcázar del Rey

Alcohujate

Almendros

Barajas de Melo

Belinchón

Buendía

Campos del Paraíso

Cañaveruelas

Fuente de Pedro Naharro

Gascueña

Horcajo de Santiago

Huelves

Huete

Leganiel

Paredes

La Peraleja

Pineda de Gigüela

Portalrubio de Guadamejud

Rozalén del Monte

Saceda-Trasierra

Saelices

Tarancón

Tinajas

Torrubia del Campo

Tribaldos

Uclés

Los Valdecolmenas

El Valle de Altomira

Vellisca

Villalba del Rey

Villanueva de Guadamejud

Villar y Velasco

Villarrubio

Zarza de Tajo

Albaladejo del Cuende

Alconchel de la Estrella

La Almarcha

Almonacid del Marquesado

Altarejos

Belmontejo

Castillo de Garcimuñoz

Cervera del Llano

La Hinojosa

El Hito

Honrubia

Montalbanejo

Montalbo

Mota de Altarejos

Olivares de Júcar

Palomares del Campo

La Parra de las Vegas

Pinarejo

San Lorenzo de la Parrilla

Torrubia del Castillo

Las Valeras

Valverde de Júcar

Villar de Cañas

Villarejo de Fuentes

Villarejo-Periesteban

Villares del Saz

Villaverde y Pasaconsol

Zafra de Záncara

En la provincia de Albacete, los términos municipales de:

El Bonillo

Munera

Ossa de Montiel

Villarrobledo

Fuensanta

La Gineta

Madrigueras

Mahora

Minaya

Montalvos

Motilleja

Navas de Jorquera

La Roda

Tarazona de la Mancha

Villalgordo del Júcar

En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de:

Alcázar de San Juan

Arenales de San Gregorio

Argamasilla de Alba

Campo de Criptana

Pedro Muñoz

Ruidera

Socuéllamos

Tomelloso

16.2.2023

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