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Document 32022R1216

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1216 de la Comisión de 8 de julio de 2022 que establece excepciones, para el año 2022, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 615/2014 y (UE) 2015/1368, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725

C/2022/4687

OJ L 188, 15.7.2022, p. 49–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1216/oj

15.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/49


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1216 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2022

que establece excepciones, para el año 2022, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 615/2014 y (UE) 2015/1368, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (2), y en particular su artículo 8, y su artículo 18, apartado 1, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (3), y en particular su artículo 7, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 14, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacerle frente, todos ellos han encontrado dificultades administrativas para planificar y ejecutar a tiempo el número requerido de controles sobre el terreno. Estas dificultades podrían retrasar la realización de los controles y el subsiguiente pago de las ayudas. Al mismo tiempo, los agricultores son vulnerables a las perturbaciones económicas provocadas por la pandemia y afrontan dificultades financieras y problemas de liquidez.

(2)

Habida cuenta de estas circunstancias sin precedentes, la Comisión adoptó los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/532 (4) y (UE) 2021/725 (5) de la Comisión para paliar estas dificultades estableciendo excepciones a los diferentes reglamentos de ejecución aplicables en el ámbito de la política agrícola común en lo que atañe al calendario y el número de determinados controles administrativos y sobre el terreno. Habida cuenta de la prolongación de las dificultades debidas a la duración de la pandemia de COVID-19 en 2022, procede prever medidas similares también en 2022.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (6) establece normas, entre otras cosas, sobre el calendario de los controles sobre el terreno y los porcentajes de control de determinados controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado, incluidos los regímenes de ayuda por animales. Además, dicho Reglamento contiene normas relativas a los controles sobre el terreno en lo que atañe a los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones vinculados a las solicitudes de ayuda por ganado y a las solicitudes de pago en el marco de medidas de ayuda relacionadas con los animales, a los porcentajes de control de las medidas de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni con los animales y a los porcentajes mínimos de control relativos a la condicionalidad.

(4)

El artículo 24, apartado 4, el artículo 48, apartado 5, el artículo 49, apartado 1, el artículo 52, apartado 1, el artículo 60, apartado 2 y el artículo 71, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 establecen determinadas normas que la autoridad competente debe cumplir para llevar a cabo controles administrativos o sobre el terreno. A la vista de las circunstancias ocasionadas por la pandemia de COVID-19, conviene fomentar la realización de esos controles mediante teledetección y el uso de nuevas tecnologías, como los sistemas de aeronaves no tripuladas, las fotografías geoetiquetadas, los receptores del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) combinados con el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) y Galileo, los datos recopilados por los satélites Sentinel de Copernicus y otros medios de prueba documentales pertinentes a fin de controlar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones impuestas por el régimen de ayuda o la medida de apoyo de que se trate, así como el cumplimiento de los requisitos y las normas pertinentes en materia de condicionalidad.

(5)

El artículo 26, apartado 4, y el artículo 42, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 contienen normas relativas a los controles sobre el terreno para verificar que todos los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones se cumplen y abarcan todos los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda o solicitudes de pago al amparo de los regímenes de ayuda por animales o las medidas de ayuda relacionadas con los animales que deban controlarse. Habida cuenta de la situación actual, procede establecer que, en caso de que los Estados miembros no estén en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno exigidos por dichas disposiciones y no se disponga de medios de prueba alternativos, puedan decidir efectuar dichos controles con respecto al año de solicitud de 2022 o al año natural 2022 en cualquier momento del año, en la medida en que sigan permitiendo la comprobación de los criterios de admisibilidad.

(6)

Varias obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en relación con la condicionalidad, y del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en relación con los regímenes de ayuda relacionados con los animales y las medidas de ayuda, se basan en plazos temporales específicos y diferenciados para su cumplimiento y, por consiguiente, exigen que los controles sobre el terreno se lleven a cabo dentro de dichos plazos. Las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19 afectan a la viabilidad para realizar los controles sobre el terreno de forma correcta y dentro del plazo correspondiente a dichas obligaciones. Puede que algunos tipos de controles no puedan efectuarse con la ayuda de nuevas tecnologías para sustituir las visitas a la explotación. Por lo tanto, en relación con determinados controles que deben realizarse en 2022, resulta necesario establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 30 a 33, 40 bis, 50, 52 y 68, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 y reducir el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno, en comparación con los porcentajes de control normales, de los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo por superficie y por animales, las medidas de desarrollo rural distintas de las del sistema integrado de gestión y control, y las obligaciones de condicionalidad, respectivamente.

(7)

Con el fin de mantener el efecto preventivo de los controles, la obligación prevista en el artículo 35 y en los artículos 50, apartado 5, y 68, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de incrementar los porcentajes de control como consecuencia de incumplimientos significativos detectados durante los controles llevados a cabo el año anterior debe mantenerse para el año de solicitud 2022. Los incumplimientos significativos detectados durante los controles sobre el terreno realizados en 2021 exigen que se incremente el nivel de controles sobre el terreno en 2022. Por tanto, los Estados miembros que, en aplicación del artículo 35 o los artículos 50, apartado 5, y 68, apartado 4, de dicho Reglamento, estén obligados a incrementar el porcentaje de control en el año de solicitud de 2022 y decidan aplicar los porcentajes de control reducidos establecidos en el presente Reglamento, deben aplicar dichos incrementos por encima de los porcentajes de control reducidos establecidos en el presente Reglamento.

(8)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 180/2014 (8) y (UE) n.o 181/2014 (9) de la Comisión fijan porcentajes de control de las medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y las islas menores del Mar Egeo. Debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, que afectan tanto a las regiones ultraperiféricas de la Unión como a las islas menores del mar Egeo, procede establecer excepciones a dichos Reglamentos extendiendo la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías como fuentes alternativas de pruebas en relación con los controles y mediante la adaptación de los porcentajes de realización de controles sobre el terreno de 2022. No obstante, con el fin de mantener el efecto preventivo de los controles de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y (UE) n.o 181/2014, debe mantenerse la obligación de aumentar el porcentaje de control con arreglo al artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, los Estados miembros que, en aplicación del artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, estén obligados a incrementar el porcentaje de control en el año de solicitud de 2022 y decidan aplicar los porcentajes de control reducidos establecidos en el presente Reglamento, deben aplicar dichos incrementos por encima de los porcentajes de control reducidos.

(9)

El artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (10) establece que los Estados miembros deben controlar, incluso sobre el terreno, los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas. Debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, no procede efectuar en 2022 los controles sobre el terreno relativos a los criterios de reconocimiento.

(10)

El artículo 27, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 establece la muestra relativa a los controles sobre el terreno anuales que represente al menos un 30 % de la ayuda total solicitada. Debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es posible que los Estados miembros no puedan cumplir estos requisitos y, por tanto, en 2022 debe permitírseles llevar a cabo un porcentaje inferior de dichos controles.

(11)

El artículo 27, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 establece que las acciones ejecutadas en las explotaciones individuales de miembros de organizaciones de productores incluidas en la muestra mencionada en el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento deben ser objeto, como mínimo, de una visita para verificar su ejecución. Debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es posible que los Estados miembros no puedan cumplir estos requisitos y, por tanto, en 2022 no deben estar sujetos a los requisitos relativos a la frecuencia de las visitas a las organizaciones de productores.

(12)

El artículo 29, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 establece que los controles de primer nivel de las operaciones de retirada deben abarcar el 100 % del volumen de cada uno de los productos retirados del mercado, con excepción de los productos destinados a la distribución gratuita, con respecto a los cuales, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros pueden efectuar los controles sobre un porcentaje menor, aunque no inferior al 10 % de los volúmenes de que se trate durante la campaña de comercialización de una determinada organización de productores. Debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es posible que los Estados miembros no estén en condiciones de cumplir este requisito y debe permitírseles en 2022 efectuar los controles sobre un porcentaje menor, aunque no inferior al 10 % de las cantidades de que se trate durante la campaña de comercialización de una determinada organización de productores, también en el caso de todos los demás productos retirados, independientemente del destino previsto.

(13)

Según el artículo 30, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, cada control debe incluir una muestra que represente al menos el 5 % de las cantidades retiradas por la organización de productores durante la campaña de comercialización. Debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es posible que los Estados miembros no puedan cumplir este requisito y debe permitírseles en 2022 utilizar muestras que representen al menos el 3 % de las cantidades retiradas por la organización de productores durante la campaña de comercialización de 2020.

(14)

Debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, seguirá siendo difícil que los Estados miembros lleven a cabo en 2022 controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda anuales, controles de primer y segundo nivel de las operaciones de retirada y controles de la cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha, tal como se establece en el artículo 27, apartados 2 y 7, el artículo 29, apartado 2, el artículo 30, apartado 3, y el artículo 31, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, respectivamente. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros que definan controles equivalentes a los controles sobre el terreno, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios.

(15)

Debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, seguirá siendo difícil que los Estados miembros realicen en 2022 controles sobre el terreno sistemáticos y por muestreo de las operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 45 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Por consiguiente, debe introducirse una excepción a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, y en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (12), como ya se hizo en relación con los ejercicios financieros de 2020 y 2021, también con respecto al ejercicio financiero de 2022 a fin de permitir a los Estados miembros definir controles equivalentes a los controles sobre el terreno sistemáticos, como fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios, y garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a los programas de apoyo en el sector vitivinícola antes de efectuar los pagos.

(16)

También va a resultar difícil para los Estados miembros llevar a cabo, respecto del ejercicio financiero de 2022, en el plazo establecido en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los controles sobre el terreno sistemáticos de las operaciones de cosecha en verde que reciben ayuda en virtud del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Por tanto, debe introducirse una excepción a fin de posponer la finalización de los controles hasta el 15 de septiembre de 2022.

(17)

El artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión (13) fija el número de muestras de uva fresca que han de tomarse de los viñedos durante el período de vendimia de la parcela en cuestión para la creación de la base analítica de datos isotópicos mencionada en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (14). En los casos en que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 sigan impidiendo a los Estados miembros llevar a cabo dichos controles, debe permitírseles establecer una excepción respecto al número mínimo de muestras.

(18)

Según el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, los Estados miembros deben realizar anualmente controles sobre el terreno de al menos el 5 % de todos los viticultores identificados en el registro vitícola. Dado que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 siguen haciendo muy difícil la realización de tales controles en varios Estados miembros productores de vino, este porcentaje debe reducirse para el año 2022. Por el mismo motivo, debe permitirse a los Estados miembros suspender temporalmente en 2022 los controles sobre el terreno sistemáticos contemplados en el artículo 31, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento que han de llevarse a cabo en superficies plantadas de vid que no estén incluidas en ningún expediente de explotación.

(19)

Con respecto a los programas de trabajo para sostener los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 (15) de la Comisión contiene normas relativas a los controles sobre el terreno para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de financiación de la Unión. Las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 pueden dificultar la realización de esos controles tal como exige el artículo 6 de dicho Reglamento. Procede, por tanto, ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para que puedan sustituir los controles sobre el terreno en el año natural 2022 por controles alternativos.

(20)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión (16) relativo a las ayudas en el sector de la apicultura contiene normas sobre el seguimiento y los controles relacionados con la correcta ejecución de los programas apícolas nacionales, los gastos reales efectuados y el número correcto de colmenas notificadas por los apicultores. Según el artículo 8, apartado 3, de este Reglamento, los Estados miembros deben velar por que al menos el 5 % de los solicitantes de ayuda en el marco de los programas apícolas estén sujetos a controles sobre el terreno. Las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 pueden dar lugar a dificultades a la hora de realizar el número de controles sobre el terreno necesarios para alcanzar ese umbral. Procede, por tanto, dar flexibilidad a los Estados miembros permitiendo una excepción a este requisito. No obstante, dicha excepción no debe dar lugar a un aumento del riesgo de pagos indebidos. Por lo tanto, cualquier reducción del número de controles sobre el terreno ha de ser compensada, en la medida de lo posible, por controles alternativos.

(21)

Debido a las anteriores opciones de flexibilidad que se han ofrecido a los Estados miembros en los dos últimos años sobre el aumento de los porcentajes de control, es importante restablecer la norma original que tiene un efecto disuasorio significativo y aclarar el año que debe tenerse en cuenta para determinar el aumento del porcentaje de control de conformidad con el artículo 35 y los artículos 50, apartado 5, y 68, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 y el artículo 59, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1306/2013. A la vista de los posibles cambios introducidos por los Estados miembros en sus procedimientos de control tras la detección de incumplimientos, no se considera adecuado aplicar mecanismos correctores relativos a los incumplimientos detectados durante los controles relativos al año de solicitud 2019 y debe tenerse en cuenta el año más reciente. Por consiguiente, es necesario modificar los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725.

(22)

Las excepciones a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) n.o 615/2014 y (UE) 2015/1368 previstas en el presente Reglamento deben permitir a los Estados miembros evitar retrasos en las medidas de control y en la tramitación de las solicitudes de ayuda, y, por lo tanto, que se acumulen retrasos en los pagos a los beneficiarios correspondientes al año 2022. Sin embargo, es fundamental que dichas excepciones no dificulten la correcta gestión financiera ni el requisito de un nivel suficiente de garantía. En consecuencia, los Estados miembros que se acojan a estas excepciones son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se eviten los pagos en exceso y que se incentive la recuperación de los importes indebidos. Además, el uso de estas excepciones debe estar cubierto por la declaración sobre la gestión contemplada en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para los ejercicios financieros de 2022 y 2023.

(23)

A fin de garantizar la aplicación sin trabas de las medidas contempladas en el presente Reglamento que son necesarias para que los Estados miembros organicen campañas de control, respetando al mismo tiempo las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse con carácter retroactivo de modo que los Estados miembros puedan aplicar las modificaciones previstas desde el principio de las respectivas campañas de control: las medidas incluidas en los capítulos I y II y en el capítulo III, secciones 3 y 4, deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022, correspondiente al año de solicitud en el sistema integrado de gestión y control o al año natural para las medidas de ayuda al desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni con los animales y para las medidas en el sector vitivinícola; las medidas incluidas en el capítulo III, secciones 1 y 2, deben aplicarse a partir del 16 de octubre de 2021, correspondiente al ejercicio financiero, y las incluidas en el capítulo III, sección 5, deben aplicarse a partir del 1 de agosto de 2021, correspondiente a la campaña apícola.

(24)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas, el Comité de Gestión de Pagos Directos, el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

EXCEPCIONES AL REGLAMENTO (UE) N.o 809/2014

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, en el artículo 48, apartado 5, en el artículo 49, apartado 1, en el artículo 52, apartado 1, en el artículo 60, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 71, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el caso de los controles relativos al año de solicitud 2022 o el año natural 2022, respectivamente, los Estados miembros podrán decidir sustituir por completo las inspecciones físicas que deban llevarse a cabo en virtud de dicho Reglamento, en particular las visitas de campo y los controles sobre el terreno, por la utilización de la fotointerpretación de ortoimágenes por satélite o aéreas o por la utilización de nuevas tecnologías, como fotos geoetiquetadas u otras pruebas pertinentes, incluidas las pruebas documentales aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente que permitan extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente.

Si las visitas al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión a que se refiere el artículo 48, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 no pueden sustituirse por medios de prueba documentales pertinentes, los Estados miembros llevarán a cabo dichas visitas una vez efectuado el pago final.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, y en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno en el plazo exigido por dichas disposiciones, y los métodos alternativos, incluido el uso de nuevas tecnologías, no puedan aportar los medios de prueba necesarios, podrán decidir efectuar dichos controles con respecto al año de solicitud de 2022 o al año natural 2022, respectivamente, en cualquier momento del año, en la medida en que sigan permitiendo la comprobación de los criterios de admisibilidad.

Artículo 3

1.   Cuando, debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en el año de solicitud 2022 o en el año natural 2022, respectivamente, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 30 a 33, el artículo 40 bis, apartado 1, párrafo primero, letra c), el artículo 40 bis, apartado 2, letra b), el artículo 50, apartado 1, párrafo primero, el artículo 52, apartado 2, el artículo 60, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 68, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir aplicar las normas establecidas en los apartados 2 a 10 respectivamente del presente artículo.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud de 2022, el porcentaje de control será, como mínimo, de:

a)

el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten ayudas en el marco del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie;

b)

el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos redistributivos;

c)

el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos para zonas con limitaciones naturales;

d)

el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos en favor de los jóvenes agricultores;

e)

el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos por superficie al amparo de la ayuda asociada voluntaria;

f)

el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos con arreglo al régimen de pequeños agricultores;

g)

el 10 % de las superficies declaradas para la producción de cáñamo;

h)

el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos específicos al cultivo de algodón.

Los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, ya hayan decidido reducir al 3 % los porcentajes de control de determinados regímenes, podrán reducir hasta el 1 % los porcentajes establecidos para estos regímenes en el presente apartado. Los Estados miembros que hayan introducido un sistema de autorización previa para el cultivo de cáñamo de conformidad con el artículo 36, apartado 6, de dicho Reglamento no reducirán aún más el porcentaje de control por debajo del 10 %.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud de 2022, el porcentaje de control será, como mínimo, de:

a)

el 3 % de todos los beneficiarios obligados a observar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;

b)

el 1 % de:

i)

bien todos los beneficiarios que reúnan las condiciones necesarias para optar al pago de ecologización, estén exentos de las obligaciones de diversificar cultivos y disponer de superficies de interés ecológico por no alcanzar los umbrales mencionados en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, y no estén sujetos a las obligaciones contempladas en el artículo 45 de dicho Reglamento,

ii)

bien, en los años en que el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 (17) de la Comisión no sea aplicable en un Estado miembro, los beneficiarios que reúnan las condiciones necesarias para optar al pago de ecologización, estén exentos de las obligaciones de diversificar cultivos y disponer de superficies de interés ecológico por no alcanzar los umbrales mencionados en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, y no estén sujetos a la obligación contemplada en el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento;

c)

el 3 % de todos los beneficiarios obligados a observar las prácticas de ecologización que utilicen los regímenes nacionales o regionales de certificación medioambiental mencionados en el artículo 43, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

El porcentaje de control contemplado en el párrafo primero, letra a), abarcará, al mismo tiempo, el 3 % como mínimo de todos los beneficiarios que dispongan de superficies de pastos permanentes que sean medioambientalmente sensibles en las zonas contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (18) o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), y otras zonas sensibles a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud de 2022, el porcentaje de control será, como mínimo, de:

a)

el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las medidas de desarrollo rural;

b)

el 3 % de todos los colectivos que presenten una solicitud colectiva.

En el caso de las medidas previstas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), el porcentaje de control del 3 %, contemplado en el párrafo primero, letra a), habrá de alcanzarse con respecto a cada medida.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud de 2022, el porcentaje de control se elevará, como mínimo, al 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a regímenes de ayuda por animales que abarquen al menos el 3 % de los animales.

6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 40 bis, apartado 1, párrafo primero, letra c), primera frase, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los controles pertinentes relativos a los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones se llevarán a cabo al menos respecto al 3 % de los beneficiarios de que se trate.

7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 40 bis, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, las verificaciones del contenido de tetrahidrocannabinol del cáñamo se llevarán a cabo al menos respecto al 10 % de la superficie.

8.   No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 60, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año natural 2022 el porcentaje de controles se elevará, como mínimo, al 3 %.

9.   No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año natural 2022, el porcentaje de controles a posteriori se elevará, como mínimo, al 0,6 %.

10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, en el año de solicitud 2022, el porcentaje mínimo de control de la condicionalidad será del 0,5 %.

CAPÍTULO II

EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN FAVOR DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LA UNIÓN Y LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO

SECCIÓN 1

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014

Artículo 4

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles físicos en las regiones ultraperiféricas con arreglo a las normas establecidas en dicha disposición, en 2022 podrán decidir organizar controles físicos de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Los controles físicos de importación, introducción, exportación y expedición de productos agrícolas que se lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en las regiones ultraperiféricas con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo, en 2022 podrán decidir organizar controles sobre el terreno de conformidad con las normas establecidas en el apartado 4 del presente artículo.

4.   Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 3 % de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo el 3 % de los importes que suponga la ayuda correspondiente a cada actuación.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, y en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas de conformidad con las normas establecidas en dichas disposiciones para el año 2022, los Estados miembros podrán decidir:

a)

sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, videoconferencias con los beneficiarios o cualquier medio de prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas;

b)

llevar a cabo estos controles en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final.

SECCIÓN 2

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014

Artículo 5

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles físicos con arreglo a las normas establecidas en dicha disposición, en 2022 podrá decidir organizar controles físicos de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Los controles físicos de introducción de productos agrícolas que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014. Los controles físicos de exportación o expedición contemplados en la sección 3 de dicho Reglamento que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de las operaciones basada en los perfiles de riesgo establecidos por Grecia.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo, en 2022 podrá decidir organizar controles sobre el terreno de conformidad con las normas establecidas en el apartado 4 del presente artículo.

4.   Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 3 % de las solicitudes de ayuda de cada actuación. La muestra representará como mínimo el 3 % de los importes que suponga la ayuda correspondiente a cada actuación.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo de conformidad con las normas establecidas en dichas disposiciones para el año 2022, podrá decidir:

a)

sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, videoconferencias con los beneficiarios o cualquier medio de prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas;

b)

llevar a cabo estos controles en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final.

CAPÍTULO III

EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS

SECCIÓN 1

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892

Artículo 6

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, los controles sobre el terreno de los criterios de reconocimiento no se efectuarán en 2022.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 27 de dicho Reglamento se harán en una muestra que represente al menos el 10 % de la ayuda total solicitada para el año 2021.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, la norma según la cual las acciones en las explotaciones individuales de miembros de organizaciones de productores incluidas en la muestra mencionada en el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento serán objeto, como mínimo, de una visita al lugar donde se lleve a cabo la acción para verificar su ejecución no se aplicará a los controles sobre el terreno que se efectúen en 2022.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, los Estados miembros podrán efectuar los controles de todos los productos retirados, con independencia del destino previsto, sobre un porcentaje inferior al establecido en dicha disposición, a condición de que no sea inferior al 10 % de las cantidades de que se trate durante la campaña de comercialización de una determinada organización de productores.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, cada control se hará en una muestra que represente al menos el 3 % de las cantidades retiradas por la organización de productores durante la campaña de comercialización de 2021.

6.   No obstante lo dispuesto en los artículos 27, apartados 2 y 7, 29, apartado 2, 30, apartado 3, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dichas disposiciones, dichos controles podrán sustituirse por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios.

SECCIÓN 2

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150

Artículo 7

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, y en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dichas disposiciones, dichos controles podrán sustituirse por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios, que garanticen el cumplimiento de las normas aplicables a los programas de apoyo en el sector vitivinícola.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dicha disposición, esos controles de las operaciones de cosecha en verde se efectuarán a más tardar el 15 de septiembre de 2022.

SECCIÓN 3

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274

Artículo 8

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros, durante el período de la vendimia de 2022, recoger y transformar uvas frescas hasta alcanzar el número de muestras establecido en el anexo III, parte II, de dicho Reglamento, podrán establecer excepciones a ese número de muestras.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros llevar a cabo controles sobre el terreno en 2022 con arreglo a dicha disposición, efectuarán tales controles sobre al menos el 3 % de todos los viticultores identificados en el registro vitícola.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, los Estados miembros podrán suspender temporalmente en 2022 los controles sobre el terreno sistemáticos en las superficies plantadas de vid que no consten en ningún expediente de explotación, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 les impidan realizar tales controles.

SECCIÓN 4

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014

Artículo 9

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, cuando las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros llevar a cabo a su debido tiempo los controles sobre el terreno en el año natural 2022, los Estados miembros podrán decidir sustituir parcial o totalmente los controles sobre el terreno por controles administrativos o mediante el uso de pruebas pertinentes, como fotografías geoetiquetadas, videoconversaciones u otras pruebas en formato electrónico.

SECCIÓN 5

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368

Artículo 10

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, durante la campaña apícola de 2022, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el 5 % relativo a los controles sobre el terreno de los solicitantes de ayuda en el marco de su programa apícola, siempre que sustituyan los controles sobre el terreno previstos por controles alternativos mediante la solicitud de fotografías, videoconversaciones o cualquier otro medio que pueda servir de soporte para verificar la correcta aplicación de las medidas incluidas en el programa apícola.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/725

Artículo 11

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo.»;

b)

el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año natural de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 2 a 5 del presente artículo.»;

c)

El apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13.   No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021.».

2)

En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.».

3)

En el artículo 6, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, Grecia podrá decidir no aplicar el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud de 2021 para los regímenes de ayuda y las medidas de apoyo a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.».

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12

En el caso de los Estados miembros que apliquen las disposiciones contempladas en los capítulos I, II y III, la declaración sobre la gestión que debe efectuarse de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 deberá incluir, para los ejercicios financieros de 2022 y 2023, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que se ha instado la recuperación de los importes indebidos una vez verificada toda la información necesaria.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los capítulos I y II, el capítulo III, secciones 3 y 4, y el capítulo IV se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.

El capítulo III, secciones 1 y 2, se aplicará a partir del 16 de octubre de 2021.

El capítulo III, sección 5, se aplicará a partir del 1 de agosto de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 78 de 20.3.2013, p. 23.

(3)  DO L 78 de 20.3.2013, p. 41.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DO L 119 de 17.4.2020, p. 3).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725 de la Comisión, de 4 de mayo de 2021, que establece excepciones, para el año 2021, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) n.o 615/2014 y (UE) 2015/1368, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DO L 155 de 5.5.2021, p. 8).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, p. 13).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (DO L 63 de 4.3.2014, p. 53).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 60).

(14)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la Comisión, de 6 de junio de 2014, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de trabajo para sostener los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 95).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 9).

(17)  Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

(18)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(19)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(20)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).


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