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Document 32022D0099
Council Implementing Decision (EU) 2022/99 of 25 January 2022 amending Implementing Decision (EU) 2020/1354 granting temporary support under Regulation (EU) 2020/672 to the Portuguese Republic to mitigate unemployment risks in the emergency following the COVID-19 outbreak
Decisión de Ejecución (UE) 2022/99 del Consejo de 25 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19
Decisión de Ejecución (UE) 2022/99 del Consejo de 25 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19
ST/5059/2022/INIT
OJ L 17, 26.1.2022, p. 47–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/47 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/99 DEL CONSEJO
de 25 de enero de 2022
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz de una solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 (2) concedió a Portugal ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 5 934 462 488 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Portugal para hacer frente al impacto del brotede COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. |
(2) |
El préstamo debía servir para que Portugal financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y medidas del ámbito sanitario contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. |
(3) |
El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Portugal. Esto ha provocado reiterados aumentos repentinos y graves del gasto público en Portugal relacionado con las nuevas medidas aplicadas, a saber, el régimen de ayuda extraordinaria a los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se han visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, el régimen de ayuda social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte, y la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para ayudar a hacer frente a los retos relacionados con la pandemia. |
(4) |
El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Portugal en 2020 y 2021 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias han constituido y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. El déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal fueron del 5,8 % y del 135,2 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, al final de 2020. Según las previsiones de otoño de 2021 de la Comisión, en 2021 el déficit y la deuda de las administraciones públicas portuguesas se reducirán al 4,5 % y al 128,1 % del PIB, respectivamente, y se prevé que su PIB aumente un 4,5 %. |
(5) |
El 9 de diciembre de 2021, Portugal solicitó a la Unión ampliar la lista de medidas para las que ya se había concedido asistencia financiera mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020 y 2021 para hacer frente al impacto del brotede COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brotepara los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 6 y 7. |
(6) |
La «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», y la posterior «Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero», a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 9 de diciembre de 2021, introdujeron un régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se han visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la medida proporciona una prestación igual a dos tercios de la disminución de los ingresos mensuales de los trabajadores, entre la media mensual según la última cuenta de resultados trimestral y la media mensual de 2019, con un límite máximo de 501,16 EUR. Los trabajadores por cuenta propia que cumplen los requisitos para recibir esta prestación son aquellos que hayan experimentado una disminución de ingresos de al menos un 40 % en el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, en comparación con 2019. En el caso de los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social, la medida establece: i) para los trabajadores asalariados, una prestación igual a la diferencia entre el valor de referencia mensual de 501,16 EUR y el salario mensual medio por adulto en el hogar correspondiente, o ii) para los trabajadores por cuenta propia, una prestación igual a dos tercios de la disminución de los ingresos mensuales de los trabajadores, entre la media mensual según la última cuenta de resultados trimestral y la media mensual de 2019, con un límite máximo de 501,16 EUR. En el caso de los directivos, la medida proporciona una prestación igual a su renta media mensual de referencia si esta es inferior a 1,5 veces el índice de ayuda social de Portugal (438,81 EUR en 2021), o a dos tercios de sus ingresos mensuales medios de referencia si es igual o superior a dicho índice. Los directivos que cumplen los requisitos para recibir esta prestación son aquellos cuya actividad empresarial haya sido suspendida temporalmente a causa de la pandemia de COVID-19, o que experimenten una pérdida de ingresos de al menos el 40 % en el período de 30 días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. En todos los casos, la prestación tiene un límite inferior igual a 50 EUR, o al 50 % de la disminución mensual de ingresos observada si esta última se sitúa entre el 50 % y el 100 % del índice de apoyo social de Portugal, o 219,40 EUR si la disminución de los ingresos supera dicho índice. |
(7) |
El «Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio» y las posteriores «Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto» y «Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero», a los que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 9 de diciembre de 2021, introducen un régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte. Este régimen prevé una prestación equivalente al índice de ayuda social de Portugal (438,81 EUR). |
(8) |
Portugal también ha introducido una serie de nuevas medidas relacionadas con la salud, que ha aplicado para hacer frente al brote de COVID-19, en particular las medidas mencionadas en el considerando 9. |
(9) |
El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» y el posterior «Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero», a los que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 9 de diciembre de 2021, preveían la contratación de profesionales sanitarios adicionales y el trabajo durante horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para ayudar a hacer frente a los retos relacionados con la pandemia. En particular, se ha racionalizado el proceso administrativo subyacente a la contratación de trabajadores con contratos de duración determinada por parte del Servicio Nacional de Salud, y se han contratado más médicos y enfermeros desde el inicio de la pandemia de COVID-19. Además, los límites legales establecidos para las horas extraordinarias de los funcionarios se suspendieron en el Servicio Nacional de Salud, y se posibilitó la organización de turnos de trabajo complementario de médicos especialistas y enfermeros, en caso necesario, para hacer frente a la pandemia de COVID-19. |
(10) |
Portugal cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Portugal ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 5 934 462 488 EUR desde el 1 de febrero de 2020 a causa de las medidas nacionales adoptadas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Ello constituye un grave y repentino aumento, puesto que está relacionado con nuevas medidas vinculadas directamente con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y las medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Portugal. |
(11) |
La Comisión ha consultado a Portugal y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brotede COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 9 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672. |
(12) |
Las medidas relacionadas con la salud que forman parte de la solicitud de Portugal, incluidas las medidas sanitarias adicionales a que se refiere el considerando 9, ascienden a 1 513 823 304 EUR. |
(13) |
Por consiguiente, la asistencia financiera ya concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 debe cubrir también las nuevas medidas aplicadas por Portugal, a que se refieren los considerandos 6, 7 y 9. |
(14) |
La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado. |
(15) |
Portugal debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Portugal. |
(16) |
La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades actuales y previstas de Portugal, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Portugal podrá financiar las siguientes medidas:
|
2) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1. Portugal informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad. 2. Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la presente Decisión, Portugal informará a la Comisión en los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.». |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
C. BEAUNE
(1) DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 49).