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Document 32022R0994
Council Implementing Regulation (EU) 2022/994 of 24 June 2022 implementing Regulation (EU) 2022/879 amending Regulation (EU) No 833/2014 concerning restrictive measures in view of Russia’s actions destabilising the situation in Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/994 del Consejo de 24 de junio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2022/879 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/994 del Consejo de 24 de junio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2022/879 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
DO L 167I de 24.6.2022, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 167/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/994 DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2022/879 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, apartado 21,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/879, que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2) e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo VI del Reglamento (UE) 2022/879. De conformidad con el artículo 1, apartado 21, del Reglamento (UE) 2022/879, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo. |
(2) |
Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 25 de junio de 2022 a todas las entidades que figuran en el anexo VI del Reglamento (UE) 2022/879. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 25 de junio de 2022 a todas las entidades que figuran en el anexo VI del Reglamento (UE) 2022/879.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) DO L 153 de 3.6.2022, p. 53.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).