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Document 32022D1314

Decisión (PESC) 2022/1314 del Consejo de 26 de julio de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1277 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano

ST/10831/2022/INIT

DO L 198 de 27.7.2022, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1314/oj

27.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/18


DECISIÓN (PESC) 2022/1314 DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2022

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1277 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1277 (1) relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en el Líbano.

(2)

La Decisión (PESC) 2021/1277 es de aplicación hasta el 31 de julio de 2022. De la revisión realizada de dicha Decisión se desprende que las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2023.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/1277 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2021/1277, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2023 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)  Decisión (PESC) 2021/1277 del Consejo, de 30 de julio de 2021, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano (DO L 277 I de 2.8.2021, p. 16).


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