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Document 32022R1278

Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura

PE/31/2022/INIT

OJ L 195, 22.7.2022, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1278/oj

22.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/1


REGLAMENTO (UE) 2022/1278 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, iniciada el 24 de febrero de 2022, está afectando a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión. La perturbación de los flujos comerciales de productos básicos esenciales para este sector procedentes de Rusia y Ucrania ha intensificado bruscamente el aumento de los precios de insumos clave, como la energía y las materias primas. El comercio entre Ucrania y la Unión también se ha visto gravemente afectado por la indisponibilidad del transporte, ya que los aeropuertos ucranianos han quedado inutilizables debido a los ataques rusos y todas las operaciones de transporte marítimo comercial en los puertos ucranianos se han suspendido. Además, es probable que la actual crisis tenga graves consecuencias en el suministro de cereales, aceites vegetales y pescado blanco de Rusia y Ucrania a la Unión, provocando escasez de materias primas clave y un aumento sustancial de los precios de los piensos para peces. Una parte de la flota de la Unión ha dejado de faenar debido a la imposibilidad de compensar el aumento de los costes de los insumos, como los precios desorbitados de la energía, y a la disminución de la rentabilidad de la actividad pesquera. El efecto combinado de la escasez de materias primas y de los incrementos de los costes también se deja sentir en los sectores de la acuicultura y la transformación de alimentos marinos. Existe, por tanto, una perturbación significativa del mercado como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que requiere una actuación eficaz y eficiente.

(2)

Por consiguiente, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establecido por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), debe poder financiar medidas específicas para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Esas medidas deben incluir compensaciones económicas a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas que almacenen productos de la pesca o de la acuicultura de conformidad con los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y compensaciones económicas a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura, incluido el sector de la transformación, por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Los gastos de las operaciones financiadas en el marco de esas medidas deben ser subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022, que es la fecha en la que se inició la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(3)

El FEMP también debe poder conceder una compensación económica por la paralización temporal de las actividades pesqueras cuando la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ponga en peligro la seguridad de estas actividades o cuando el impacto de esa guerra de agresión impida la viabilidad económica de las operaciones de pesca. Esa paralización temporal de las actividades pesqueras debe ser subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.

(4)

Debe ser posible financiar ambas medidas con una tasa máxima de cofinanciación del 75 % del gasto público subvencionable.

(5)

Habida cuenta de la necesidad de flexibilidad en la reasignación de recursos financieros, debe ser posible reasignar los importes fijos establecidos para las medidas de control y de ejecución, así como para las medidas de recopilación de datos, a las medidas destinadas a mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y a atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por dicha guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Por la misma razón, y sin perjuicio del límite financiero máximo existente y la limitación de la duración para los demás casos de paralización temporal de las actividades pesqueras, la concesión de ayudas por la paralización temporal de las actividades pesqueras causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania no debe estar sujeta a límites financieros o a una limitación de la duración. Debe seguir aplicándose la obligación de deducir la ayuda concedida por la paralización temporal de las actividades pesqueras de la ayuda concedida por la paralización definitiva de las actividades pesqueras al mismo buque. En aras de la claridad jurídica por lo que se refiere a la aplicación de este nuevo caso de paralización temporal de las actividades pesqueras, es necesario hacer referencia al período de subvencionabilidad contemplado en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Puesto que es urgente proporcionar la ayuda necesaria, el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado para la modificación de los programas operativos de los Estados miembros debe ampliarse para incluir las modificaciones relativas a las medidas específicas destinadas a mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Este procedimiento simplificado debe abarcar todas las modificaciones necesarias para la plena ejecución de las medidas en cuestión, incluida su introducción, la reasignación de los recursos financieros de otras medidas y la descripción de los métodos de cálculo de la ayuda.

(7)

Dada la urgencia de la ayuda necesaria, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Habida cuenta del carácter inesperado de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y su grave impacto en las actividades pesqueras y en los sectores económicos y las cadenas de suministro afectados, conviene que las diposiciones de subvencionabilidad de los costes se apliquen con carácter retroactivo a partir del 24 de febrero de 2022.

(8)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en el sector de la pesca y la acuicultura, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(9)

Procede por tanto modificar el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014

El Reglamento (UE) n.o 508/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:

«7.   Los recursos presupuestarios a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo podrán reasignarse a la ayuda a que se refieren el artículo 33, apartado 1, letra d), el artículo 44, apartado 4 bis, el artículo 67 y el artículo 68, apartado 3, con el fin de mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.».

2)

En el artículo 22, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

modificaciones a los programas operativos en relación con la ayuda a que se refieren el artículo 33, apartado 1, letra d), el artículo 35, el artículo 44, apartado 4 bis, el artículo 55, apartado 1, letra b), los artículos 57, 66 y 67, el artículo 68, apartado 3, y el artículo 69, apartado 3, incluida la reasignación de los recursos financieros correspondientes para abordar las consecuencias del brote de COVID-19 o para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.».

3)

El artículo 33 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

cuando la paralización temporal de las actividades pesqueras tenga lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de COVID-19, incluidos los buques que faenen al amparo de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, o cuando se produzca a partir del 24 de febrero de 2022 como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras o impide la viabilidad económica de las operaciones de pesca.»,

ii)

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y no obstante lo dispuesto en su párrafo primero, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero, letra d), del presente apartado serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020 si son consecuencia del brote de COVID-19, o a partir del 24 de febrero de 2022 si son consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras o impide la viabilidad económica de las operaciones de pesca.»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La ayuda a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Esta duración máxima no se aplicará a la ayuda a que se refiere la letra d) de dicho apartado.».

4)

En el artículo 44, el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente:

«4 bis.   El FEMP podrá financiar medidas destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras causadas por el brote de COVID-19 o por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras o impide la viabilidad económica de las operaciones pesqueras, como se contempla en el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, letra d), en las condiciones establecidas en dicho artículo.».

5)

En el artículo 67, apartado 1, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cuando sea necesario para responder al brote de COVID-19 o para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas que almacenen los productos de la pesca o de la acuicultura enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 o productos clasificados en el código NC 0302 enumerados en el anexo I, letra a), del citado Reglamento, siempre y cuando dichos productos se almacenen de conformidad con los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento y cumplan las condiciones siguientes:».

6)

En el artículo 67, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La ayuda a que se refiere el apartado 1 finalizará el 31 de diciembre de 2020, salvo si se destina a mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y no obstante lo dispuesto en su párrafo primero, los gastos de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020 para responder al brote de COVID-19, y a partir del 24 de febrero de 2022 para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.».

7)

En el artículo 68 se añade el apartado siguiente:

«3.   El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero del presente apartado serán subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022.

La compensación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se calculará de conformidad con el artículo 96.».

8)

En el artículo 95, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

la operación tenga relación con la ayuda prevista en los artículos 33 o 34 o con la compensación prevista en el artículo 54, en el artículo 55, en el artículo 56, en el artículo 68, apartado 3 o en el artículo 69, apartado 3;».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

Z. NEKULA


(1)  Dictamen de 18.5.2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de julio de 2022.

(3)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).


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