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Document 32022R1623

Reglamento Delegado (UE) 2022/1623 de la Comisión de 14 de julio de 2022. por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia

C/2022/5100

OJ L 244, 21.9.2022, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1623/oj

21.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1623 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2022.

por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 37, letras a) y c), y su artículo 173, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia de la actual crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que comenzó poco después de la crisis de la COVID-19, los agricultores de todos los Estados miembros se enfrentan a dificultades excepcionales. Deben introducirse medidas para responder a las amplias restricciones de circulación, la interrupción de las cadenas de suministro y los problemas logísticos generados por la invasión. Habida cuenta de la perturbación a largo plazo de la logística y de las cadenas de suministro, es probable que las graves perturbaciones en el sector continúen e incluso se deterioren. Los problemas logísticos han hecho que los agricultores de la UE sean vulnerables a la perturbación económica ocasionada por esta crisis, y actualmente se enfrentan a dificultades financieras y problemas de tesorería.

(2)

Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas del sector de las frutas y hortalizas en todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales en la planificación, gestión y ejecución de los programas operativos. Esto puede suponer un retraso en la ejecución de esos programas operativos y, por lo tanto, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores pueden llegar a incumplir los requisitos establecidos en la normativa de la Unión para esos programas operativos, en particular en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2). Las organizaciones de productores también son vulnerables a las interrupciones y perturbaciones causadas por la invasión rusa de Ucrania y están sufriendo dificultades financieras y problemas de tesorería provocados por una interrupción de las cadenas de suministro. A causa de la escasez de mano de obra y de las dificultades para llegar a los consumidores debido a la interrupción de la cadena de suministro, están sufriendo problemas logísticos y encontrando dificultades para cosechar sus productos. Esto está repercutiendo directamente en la estabilidad financiera de las organizaciones de productores y en su capacidad para ejecutar los programas operativos. Esto está influyendo además en la capacidad de las organizaciones de productores para introducir medidas y acciones orientadas a paliar los efectos de esta crisis.

(3)

Las reducciones en el valor de la producción comercializada en el sector de las frutas y hortalizas provocadas por la invasión rusa de Ucrania tendrán una enorme repercusión en el importe de la ayuda de la Unión que reciben las organizaciones de productores en el año siguiente, puesto que el importe de la ayuda de la Unión se calcula como un porcentaje del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. Si, en 2022, se produjera una pérdida importante del valor de la producción comercializada por motivos relacionados con la invasión rusa de Ucrania, las organizaciones de productores podrían perder su reconocimiento como tales, ya que uno de los criterios para obtenerlo es alcanzar un valor mínimo de la producción comercializada fijado a nivel nacional. Esta circunstancia pondría en peligro la estabilidad a largo plazo de las organizaciones de productores. Por lo tanto, procede disponer que, si en 2022, el valor de un producto experimentase una reducción de al menos un 35 % por razones vinculadas a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y si esto ocurriera por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de las organizaciones de productores, el valor de la producción comercializada para 2022 debe fijarse en el 100 % del valor de la producción comercializada para el período anterior. Habida cuenta de la amplia repercusión económica de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el sector de las frutas y hortalizas, el umbral del 65 % del valor de la producción comercializada en el período anterior, establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, resulta insuficiente para lograr la estabilidad económica y financiera de las organizaciones de productores afectadas por esa pérdida de valor de la producción comercializada.

(4)

Los Estados miembros también deben quedar exentos en 2022 de la obligación, establecida en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de fijar en sus estrategias nacionales los porcentajes máximos del fondo operativo que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción. Esto hará que las organizaciones de productores dispongan de una mayor flexibilidad para tomar medidas que palíen los efectos de la invasión rusa de Ucrania en el sector de las frutas y hortalizas.

(5)

Con el fin de garantizar la estabilidad financiera de las organizaciones de productores, la ayuda financiera de la Unión recibida para compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas, tales como las acciones medioambientales, no debe recuperarse ni reembolsarse al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, tal como se establece en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, si no han podido lograrse sus objetivos a largo plazo debido a su interrupción en 2022 por motivos vinculados a la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

(6)

Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que la ejecución de los programas operativos se basa en años civiles, las excepciones relativas al límite máximo de la ayuda financiera de la Unión y al equilibrio de las medidas establecidas en la estrategia nacional de los Estados miembros prevista en el artículo 1, apartados 1 y 2, del presente Reglamento deben aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, si, en 2022, el valor de un producto se reduce al menos un 35 % y tal reducción se produce por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen estas condiciones.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, para el año 2022, los Estados miembros no estarán obligados a fijar en la estrategia nacional los porcentajes máximos del fondo operativo que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, con el fin de garantizar un equilibrio entre las diferentes medidas.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, no se recuperará ni se reembolsará al FEAGA la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse en 2022 como consecuencia de la interrupción de dichos compromisos en 2022 por motivos vinculados con la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).


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