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Document 32022R1203
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1203 of 12 July 2022 amending Implementing Regulation (EU) 2016/1141 to update the list of invasive alien species of Union concern
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1203 de la Comisión de 12 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1203 de la Comisión de 12 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión
C/2022/4773
DO L 186 de 13.7.2022, p. 10–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 186/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1203 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión (2) establece una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión («lista de la Unión»), que debe mantenerse actualizada, como corresponda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
(2) |
La Comisión ha concluido, partiendo de las pruebas y los análisis de riesgos efectuados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que las siguientes especies exóticas invasoras cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento: Ameiurus melas (Rafinesque, 1820), Axis axis (Erxleben, 1777), Callosciurus finlaysonii (Horsfield, 1823), Celastrus orbiculatus Thunb., Channa argus (Cantor, 1842), Faxonius rusticus (Girard, 1852), Fundulus heteroclitus (Linnaeus, 1766), Gambusia affinis (Baird y Girard, 1853), Gambusia holbrooki (Girard, 1859), Hakea sericea (Schrad. y J. C. Wendl.), Koenigia polystachya (Wall. ex Meisn., T. M. Schust. y Reveal), Lampropeltis getula (Linnaeus, 1766), Limnoperna fortunei (Dunker, 1857), Morone americana (Gmelin, 1789), Pistia stratiotes L., Pycnonotus cafer (Linnaeus, 1766), Rugulopteryx okamurae (E.Y.Dawson, I.K.Hwang, W.J.Lee y H.S.Kim, 2009), Solenopsis geminata (Fabricius, 1804), Solenopsis invicta (Buren, 1972), Solenopsis richteri (Forel, 1909), Wasmannia auropunctata (Roger, 1863) y Xenopus laevis (Daudin, 1802). |
(3) |
La Comisión ha concluido que, respecto a todas esas especies exóticas invasoras, se han tenido debidamente en cuenta todos los elementos indicados en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
(4) |
Las especies Xenopus laevis (Daudin, 1802) y Fundulus heteroclitus (Linnaeus, 1766) se utilizan para investigación científica, y esta no debe interrumpirse. La inclusión de dichas especies en la lista de la Unión debe aplazarse a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la emisión de los permisos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 antes de que surta efecto dicha inclusión. |
(5) |
Teniendo en cuenta las inversiones a largo plazo realizadas por los productores de Pistia stratiotes L. y Celastrus orbiculatus Thunb. en algunos Estados miembros, la inclusión de estas especies en la lista de la Unión debe estar sujeta a un período transitorio. |
(6) |
Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Especies Exóticas Invasoras. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 2 de agosto de 2024.
El punto 3 del anexo será aplicable a partir del 2 de agosto de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 se modifica como sigue:
1) |
En el cuadro se insertan por orden alfabético las especies siguientes:
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2) |
En el cuadro se insertan por orden alfabético las especies siguientes:
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3) |
En el cuadro se añaden las siguientes especies:
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4) |
En las notas del cuadro relativas a la columna (iv), se añaden los puntos siguientes:
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