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Document 32021R2178

Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión de 6 de julio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/4987

OJ L 443, 10.12.2021, p. 9–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2024

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2178/oj

10.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 443/9


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2178 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (1), y en particular, su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852 exige a las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que divulguen la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas medioambientalmente sostenibles. El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 exige que las empresas no financieras divulguen información sobre la proporción del volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos («indicadores clave de resultados») de sus actividades relacionadas con activos o procesos vinculados a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Esta disposición, sin embargo, no especifica indicadores clave de resultados equivalentes para empresas financieras, es decir, entidades de crédito, gestores de activos, empresas de servicios de inversión y empresas de seguros y reaseguros. Por tanto, es necesario complementar el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 para especificar los indicadores clave de resultados que se aplican a las empresas financieras y especificar con más detalle el contenido y la presentación de la información que deben divulgar todas las empresas, así como la metodología para cumplir esa divulgación de información.

(2)

Resulta necesario garantizar una aplicación uniforme de los requisitos de divulgación establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 por parte de las empresas no financieras sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE. Por consiguiente deben establecerse normas para especificar aún más el contenido y la presentación de la información prevista en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, incluida la metodología para cumplir dichas normas. Con vistas a que los inversores y el público puedan evaluar de forma adecuada la proporción de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental («actividades que se ajustan a la taxonomía») de las empresas no financieras, debe exigirse a dichas empresas que divulguen cuáles de sus actividades económicas se ajustan a la taxonomía. Además, es necesario divulgar a qué objetivos medioambientales contribuyen de forma significativa dichas actividades. Por tanto, las empresas no financieras también deben proporcionar un desglose en los indicadores clave de resultados de la proporción de actividades que se ajustan a la taxonomía sobre la base de cada objetivo medioambiental a los que contribuyen de forma sustancial dichas actividades.

(3)

El volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos son irrelevantes para evaluar la sostenibilidad medioambiental de las actividades financieras, incluidas las operaciones de préstamo, inversión y seguros. Los tres indicadores clave de resultados para las empresas no financieras establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 no son, por tanto, adecuados para demostrar en qué medida las actividades económicas de las empresas financieras se ajustan a la taxonomía. Es necesario, por tanto, proporcionar indicadores clave de resultados específicos y metodologías de cálculo para dichos indicadores a las empresas financieras. Para favorecer la comprensión de los mercados de esos indicadores clave de resultados, toda divulgación de dichos indicadores debe ir acompañada de información cualitativa para permitir que las empresas financieras expliquen su determinación de los indicadores.

(4)

Los inversores y el público en general deben poder evaluar la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que desarrollan las empresas participadas. Por consiguiente, los gestores de activos deben divulgar la proporción de las inversiones que han realizado en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en el valor de todas las inversiones que gestionan y que resulten de sus actividades de gestión de carteras tanto colectivas como individuales. Esa proporción de inversiones que se ajustan a la taxonomía debe calcularse como la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de las empresas participadas, que resulta de sus indicadores clave de resultados respectivos, porque esos indicadores reflejan el comportamiento medioambiental de las empresas participadas.

(5)

La principal actividad de las entidades de crédito es la provisión de financiación e inversiones a la economía real. Las exposiciones de las entidades de crédito frente a las empresas que financian o en las que invierten se reflejan como activos en el balance de las entidades de crédito. El principal indicador clave de resultados de las entidades de crédito que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE debe ser la ratio de activos verdes (GAR, por sus siglas en inglés), que muestra la proporción de exposiciones relacionadas con actividades que se ajustan a la taxonomía en comparación con el total de activos de esas entidades de crédito. La GAR debe referirse a las principales actividades de préstamo e inversión de las entidades de crédito, que comprenden préstamos, anticipos y valores representativos de deuda, así como a sus participaciones de capital, para reflejar la medida en que dichas instituciones financian actividades que se ajustan a la taxonomía.

(6)

Las entidades de crédito también llevan a cabo otros servicios y actividades comerciales distintos a la provisión de financiación. Esas actividades generan ingresos por honorarios y comisiones. Es necesario permitir que los inversores y el público en general evalúen la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que desarrollan los destinatarios de dichos servicios. Las entidades de crédito que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE también deben, por tanto, divulgar la proporción de sus ingresos por honorarios y comisiones que se deriva de servicios y actividades comerciales que están asociadas a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de sus clientes.

(7)

Las entidades de crédito pueden gestionar activos subyacentes o proporcionar garantías financieras, que dan lugar a exposiciones fuera de balance. Para permitir que los inversores y el público en general puedan evaluar la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que desarrollan las entidades de crédito, para dichas exposiciones fuera de balance, las entidades de crédito que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE deben divulgar la proporción de actividades que se ajustan a la taxonomía en los activos subyacentes que gestionan o en las obligaciones cuyo rendimiento garantizan.

(8)

Además de las divulgaciones de información relativa a su cartera bancaria, las entidades de crédito que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE también deben divulgar por separado la composición general de sus activos totales, incluida su cartera de negociación, así como las tendencias y los límites en términos de riesgos climáticos y ambientales. Las entidades de crédito con una actividad de negociación significativa deben estar sujetas a obligaciones de divulgación de su cartera de negociación con mayor grado de detalle.

(9)

Es importante ofrecer a los inversores y al público en general una visión general completa de las inversiones que una empresa de servicios de inversión que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE ha realizado en actividades que se ajustan a la taxonomía. Por tanto, los indicadores clave de resultados de estas empresas de servicios de inversión deben abarcar tanto su negociación por cuenta propia como su negociación por cuenta de clientes. La divulgación del indicador clave de resultados de la negociación por cuenta propia debe reflejar qué proporción de los activos totales está compuesta de activos relacionados con actividades que se ajustan a la taxonomía. Ese indicador debe centrarse en las inversiones de las empresas de servicios de inversión, incluidos los valores representativos de deuda y los instrumentos de capital en empresas participadas. El indicador clave de resultados de la sostenibilidad medioambiental de los servicios y actividades de las empresas de servicios de inversión por cuenta de todos sus clientes debe basarse en los ingresos en forma de honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios que generan las empresas de servicios de inversión a partir de los servicios y las actividades de inversión realizados para sus clientes.

(10)

El indicador clave de resultados de las empresas de seguros y reaseguros que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE debe reflejar sus actividades de suscripción no de vida y la política de inversión que formen parte de su modelo de negocio para mostrar la medida en que dichas actividades se ajustan a la taxonomía. Uno de los indicadores clave de resultados debe referirse a la política de inversión de tales empresas de seguros y reaseguros con respecto a los fondos obtenidos en sus actividades de suscripción y debe mostrar la proporción de activos invertidos en actividades que se ajustan a la taxonomía en su total de activos. Un segundo indicador debe referirse a las actividades de suscripción propiamente dichas y mostrar qué proporción de todas las actividades de suscripción no de vida está compuesta de actividades de suscripción no de vida relacionadas con la adaptación al cambio climático que se realizan de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión (3) («acto delegado climático»).

(11)

Para el cálculo del numerador de los indicadores clave de resultados, las empresas financieras que están sujetas a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE no deben tener en cuenta la exposición a empresas no financieras que no están sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE o las inversiones en ellas. La inclusión de dichas exposiciones en el numerador puede considerarse en el momento de la revisión del presente Acto delegado, que irá acompañado de una evaluación de impacto. Esas empresas no financieras aún pueden decidir divulgar de forma voluntaria sus indicadores clave de resultados, ya sea para tener acceso a financiación sostenible desde el punto de vista medioambiental como parte de sistemas de etiquetado ecológico específicos y productos financieros medioambientalmente sostenibles, o como parte de su estrategia de negocios general basada en la sostenibilidad medioambiental.

(12)

En vista de la entrada en vigor y la aplicación del acto climático delegado a finales de 2021 y las dificultades materiales para evaluar en 2022 si las actividades económicas cumplían los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado en el ejercicio de referencia anterior, la aplicación del presente Reglamento en 2022 debe limitarse a determinados elementos y a información cualitativa, y el resto de las disposiciones comenzaría a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023 para las empresas no financieras y a partir del 1 de enero de 2024 para las empresas financieras. Además, los indicadores clave de resultados de las entidades de crédito relacionados con su cartera de negociación, así como con su comisión y sus honorarios por otros servicios y actividades comerciales distintos de la provisión de financiación, deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.

(13)

Debido a la actual falta de una metodología de cálculo adecuada, las exposiciones a administraciones centrales, bancos centrales y emisores supranacionales deben excluirse del cálculo del numerador y del denominador de los indicadores clave de resultados. Las empresas financieras pueden, de forma voluntaria, facilitar información respecto de las exposiciones a bonos y valores representativos de deuda que se ajusten a la taxonomía emitidos por administraciones centrales, bancos centrales y emisores supranacionales. Debe llevarse a cabo una revisión a más tardar el 30 de junio de 2024, la cual debe evaluar la posibilidad de inclusión de tales exposiciones en los indicadores clave de resultados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«objetivo medioambiental»: uno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852;

2)

«actividad económica que se ajusta a la taxonomía»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852;

3)

«actividad económica de transición»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852;

4)

«actividad económica facilitadora»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 16, del Reglamento (UE) 2020/852;

5)

«actividad económica elegible según la taxonomía»: una actividad económica descrita en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, independientemente de si esa actividad económica cumple alguno o todos los criterios técnicos de selección establecidos en dichos actos delegados;

6)

«actividad económica no elegible según la taxonomía»: una actividad económica no descrita en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852;

7)

«gestor de activos»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y es uno de los siguientes:

a)

un GFIA, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

b)

una sociedad de gestión, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

c)

una sociedad de inversión autorizada de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la Directiva 2009/65/CE y que no ha designado para su gestión a una sociedad de gestión autorizada de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de esa Directiva;

8)

«empresa financiera»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y es un gestor de activos, una entidad de crédito como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), una empresa de servicios de inversión como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una empresa de seguros como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) o una empresa de reaseguros como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;

9)

«empresa no financiera»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y no es una empresa financiera según lo definido en el apartado 8;

10)

«actividad de seguros o reaseguros que se ajusta a la taxonomía»: toda actividad de seguros o reaseguros que cumple los criterios establecidos en las secciones 10.1 y 10.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

Artículo 2

Divulgaciones de información por empresas no financieras

1.   Las empresas no financieras divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Divulgaciones de información por gestores de activos

1.   Los gestores de activos divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos III y XI del presente Reglamento.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 4

Divulgaciones de información por entidades de crédito

1.   Las entidades de crédito divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos V y XI del presente Reglamento.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 5

Divulgaciones de información por empresas de servicios de inversión

1.   Las empresas de servicios de inversión divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos VII y XI del presente Reglamento.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 6

Divulgaciones de información por empresas de seguros y reaseguros

1.   Las empresas de seguros y reaseguros divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos IX y XI del presente Reglamento.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo X del presente Reglamento.

Artículo 7

Normas de divulgación de información comunes a todas las empresas financieras

1.   Las exposiciones a administraciones centrales, bancos centrales y emisores supranacionales se excluirán del cálculo del numerador y el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.

2.   Los derivados se excluirán del numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.

3.   Las exposiciones de las empresas que no están obligadas a publicar información no financiera de conformidad con el artículo 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE se excluirán del numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.

4.   Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1, los bonos sostenibles desde el punto de vista ambiental o los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades identificadas específicas que sean emitidos por una empresa participada serán incluidos en el numerador de los indicadores clave de resultados hasta el valor total de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que se financien mediante los ingresos procedentes de esos bonos y valores representativos de deuda, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.

Las exposiciones cuyo objetivo no sea financiar actividades identificadas específicas deberán incluirse en el numerador ponderado por los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx del emisor, de conformidad con la metodología establecida en los anexos III, V, VII y IX.

Cuando una empresa participada haya emitido los bonos sostenibles desde el punto de vista ambiental o los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades identificadas específicas, las empresas financieras descontarán el indicador clave de resultados de la empresa participada en consecuencia, a fin de evitar el doble cómputo.

5.   Cuando se modifiquen los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados por el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2 o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, los préstamos para fines especiales y los instrumentos mencionados en el apartado 4 mantenidos por empresas financieras que financien actividades económicas o activos que se ajustan a la taxonomía, pero no se ajusten a los criterios técnicos de selección modificados, se notificarán como tales en virtud del presente Reglamento hasta cinco años después de la fecha de aplicación de los actos delegados que modifican dichos criterios técnicos de selección.

6.   Las empresas financieras proporcionarán un desglose en el numerador, cuando proceda, y el denominador de los indicadores clave de resultados para:

a)

exposiciones e inversiones en empresas no financieras;

b)

exposiciones e inversiones en empresas financieras;

c)

exposiciones e inversiones en empresas no financieras establecidas en la Unión que no están sujetas a la obligación de publicar un estado no financiero de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE;

d)

exposiciones e inversiones en empresas financieras establecidas en la Unión que no están sujetas a la obligación de publicar un estado no financiero de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE a las que se hace referencia en el apartado 2;

e)

exposiciones e inversiones en empresas no financieras establecidas en un tercer país que no están sujetas a la obligación de publicar un estado no financiero de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE;

f)

exposiciones e inversiones en empresas financieras establecidas en un tercer país que no están sujetas a la obligación de publicar un estado no financiero de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE;

g)

exposiciones e inversiones en derivados;

h)

otras exposiciones e inversiones.

7.   Las empresas financieras podrán utilizar estimaciones para evaluar el ajuste a la taxonomía de sus exposiciones frente a las empresas a que se hace referencia en el apartado 6, letras e) y f), cuando dichas empresas financieras puedan demostrar el cumplimiento de todos los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, salvo los criterios establecidos en el artículo 3, letra b), de dicho Reglamento.

Las empresas financieras formalizarán, documentarán y darán a conocer la metodología en la que se basan dichas estimaciones, incluidos el enfoque, la metodología de investigación, los supuestos principales y los principios cautelares utilizados.

Las empresas financieras divulgarán:

a)

la proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía, sobre la base de estimaciones, por separado de sus indicadores clave de resultados divulgados de conformidad con el presente Reglamento;

b)

las medidas adoptadas y el plazo necesario para demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852.

Artículo 8

Normas de divulgación de información comunes a todas las empresas financieras y no financieras

1.   Las empresas financieras y no financieras incluirán todas las divulgaciones adicionales que acompañen a los indicadores clave de resultados establecidos en los anexos I, III, V, VII y XI en las mismas partes del estado no financiero que contenga dichos indicadores o proporcionarán referencias cruzadas a las partes de los estados no financieros que contengan dichos indicadores.

2.   La información divulgada de conformidad con el presente Reglamento abarcará el ejercicio anual de referencia del año civil anterior a la fecha de la divulgación.

3.   Las empresas financieras y no financieras proporcionarán en el estado no financiero los indicadores clave de resultados que abarquen el ejercicio anual de referencia anterior.

A efectos del presente apartado, el primer ejercicio anual de referencia abarcará el año 2023.

4.   Las empresas financieras y no financieras utilizarán en sus divulgaciones la misma moneda que en sus estados financieros.

Las empresas financieras utilizarán los datos disponibles más recientes y los indicadores clave de resultados de sus contrapartes para calcular sus propios indicadores clave de resultados.

5.   Los indicadores clave de resultados abarcarán solo los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático hasta doce meses después de la fecha de aplicación de los Reglamentos delegados que contienen los criterios técnicos de selección relativos a los demás objetivos medioambientales y que se han adoptado de conformidad con el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852.

Artículo 9

Revisión

1.   A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento. La Comisión evaluará, en particular, la necesidad de introducir modificaciones con respecto a la inclusión de:

a)

las exposiciones a administraciones centrales y bancos centrales en el numerador y el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras;

b)

las exposiciones a empresas que no publiquen un estado no financiero de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en el numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.

2.   El examen de las exposiciones a pymes se acompañará de una evaluación de impacto que analice la carga administrativa, el acceso a financiación y los efectos potenciales sobre las pymes de una posible ampliación para incluir las pymes que no contempla el presente Reglamento Delegado o proporcionar dicha información de forma voluntaria.

3.   Las exposiciones e inversiones en empresas que no publican información no financiera de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, pero que proporcionen información equivalente de forma voluntaria, podrán incluirse en los numeradores de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras a partir del 1 de enero de 2025, siempre que la evaluación a que se hace referencia en el apartado 2 sea positiva.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa a que se refiere la sección 1.2 del anexo I pertinente para esta divulgación.

3.   Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, las empresas financieras solo divulgarán:

a)

la proporción en sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía;

b)

la proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 2;

c)

la proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3;

d)

la información cualitativa conforme al anexo XI.

Las entidades de crédito también divulgarán la proporción de su cartera de negociación y de préstamos interbancarios a la vista en sus activos totales.

Las empresas de seguros y reaseguros también divulgarán la proporción de las actividades económicas de seguros no de vida elegibles y no elegibles según la taxonomía.

4.   Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos I y II del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2023.

5.   Los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos III, V, VII, IX y XI del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2024.

Las secciones 1.2.3 y 1.2.4 del anexo V se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(2)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).

(4)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(5)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(6)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(7)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).


ANEXO I

INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS

1.   Contenido de los indicadores clave de resultados que deben divulgar las empresas no financieras

1.1.   Especificación de los indicadores clave de resultados

1.1.1.   Indicadores clave de resultados relativos al volumen de negocios

La proporción del volumen de negocios a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2020/852 se calculará como la parte del volumen de negocios neto derivado de productos o servicios, incluidos los inmateriales, asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía (numerador), dividido por el volumen de negocios neto (denominador) como se define en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE. El volumen de negocios incluirá los ingresos reconocidos con arreglo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, párrafo 82, letra a), adoptada por el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (1).

El indicador clave de resultados a que se refiere el párrafo primero excluirá de su numerador la parte del volumen de negocios neto derivado de productos y servicios asociados con actividades económicas que han sido adaptadas al cambio climático, con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/852 y de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 a menos que dichas actividades:

a)

sean consideradas actividades facilitadoras de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852; o

b)

se ajusten a la taxonomía.

1.1.2.   Indicador clave de resultados relativo a las inversiones en activos fijos (CapEx)

La proporción de CapEx a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 se calculará como el numerador dividido por el denominador tal como se especifica en los puntos 1.1.2.1. y 1.1.2.2. del presente anexo.

1.1.2.1.   Denominador

El denominador incluirá las adiciones a los activos tangibles e intangibles durante el ejercicio considerado antes de depreciaciones, amortizaciones y posibles nuevas valoraciones, incluidas las resultantes de revalorizaciones y deterioros de valor, correspondientes al ejercicio pertinente, con exclusión de los cambios del valor razonable. El denominador también incluirá las adiciones a los activos tangibles e intangibles que resulten de combinaciones de negocios.

Para las empresas no financieras que apliquen las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas por el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, las CapEx cubrirán los costes que se contabilizan de acuerdo con:

a)

NIC 16 Inmovilizado material, párrafo 73, letra e), incisos i) e iii);

b)

NIC 38 Activos Intangibles, párrafo 118, letra e), inciso i);

c)

NIC 40 Inversiones inmobiliarias, párrafo 76, letras a) y b), (para el modelo del valor razonable);

d)

NIC 40 Inversiones inmobiliarias, párrafo 79, letra d), incisos i) e ii), (para el modelo del coste);

e)

NIC 41 Agricultura, párrafo 50, letras b) y e);

f)

NIIF 16 Arrendamientos, párrafo 53, letra h).

Para las empresas no financieras que apliquen los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) nacionales, las CapEx integrarán los costes contabilizados en el marco de los PCGA aplicables que correspondan a los costes incluidos en las inversiones en activos fijos por empresas no financieras que apliquen las NIIF.

Los arrendamientos que no den lugar al reconocimiento de un derecho de uso del activo no se contabilizarán como CapEx.

1.1.2.2.   Numerador

El numerador equivale a la parte de las inversiones en activos fijos incluidas en el denominador que:

a)

esté relacionada con activos o procesos que estén asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía;

b)

forme parte de un plan para ampliar las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía o para permitir que actividades económicas elegibles según la taxonomía se ajusten a la taxonomía («plan CapEx») en las condiciones especificadas en el párrafo segundo del presente punto 1.1.2.2;

c)

esté relacionada con la compra de la producción obtenida a partir de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y medidas individuales que posibiliten que las actividades objetivo pasen a tener bajas emisiones de carbono o den lugar a reducciones de los gases de efecto invernadero, en particular las actividades enumeradas en los puntos 7.3 a 7.6 del anexo I del acto delegado climático, así como otras actividades económicas enumeradas en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y siempre que esas medidas se apliquen y estén operativas en un plazo de dieciocho meses.

El plan CapEx a que se hace referencia en el párrafo primero del presente punto 1.1.2.2 cumplirá las siguientes condiciones:

a)

el plan tiene como objetivo ampliar las actividades económicas de la empresa que se ajustan a la taxonomía o reclasificar determinadas actividades económicas elegibles según la taxonomía para integrarlas en la categoría de actividades que se ajustan a la taxonomía en un período de cinco años;

b)

el plan se divulgará al nivel agregado de actividades económicas y será aprobado por el organismo de dirección de las empresas no financieras, ya sea de forma directa o por delegación.

Cuando los criterios técnicos de selección pertinentes se modifiquen antes de la finalización del plan CapEx, las empresas no financieras actualizarán el plan en un plazo de dos años para garantizar que las actividades económicas a que se refiere la letra a) se ajusten a los criterios técnicos de selección modificados tras la finalización del plan o reexpresarán el numerador del indicador clave de resultados de las CapEx. La actualización del plan reiniciará el período mencionado en la letra a). El período mencionado en la letra a) del párrafo segundo del presente punto 1.1.2.2 solo puede exceder de cinco años cuando un período más largo se justifica objetivamente por las características específicas de la actividad económica y la reclasificación en cuestión, con un máximo de diez años. Esa justificación figurará en el propio plan CapEx y en la información contextual detallada en el punto 1.2.3 del presente anexo.

Cuando el plan CapEx no cumpla las condiciones mencionadas en el párrafo segundo del presente punto 1.1.2.2, se reexpresará el indicador clave de resultados relativo a las inversiones en activos fijos previamente publicado.

El numerador también contendrá la parte de las CapEx para la adaptación de actividades económicas al cambio climático de conformidad con el anexo II del presente acto delegado climático. El numerador proporcionará un desglose de la parte de las CapEx asignada al logro de una contribución sustancial a la adaptación al cambio climático.

1.1.3.   Indicador clave de resultados relativo a los gastos operativos (OpEx)

La proporción de OpEx a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 se calculará como el numerador dividido por el denominador tal como se especifica en las secciones 1.1.3.1 y 1.1.3.2 del presente anexo.

1.1.3.1.   Denominador

El denominador incluirá los costes directos no capitalizados que se relacionan con la investigación y el desarrollo, las medidas de renovación de edificios, los arrendamientos a corto plazo, el mantenimiento y las reparaciones, así como otros gastos directos relacionados con el mantenimiento diario de activos del inmovilizado material por la empresa o un tercero a quien se subcontraten actividades y que son necesarios para garantizar el funcionamiento continuado y eficaz de dichos activos.

Las empresas no financieras que apliquen PCGA nacionales y no capitalicen activos por derecho de uso incluirán los costes de arrendamiento en los OpEx, además de los costes enumerados en el párrafo primero del punto 1.1.3.1 del presente anexo.

1.1.3.2.   Numerador

El numerador incluirá la parte de los gastos operativos incluidos en el denominador que:

a)

esté relacionada con activos o procesos asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, incluidas formación y otras necesidades de adaptación de los recursos humanos, y costes directos no capitalizados que representan la investigación y el desarrollo;

b)

forme parte del plan CapEx para ampliar las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía o para permitir que actividades económicas elegibles según la taxonomía se ajusten a la taxonomía dentro de un plazo predefinido, como se establece en el párrafo segundo del presente punto 1.1.3.2;

c)

esté relacionada con la compra de la producción obtenida a partir de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y medidas individuales que posibiliten que las actividades objetivo pasen a tener bajas emisiones de carbono o den lugar a reducciones de los gases de efecto invernadero, así como medidas de renovación de edificios individuales, tal como se identifican en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y siempre que esas medidas se apliquen y estén operativas en un plazo de dieciocho meses.

El plan CapEx a que se hace referencia en el párrafo primero del presente punto 1.1.3.2 cumplirá las condiciones especificadas en el punto 1.1.2.2 del presente anexo.

Los costes de investigación y desarrollo ya contabilizados en el indicador clave de resultados relativo a las CapEx no se contabilizarán como OpEx.

El numerador también incluirá la parte de los OpEx para la adaptación de actividades económicas al cambio climático de conformidad con el anexo II del acto delegado climático. El numerador proporcionará un desglose de la parte de los OpEx asignada al logro de una contribución sustancial a la adaptación al cambio climático.

Cuando los gastos operativos no sean materiales para el modelo de negocio de las empresas no financieras, dichas empresas:

a)

quedarán exentas del cálculo del numerador del indicador clave de resultados de los OpEx de conformidad con el punto 1.1.3.2 y divulgarán ese numerador como igual a cero;

b)

divulgarán el valor total del denominador de los OpEx calculado con arreglo al punto 1.1.3.1;

c)

explicarán la falta de materialidad de los gastos operativos en su modelo de negocio.

1.2.   Especificaciones de las divulgaciones que acompañan a los KPI de empresas no financieras

Las empresas no financieras divulgarán la siguiente información que acompañe a los indicadores clave de resultados pertinentes.

1.2.1.   Política contable

Las empresas no financieras explicarán:

a)

la forma en que el volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos se determinaron y asignaron al numerador;

b)

la base sobre la que el volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos se calcularon, incluido cualquier análisis en la asignación de ingresos o gastos a distintas actividades económicas.

Para el volumen de negocios y las inversiones en activos fijos, las empresas no financieras incluirán referencias a las partidas correspondientes en los estados no financieros;

Cuando la aplicación de cualquier cálculo haya cambiado desde el ejercicio de referencia anterior, las empresas no financieras explicarán por qué esos cambios resultan en información más fiable y relevante y facilitarán cifras comparativas reexpresadas.

Las empresas no financieras divulgarán cualquier cambio material que haya tenido lugar durante el ejercicio de referencia en relación con la aplicación de los planes CapEx divulgados de conformidad con el punto 1.1.2 del presente anexo. Las empresas no financieras divulgarán todo lo siguiente:

a)

los cambios materiales que hayan tenido lugar en el plan CapEx y las razones de esos cambios;

b)

el impacto de dichos cambios en la probabilidad de que las actividades económicas de la empresa pasen a ajustarse a la taxonomía y en el plazo en el que se espera que tenga lugar este cambio;

c)

la reexpresión de los indicadores clave de resultados de las CapEx y los OpEx para cada ejercicio anterior que abarque el plan cuando los cambios del plan tengan un efecto sobre dichos indicadores.

1.2.2.   Evaluación del cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/852

1.2.2.1.   Información sobre la evaluación del cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/852:

Las empresas no financieras:

a)

describirán la naturaleza de sus actividades económicas elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía, haciendo referencia a los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852;

b)

explicarán cómo han evaluado el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 y los criterios técnicos de selección asociados incluidos en los actos delegados mencionados en la letra a);

c)

explicarán cómo han evitado cualquier doble contabilización en la asignación en el numerador de los indicadores clave de resultados relativos al volumen de negocios, CapEx y OpEx de todas las actividades económicas.

1.2.2.2.   Contribución a objetivos múltiples

Cuando una actividad económica contribuya a varios objetivos medioambientales, las empresas no financieras:

a)

demostrarán el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, en particular, los criterios técnicos de selección con respecto a varios objetivos medioambientales;

b)

divulgarán el volumen de negocios, las CapEx y los OpEx de dicha actividad como contribuidores a varios objetivos medioambientales;

c)

computarán una sola vez el volumen de negocios de dicha actividad en el numerador de los indicadores clave de resultados del punto 1.1 del presente anexo para evitar el doble cómputo.

1.2.2.3.   Desagregación de los indicadores clave de resultados

Cuando los indicadores clave de resultados de una actividad económica deban desagregarse, en particular, cuando las instalaciones de producción se utilicen de forma integrada, las empresas no financieras garantizarán que:

a)

cualquier desagregación esté basada en criterios que sean adecuados para el proceso de producción que se aplique y refleje las especificidades técnicas de dicho proceso;

b)

se proporcione información adecuada que acompañe a los indicadores clave de resultados sobre las bases de dicha desagregación.

1.2.3.   Información contextual

Las empresas no financieras explicarán las cifras de cada indicador clave de resultados y las razones de cualquier cambio en esas cifras en el ejercicio de referencia.

Las empresas no financieras pueden divulgar indicadores clave de resultados adicionales basados en el volumen de negocio, CapEx y OpEx que incluyan inversiones en capital contabilizadas en empresas en participación, con arreglo a la NIIF 11 o la NIC 28, a prorrata, que correspondan a su participación en el capital de la empresa en participación.

1.2.3.1.   Información contextual sobre el indicador clave de resultados del volumen de negocios

Las empresas no financieras proporcionarán todo lo siguiente:

a)

un desglose cuantitativo del numerador con el fin de ilustrar los principales factores impulsores de cambio en el indicador clave de resultados del volumen de negocios durante el ejercicio de referencia, tales como los ingresos de contratos con clientes, los ingresos de arrendamientos u otras fuentes de ingresos;

b)

Información sobre los importes relacionados con actividades que se ajustan a la taxonomía desarrolladas para el consumo interno propio de empresas no financieras;

c)

una explicación cualitativa de los elementos principales de cambio en el indicador clave de resultados del volumen de negocios durante el ejercicio de referencia.

Las empresas no financieras que hayan emitido bonos sostenibles desde el punto de vista ambiental o valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades identificadas específicas que se ajustan a la taxonomía también divulgarán el indicador clave de resultados del volumen de negocios ajustado para evitar el doble cómputo.

1.2.3.2.   Información contextual sobre el indicador clave de resultados de las CapEx

Las empresas no financieras proporcionarán un desglose cuantitativo al nivel agregado de las actividades económicas de los importes incluidos en el numerador y una explicación cualitativa de los principales elementos de cambio en el indicador clave de resultados de las CapEx durante el ejercicio de referencia. Tal desglose divulgará todo lo siguiente:

a)

una agregación de las adiciones al inmovilizado material, a los activos intangibles generados internamente, incluidos en una combinación de negocios o adquiridos, a las inversiones inmobiliarias adquiridas o reconocidas en el importe en libros y, en su caso, a los activos por derecho de uso capitalizados;

b)

una agregación de las adiciones relativas a adquisiciones a través de combinaciones de negocios;

c)

una agregación de los gastos incurridos en relación con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y gastos incurridos como parte de un plan CapEx de los contemplados en el punto 1.1.2 del presente anexo.

Las empresas no financieras divulgarán la información clave sobre cada uno de sus planes CapEx a que se refiere el punto 1.1.2 del presente anexo, incluido todo lo siguiente:

a)

los objetivos medioambientales perseguidos;

b)

las actividades económicas de que se trata;

c)

las actividades de investigación, desarrollo e innovación de que se trata, cuando proceda;

d)

el plazo en el que se espera que cada actividad económica que se ajusta a la taxonomía se amplíe o en el que se espera que cada actividad económica pase a ajustarse a la taxonomía, incluida, cuando, en este último caso, el plazo supere los cinco años, una justificación objetiva de dicho plazo más prolongado basada en las características específicas de la actividad económica y la reclasificación de que se trate;

e)

los gastos totales de capital en que se prevé incurrir durante el ejercicio de referencia y durante el período de tiempo de los planes CapEx.

Las empresas no financieras que hayan emitido bonos sostenibles desde el punto de vista ambiental o valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades identificadas específicas que se ajustan a la taxonomía también divulgarán indicador clave de resultados de las CapEx ajustado para las inversiones en activos fijos que se ajustan a la taxonomía financiadas por dichos bonos o valores representativos de deuda.

1.2.3.3.   Información contextual sobre el indicador clave de resultados de los OpEx

Las empresas no financieras proporcionarán todo lo siguiente:

a)

un desglose cuantitativo del numerador (gastos operativos determinados de conformidad con el punto 1.1.3.2 del presente anexo) para ilustrar los elementos principales de cambio en el indicador clave de resultados de los OpEx durante el ejercicio de referencia;

b)

una explicación cualitativa de los elementos principales de cambio en el indicador clave de resultados de los OpEx durante el ejercicio de referencia;

c)

una explicación de otros gastos relativos al mantenimiento diario de los activos del inmovilizado material que se incluyen en el cálculo de los OpEx en relación tanto con el numerador como con el denominador.

Cuando los OpEx sean parte de un plan CapEx conforme a lo mencionado en los puntos 1.1.2.2 y 1.1.3.2 del presente anexo, las empresas no financieras divulgarán la información clave sobre cada uno de sus planes CapEx de conformidad con los requisitos del punto 1.2.3.2 del presente anexo.

2.   Metodología para presentar información sobre los indicadores clave de resultados que deben divulgar las empresas no financieras

Los siguientes requisitos se aplicarán a la divulgación de información conforme al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852:

a)

las empresas no financieras determinarán cada actividad económica, incluido un subconjunto de actividades económicas facilitadoras y de transición;

b)

las empresas no financieras divulgarán los indicadores clave de resultados para cada actividad económica y los indicadores clave de resultados totales para todas las actividades económicas al nivel de la empresa o grupo pertinente;

c)

las empresas no financieras divulgarán los indicadores clave de resultados establecidos en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 del presente anexo en relación con cada objetivo medioambiental y los indicadores clave de resultados totales respecto de todos los objetivos medioambientales al nivel de la empresa o el grupo entre todos los objetivos medioambientales evitando al mismo tiempo el doble cómputo;

d)

las empresas no financieras determinarán la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y la de las actividades económicas elegibles según la taxonomía que no cumplen los criterios técnicos de selección. Dentro de una actividad económica elegible según la taxonomía, las empresas no financieras determinarán la proporción de dicha actividad que se ajuste a la taxonomía;

e)

las empresas no financieras determinarán las actividades económicas no elegibles según la taxonomía y divulgarán la proporción en el denominador del indicador clave de resultados del volumen de negocios que corresponde a esas actividades económicas al nivel de la empresa o grupo;

f)

los indicadores clave de resultados se proporcionarán a nivel de la empresa individual cuando esa empresa elabore solo estados no financieros individuales o a nivel del grupo cuando la empresa elabore estados no financieros consolidados.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1 ).


ANEXO II

PLANTILLAS PARA LOS INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS

Plantilla: Proporción del volumen de negocios procedente de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N

Image 1

Image 2

Image 3

En lo que respecta a las actividades de transición que contribuyan a la mitigación del cambio climático, debe cumplimentarse la columna 21.

Para las actividades mencionadas en A2, las empresas no financieras pueden rellenar las columnas 5 a 17 de forma voluntaria.

Plantilla: Proporción de las CapEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N

Image 4

Image 5

Image 6

Para las actividades mencionadas en A2, las empresas no financieras pueden rellenar las columnas 5 a 17 de forma voluntaria.

Plantilla: Proporción de los OpEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N

Image 7

Image 8

Image 9

Para las actividades mencionadas en A2, las empresas no financieras pueden rellenar las columnas 5 a 17 de forma voluntaria.


ANEXO III

INDICADOR CLAVE DE RESULTADOS DE LOS GESTORES DE ACTIVOS

1.   Contenido del indicador clave de resultados que deben divulgar los gestores de activos

El indicador clave de resultados se calculará como el numerador dividido por el denominador, como se especifica en los puntos 1.1 y 1.2 del presente anexo.

1.1.   Numerador

El numerador consistirá en una media ponderada del valor de las inversiones en actividades que se ajusten a la taxonomía de las empresas participadas. La media ponderada del valor de las inversiones se basará en la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de las empresas participadas, medido por lo siguiente:

a)

cuando las empresas participadas sean empresas no financieras, los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos I y II;

b)

cuando las empresas participadas sean gestores de activos, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocio y en las CapEx, resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada de conformidad con los anexos III y IV;

c)

cuando las empresas participadas sean entidades de crédito, la ratio de activos verdes basada en el volumen de negocios y las CapEx resultante del cálculo de la ratio de activos verdes de la empresa participada, de conformidad con los anexos V y VI;

d)

cuando las empresas participadas sean empresas de servicios de inversión, las inversiones e ingresos, resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la empresa participada, de conformidad con los anexos VII y VIII, según el porcentaje de servicios y actividades de negociación por cuenta propia y de negociación no por cuenta propia en los ingresos de la empresa de servicios de inversión;

e)

cuando las empresas participadas sean empresas de seguros o reaseguros, las inversiones, primas brutas emitidas o, según proceda, ingresos totales por seguros, resultantes del cálculo del indicador clave de resultados de las inversiones basado en el volumen de negocios y en las CapEx, bien del indicador clave de resultados, combinado, cuando proceda, con la suscripción de las empresas participadas de seguros y reaseguros ajenas al ramo de vida, de conformidad con los anexos IX y X.

El cálculo permitirá obtener la posición neta a efectos de presentar la proporción de inversiones en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía aplicando la metodología utilizada para calcular las posiciones netas cortas establecida en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado 1.1, los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades o proyectos identificados específicos o bonos medioambientalmente sostenibles emitidos por una empresa participada serán incluidos en el numerador hasta el valor de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que se financien mediante los ingresos procedentes de esos bonos y valores representativos de deuda, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.

1.2.   Denominador

El denominador consistirá en el valor de todos los activos gestionados, sin las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento, que resulte de las actividades de gestión de carteras tanto colectivas como individuales de los gestores de activos.

Los gestores de carteras divulgarán un indicador clave de resultados basado en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios de las empresas participadas y otro basado en el indicador clave de resultados de las CapEx de las empresas participadas.

2.   Metodología para preparar y presentar el indicador clave de resultados que deben divulgar los gestores de activos

A efectos de la divulgación de información conforme al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, los gestores de activos:

a)

divulgarán los indicadores clave de resultados para cada objetivo medioambiental y para las actividades económicas que se ajusten a la taxonomía agregadas al nivel de la empresa o grupo pertinente;

b)

determinarán un subconjunto de actividades económicas facilitadoras y de transición y divulgarán los indicadores clave de resultados para las actividades económicas agregadas al nivel de la empresa o grupo;

c)

proporcionarán un desglose del numerador y el denominador por tipo de inversión;

d)

divulgarán los indicadores clave de resultados en relación con las actividades económicas elegibles según la taxonomía agregadas;

e)

divulgarán la proporción de actividades económicas no elegibles según la taxonomía dentro de los activos gestionados;

f)

divulgarán la proporción en las inversiones totales de las inversiones en las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento;

g)

proporcionarán los indicadores clave de resultados al nivel del gestor de activos individual cuando esa empresa solo elabore estados no financieros individuales o al nivel del grupo cuando la empresa elabore estados no financieros consolidados.


(1)  Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1).


ANEXO IV

PLANTILLA PARA EL INDICADOR CLAVE DE RESULTADOS DE LOS GESTORES DE ACTIVOS

Plantilla normalizada para la divulgación de información requerida en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (gestores de activos)

El valor medio ponderado de todas las inversiones que se destinan a financiar, o se asocian a, actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el valor de los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados, con las siguientes ponderaciones para las inversiones en empresas:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las CapEx: %

El valor medio ponderado de todas las inversiones que se destinan a financiar, o se asocian a, actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, con las siguientes ponderaciones para las inversiones en empresas:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las CapEx: [importe monetario]

El porcentaje de los activos cubiertos por el indicador clave de resultados en relación con las inversiones totales (activos gestionados totales). Excepto las inversiones en entidades soberanas. Ratio de cobertura: %

El valor monetario de los activos cubiertos por el indicador clave de resultados. Excepto las inversiones en entidades soberanas.

Cobertura: [importe monetario]

Divulgaciones adicionales y complementarias: desglose del denominador del indicador clave de resultados

El porcentaje de derivados en relación con los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados.

X %

El valor en términos monetarios de los derivados:

[importe monetario]

La proporción de exposiciones a empresas financieras y no financieras de la UE no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE con respecto a los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Empresas no financieras:

Empresas financieras:

Valor de las exposiciones a empresas financieras y no financieras de la UE no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE:

Empresas no financieras: [importe monetario]

Empresas financieras: [importe monetario]

La proporción de exposiciones a empresas financieras y no financieras de países no miembros de la UE no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE con respecto a los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Empresas no financieras:

Empresas financieras:

Valor de las exposiciones a empresas financieras y no financieras de países no miembros de la UE no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE:

Empresas no financieras: [importe monetario]

Empresas financieras: [importe monetario]

La proporción de exposiciones a empresas financieras y no financieras sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Empresas no financieras:

Empresas financieras:

Valor de las exposiciones a empresas financieras y no financieras sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE:

Empresas no financieras: [importe monetario]

Empresas financieras: [importe monetario]

La proporción de exposiciones a otras contrapartes en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

X %

Valor de las exposiciones a otras contrapartes:

[importe monetario]

El valor de todas las inversiones que financian actividades económicas no elegibles según la taxonomía en relación con el valor de los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

X %

Valor de todas las inversiones que financian actividades económicas no elegibles según la taxonomía:

[importe monetario]

El valor de todas las inversiones que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía, pero que no se ajustan a la taxonomía, en relación con el valor de los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

X %

Valor de todas las inversiones que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía:

[importe monetario]

Divulgaciones adicionales y complementarias: desglose del numerador del indicador clave de resultados

La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a empresas financieras y no financieras sujetas a los artículos 19 bisbis en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Empresas no financieras:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %

Empresas financieras:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %

Valor de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a empresas financieras y no financieras sujetas a los artículos 19 bisbis:

Empresas no financieras:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]

Empresas financieras:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]

La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a otras contrapartes en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %

Valor de las exposiciones a otras contrapartes que se ajustan a la taxonomía:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]

Desglose del numerador del indicador clave de resultados por objetivo medioambiental

Actividades que se ajustan a la taxonomía:

1)

Mitigación del cambio climático

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

2)

Adaptación al cambio climático

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

3)

Utilización sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

4)

Transición hacia una economía circular

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

5)

Prevención y control de la contaminación

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

6)

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)


ANEXO V

INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

1.   Contenido de los indicadores clave de resultados que deben divulgar las entidades de crédito

1.1.   Ámbito de los indicadores clave de resultados

1.1.1.   Consolidación

Las entidades de crédito divulgarán los indicadores clave de resultados pertinentes basándose en su ámbito de consolidación prudencial, determinado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, título II, capítulo 2, sección 2.

1.1.2.   Activos totales cubiertos

El cálculo de la ratio de activos verdes (GAR) en relación con las exposiciones en balance abarcará las siguientes categorías contables de activos financieros, incluidos préstamos y anticipos, valores representativos de deuda, participaciones de capital y garantías reales recuperadas:

a)

activos financieros a coste amortizado;

b)

activos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado global;

c)

inversiones en filiales;

d)

negocios conjuntos y asociadas;

e)

activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados;

f)

garantías inmobiliarias obtenidas por entidades de crédito mediante toma de posesión a cambio de la cancelación de deudas.

Las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento se excluirán de la cobertura de la GAR.

Los siguientes activos se excluirán del numerador de la GAR:

a)

activos financieros mantenidos para negociar,

b)

préstamos interbancarios a la vista,

c)

exposiciones a empresas que no están obligadas a publicar información no financiera de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE.

El cálculo de los indicadores clave de resultados en relación con las exposiciones fuera de balance tendrá en cuenta las garantías financieras otorgadas por las entidades de crédito y los activos gestionados para las empresas no financieras participadas y beneficiarias de las garantías. Otras exposiciones fuera de balance, como los compromisos, se excluirán de ese cálculo.

1.2.   Contenido de los indicadores clave de resultados y metodología

1.2.1.   Ratio de activos verdes (GAR)

La GAR mostrará la proporción de los activos de las entidades de crédito que financia actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y está invertida en ellas como proporción de los activos totales cubiertos, de conformidad con el punto 1.1.2 del presente anexo.

La GAR se basará en las exposiciones y el balance según el ámbito de consolidación prudencial, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, título II, capítulo 2, sección 2, para los tipos de activos y carteras contables que se especifican en el punto 1.1.2 del presente anexo, lo que incluirá información sobre flujos y stocks, sobre actividades facilitadoras y de transición, y sobre concesión de financiación especializada y préstamos con fines generales.

Las entidades de crédito divulgarán todo lo siguiente:

a)

la GAR agregada para los activos cubiertos en balance;

b)

el desglose por objetivo medioambiental y por tipo de contraparte.

La definición de los indicadores clave de resultados se basará en los siguientes componentes:

a)

el numerador, que abarcará los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda, las acciones y las garantías reales recuperadas que financien actividades que se ajusten a la taxonomía, sobre la base de los indicadores clave de resultados relativos al volumen de negocios y las CapEx de los activos subyacentes;

b)

el denominador, que abarcará todos los préstamos y anticipos, todos los valores representativos de deuda, todas las acciones y todas las garantías reales recuperadas, así como todos los demás activos cubiertos en balance.

Además de la GAR, las entidades de crédito divulgarán el porcentaje de sus activos totales que están excluidos del numerador de la GAR, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 del presente Reglamento y el punto 1.1.2 del presente anexo.

1.2.1.1.   GAR que se aplica a exposiciones a empresas no financieras

Las entidades de crédito divulgarán la GAR para el stock de préstamos, valores representativos de deuda y participaciones de capital, así como el flujo de nuevos préstamos. Las entidades de crédito seguirán las siguientes etapas para calcular la GAR en relación con cada objetivo medioambiental.

Objetivos medioambientales

Primera etapa

Segunda etapa

Ratio de activos verdes (GAR)

Mitigación del cambio climático

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance.

 

De las cuales: actividades facilitadoras De las cuales: actividades facilitadoras De las cuales: actividades de transición De las cuales: actividades de transición

Stock y flujo

Adaptación al cambio climático

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

 

De las cuales: actividades facilitadoras De las cuales: actividades facilitadoras

De las cuales: actividades de adaptación De las cuales: actividades de transición

Stock y flujo

Otras actividades medioambientales

Deben divulgarse las mismas ratios por cada uno de los otros cuatro objetivos medioambientales, una vez que se hayan definido los criterios de selección. Esto es: utilización sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; transición hacia una economía circular; prevención y control de la contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

 

i)   GAR de actividades de préstamo para participaciones de capital de empresas no financieras de préstamos y anticipos (GAR L&A)

Las entidades de crédito utilizarán y divulgarán los siguientes elementos para el cálculo de la GAR en relación con este tipo de exposiciones:

(1)(a)

total de préstamos y anticipos a empresas no financieras, incluidos los préstamos y anticipos reconocidos en las categorías contables a que se refiere el punto 1.2 del presente anexo, es decir, el importe en libros bruto de:

i)

préstamos y anticipos a coste amortizado y a valor razonable con cambios en otro resultado global;

ii)

préstamos y anticipos no mantenidos para negociar a valor razonable con cambios en resultados.

(1)(b)

los préstamos y anticipos a empresas no financieras que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con cada objetivo medioambiental, incluido el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos en las categorías contables pertinentes concedidos a empresas que realizan actividades económicas elegibles según la taxonomía (cuando existan, códigos de la nomenclatura de actividades económicas [NACE] de cuarto nivel) pertinentes en relación con cada objetivo medioambiental.

(1)(c)

los préstamos y anticipos a empresas no financieras que financien actividades económicas que se ajusten a la taxonomía en relación con cada objetivo medioambiental, incluidos todos los préstamos y anticipos que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, incluidos los subconjuntos de actividades económicas facilitadoras y de transición.

El importe a efectos de (1)(c) se calculará utilizando la siguiente fórmula 1(c) = (1)(c)(1) + (1)(c)(2), donde:

(1)(c)(1)

representa los préstamos y anticipos cuyo producto se destina a un fin conocido, incluidos la financiación especializada y los préstamos para financiación de proyectos a que se hace referencia en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (1);

(1)(c)(2)

representa los préstamos y anticipos cuyo producto se destina a un fin desconocido (préstamos generales).

A efectos del punto (1)(c)(1), las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de las exposiciones de financiación de proyectos frente a empresas no financieras en la medida y la proporción en que el proyecto financiado financie una actividad economía que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. Las entidades de crédito proporcionarán información sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.

A efectos del punto (1)(c)(2), las entidades de crédito se basarán en el indicador clave de resultados de las CapEx y del volumen de negocios que la contraparte divulgará por cada objetivo medioambiental, de conformidad con el presente Reglamento. El importe de los préstamos y anticipos a empresas no financieras será la suma del importe en libros bruto del total de préstamos y anticipos a empresas no financieras cuyo producto se destine a un fin desconocido ponderada por la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, con un desglose por actividades facilitadoras y de transición por cada contraparte.

Las entidades de crédito calcularán los indicadores clave de resultados para esos tipos de exposiciones de la siguiente forma:

 

Primera etapa = (1)(b)/(1)(a).

 

Segunda etapa = (1)(c)/(1)(b). Las entidades de crédito divulgarán por separado la parte del indicador clave de resultados que se refiere a actividades facilitadoras, cuando sea pertinente.

GAR de préstamos y anticipos (por cada objetivo medioambiental) = (1)(c)/(1)(a). Las entidades de crédito divulgarán la GAR basada en el indicador clave de resultados del volumen de negocios y, de forma separada, la parte del indicador clave de resultados que se refiere a actividades facilitadoras y de transición, cuando sea pertinente.

Se divulgarán los siguientes aspectos de los indicadores clave de resultados:

a)

en términos de stock, sobre la base del importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos en la fecha de referencia de la divulgación;

b)

en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de nuevos préstamos y anticipos durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

c)

con un desglose separado en función de las actividades facilitadoras, de las actividades de transición y adaptación, y de la financiación especializada.

ii)   GAR de valores representativos de deuda de empresas no financieras

Las entidades de crédito calcularán y divulgarán los siguientes elementos para el cálculo de la GAR en relación con este tipo de exposiciones:

(2)(a)

el total de valores representativos de deuda de empresas no financieras, incluido el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda a coste amortizado y a valor razonable con cambios en otro resultado global, así como de los valores representativos de deuda no mantenidos para negociar a valor razonable con cambios en resultados;

(2)(b)

los valores representativos de deuda de empresas no financieras que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con cada objetivo medioambiental, incluido el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda en las categorías contables pertinentes concedidos a empresas que realizan actividades económicas elegibles según la taxonomía (cuando existan, códigos de la NACE de cuarto nivel);

(2)(c)

los valores representativos de deuda de entidades pertinentes que financien actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, incluidos todos los valores representativos de deuda que financien actividades que se ajustan a la taxonomía, incluidas las actividades facilitadoras y de transición.

El importe a efectos de (2)(c) se calculará utilizando la siguiente fórmula:

 

2(c) = (2)(c)(1) + (2)(c)(2), donde:

(2)(c)(1)

representa los valores representativos de deuda cuyo producto se destina a un fin conocido;

(2)(c)(2)

representa los valores representativos de deuda cuyo producto se destina a un fin no conocido.

A efectos del punto 2(c)(1), las entidades de crédito considerarán lo siguiente:

(2)(c)(1)(a):

Las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto total de las exposiciones a bonos medioambientalmente sostenibles emitidos de conformidad con la legislación de la Unión. Las emisiones actuales de bonos calificados como bonos verdes por los emisores cuyo producto debe ser invertido en actividades económicas elegibles según la taxonomía se evaluarán en función del nivel de ajuste a la taxonomía de las actividades económicas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, o de los proyectos financiados, sobre la base de la información específica proporcionada por el emisor con respecto a la emisión. Las entidades de crédito ofrecerán transparencia sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permite el doble cómputo. Cuando el mismo bono verde pueda ser pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito lo asignarán al más pertinente.

(2)(c)(1)(b):

Las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda invertidos en exposiciones de financiación de proyectos, en la medida en que las actividades del proyecto financiado sean actividades económicas que se ajusten a la taxonomía. La evaluación se basará en la información específica proporcionada por el emisor con respecto a dicha emisión. No se permite el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada pueda ser pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente. Las entidades de crédito ofrecerán transparencia sobre el tipo de actividad económica que se financia.

A efectos del punto (2)(c)(2), las entidades de crédito se basarán en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y de las CapEx que la contraparte divulgará de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. El importe de los valores representativos de deuda de empresas no financieras será la suma del importe en libros bruto del total de valores representativos de deuda cuyo producto se destine a un fin desconocido ponderado por la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, con un desglose por actividades facilitadoras y de transición por cada contraparte.

Las entidades de crédito calcularán los indicadores clave de resultados propuestos de acuerdo con la siguiente fórmula en relación con este tipo de exposiciones:

 

Primera etapa = (2)(b)/(2)(a).

 

Segunda etapa = (2)(c)/(2)(b); las entidades de crédito divulgarán por separado la parte del indicador clave de resultados que se refiere a actividades facilitadoras y de transición, cuando proceda.

GAR de valores representativos de deuda = (2)(c)/(2)(a) sobre la base del indicador clave de resultados del volumen de negocios; (2)(c)/(2)(a) sobre la base del indicador clave de resultados de las CapEx.

Se divulgarán los siguientes aspectos de los indicadores clave de resultados:

a)

en términos de stock, sobre la base del importe en libros bruto total de los valores representativos de deuda en la fecha de referencia de la divulgación;

b)

en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de los nuevos valores representativos de deuda durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

c)

con un desglose separado en función de las actividades facilitadoras y de transición, y de la financiación especializada.

iii)   Ratio de activos verdes en relación con las participaciones de capital de entidades de crédito en empresas no financieras («GAR de las participaciones de capital»)

Las entidades de crédito calcularán y divulgarán:

a)

la proporción de participaciones de capital en empresas no financieras que llevan a cabo actividades económicas elegibles según la taxonomía, en comparación con el total de participaciones de capital en empresas no financieras.

El numerador consistirá en el importe en libros bruto de las participaciones de capital no mantenidas para negociar, que comprenden activos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado global, activos financieros no mantenidos para negociar a valor razonable con cambios en resultados e inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, de empresas no financieras que llevan a cabo actividades económicas elegibles según la taxonomía.

El denominador consistirá en el importe en libros bruto de las participaciones de capital no mantenidas para negociar, que comprenden activos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado global, activos financieros no mantenidos para negociar a valor razonable con cambios en resultados e inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, de empresas no financieras.

b)

La proporción de participaciones de capital en empresas no financieras que realizan actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, en comparación con las participaciones de capital en aquellas empresas no financieras que realizan actividades económicas elegibles según la taxonomía.

El numerador equivale al importe en libros bruto de las participaciones de capital no mantenidas para negociar, sobre la base de los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y de las CapEx en relación con las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de la empresa no financiera a la que pertenecen los instrumentos de capital.

El denominador consistirá en el importe en libros bruto de las participaciones de capital no mantenidas para negociar, sobre la base del indicador clave de resultados del volumen de negocios de las empresas no financieras que realizan actividades económicas elegibles según la taxonomía.

c)

GAR de participaciones de capital = Proporción de participaciones de capital en empresas no financieras que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en comparación con el total de participaciones de capital en empresas no financieras.

El numerador equivaldrá al importe en libros bruto de las participaciones de capital no mantenidas para negociar ponderado por los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx en relación con las actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, tal como los haya divulgado la empresa no financiera a la que pertenecen los instrumentos de capital.

El denominador consistirá en el importe en libros bruto total de las participaciones de capital no mantenidas para negociar de empresas no financieras.

Se divulgarán los siguientes aspectos de las ratios:

a)

en términos de stock, sobre la base del importe en libros bruto total de las participaciones de capital en la fecha de referencia de la divulgación;

b)

en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de las nuevas participaciones de capital durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

c)

con un desglose separado en función de las actividades facilitadoras y de transición.

iv)   GAR de la financiación total en empresas no financieras (préstamos más participaciones de capital)

Las tres ratios correspondientes a cada objetivo medioambiental se divulgarán sobre la base del indicador clave de resultados del volumen de negocios y, en lo que respecta a los valores representativos de deuda y las participaciones de capital, sobre la base de los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx de los activos subyacentes, a nivel agregado para todos los instrumentos de financiación en balance, incluidas las participaciones de capital, en empresas no financieras.

El numerador y el denominador de las ratios contendrán el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital pertinente en cada caso.

1.2.1.2.   Ratio de activos verdes en relación con las actividades de préstamo y participaciones de capital de empresas financieras.

La GAR de las actividades de préstamo para participaciones de capital de empresas financieras se calculará como la proporción de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital en las carteras contables pertinentes que financien actividades económicas que se ajusten a la taxonomía en relación con cada objetivo medioambiental de que se trate, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital de empresas financieras.

Esta GAR contendrá información sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático, con un desglose en lo que respecta a las actividades facilitadoras. Para la mitigación del cambio climático, la GAR también contendrá información sobre las actividades de transición y de adaptación. Para aquellas actividades que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático y a otros objetivos medioambientales, las entidades de crédito también proporcionarán información de stock y flujo.

El numerador de la GAR de empresas financieras se calculará sobre la base de los indicadores clave de resultados de las contrapartes calculados en virtud del presente Reglamento. El importe de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital de las carteras contables pertinentes relativos a empresas financieras que deberá tenerse en cuenta en el numerador de la ratio será la suma de su importe en libros bruto, ponderado por la proporción de actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, con desglose de actividades facilitadoras, de transición y de adaptación por cada contraparte.

Cuando la contraparte sea otra entidad de crédito, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocio y en las CapEx utilizados serán el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos y participaciones de capital de las carteras contables pertinentes ponderado por la «GAR total de la contraparte como se define en la sección», esto es, el importe en libros bruto multiplicado por la «GAR total» de la contraparte.

Cuando la contraparte sea una empresa de servicios de inversión, el siguiente cálculo del KPI se realizará sobre la base de la proporción de los servicios en los ingresos de la empresa de servicios de inversión:

a)

En lo que respecta a las empresas de servicios de inversión que negocian por cuenta propia, de conformidad con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos y participaciones de capital se ponderará por las GAR basadas en el volumen de negocios y en las CapEx divulgadas por las empresas de servicios de inversión, es decir, el importe en libros bruto se multiplica por «el valor de los activos invertidos (valores representativos de deuda, instrumentos de capital, equivalentes de efectivo y derivados) en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía como proporción del valor de los activos totales invertidos».

b)

En lo que respecta a las empresas de servicios de inversión que no negocien por cuenta propia, de conformidad con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos y participaciones de capital se ponderará por el los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx relativos a los ingresos, esto es, honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios, divulgados por las empresas de servicios de inversión, es decir, el importe en libros bruto se multiplica por los «honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios procedentes de servicios y actividades ligados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía como proporción del total de honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios procedentes de todos los servicios y actividades».

Cuando la contraparte sea un gestor de activos, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx serán el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos y participaciones de capital ponderado por la ratio de las inversiones de la contraparte en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, según lo especificado en los anexos III y IV del presente Reglamento, es decir, el importe en libros bruto se multiplica por la ratio de inversiones totales del gestor de activos.

En el caso de las empresas participadas que sean empresas de seguros o reaseguros, la referencia serán las inversiones, primas brutas emitidas o, según proceda, ingresos totales por seguros, resultantes del cálculo, bien de los indicadores clave de resultados de las inversiones basados en el volumen de negocios y en las CapEx, bien del indicador clave de resultados de suscripción de la empresa participada, de conformidad con los anexos XI y X del presente Reglamento.

El denominador será el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital de las carteras contables pertinentes en empresas financieras.

1.2.1.3.   Ratio de activos verdes en relación con las exposiciones minoristas

La GAR de exposiciones minoristas por préstamos hipotecarios residenciales o para renovación de viviendas se calculará como la proporción de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas que se ajustan a la taxonomía, de conformidad con los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, en concreto la renovación, adquisición y propiedad de los mismos, con arreglo a los puntos 7.2., 7.3., 7.4., 7.5, 7.6. y 7.7. del anexo I del acto delegado climático, en comparación con los préstamos totales a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas. Esta GAR incluirá información sobre las actividades de transición, así como sobre stock y flujo. Esta GAR se aplicará solo a las inversiones pertinentes para la mitigación del cambio climático.

La GAR de exposiciones minoristas por créditos al consumo para automóviles se calculará como la proporción de préstamos que financian automóviles que cumplen los criterios técnicos de selección, según lo establecido en la sección 6.5. del anexo I del acto delegado climático. Esta GAR incluirá información las actividades de transición, e información sobre el stock de préstamos, en relación únicamente con los otorgados después del [fecha de aplicación del presente Reglamento] y el flujo de préstamos. Esta GAR se aplicará solo a las inversiones pertinentes para la mitigación del cambio climático.

Los indicadores clave de resultados relativos a las exposiciones minoristas que financien actividades económicas que se ajusten a la taxonomía solo se aplicarán para el objetivo de mitigación del cambio climático.

i)    Préstamos relacionados con bienes inmuebles residenciales

La divulgación del indicador clave de resultados de las entidades de crédito abarcará la cartera de préstamos minoristas, en particular, la cartera de préstamos hipotecarios. Este indicador clave de resultados se divulgará teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, según lo establecido en las secciones 7.2., 7.3., 7.4., 7.5., 7.6. y 7.7. del anexo I del acto delegado climático.

Las entidades de crédito divulgarán el indicador clave de resultados de su cartera de préstamos para bienes inmuebles residenciales como la proporción de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales que contribuyan al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático, según lo establecido en las secciones 7.2., 7.3., 7.4., 7.5., 7.6. y 7.7. del anexo I del acto delegado climático, en comparación con los préstamos totales a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales.

Las entidades de crédito divulgarán información sobre el stock de préstamos en la fecha de referencia de la divulgación, así como información sobre los flujos de nuevos préstamos durante el período de divulgación.

El numerador de la ratio incluirá el importe en libros bruto de los préstamos inmobiliarios residenciales que cumplan con los criterios técnicos de selección de la sección 7.7 del anexo I del acto delegado climático.

En el numerador de la ratio, las entidades de crédito también tendrán en cuenta los préstamos otorgados para la renovación de un edificio o de una vivienda, de conformidad con los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, de conformidad con las secciones 7.2., 7.3., 7.4., 7.5. y 7.6. del anexo I del acto delegado climático.

El denominador incluirá el importe en libros bruto total de los préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales más el importe en libros bruto total de los préstamos a hogares para renovación de viviendas, evitando el doble cómputo de préstamos en caso de que estos últimos sean préstamos con garantías reales.

ii)    Minoristas-Créditos al consumo para automóviles

Las entidades de crédito divulgarán un indicador clave de resultados relativo a los préstamos otorgados a hogares para la adquisición de un vehículo automóvil (préstamos para automóviles). El indicador clave de resultados reflejará la proporción de préstamos asociados a automóviles que cumplan con los criterios técnicos de selección, de conformidad con la sección 6.5. del anexo I del acto delegado climático.

Las entidades de crédito tendrán en cuenta los préstamos para automóviles otorgados a partir de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación, tanto a efectos del indicador clave de resultados de stock como para el de nuevos préstamos. No se tendrá en cuenta la actualización del stock de préstamos otorgados antes de la fecha de aplicación.

1.2.1.4.   GAR de préstamos y anticipos que financian viviendas públicas y otra financiación especializada a autoridades públicas

Cuando las entidades de crédito tengan un modelo de negocio basado en gran medida en la financiación de viviendas públicas, divulgarán un indicador clave de resultados relativo a la proporción de cumplimiento de los criterios técnicos de selección, de conformidad con la sección 7.7. del anexo I del acto delegado climático, de los edificios cuya compra financie la entidad de crédito. Esta GAR será estimada y divulgada por la entidad de crédito como la proporción de los préstamos a municipios que financien viviendas públicas y que cumplan los criterios técnicos de selección, de conformidad con la sección 7.7. del anexo I del acto delegado climático, en comparación con los préstamos totales a municipios que financian viviendas públicas. La entidad de crédito incluirá información sobre stock y flujo.

La metodología para el cálculo del numerador y el denominador será la misma que la metodología aplicable a los préstamos para bienes inmuebles residenciales.

Para la financiación de otras actividades y activos distintos de las viviendas públicas, las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de las exposiciones de financiación de proyectos frente a la autoridad pública en la medida y la proporción en que el proyecto financiado financie una actividad economía que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de este hecho se basará en la información proporcionada por la autoridad pública sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. Las entidades de crédito proporcionarán información sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.

1.2.1.5.   Otras exposiciones en balance – Garantías inmobiliarias recuperadas

Las entidades de crédito divulgarán el indicador clave de resultados relativo a la proporción de cumplimiento de los criterios técnicos de selección de la sección 7.7. del anexo I del acto delegado climático de la cartera mantenida para la venta de garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas a efectos del objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático como la proporción de las garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas que cumplan los criterios técnicos de selección de la sección 7.7. del anexo I del acto delegado climático, en comparación con el total de garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas.

Las entidades de crédito divulgarán información sobre el stock de préstamos en la fecha de referencia de la divulgación, así como información sobre los flujos de nuevos activos durante el período de divulgación.

El numerador de la ratio incluirá el importe en libros bruto de las garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas que cumplen los criterios técnicos de selección para los edificios de la sección 7.7. del anexo I del acto delegado climático.

El denominador incluirá el importe en libros bruto total de las garantías con inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas y mantenidas para la venta por la entidad de crédito.

Las entidades de crédito divulgarán información sobre el stock de préstamos en la fecha de referencia de la divulgación, así como información sobre los flujos de nuevos préstamos durante el período de divulgación.

1.2.1.6.   GAR total

Las entidades de crédito divulgarán información sobre la GAR total. Esta reflejará el valor acumulado de los indicadores clave de resultados basados en las exposiciones, incluyendo en el denominador los activos totales en balance, sin las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y en el numerador total la suma de los numeradores de las exposiciones medioambientalmente sostenibles de los indicadores clave de resultados basados en las exposiciones:

a)

GAR total de actividades de financiación dirigidas a empresas financieras, para todos los objetivos medioambientales.

b)

GAR total de actividades de financiación dirigidas a empresas no financieras, para todos los objetivos medioambientales.

c)

GAR de exposiciones a bienes inmuebles residenciales, incluidos préstamos de renovación de viviendas, para el objetivo de mitigación del cambio climático.

d)

GAR de préstamos minoristas para automóviles, para el objetivo de mitigación del cambio climático.

e)

GAR de préstamos a administraciones locales para la financiación de viviendas y otra financiación especializada.

f)

GAR de garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas mantenidas para la venta.

Junto con la GAR total, las entidades de crédito divulgarán el porcentaje de activos que se excluyen del numerador de la GAR, de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, y la sección 1.1.2 del presente anexo.

1.2.2.   KPI de exposiciones fuera de balance

Las entidades de crédito divulgarán una ratio complementaria sobre el nivel de asociación con actividades económicas que se ajusten a la taxonomía de las exposiciones fuera de balance que las entidades de crédito gestionan y que canalizan, o contribuyen a canalizar, flujos de capital hacia actividades económicas cuya sostenibilidad medioambiental puede evaluarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852:

a)

garantías financieras que respaldan préstamos y anticipos y otros instrumentos de deuda frente a empresas; y

b)

activos gestionados.

1.2.2.1.   Ratio verde de las garantías financieras a empresas financieras y no financieras (indicador clave de resultados de las garantías financieras)

La ratio verde de las garantías financieras a empresas se definirá como la proporción de las garantías financieras que respaldan instrumentos de deuda que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, en comparación con todas las garantías financieras a empresas que respaldan valores representativos de deuda. Esto incluirá información sobre stock y flujo. En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, también incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de transición. En lo que respecta a la adaptación al cambio climático, incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de adaptación.

La metodología para el cálculo del indicador clave de resultados relativo a las garantías financieras será la misma que la especificada para los indicadores clave de resultados relativos a los préstamos y anticipos o a los valores representativos de deuda relacionados con empresas, pero aplicada a los préstamos y anticipos o valores representativos de deuda subyacentes que la entidad de crédito respalda.

1.2.2.2.   Ratio verde de activos gestionados (indicador clave de resultados de los activos gestionados)

La ratio verde de los activos gestionados será la proporción de activos gestionados (instrumentos de capital y de deuda) de empresas que financian actividades que se ajustan a la taxonomía, en comparación con los activos gestionados totales (instrumentos de capital y de deuda). Esto incluirá información sobre stock y flujo. En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, también incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de transición. En lo que respecta a la adaptación al cambio climático, incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de adaptación.

La metodología para el cálculo del indicador clave de resultados de los activos gestionados será la misma que la metodología para los gestores de activos, de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

1.2.3.   Indicador clave de resultados relativo a servicios distintos a la financiación – Honorarios y comisiones

El indicador clave de resultados relativo a los ingresos por honorarios y comisiones vinculados a servicios a empresas asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, se definirá como la proporción de los ingresos por honorarios y comisiones de la entidad de crédito procedentes de empresas y derivados de productos y servicios distintos a la concesión de préstamos asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, en comparación con el total de honorarios y comisiones de empresas procedentes de productos y servicios distintos a la concesión de préstamos.

Las entidades de crédito divulgarán los ingresos por honorarios y comisiones vinculados a servicios prestados distintos a la concesión de préstamos y la gestión de activos, incluidos los servicios siguientes [comunicados por las entidades de conformidad con la plantilla 22.1 «Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades» que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014]:

a)

emisión u otros servicios relacionados con valores de terceros;

b)

recepción, transmisión y ejecución por cuenta de clientes de órdenes de compra o venta de valores;

c)

servicios de asesoramiento a empresas sobre fusiones y adquisiciones;

d)

servicios de financiación empresarial relacionados con el asesoramiento sobre los mercados de capitales a clientes empresariales u otros;

e)

honorarios relacionados con la banca privada;

f)

servicios de compensación y liquidación;

g)

servicios de custodia y otros servicios conexos;

h)

servicios de pago;

i)

ingresos por honorarios y comisiones procedentes de la distribución de productos emitidos por entidades fuera del grupo prudencial a sus clientes actuales;

j)

actividades de administración de préstamos;

k)

servicios de cambio de divisas y transacciones internacionales.

El numerador del indicador clave de resultados incluirá los ingresos por honorarios y comisiones, tal como se especifican en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, anexo V, punto 284, procedentes de servicios distintos a la concesión de préstamos y la gestión de activos prestados a empresas, y asociados a actividades económicas que se ajusten a la taxonomía. Su importe se estimará ponderando los ingresos por honorarios y comisiones procedentes de cada contraparte por la proporción del volumen de negocios y las CapEx asociados a actividades económicas de la empresa que se ajusten a la taxonomía y que contribuyan al objetivo medioambiental pertinente, según lo haya divulgado la empresa de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852. Para las empresas financieras, la ratio de la contraparte que deberá aplicarse será la misma que para los indicadores clave de resultados de dichas empresas.

El denominador será el importe total de los ingresos por honorarios y comisiones cobrados a empresas por productos o servicios distintos a la concesión de préstamos o la gestión de activos.

1.2.4.   Otras divulgaciones en la GAR: GAR de la cartera de negociación

La cartera de negociación se excluirá del denominador y de la cobertura de la GAR total.

Las entidades de crédito ofrecerán explicaciones sobre la política de inversión relativa a su cartera de negociación, la composición general y cualquier tendencia en términos de sectores predominantes y su asociación con actividades económicas que se ajusten a la taxonomía. También explicarán los límites potenciales en términos de riesgos climáticos y medioambientales en cuanto al nivel de asociación con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y cómo gestionan los riesgos medioambientales que podrían afectar al valor de la cartera.

Cuando una cartera de negociación desempeñe un papel importante en el modelo de negocio de la entidad de crédito, en particular cuando las entidades de crédito no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o las condiciones establecidas en el artículo 325 bis, apartado 1, de dicho Reglamento, las entidades de crédito divulgarán información cuantitativa e indicadores clave de resultados que muestren en qué medida la entidad negocia con activos medioambientalmente sostenibles y en qué medida contribuye a fomentar la negociación de este tipo de activos.

Las entidades de crédito divulgarán la información siguiente:

a)

negociación total durante el período de divulgación con instrumentos que se ajustan a la taxonomía, incluidas las compras absolutas más las ventas absolutas de valores medioambientalmente sostenibles;

b)

negociación total durante el período de divulgación con valores, incluidas las compras absolutas totales más las ventas absolutas totales de valores.

Las compras absolutas más las ventas absolutas de valores medioambientalmente sostenibles se incluirán en el numerador de la GAR de la cartera de negociación específica de la entidad de crédito. Las compras absolutas totales más las ventas absolutas totales de valores se incluirán en el denominador de la GAR de la cartera de negociación.

La parte del numerador de la GAR correspondiente a la cartera de negociación se estimará ponderando el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda e instrumentos de capital comprados o vendidos a cada contraparte, por la proporción del volumen de negocios y de las CapEx asociados con actividades económicas de la empresa que se ajustan a la taxonomía y que contribuyen al objetivo medioambiental pertinente, según lo haya divulgado esa empresa de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 y del presente Reglamento. Para las empresas financieras, la ratio de la contraparte que deberá aplicarse será la misma que para los indicadores clave de resultados pertinentes de esas contrapartes.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(2)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).


ANEXO VI

PLANTILLA PARA LOS INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Número de la plantilla

Nombre

0

Resumen de los indicadores clave de resultados

1

Activos para el cálculo de la ratio de activos verdes (GAR)

2

GAR: Información por sector

3

Indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock

4

Indicador clave de resultados de la GAR en términos de flujo

5

Indicador clave de resultados de las exposiciones fuera de balance

6

Indicador clave de resultados de ingresos por honorarios y comisiones procedentes de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos

7

Indicador clave de resultados de la cartera de negociación

0.   Resumen de los indicadores clave de resultados que las entidades de crédito deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía

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1.   Activos para el cálculo de la GAR

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2.   GAR: Información por sector

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3.   Indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock

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4.   Indicador clave de resultados de la GAR en términos de flujo

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5.   Indicador clave de resultados de las exposiciones fuera de balance

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6.   Indicador clave de resultados sobre ingresos por honorarios y comisiones de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos

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7.   Indicador clave de resultados de la cartera de negociación

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ANEXO VII

INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Contenido de los indicadores clave de resultados que deben divulgar las empresas de servicios de inversión

1.   Ámbito de los indicadores clave de resultados

La divulgación de los indicadores clave de resultados y la metodología abarcarán todos los servicios siguientes que se enumeran en el anexo I, sección A, de la Directiva 2014/65/UE y se diseñarán de forma separada para cada uno de ellos:

a)

actividades de negociación por cuenta propia de las empresas de servicios de inversión, con independencia de si negocian en calidad de principal o por cuenta de sus clientes, de conformidad con la sección A, punto 3, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE;

b)

servicios y actividades de inversión de las empresas de servicios de inversión que no sean la negociación por cuenta propia, de conformidad con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, con la excepción del punto 3 de dicha sección.

Los servicios auxiliares enumerados en la sección B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE se excluirán del ámbito de las divulgaciones.

Los servicios y actividades de inversión que quedarán sujetos a los requisitos de divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 y el presente Reglamento incluirán los siguientes:

a)

recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros;

b)

ejecución de órdenes por cuenta de clientes;

c)

negociación por cuenta propia;

d)

gestión de carteras;

e)

asesoramiento en materia de inversión;

f)

aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme;

g)

colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme;

h)

gestión de un sistema multilateral de negociación (SMN);

i)

gestión de un sistema organizado de contratación (SOC).

2.   Empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia

Las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia divulgarán los siguientes indicadores clave de resultados:

2.1.   Indicadores clave de resultados relacionados con sus activos como:

proporción de activos asociados con actividades económicas elegibles según la taxonomía dentro de los activos totales;

proporción de activos asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía dentro de los activos asociados con actividades económicas elegibles según la taxonomía, y

proporción de activos asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía dentro de los activos totales (ratio de activos verdes, GAR).

Para el cálculo de los indicadores clave de resultados, se considerará lo siguiente:

2.2.   Empresas participadas consideradas

Las empresas participadas consideradas incluirán las empresas no financieras, las empresas no financieras no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2014/95/UE, las empresas financieras y las empresas financieras no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2014/95/UE.

Para las empresas participadas que están sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2014/95/UE, las empresas de servicios de inversión utilizarán los indicadores clave de resultados que las empresas participadas divulgarán con arreglo al presente Reglamento. Para las empresas participadas que no estén sujetas a la Directiva 2014/95/UE, se aplicará el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento.

2.3.   Instrumentos de inversión considerados – activos

Para los instrumentos de inversión, el cálculo de los indicadores clave de resultados abarcará los valores representativos de deuda, los instrumentos de capital, los equivalentes de efectivo en relación con empresas participadas y todos los demás activos.

2.4.   Metodología de cálculo

A efectos del cálculo de la GAR correspondiente a los servicios y actividades de las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia, las empresas de servicios de inversión se basarán en el indicador clave de resultados del volumen de negocios y el indicador clave de resultados de las inversiones en activos fijos (CapEx) de las empresas participadas con respecto a cada objetivo medioambiental.

El numerador se determinará como el valor de las inversiones ponderado por la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, con un desglose en función de las actividades facilitadoras y de transición de la empresa participada, es decir, por la proporción del volumen de negocios y las CapEx de la empresa participada asociada con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.

La media ponderada del valor de las inversiones se basará en la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de las empresas participadas, medida por lo siguiente:

a)

cuando las empresas participadas sean empresas no financieras, los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos I y II;

b)

cuando las empresas participadas sean gestores de activos, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos III y IV;

c)

cuando las empresas participadas sean entidades de crédito, la ratio de activos verdes basada en el volumen de negocios y las CapEx resultante del cálculo de la ratio de activos verdes de la empresa participada, de conformidad con los anexos V y VI;

d)

cuando las empresas participadas sean empresas de servicios de inversión, las inversiones e ingresos, resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la empresa participada, de conformidad con los anexos VII y VIII, según la proporción de servicios y actividades de negociación por cuenta propia y distintos de la negociación por cuenta propia en los ingresos de la empresa de servicios de inversión;

e)

cuando las empresas participadas sean empresas de seguros o reaseguros, las inversiones, primas brutas emitidas o, según proceda, ingresos totales por seguros, resultantes del cálculo del indicador clave de resultados de las inversiones basado en el volumen de negocios o en las CapEx, o del indicador clave de resultados de suscripción de las empresas de seguros y reaseguros participadas ajenas al ramo de vida, de conformidad con los anexos IX y X.

En relación con los valores representativos de deuda emitidos por una empresa participada con el objetivo de financiar actividades o proyectos específicos, o cuando la empresa participada haya emitido bonos medioambientalmente sostenibles, las empresas de servicios de inversión evaluarán dichos valores representativos de deuda en función de que financien o no actividades económicas o proyectos que se ajustan a la taxonomía, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.

No obstante lo previsto en los párrafos segundo y tercero del presente punto 2.4, los valores representativos de deuda destinados a financiar actividades o proyectos específicos o los bonos medioambientalmente sostenibles emitidos por una empresa participada se incluirán en el numerador dentro de los límites del valor de las actividades económicas que se ajusten a la taxonomía que se financien mediante el producto de dichos bonos y valores representativos de deuda, de acuerdo con la información facilitada por la empresa participada.

En el denominador, los activos totales incluirán todos los activos en los que hayan invertido las empresas de servicios de inversión por cuenta propia.

3.   Empresas de servicios de inversión que no negocien por cuenta propia

Las empresas de servicios de inversión que no negocien por cuenta propia divulgarán los siguientes indicadores clave de resultados:

3.1.   Indicadores clave de resultados relativos a los ingresos, incluidos honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios como:

proporción de los ingresos procedentes de servicios y actividades asociados con actividades económicas elegibles según la taxonomía en el total de ingresos de servicios y actividades de inversión;

proporción de los ingresos procedentes de servicios y actividades de inversión asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía dentro de los ingresos de servicios y actividades de inversión asociados con actividades económicas elegibles según la taxonomía, y

proporción de los ingresos procedentes de servicios y actividades de inversión asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en el total de ingresos de servicios y actividades de inversión (GAR).

Para el cálculo de los indicadores clave de resultados, se considerará lo siguiente:

3.2.   Clientes considerados

Las empresas de servicios de inversión considerarán los clientes que reciben servicios de inversión distintos a los servicios de negociación por cuenta propia y servicios auxiliares y que sean empresas no financieras y otras empresas no financieras no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2014/95/UE, empresas financieras y otras empresas financieras no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2014/95/UE.

En relación con las empresas participadas que estén sujetas a la Directiva 2014/95/UE, las empresas de servicios de inversión utilizarán los indicadores clave de resultados que las empresas participadas divulgarán con arreglo al presente Reglamento. Para las empresas participadas que no estén sujetas a la Directiva 2014/95/UE, se aplicará el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento.

3.3.   Metodología de cálculo

Para las actividades de las empresas de servicios de inversión que no sean de negociación por cuenta propia, el numerador se determinará como la media ponderada de los ingresos (honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios) generados por la empresa de servicios de inversión en relación con el valor agregado de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía dentro de las actividades de sus clientes. Se aplicará la metodología establecida en el punto 2.4 del presente anexo.

3.4.   Otras consideraciones

Las empresas de servicios de inversión indicarán en las plantillas los objetivos medioambientales, así como la naturaleza de las actividades, si facilitadoras o de transición.

Las divulgaciones tendrán lugar tras calcular la posición neta de posibles coberturas y compensaciones, con independencia del instrumento utilizado, de conformidad con el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2012/236 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).


(1)  Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1).


ANEXO VIII

PLANTILLA PARA LOS INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Número de la plantilla

Nombre

0

Resumen de los indicadores clave de resultados que las empresas de servicios de inversión deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía

1

Indicador clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Servicios de negociación por cuenta propia

2

Indicador clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Otros servicios

0.   Resumen de los indicadores clave de resultados que las empresas de servicios de inversión deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía

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1.   Indicador clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Servicios de negociación por cuenta propia

Image 19

2.   Indicador clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Otros servicios

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ANEXO IX

INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

1.   Indicador clave de resultados relativo a inversiones

El indicador clave de resultados relativo a inversiones de las empresas de seguros y reaseguros mostrará la media ponderada de aquellas inversiones que están dirigidas a financiar, o están asociadas a, actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. El indicador clave de resultados se mostrará tanto en términos de porcentaje con respecto a las «inversiones totales» como en unidades monetarias absolutas.

Las inversiones serán todas las inversiones directas e indirectas, incluidas las inversiones en participaciones y organismos de inversión colectiva, préstamos e hipotecas, inmovilizado material, así como, cuando sea pertinente, en activos intangibles.

En divulgaciones adicionales, las empresas de seguros y reaseguros distinguirán la proporción de las inversiones conexas a contratos de seguros de vida en los que el riesgo de inversión sea soportado por los tomadores del seguro y la proporción de las inversiones restantes. Se divulgará la cobertura de la ratio con referencia al balance total, con exclusión de las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento.

Las divulgaciones se desglosarán por objetivo medioambiental en términos de porcentaje y unidades monetarias, cuando se disponga de estos datos.

La media ponderada del valor de las inversiones se basará en la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de las empresas participadas medido por lo siguiente:

a)

cuando las empresas participadas sean empresas no financieras, los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos I y II;

b)

cuando las empresas participadas sean gestores de activos, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos III y IV;

c)

cuando las empresas participadas sean entidades de crédito, la ratio de activos verdes basada en el volumen de negocios y las CapEx resultante del cálculo de la ratio de activos verdes de la empresa participada, de conformidad con los anexos V y VI;

d)

cuando las empresas participadas sean empresas de servicios de inversión, las inversiones y los ingresos, resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la empresa participada, de conformidad con los anexos VII y VIII, según la proporción de servicios y actividades de negociación por cuenta propia y de negociación no por cuenta propia en los ingresos de la empresa de servicios de inversión;

e)

cuando las empresas participadas sean empresas de seguros y reaseguros, las inversiones, primas brutas emitidas o, según proceda, ingresos totales por seguros, resultantes del cálculo, del indicador clave de resultados de las inversiones basado en el volumen de negocios y en las CapEx (es decir, la proporción de las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros que no sean inversiones conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro, y que se destinan a financiar actividades que se ajustan a la taxonomía o están vinculadas a estas actividades) combinado, en su caso, con el indicador clave de resultados de suscripción de las empresas de seguros y reaseguros participadas ajenas al ramo de vida, de conformidad con los anexos IX y X.

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y cuarto del presente apartado 1, los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades o proyectos identificados específicos o bonos medioambientalmente sostenibles emitidos por una empresa participada serán incluidos en el numerador hasta el valor de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que se financien mediante los ingresos procedentes de esos bonos y valores representativos de deuda, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.

2.   Indicador clave de resultados relativo a la actividad de suscripción

Las empresas de seguros y reaseguros distintas a las empresas de seguros de vida calcularán el indicador clave de resultados relativo a las actividades de suscripción y presentarán los ingresos de seguros o los ingresos de reaseguros, según proceda, distintos de los de vida procedentes de las «primas brutas emitidas» que correspondan a actividades de seguros y reaseguros que se ajusten a la taxonomía, de conformidad con los puntos 10.1 y 10.2 del anexo II del acto delegado climático. El indicador clave de resultados se presentará en términos de porcentaje en relación con, según proceda, uno de los siguientes elementos:

a)

total de las primas brutas emitidas de seguros distintos de los de vida;

b)

total de las primas brutas emitidas de reaseguros;

c)

total de los ingresos de seguros distintos de los de vida;

d)

total de los ingresos de reaseguros.

Las divulgaciones se desglosarán por objetivo medioambiental en términos de porcentaje y unidades monetarias, cuando se disponga de estos datos.

Se añadirá información complementaria que explicará en qué medida se ceden actividades de suscripción medioambientalmente sostenibles a una empresa de reaseguros y en qué medida se aceptan de otras empresas de seguros o reaseguros actividades de suscripción sostenibles que representen actividades de reaseguros.


ANEXO X

PLANTILLA PARA LOS INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

Plantilla: El indicador clave de resultados de suscripción de las empresas de seguros y reaseguros no de vida

Image 22

Las «primas» de las columnas (3) y (4) se presentarán, según proceda, como primas brutas emitidas o como volumen de negocios relacionado con la actividad de seguros o reaseguros no de vida.

La información de la columna (5) se presentará en las divulgaciones del año 2024 y posteriores.

Los seguros y reaseguros no de vida solo pueden ajustarse al Reglamento (UE) 2020/852 como actividad que facilita la adaptación al cambio climático. La información presentada en la columna (5) es, por tanto, la misma para todas las empresas de seguros y reaseguros con actividades de seguros o reaseguros no de vida.

Cuando la actividad de reaseguro de una empresa comprenda productos que se apliquen al nivel de una cartera de productos subyacentes de seguros directos y la empresa evalúe si la actividad cumple los criterios técnicos de selección y los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para una proporción de los productos subyacentes de la actividad de reaseguro de conformidad con el acto delegado climático, anexo II, punto 10.2, apartado 2.3 («enfoque proporcional»), el enfoque proporcional debe aplicarse de manera coherente a la información presentada en todas las columnas de la fila A.1.2.

Plantilla: La proporción de las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros orientadas a financiar actividades que se ajustan a la taxonomía o vinculadas a estas actividades en relación con las inversiones totales

El valor medio ponderado de todas las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros orientadas a financiar actividades económicas que se ajustan a la taxonomía o están vinculadas a estas actividades, en relación con el valor de los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados, con las siguientes ponderaciones para las inversiones en empresas:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %

El valor medio ponderado de todas las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros orientadas a financiar actividades económicas que se ajustan a la taxonomía o vinculadas a estas actividades, con las siguientes ponderaciones para las inversiones en empresas:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]

El porcentaje de los activos cubiertos por el indicador clave de resultados en relación con las inversiones totales de las empresas de seguros o reaseguros (activos gestionados totales). Excepto las inversiones en entidades soberanas.

Ratio de cobertura: %

El valor monetario de los activos cubiertos por el indicador clave de resultados. Excepto las inversiones en entidades soberanas.

Cobertura: [importe monetario]

Divulgaciones adicionales y complementarias: desglose del denominador del indicador clave de resultados

El porcentaje de derivados en relación con los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados.

X %

El valor en términos monetarios de los derivados.

[importe monetario]

La proporción de exposiciones a empresas financieras y no financieras no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Empresas no financieras:

Empresas financieras:

Valor de las exposiciones a empresas financieras y no financieras no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE:

Empresas no financieras: [importe monetario]

Empresas financieras: [importe monetario]

La proporción de las exposiciones a empresas financieras y no financieras de países no miembros de la UE no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Empresas no financieras:

Empresas financieras:

Valor de las exposiciones a empresas financieras y no financieras de países no miembros de la UE no sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE:

Empresas no financieras: [importe monetario]

Empresas financieras: [importe monetario]

La proporción de exposiciones a empresas financieras y no financieras sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Empresas no financieras: X %

Empresas financieras: X %

Valor de las exposiciones a empresas financieras y no financieras sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE:

Empresas no financieras: [importe monetario]

Empresas financieras: [importe monetario]

La proporción de exposiciones a otras contrapartes en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

X %

Valor de las exposiciones a otras contrapartes:

[importe monetario]

La proporción de las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros que no sean inversiones conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro, que se destinan a financiar actividades que se ajustan a la taxonomía o están vinculadas a estas actividades: X %

Valor de las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros que no sean inversiones conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro, que se destinan a financiar actividades que se ajustan a la taxonomía o están vinculadas a estas actividades: [importe monetario]

El valor de todas las inversiones que financian actividades económicas que no son elegibles según la taxonomía en relación con el valor de los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

X %

Valor de todas las inversiones que financian actividades económicas que no son elegibles según la taxonomía:

[importe monetario]

El valor de todas las inversiones que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía, pero que no se ajustan a la taxonomía, en relación con el valor de los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

X %

Valor de todas las inversiones que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía, pero que no se ajustan a la taxonomía:

[importe monetario]

Divulgaciones adicionales y complementarias: desglose del numerador del indicador clave de resultados

La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a empresas financieras y no financieras sujetas a los artículos 19 bisbis en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Empresas no financieras:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %

Empresas financieras:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %

Valor de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a empresas financieras y no financieras sujetas a los artículos 19 bisbis:

Empresas no financieras:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]

Empresas financieras:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]

La proporción de las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros que no sean inversiones conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro, que se destinan a financiar actividades que se ajustan a la taxonomía o están vinculadas a estas actividades:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %

Valor de las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros que no sean inversiones conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro, que se destinan a financiar actividades que se ajustan a la taxonomía o están vinculadas a estas actividades:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]

La proporción de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a otras contrapartes en los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Sobre la base del volumen de negocios: %

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: %

Valor de las exposiciones que se ajustan a la taxonomía frente a otras contrapartes con respecto a los activos totales cubiertos por el indicador clave de resultados:

Sobre la base del volumen de negocios: [importe monetario]

Sobre la base de las inversiones en activos fijos: [importe monetario]

Desglose del numerador del indicador clave de resultados por objetivo medioambiental

Actividades que se ajustan a la taxonomía, siempre que la evaluación de las garantías sociales y de la ausencia de perjuicio significativo sea positiva:

1)

Mitigación del cambio climático

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

2)

Adaptación al cambio climático

Volumen de negocio: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

3)

Utilización sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

4)

Transición hacia una economía circular

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

5)

Prevención y control de la contaminación

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)

6)

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Volumen de negocios: %

CapEx: %

Actividades de transición: A % (volumen de negocios; CapEx)

Actividades facilitadoras: B % (volumen de negocios; CapEx)


ANEXO XI

DIVULGACIONES CUALITATIVAS DE LOS GESTORES DE ACTIVOS, ENTIDADES DE CRÉDITO, EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

La divulgación de indicadores clave de resultados cuantitativos se acompañará de la siguiente información cualitativa para apoyar las explicaciones de las empresas financieras y la comprensión por parte de los mercados de estos indicadores:

información contextual en apoyo de los indicadores cuantitativos, incluido el ámbito de los activos y las actividades que cubren los indicadores clave de resultados, información sobre fuentes de datos y limitaciones;

explicaciones de la naturaleza y los objetivos de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y de la evolución de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía a lo largo del tiempo, empezando en el segundo año de aplicación, y distinguiendo entre elementos relacionados con el negocio y elementos metodológicos y relativos a los datos;

descripción del cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/852 en la estrategia de la empresa financiera, los procesos de diseño de productos y la relación con los clientes y las contrapartes;

para las entidades de crédito que no estén obligadas a divulgar información cuantitativa sobre las exposiciones de negociación, información cualitativa sobre la medida en que las carteras de negociación se ajustan al Reglamento (UE) 2020/852, incluida la composición general, las tendencias observadas, los objetivos y la política;

información adicional o complementaria sobre las estrategias de la empresa financiera y el peso de la financiación de actividades económicas que se ajusten a la taxonomía en su actividad total.


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