EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32022D0857
Commission Implementing Decision (EU) 2022/857 of 31 May 2022 concerning certain interim emergency measures relating to African swine fever in Germany (notified under document C(2022) 3660) (Only the German text is authentic) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2022/857 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Alemania [notificada con el número C(2022) 3660] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2022/857 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Alemania [notificada con el número C(2022) 3660] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/3660
OJ L 150, 1.6.2022, p. 90–92
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2022; derogado por 32022D0921 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.
1.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 150/90 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/857 DE LA COMISIÓN
de 31 de mayo de 2022
relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Alemania
[notificada con el número C(2022) 3660]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de porcinos en cautividad. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En particular, el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento de Ejecución prevé el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
(5) |
Alemania ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio, a raíz de un brote de esta enfermedad en porcinos en cautividad en el estado federado de Baden-Württemberg confirmado el 25 de mayo, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, ha establecido una zona restringida, que incluye zonas de protección y vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar que siga propagándose dicha enfermedad. |
(6) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la zona restringida, que incluye zonas de protección y vigilancia, con respecto a la peste porcina africana en Alemania en colaboración con dicho Estado miembro. |
(7) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión se apliquen lo antes posible. |
(8) |
Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe establecerse inmediatamente la zona restringida de Alemania e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación. |
(9) |
La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Alemania garantizará:
a) |
el establecimiento inmediato por su parte de una zona restringida, que incluya zonas de protección y vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones que figuran en dicho artículo; |
b) |
que las zonas de protección y de vigilancia a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión de Ejecución. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 25 de agosto de 2022.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2022.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).
ANEXO
Áreas establecidas como la zona restringida de Alemania a la que se refiere el artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
|||||||||||||||||
Zona de protección: Landkreis Emmendingen
|
25 de agosto de 2022 |
|||||||||||||||||
Zona de vigilancia: Landkreis Emmendingen
Landkreis Breisgau-Hochschwarzwald
Landkreis Ortenaukreis
|