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Document 32022R0727

Reglamento (UE) 2022/727 de la Comisión de 11 de mayo de 2022 por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/2970

OJ L 135, 12.5.2022, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/727/oj

12.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 135/1


REGLAMENTO (UE) 2022/727 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2022

por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas, salvo que las autorice la Comisión de conformidad con dicho Reglamento y se incluyan en la lista de declaraciones permitidas.

(2)

Por lo que se refiere a las declaraciones de propiedades saludables relativas a la reducción del riesgo de enfermedad, el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 establece que los explotadores de empresas alimentarias deben presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), denominada en lo sucesivo «la Autoridad».

(3)

Cuando la Autoridad recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4)

La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5)

A raíz de una solicitud presentada por Han-Biotech GmbH a través de la autoridad competente de Alemania con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables en relación con Symbiosal® y la reducción de la presión arterial y un menor riesgo de hipertensión (pregunta n.o EFSA-Q-2018-00002). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Se ha demostrado que Symbiosal® reduce el aumento de la presión sanguínea cuando se utiliza como sustituto de la sal de mesa tradicional. El aumento de la presión sanguínea es un factor de riesgo para la hipertensión».

(6)

El 25 de julio de 2018, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad (2), en el que concluía que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de Symbiosal® y la reducción de la presión sanguínea. En consecuencia, la declaración de propiedades saludables no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y no debe autorizarse.

(7)

Al determinar la medida prevista en el presente Reglamento, se han tenido en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por el solicitante con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  EFSA Journal 2018;16(7):5364.


ANEXO

Declaración de propiedades saludables rechazada

Solicitud: Disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 14, apartado 1, letra a): declaración de propiedades saludables relativa a la reducción del riesgo de enfermedad.

«Symbiosal®» [un complemento alimenticio que contiene sal marina (97 %) y quitosano (3 %)].

Se ha demostrado que «Symbiosal®» reduce el aumento de la presión sanguínea cuando se utiliza como sustituto de la sal de mesa tradicional. El aumento de la presión sanguínea es un factor de riesgo para la hipertensión.

Q-2018-00002


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