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Document 32022D2103

Decisión (UE) 2022/2103 del Consejo de 13 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a la eliminación de la categoría «aceite de oliva virgen corriente» del anexo B del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

ST/12545/2022/INIT

OJ L 283, 3.11.2022, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2103/oj

3.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/13


DECISIÓN (UE) 2022/2103 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a la eliminación de la categoría «aceite de oliva virgen corriente» del anexo B del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

(2)

El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2).

(3)

Según el artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») adoptar decisiones que modifiquen el Convenio.

(4)

Durante su 116.a reunión, que se celebrará entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, el Consejo de Miembros ha de adoptar una decisión por la que se elimine la categoría «aceite de oliva virgen corriente» del anexo B del Convenio.

(5)

La decisión será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Convenio. Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que la decisión que se adopte tendrá efectos jurídicos en la Unión.

(6)

La decisión del Consejo de Miembros debe ser apoyada dado que la categoría «aceite de oliva virgen corriente» no figura en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(7)

La posición establecida en la presente Decisión debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 116.a reunión del Consejo de Miembros o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, en virtud del artículo 10, apartado 6, del Convenio. El procedimiento de adopción mediante intercambio de correspondencia debe iniciarse antes de la próxima reunión ordinaria del Consejo de Miembros en noviembre de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante la 116.a reunión del Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional, que se celebrará entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia que debe iniciarse antes de su siguiente reunión ordinaria en noviembre de 2022, será la de apoyar la eliminación de la categoría «aceite de oliva virgen corriente» del anexo B del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, a partir del 1 de enero de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

P. BLAŽEK


(1)  Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).

(2)  Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).


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