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Document 32022R2503

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2503 de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de los moluscos bivalvos vivos o los productos de la pesca, o relativos a la radiación ultravioleta (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/9329

OJ L 325, 20.12.2022, p. 58–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2503/oj

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2503 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2022

por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de los moluscos bivalvos vivos o los productos de la pesca, o relativos a la radiación ultravioleta

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión, entre otros ámbitos, en el de la seguridad alimentaria en cualquier fase de la producción, transformación y distribución. El Reglamento contempla, en particular, los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (2) establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.

(3)

El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece las obligaciones del veterinario oficial en cuanto a los controles de documentos, en particular para tener en cuenta los certificados oficiales previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión (3). Sin embargo, se hace referencia a un certificado incorrecto, por lo que es preciso corregir esa referencia. Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 se ha derogado y los certificados han sido sustituidos por los del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4), conviene asimismo sustituir todas las referencias al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 por las referencias correctas al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(4)

El artículo 45, letra l), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece que la carne fresca debe ser declarada no apta para el consumo humano si ha sido tratada ilegalmente con radiación ionizante o con radiación ultravioleta. La mayoría de las radiaciones ultravioletas no debe considerarse radiación ionizante conforme a la definición del artículo 4, punto 46, de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo (5); por tanto, conviene modificar el artículo 45, letra l), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

(5)

Los requisitos específicos para los controles oficiales relativos a los moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción y reinstalación clasificadas no son aplicables a los holotúridos vivos no filtradores, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

(6)

Mediante el Reglamento (UE) 2021/1756 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se modificó el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 para ampliar a todos los equinodermos no filtradores, y no solo a los holotúridos, la posible exención del requisito de clasificar las zonas de producción y reinstalación establecida en el artículo 18, apartado 7, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625. Además, sobre la base del artículo 18, apartado 7, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión (7) modificó el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 (8), según el cual la clasificación de las zonas de producción y reinstalación no es necesaria para la recolección de equinodermos no filtradores. Procede, por tanto, modificar el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en consecuencia.

(7)

El artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece normas relativas a las decisiones que las autoridades competentes pueden adoptar tras los controles de los productos de la pesca. La letra a) de ese artículo se refiere erróneamente a la sección VII, en lugar de a la sección VIII, relativa a los productos de la pesca, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Por razones de coherencia, debe corregirse la referencia que figura en el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

(8)

El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece modalidades prácticas de los controles oficiales de los productos de la pesca, de conformidad con el artículo 70 del mismo Reglamento de Ejecución. En particular, define los métodos analíticos que deben aplicarse en caso de que el examen organoléptico suscite dudas sobre la frescura de los productos de la pesca. En su dictamen científico (9), la EFSA señaló métodos capaces de distinguir entre el pescado «superrefrigerado» y el pescado previamente congelado presentado comercialmente como «superrefrigerado». Dado que conviene añadir esos métodos analíticos al anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, dicho anexo debe modificarse.

(9)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 10:

«a)

en el apartado 2, los términos «de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión (9)» se sustituyen por «de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*1)

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1)»;"

b)

en el apartado 3, los términos «de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628» se sustituyen por «de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235».

2)

En el artículo 45, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

«l)

Esta modificación no afecta a la versión en lengua española.»

3)

El artículo 51 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 51

Exclusión

El presente título es aplicable a los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos. No es aplicable a los gasterópodos marinos vivos no filtradores y a los holotúridos vivos no filtradores.»

.

4)

En el artículo 71, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los controles oficiales efectuados de conformidad con el artículo 70 ponen de manifiesto la no conformidad con los requisitos organolépticos, químicos, físicos o microbiológicos, o de parásitos, establecidos en la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 o en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005;»

.

5)

En el artículo 72, apartado 1, los términos «según el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo III, parte II, capítulo B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628» se sustituyen por «según el modelo de certificado sanitario que figura en el capítulo 29 de anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235».

6)

En el capítulo I, punto B (Indicadores de frescura), del anexo VI, entre los párrafos primero y segundo se inserta el párrafo siguiente:

«En caso de que el examen organoléptico suscite dudas sobre si un pescado previamente congelado se presenta comercialmente como fresco, podrán tomarse muestras con fines de verificación y someterse a pruebas de laboratorio tales como la prueba de la hidroxiacil-coenzima A deshidrogenasa (HADH), histología, espectroscopia ultravioleta-visible-infrarrojo-cercano (UV-VIS/NIR) e imágenes hiperespectrales.»

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(5)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1756 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos, y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 en lo relativo al suministro directo de carne procedente de aves de corral y lagomorfos (DO L 357 de 8.10.2021, p. 27).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2022, por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal en lo que respecta a los productos de la pesca, los huevos y determinados productos muy refinados, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión en lo que respecta a determinados moluscos bivalvos (DO L 299 de 18.11.2022, p. 5).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131, 17.5.2019, p. 1).

(9)  EFSA Journal 2021;19(1):6378.


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