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Document 32022D0970

Decisión (UE) 2022/970 del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE, en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE

ST/9813/2022/INIT

OJ L 166, 22.6.2022, p. 145–146 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/970/oj

22.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 166/145


DECISIÓN (UE) 2022/970 DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE, en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.o 3/2019 del Comité de embajadores ACP-UE (2) (en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas transitorias») será de aplicación hasta el 30 de junio de 2022.

(2)

De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. El nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación antes del 30 de junio de 2022, fecha de expiración del actual marco jurídico. Por lo tanto, es necesario modificar la decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(3)

El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE prevé que el Consejo de Ministros del ACP-UE adopte cualesquiera medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el 23 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó en el Comité de Embajadores ACP-UE las competencias para adoptar las medidas transitorias (3). En consecuencia, corresponde al Comité de Embajadores ACP-UE modificar las medidas transitorias, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(5)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Ministros ACP-UE, puesto que el acto previsto será vinculante para la Unión.

(6)

Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, será la de modificar la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, o hasta su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, lo que quiera que se produzca antes.

2.   Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán de acuerdo con la finalidad y el objetivo de su artículo 95, apartado 4.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

O. DUSSOPT


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(2)  Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).

(3)  Decisión n.o 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).


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