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Document 32021R2290
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/2290 of 21 December 2021 laying down rules on the methods for the calculation of the common output and result indicators set out in Annex I to Regulation (EU) 2021/2115 of the European Parliament and of the Council establishing rules on support for strategic plans to be drawn up by Member States under the common agricultural policy (CAP Strategic Plans) and financed by the European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) and by the European Agricultural Fund for Rural Development (EAFRD) and repealing Regulations (EU) No 1305/2013 and (EU) No 1307/2013
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013
C/2021/9604
DO L 458 de 22.12.2021, p. 486–493
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 16/02/2024
22.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 458/486 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2290 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2021
por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 133,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/2115 establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión. Ese Reglamento establece los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, otorgando al mismo tiempo flexibilidad en la concepción de las intervenciones que deben preverse en los planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros deben elaborar dichos planes estratégicos de la PAC y presentar sus propuestas a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2022. |
(2) |
De conformidad con el artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115, debe establecerse un marco de rendimiento que permita la notificación, el seguimiento y la evaluación del rendimiento del plan estratégico de la PAC durante su ejecución. A tal fin, en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 se establecen indicadores comunes de realización y de resultados, que constituyen la base para los mecanismos de liquidación del rendimiento y el examen del rendimiento, así como para el seguimiento y la evaluación de la PAC. Deben establecerse normas claras y comunes sobre los métodos de cálculo de dichos indicadores. |
(3) |
Dado que los Estados miembros deben disponer de normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados a la hora de elaborar sus proyectos de planes estratégicos de la PAC para su presentación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
MÉTODOS DE CÁLCULO DE LOS INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN Y DE RESULTADOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (UE) 2021/2115
INDICADORES DE REALIZACIÓN
Métodos de cálculo de los indicadores de realización que deben utilizarse para la liquidación del rendimiento
1. |
Al calcular los indicadores a efectos de la liquidación del rendimiento, los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente:
|
Notificación de los anticipos en los indicadores de realización que deben utilizarse para la liquidación del rendimiento
2. |
Las intervenciones para las que se hayan efectuado pagos en forma de anticipos, según se mencionan en el artículo 32, apartado 4, letra a), y apartado 5, y en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) antes de la consecución de la realización íntegra correspondiente no se incluirán en el informe anual de rendimiento de conformidad con el artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115 correspondiente al ejercicio financiero agrícola en el que se haya abonado el anticipo. Dichos anticipos se notificarán con respecto al ejercicio financiero agrícola en el que se haya abonado íntegramente el resultado. |
Notificación de los valores agregados de los indicadores de realización y de los valores de los indicadores de realización O.3 y O.34 que deben utilizarse a efectos de seguimiento, comunicación y evaluación
3. |
Para notificar los valores agregados de los indicadores de realización y otros valores de realización, se aplicará lo siguiente:
|
Métodos de cálculo de los valores agregados de los indicadores de realización que deben utilizarse a efectos de seguimiento, comunicación y evaluación
4. |
Al calcular los valores agregados de los indicadores de realización, las realizaciones se contabilizarán como sigue:
|
Financiación nacional adicional para los indicadores de realización
5. |
Cuando la ayuda se conceda como financiación nacional adicional, a la que se hace referencia en el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115 («la financiación nacional adicional»), se aplicará lo siguiente:
|
Normas para evitar la doble contabilización en los indicadores de realización que deben utilizarse a efectos de seguimiento, comunicación y evaluación
6. |
A fin de calcular los valores agregados de los indicadores de realización sin doble contabilización, se aplicará lo siguiente:
|
INDICADORES DE RESULTADOS
Vínculo entre los objetivos específicos, los indicadores de resultados y las intervenciones
7. |
En su plan estratégico de la PAC, los Estados miembros identificarán los vínculos entre los objetivos específicos, los indicadores de resultados y las intervenciones como sigue:
|
Métodos de cálculo detallados para los indicadores de resultados
8. |
Al planificar y notificar los indicadores de resultados en el informe anual de rendimiento, se tendrán en cuenta los puntos siguientes:
|
Normas para evitar la doble contabilización en los indicadores de resultados
9. |
A fin de evitar una doble contabilización al calcular los indicadores de resultados, se aplicará lo siguiente:
|
Denominadores de los indicadores de resultados
10. |
Se aplicará lo siguiente a los denominadores:
|
Desglose de los indicadores de resultados para la notificación
11. |
Los Estados miembros notificarán solo un valor por cada indicador de resultados pertinente. No obstante lo dispuesto en la primera frase, se exigirán los desgloses siguientes:
|
Coeficientes para la conversión de animales en unidades de ganado
12. |
Los puntos siguientes se aplicarán para la aplicación de coeficientes de conversión:
|
(1) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).
(2) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(3) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).