DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/10 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2022
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España
[notificada con el número C(2022) 9947]
(El texto en lengua española es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
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La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de brote de estas enfermedades en caprinos y ovinos, existe un riesgo grave de que pueda propagarse a otros establecimientos que tengan estos animales.
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(2)
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La viruela ovina y la viruela caprina se definen como enfermedad de categoría A en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2). Además, el Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (3) completa las normas relativas al control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas de control de la enfermedad en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.
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(3)
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La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión (4) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia para España en relación con brotes de viruela ovina y viruela caprina que se detectaron en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, donde forman dos agregaciones distintas, una en cada región.
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(4)
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Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer España a raíz de los brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.
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(5)
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Además, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia están agrupadas con la misma fecha de duración hasta la que las medidas son aplicables, para cada agregación, que tiene en cuenta la fecha en que se hayan completado por última vez la limpieza y la desinfección preliminares, de manera que todos los brotes dentro de la misma área hayan sido objeto de una limpieza y una desinfección preliminares, tanto en Andalucía como en Castilla-La Mancha.
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(6)
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Además de las zonas de protección y de vigilancia, se estableció una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en la región de Andalucía, en la que la evolución de la enfermedad ha sido menos favorable y en la que se exige a España que aplique determinadas medidas en relación con las restricciones para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de esa zona, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad al resto de su territorio.
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(7)
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Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, España ha notificado a la Comisión dos brotes más de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, situados en la región de Castilla-La Mancha. Ambos brotes están situados fuera de las zonas ya enumeradas como zonas de protección y de vigilancia en dicha región en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, y fueron confirmados después de la fecha hasta la que las medidas en la zona de protección y de vigilancia de esta región eran aplicables.
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(8)
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La autoridad competente de España ha adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos dos nuevos brotes.
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(9)
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España también ha facilitado periódicamente a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio. Estas actualizaciones incluyen las medidas de control de enfermedades adoptadas por España que la Comisión revisa para evaluar su eficacia, teniendo en cuenta la evolución de las enfermedades.
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(10)
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Además, en respuesta a los últimos brotes en Castilla-La Mancha, España ha informado a la Comisión de que ha decidido prorrogar la aplicación de las medidas en las zonas de protección y de vigilancia de dicha región más allá de las fechas especificadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333.
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(11)
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Por tanto, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales para España que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 deben ajustarse de nuevo, desde el punto de vista espacial y temporal, y debe establecerse una nueva zona restringida adicional, en la región de Castilla-La Mancha.
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(12)
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Además, con el fin de seguir reduciendo el riesgo de propagación de la enfermedad desde Andalucía y Castilla-La Mancha, debe modificarse el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, en el que se establecen las medidas que deben aplicarse en las zonas restringidas adicionales, de modo que las medidas relacionadas con los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de las zonas restringidas adicionales se apliquen a todos esos desplazamientos.
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(13)
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Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.
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(14)
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Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 30 de abril de 2023.
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(15)
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Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 en consecuencia.
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(16)
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Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se modifica como sigue:
1)
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El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Medidas que deben aplicarse en la zona restringida adicional
1. Los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3.
2. La autoridad competente podrá autorizar los siguientes desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional que tengan lugar fuera de dicha zona, dentro del territorio de España, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
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los desplazamientos de ovinos y caprinos directamente a un matadero para su sacrificio inmediato;
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b)
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los desplazamientos de ovinos y caprinos directamente a un establecimiento situado fuera de la zona restringida adicional, en las siguientes condiciones:
i)
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los animales destinados al desplazamiento han permanecido en el establecimiento de origen durante un período de, como mínimo, los 30 días anteriores a la fecha del desplazamiento, o desde su nacimiento si son menores de 30 días,
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ii)
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los ovinos y caprinos deberán permanecer en el establecimiento de destino durante un período de, como mínimo, los 30 días posteriores a su llegada, a menos que sean trasladados desde dicho establecimiento a un matadero para su sacrificio inmediato,
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iii)
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los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento deberán cumplir uno de los requisitos siguientes:
—
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en el período de 48 horas anterior a la carga, los ovinos y caprinos del establecimiento de origen han sido sometidos a un examen clínico y no han mostrado signos clínicos ni lesiones de viruela ovina y viruela caprina,
o
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—
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los ovinos y caprinos destinados al desplazamiento cumplen cualquier otra garantía zoosanitaria similar, basada en el resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina exigidas por la autoridad competente del lugar de origen.
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3. Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:
a)
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deberán cumplir los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;
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b)
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se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;
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c)
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incluirán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria.».
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2)
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El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Aplicación
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2023.».
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3)
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El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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Artículo 2
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 (DO L 308 de 29.11.2022, p. 22).