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Document 32022R1941

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión de 13 de octubre de 2022 relativo a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2022/7195

    DO L 268 de 14.10.2022, p. 13–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/08/2024

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1941/oj

    14.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 268/13


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1941 DE LA COMISIÓN

    de 13 de octubre de 2022

    relativo a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En 2021, varios Estados miembros notificaron a la Comisión la presencia confirmada oficialmente, en partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, de plagas no incluidas en las listas de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas o de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) y que no están reguladas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    (2)

    Sobre la base de los datos de las evaluaciones preliminares de riesgos o de los análisis de riesgos realizados hasta la fecha por las autoridades y organizaciones competentes, la Comisión concluye que dichas plagas cumplen los criterios establecidos en la sección 3, subsección 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031.

    (3)

    Chloridea virescens, Leucinodes orbonalis, Leucinodes pseudorbonalis, Resseliella citrifrugis y Spodoptera ornithogalli figuran entre las plagas respecto de las cuales las autoridades competentes han tomado medidas con arreglo al artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Estas plagas han sido interceptadas varias veces en las fronteras de la Unión y no se tiene conocimiento de que estén presentes en el territorio de la Unión.

    (4)

    Los Países Bajos han llevado a cabo para el territorio de la Unión una evaluación preliminar del riesgo para Chloridea virescens (3) y un análisis del riesgo de plagas para las especies americanas de Spodoptera, entre las que se encuentra Spodoptera ornithogalli (4). En ambos se concluye que dichas plagas cumplen los criterios para la clasificación como plagas cuarentenarias establecidos en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo que respecta al territorio de la Unión. No obstante, es necesaria una evaluación de riesgos adicional que respalde su inclusión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

    (5)

    Sobre la base de la clasificación de las plagas realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») para Leucinodes orbonalis (5) y Leucinodes pseudorbonalis (6), estas plagas cumplen los criterios para las plagas cuarentenarias establecidos en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo que respecta al territorio de la Unión. No obstante, se han señalado incertidumbres en cuanto al impacto que provocan por causa de la idoneidad climática. Está en curso una evaluación adicional de la idoneidad climática, que es la evaluación del efecto del cambio climático en el establecimiento de estas plagas en la Unión y su impacto posterior.

    (6)

    Sobre la base de la clasificación de las plagas realizada por la Autoridad, Resseliella citrifugis (7) cumple los criterios para las plagas cuarentenarias establecidos en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo que respecta al territorio de la Unión. En la actualidad, se está llevando a cabo una nueva evaluación de riesgos en relación con las vías de entrada y propagación de esta plaga.

    (7)

    Estas plagas han sido interceptadas múltiples veces en las fronteras de la Unión y siguen importándose grandes volúmenes de vegetales hospedantes de países en los que se sabe que las plagas están presentes, aunque presentan un alto riesgo fitosanitario para el territorio de la Unión. Así pues, se considera que existe un peligro inminente de entrada de dichas plagas en el territorio de la Unión. Procede, por tanto, adoptar la medida de prohibir temporalmente su entrada en la Unión hasta que se hayan realizado todos los análisis de riesgos. Las plagas también deben someterse a prospecciones basadas en riesgos en relación con sus signos o síntomas, tal como se establece en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

    (8)

    El presente Reglamento debe aplicarse durante un período de tiempo suficiente para permitir la realización de esas evaluaciones y análisis de riesgos.

    (9)

    Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Prohibición de plagas

    Las plagas que figuran en el anexo no podrán introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión.

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2027.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

    (3)  Quickscan Chloridea virescens | Publication | NVWA (documento en inglés).

    (4)  American Spodoptera species risk assessment | Publication | NVWA (documento en inglés).

    (5)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (Comisión Técnica PLH de la EFSA): «Scientific Opinion on the pest categorisation of Leucinodes orbonalis » [Dictamen científico sobre la clasificación de Leucinodes orbonalis como plaga (documento en inglés)], EFSA Journal, 19(11):6890, 2021, 28 pp., https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6890.

    (6)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (Comisión Técnica PLH de la EFSA): «Scientific Opinion on the pest categorisation of Leucinodes pseudorbonalis » [Dictamen científico sobre la clasificación de Leucinodes pseudorbonalis como plaga (documento en inglés)], EFSA Journal, 19(11):6889, 2021, 21 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6889.

    (7)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (Comisión Técnica PLH de la EFSA): «Scientific Opinion on the pest categorisation of Resseliella citrifrugis », EFSA Journal, 19(8):6802, 2021 19 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6802.


    ANEXO

    Lista de plagas y sus códigos asignados por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas

    1.

    Chloridea virescens Fabricius [HELIVI]

    2.

    Leucinodes orbonalis Guenée [LEUIOR]

    3.

    Leucinodes pseudorbonalis Mally et al. [LEUIPS]

    4.

    Resseliella citrifrugis Jiang [RESSCI]

    5.

    Spodoptera ornithogalli Guenée [PRODOR]


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