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Document 32022D0099

Decisión de Ejecución (UE) 2022/99 del Consejo de 25 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19

ST/5059/2022/INIT

OJ L 17, 26.1.2022, p. 47–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/99/oj

26.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/99 DEL CONSEJO

de 25 de enero de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de una solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 (2) concedió a Portugal ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 5 934 462 488 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Portugal para hacer frente al impacto del brotede COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Portugal financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y medidas del ámbito sanitario contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

(3)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Portugal. Esto ha provocado reiterados aumentos repentinos y graves del gasto público en Portugal relacionado con las nuevas medidas aplicadas, a saber, el régimen de ayuda extraordinaria a los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se han visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, el régimen de ayuda social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte, y la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para ayudar a hacer frente a los retos relacionados con la pandemia.

(4)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Portugal en 2020 y 2021 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias han constituido y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. El déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal fueron del 5,8 % y del 135,2 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, al final de 2020. Según las previsiones de otoño de 2021 de la Comisión, en 2021 el déficit y la deuda de las administraciones públicas portuguesas se reducirán al 4,5 % y al 128,1 % del PIB, respectivamente, y se prevé que su PIB aumente un 4,5 %.

(5)

El 9 de diciembre de 2021, Portugal solicitó a la Unión ampliar la lista de medidas para las que ya se había concedido asistencia financiera mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020 y 2021 para hacer frente al impacto del brotede COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brotepara los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 6 y 7.

(6)

La «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», y la posterior «Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero», a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 9 de diciembre de 2021, introdujeron un régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se han visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la medida proporciona una prestación igual a dos tercios de la disminución de los ingresos mensuales de los trabajadores, entre la media mensual según la última cuenta de resultados trimestral y la media mensual de 2019, con un límite máximo de 501,16 EUR. Los trabajadores por cuenta propia que cumplen los requisitos para recibir esta prestación son aquellos que hayan experimentado una disminución de ingresos de al menos un 40 % en el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, en comparación con 2019. En el caso de los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social, la medida establece: i) para los trabajadores asalariados, una prestación igual a la diferencia entre el valor de referencia mensual de 501,16 EUR y el salario mensual medio por adulto en el hogar correspondiente, o ii) para los trabajadores por cuenta propia, una prestación igual a dos tercios de la disminución de los ingresos mensuales de los trabajadores, entre la media mensual según la última cuenta de resultados trimestral y la media mensual de 2019, con un límite máximo de 501,16 EUR. En el caso de los directivos, la medida proporciona una prestación igual a su renta media mensual de referencia si esta es inferior a 1,5 veces el índice de ayuda social de Portugal (438,81 EUR en 2021), o a dos tercios de sus ingresos mensuales medios de referencia si es igual o superior a dicho índice. Los directivos que cumplen los requisitos para recibir esta prestación son aquellos cuya actividad empresarial haya sido suspendida temporalmente a causa de la pandemia de COVID-19, o que experimenten una pérdida de ingresos de al menos el 40 % en el período de 30 días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. En todos los casos, la prestación tiene un límite inferior igual a 50 EUR, o al 50 % de la disminución mensual de ingresos observada si esta última se sitúa entre el 50 % y el 100 % del índice de apoyo social de Portugal, o 219,40 EUR si la disminución de los ingresos supera dicho índice.

(7)

El «Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio» y las posteriores «Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto» y «Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero», a los que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 9 de diciembre de 2021, introducen un régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte. Este régimen prevé una prestación equivalente al índice de ayuda social de Portugal (438,81 EUR).

(8)

Portugal también ha introducido una serie de nuevas medidas relacionadas con la salud, que ha aplicado para hacer frente al brote de COVID-19, en particular las medidas mencionadas en el considerando 9.

(9)

El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» y el posterior «Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero», a los que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 9 de diciembre de 2021, preveían la contratación de profesionales sanitarios adicionales y el trabajo durante horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para ayudar a hacer frente a los retos relacionados con la pandemia. En particular, se ha racionalizado el proceso administrativo subyacente a la contratación de trabajadores con contratos de duración determinada por parte del Servicio Nacional de Salud, y se han contratado más médicos y enfermeros desde el inicio de la pandemia de COVID-19. Además, los límites legales establecidos para las horas extraordinarias de los funcionarios se suspendieron en el Servicio Nacional de Salud, y se posibilitó la organización de turnos de trabajo complementario de médicos especialistas y enfermeros, en caso necesario, para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

(10)

Portugal cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Portugal ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 5 934 462 488 EUR desde el 1 de febrero de 2020 a causa de las medidas nacionales adoptadas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Ello constituye un grave y repentino aumento, puesto que está relacionado con nuevas medidas vinculadas directamente con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y las medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Portugal.

(11)

La Comisión ha consultado a Portugal y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brotede COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 9 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)

Las medidas relacionadas con la salud que forman parte de la solicitud de Portugal, incluidas las medidas sanitarias adicionales a que se refiere el considerando 9, ascienden a 1 513 823 304 EUR.

(13)

Por consiguiente, la asistencia financiera ya concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 debe cubrir también las nuevas medidas aplicadas por Portugal, a que se refieren los considerandos 6, 7 y 9.

(14)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(15)

Portugal debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Portugal.

(16)

La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades actuales y previstas de Portugal, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Portugal podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la “Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero”;

b)

la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”, y en el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, modificado por el artículo 142 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”;

c)

los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 a 9 del “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”;

d)

la nueva ayuda especial a las empresas para la reanudación de la actividad empresarial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 a 7 y 10 a 12, y en el artículo 5 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y en el artículo 14-A del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, añadido por el artículo 4 del “Decreto-ley n.o 6-C/2021, de 15 de enero”, y como se especifica en el “Decreto n.o 102-A/2021 de 14 de mayo”;

e)

el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores acogidos a los regímenes de ayuda a que se refieren las letras a), b) o c) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, según lo previsto en el artículo 3 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, modificado por el “Decreto-ley 58-A/2020, de 14 de agosto”;

f)

la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción temporal del tiempo habitual de trabajo, establecida en el “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificado por el artículo 142 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”;

g)

la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en los artículos 26 a 28-A del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificados por el artículo 5 del “Decreto-ley n.o 20-C/2020, de 7 de mayo”, y en el artículo 325-G de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”;

h)

el subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos menores de 12 años de edad o de otras personas dependientes, recogido en el artículo 23 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”;

i)

la ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el “Decreto n.o 3485-C/2020, de 17 de marzo”, el “Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril”, y el “Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo”;

j)

las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio”, y la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio”;

k)

las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la “Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo”, y en la “Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril”;

l)

el subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos en confinamiento preventivo establecido en el artículo 19 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”;

m)

el subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el “Decreto n.o 2875-A/2020, de 3 de marzo”, en el artículo 20 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”;

n)

la adquisición de equipos de protección individual destinados a ser utilizados en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, tal como se establece en la norma n.o 012/2020, de 6 de mayo, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la norma n.o 013/2020, de 10 de julio, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, así como en los ministerios, municipios y regiones autónomas de Azores y Madeira, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”;

o)

la campaña escolar de higiene prevista en el artículo 9 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”;

p)

la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de los hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías, tal como se establece, en particular, en la norma n.o 012/2020, de 6 de mayo, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la norma n.o 013/2020, de 10 de julio, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa;

q)

la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”, y en el artículo 291 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”;

r)

el régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se hayan visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, establecido en el artículo 156 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”, y en las condiciones establecidas en el punto 2, apartados c) a f) de la misma, tal como se especifica en la “Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero”;

s)

el régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte previsto en el punto 2.5.1 del “Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio”, tal como se especifica en los artículos 10 a 12 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto”, y ampliado por los artículos 5 a 7 del anexo de la “Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero”;

t)

la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para hacer frente a los retos relacionados con la pandemia, tal como se establece en el artículo 6 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en los artículos 4 a 8 del “Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero”.».

2)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.   Portugal informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

2.   Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la presente Decisión, Portugal informará a la Comisión en los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 49).


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