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Document 32022D1461

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1461 de la Comisión de 26 de agosto de 2022 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 [notificada con el número C(2022) 6011]

C/2022/6011

OJ L 229, 5.9.2022, p. 69–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1461/oj

5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 229/69


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1461 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2022

relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97

[notificada con el número C(2022) 6011]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 (2), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (4), y en particular sus artículos 4 a 7,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como resultado de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, se aplica un derecho antidumping a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China («derecho ampliado»).

(2)

Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.

(3)

Dichas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión («Reglamento de exención»), por el que se establece el sistema de exención específico.

(4)

Sobre esa base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado («partes eximidas»).

(5)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión ha publicado posteriormente listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

(6)

El 23 de marzo de 2022 se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/505 de la Comisión (6), la más reciente acerca de las exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento de exención.

(7)

A los efectos de la presente Decisión, serán aplicables las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento de exención.

1.   SOLICITUDES DE EXENCIÓN

(8)

Entre el 15 de julio de 2020 y el 30 de marzo de 2022, la Comisión recibió de las partes que figuran en los cuadros 1 y 2 solicitudes de exención con la información necesaria para determinar su admisibilidad de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de exención.

(9)

Se ofreció a las partes que solicitaron la exención la posibilidad de presentar observaciones acerca de las conclusiones de la Comisión sobre la admisibilidad de sus solicitudes. Sus observaciones se han abordado en los considerandos 22 a 27.

(10)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, desde el día en el que la Comisión recibió las solicitudes de exención de las partes debidamente justificadas de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de exención, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por las partes que figuran en los cuadros 1 y 2.

2.   AUTORIZACIÓN DE LA EXENCIÓN

(11)

Ha concluido el examen de la pertinencia de la solicitud presentada por las partes que figuran en el cuadro 1.

Cuadro 1

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C492

MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda

Rua Alto do Vale do Grou 36, 3750-870 Borralha/Águeda, Portugal

C559

Northtec Sp. z o.o.

ul. Dworcowa 15a, 43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia

C560

Giant Gyártó Hungary Kft.

Jedlik Ányos utca 1, 3200 Gyöngyös, Hungría

(12)

Durante su examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas originarias de China representaba menos del 60 % del valor total de las piezas de todas las bicicletas montadas por las partes que figuran en el cuadro 1.

(13)

En consecuencia, la Comisión concluyó que las operaciones de montaje de las partes que figuran en el cuadro 1 quedaban fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(14)

Por esa razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes que figuran en el cuadro 1 cumplían las condiciones para beneficiarse de una exención respecto al derecho ampliado.

(15)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención debe tener efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente justificada con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Por tanto, las deudas aduaneras con respecto al derecho ampliado de la parte que solicita la exención deben considerarse nulas a partir de esa fecha.

(16)

Se informó a las partes interesadas de las conclusiones de la Comisión sobre la pertinencia de sus solicitudes y se les ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto.

(17)

Dado que las exenciones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1, las partes eximidas deben notificar inmediatamente a la Comisión (7) cualquier modificación de esa exención (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

(18)

En caso de cambio en la referencia, la parte eximida debe facilitar toda la información pertinente, en particular la relativa a cualquier modificación de su actividad relacionada con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias en consecuencia.

3.   SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS

(19)

Se está llevando a cabo el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 2. A la espera de una decisión sobre la pertinencia de sus solicitudes, se suspende el pago del derecho ampliado impuesto a dichas partes.

(20)

Dado que la suspensión solo se aplica a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 2, es preciso que estas partes notifiquen inmediatamente a la Comisión (8) cualquier modificación de esas solicitudes (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

(21)

En caso de cambio en la referencia, la parte afectada debe facilitar toda la información pertinente, incluyendo la relativa a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias de esas partes.

Cuadro 2

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C557

Berria Bike S. L.

Blasco de Garay, 19 02600 Villarrobledo (Albacete), España

C720

Propain Bicycles GmbH

Schachenstraße 39, 88267 Vogt, Alemania

C860

Profil Bicycles CZ s.r.o.

Hněvotín 31, 783 47 Hněvotín, Chequia

C863

Decathlon Sp. z o.o.

ul. Geodezyjna 76, 03-290 Warszawa, Polonia

(22)

Decathlon Sp. z o.o. («Decathlon»), en Polonia, mencionada en el cuadro 2, solicitó en sus observaciones que la Comisión reconsiderara la fecha de efecto de la suspensión del pago de los derechos para las partes examinadas.

(23)

Decathlon alegó que la solicitud de exención se había presentado el 1 de diciembre de 2021, junto con los documentos y la información necesarios para que la Comisión determinara su admisibilidad, y que, por lo tanto, la suspensión del pago de los derechos debía surtir efecto a partir de esa fecha.

(24)

A este respecto, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de exención establece que la admisibilidad de las solicitudes de exención se determina cuando estas están debidamente justificadas a efectos del artículo 4, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.

(25)

La solicitud de exención presentada por Decathlon el 1 de diciembre de 2021 no estaba debidamente justificada para determinar su admisibilidad. La Comisión informó de ello a Decathlon y solicitó información adicional, así como la documentación que faltaba, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento de exención.

(26)

Los días 31 de enero y 21 de marzo de 2022, Decathlon facilitó la documentación y la información que faltaban. Por consiguiente, la solicitud de exención presentada por Decathlon solo se consideró debidamente justificada a partir del 21 de marzo de 2022 y, por lo tanto, esa es la fecha en que surte efecto la suspensión del pago de los derechos ampliados.

(27)

Por todo lo anterior, se confirma la fecha de 21 de marzo de 2022, que ya se comunicó anteriormente, y se rechaza la solicitud de Decathlon.

4.   ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS DE UNA PARTE EXIMIDA

(28)

Entre el 16 de noviembre de 2021 y el 24 de mayo de 2022, las partes beneficiarias de una exención que figuran en el cuadro 3 notificaron a la Comisión cambios en sus direcciones. Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichas modificaciones no afectaban a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención o suspensión establecidas en el Reglamento de exención.

(29)

Aunque la exención de dichas partes del derecho ampliado autorizado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, o con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención no cambia, es preciso actualizar sus referencias.

Cuadro 3

Código TARIC adicional

Referencia anterior

Cambio

A984

Blue Factory Team S. L.

Calle Juan de la Cierva, 62 Elche (Alicante), España

La dirección de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

Nicolás Copérnico, 4, Elche Parque Empresarial, 03203 Elche (Alicante), España

A605

Bohemia Bike a.s.

Na Pankráci 1724/129 Nusle, 140 00 Praha 4, Chequia

La dirección de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

Pujmanové 1753/10a Nusle, 140 00 Praha 4, Chequia

B940

Solo International Oy

Pyynitie 1B, 02230 Espoo, Finlandia

La dirección de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

Komeetankatu 1, 02210 Espoo, Finlandia

A730

Alubike – Bicicletas SA

Zona Industrial de Oiã Lote C10, Oiã, 3770 068 Oliveira do Bairro, Portugal

La dirección de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

Zona Industrial de Aveiro Sul, lote 11, Mamodeiro, Aveiro Concelho, Freguesia, 3810 783 Aveiro, Portugal

5.   Anulación de la suspensión de los pagos de derechos por las partes examinadas (retirada de solicitudes de exención)

(30)

La suspensión del pago de los derechos por las partes examinadas debe anularse respecto de las partes mencionadas en el cuadro 4.

Cuadro 4

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C557

Berria Bike S. L.

Blasco de Garay, 19 02600 Villarrobledo (Albacete), España

C609

Nextbike GmbH

Erich Zeigner Allee 69-73 04229 Leipzig, Alemania

(31)

Los días 27 de julio y 25 de noviembre de 2020, la Comisión recibió de las partes que figuran en el cuadro 4 una solicitud de exención con la información necesaria para determinar la admisibilidad de las respectivas solicitudes con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.

(32)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.o 88/97, desde el día en el que la Comisión recibió sus respectivas solicitudes de exención hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de estas, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por las partes que figuran en el cuadro 4.

(33)

Los códigos TARIC adicionales C557 y C609 se asignaron a Berria Bike S. L., en España («Berria Bike»), y a Nextbike GmbH, en Alemania («Nextbike»), respectivamente, para identificar las importaciones de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica y sujetas a la suspensión del pago del derecho ampliado.

(34)

El 25 de marzo de 2022, la Comisión recibió de Berria Bike una petición de retirada de la solicitud de exención mientras estuviera en curso el examen de su pertinencia y estuviera suspendido el pago del derecho ampliado.

(35)

La Comisión aceptó la retirada y, por tanto, debe anularse la suspensión del pago ampliado. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por Berria Bike, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión, en concreto, el 27 de julio de 2020.

(36)

El 30 de marzo de 2022, la Comisión recibió de Berria Bike una nueva solicitud de exención con la información necesaria para determinar su admisibilidad con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.

(37)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, desde el día en el que la Comisión recibió su nueva solicitud de exención debidamente justificada con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97 —es decir, desde el 30 de marzo de 2022— hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de la nueva solicitud, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por Berria Bike.

(38)

En consecuencia, a la espera de una decisión sobre la pertinencia de la última solicitud de exención, la nueva fecha en la que surtió efecto la suspensión del derecho ampliado debe sustituirse por el 30 de marzo de 2022.

(39)

El 5 de mayo de 2022, la Comisión recibió de Nextbike una petición de retirada de la solicitud de exención mientras estuviera en curso el examen de su pertinencia y estuviera suspendido el pago del derecho ampliado.

(40)

La Comisión aceptó la retirada y, por tanto, debe anularse la suspensión del pago ampliado. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por Nextbike, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión, en concreto, el 25 de noviembre de 2020.

(41)

Se informó de las conclusiones de la Comisión a las partes indicadas en el cuadro 4 y se les dio la oportunidad de presentar observaciones. No se recibió ningún comentario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (9).

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud de las partes. Dicha fecha se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.

La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.

Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitarán toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención.

Parte eximida

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

C492

MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda

Rua Alto do Vale do Grou 36, 3750-870 Borralha/Águeda, Portugal

25.9.2020

C559

Northtec Sp. z o.o.

ul. Dworcowa 15a, 43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia

27.7.2020

C560

Giant Gyártó Hungary Kft.

Jedlik Ányos utca 1, 3200 Gyöngyös, Hungría

15.7.2020

Artículo 2

Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.

La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.

Las suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.

Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.

Partes examinadas

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

C557

Berria Bike S. L.

Blasco de Garay, 19 02600 Villarrobledo (Albacete), España

30.3.2022

C720

Propain Bicycles GmbH

Schachenstraße 39, 88267 Vogt, Alemania

1.7.2021

C860

Profil Bicycles CZ s.r.o.

Hněvotín 31, 783 47 Hněvotín, Chequia

20.2.2022

C863

Decathlon Sp. z o.o.

ul. Geodezyjna 76, 03-290 Warszawa, Polonia

21.3.2022

Artículo 3

Las referencias actualizadas a las partes que figuran en el cuadro del presente artículo beneficiarias de las exenciones o suspensiones se indican en la columna «Nueva referencia». Las actualizaciones tendrán efecto a partir de las fechas que se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.

Se mantienen sin cambios los códigos TARIC adicionales asignados anteriormente a las partes beneficiarias de exenciones o suspensiones que figuran en la columna «Código TARIC adicional».

Partes beneficiarias de una exención o suspensión cuya referencia se actualiza

Código TARIC adicional

Referencia anterior

Nueva referencia

Fecha de efecto

A984

Blue Factory Team S. L.

Calle Juan de la Cierva, 62 Elche (Alicante), España

Blue Factory Team S. L.

Nicolás Copérnico, 4, Elche Parque Empresarial, 03203 Elche (Alicante), España

10.8.2021

A605

Bohemia Bike a.s.

Na Pankráci 1724/129 Nusle, 140 00 Praha 4, Chequia

Bohemia Bike a.s.

Pujmanové 1753/10a Nusle, 140 00 Praha 4, Chequia

11.4.2022

B940

Solo International Oy

Pyynitie 1B, 02230 Espoo, Finlandia

Solo International Oy

Komeetankatu 1, 02210 Espoo, Finlandia

28.4.2022

A730

Alubike – Bicicletas SA

Zona Industrial de Oiã Lote C10, Oiã, 3770 068 Oliveira do Bairro, Portugal

Alubike – Bicicletas SA

Zona Industrial de Aveiro Sul, lote 11, Mamodeiro, Aveiro Concelho, Freguesia, 3810 783 Aveiro, Portugal

11.6.2022

Artículo 4

Se anula durante el período del 27 de julio de 2020 al 29 de marzo de 2022 la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, con respecto a la parte que figura en el cuadro del presente artículo con el código TARIC adicional C557.

Se percibirá el derecho ampliado desde el 27 de julio de 2020 hasta el 29 de marzo de 2022.

Se anula la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, respecto de la parte que figura en el cuadro del presente artículo con el código TARIC adicional C609, y se percibirá el derecho ampliado.

Partes para las que se revoca la suspensión

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C557

Berria Bike S. L.

Calle Blasco de Garay, 19 02600 Villarrobledo (Albacete), España

C609

Nextbike GmbH

Erich Zeigner Allee 69-73 04229 Leipzig, Alemania

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y las partes que figuran en los artículos 1 a 4, y la presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2022.

Por la Comisión

Valdis DOMBROVSKIS

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(3)  DO L 16 de 21.1.2020, p. 7.

(4)  DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

(5)  DO C 45 de 13.2.1997, p. 3, DO C 112 de 10.4.1997, p. 9, DO C 220 de 19.7.1997, p. 6, DO L 193 de 22.7.1997, p. 32, DO L 334 de 5.12.1997, p. 37, DO C 378 de 13.12.1997, p. 2, DO C 217 de 11.7.1998, p. 9, DO C 37 de 11.2.1999, p. 3, DO C 186 de 2.7.1999, p. 6, DO C 216 de 28.7.2000, p. 8, DO C 170 de 14.6.2001, p. 5, DO C 103 de 30.4.2002, p. 2, DO C 35 de 14.2.2003, p. 3, DO C 43 de 22.2.2003, p. 5, DO C 54 de 2.3.2004, p. 2, DO L 343 de 19.11.2004, p. 23, DO C 299 de 4.12.2004, p. 4, DO L 17 de 21.1.2006, p. 16, DO L 313 de 14.11.2006, p. 5, DO L 81 de 20.3.2008, p. 73, DO C 310 de 5.12.2008, p. 19, DO L 19 de 23.1.2009, p. 62, DO L 314 de 1.12.2009, p. 106, DO L 136 de 24.5.2011, p. 99, DO L 343 de 23.12.2011, p. 86, DO L 119 de 23.4.2014, p. 67, DO L 132 de 29.5.2015, p. 32, DO L 331 de 17.12.2015, p. 30, DO L 47 de 24.2.2017, p. 13, DO L 79 de 22.3.2018, p. 31, DO L 171 de 26.6.2019, p. 117, DO L 138 de 30.4.2020, p. 8, DO L 158 de 20.5.2020, p. 7, DO L 325 de 7.10.2020, p. 74, DO L 140 de 23.4.2021, p. 1, DO L 83 de 10.3.2022, p. 39, DO L 102 de 30.3.2022, p. 16.

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/505 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 (DO L 102 de 30.3.2022, p. 16).

(7)  Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.

(8)  Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.

(9)  Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular de China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).


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