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Document 32021R2046
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/2046 of 23 November 2021 granting protection in the Union to the Geographical Indication 'ម្រេចកំពត'/'Kampot Pepper' registered in the International Register of Appellations of Origin and Geographical Indications of the Geneva Act
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2046 de la Comisión de 23 de noviembre de 2021 por el que se concede protección en la Unión a la Indicación Geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2046 de la Comisión de 23 de noviembre de 2021 por el que se concede protección en la Unión a la Indicación Geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra
C/2021/8268
OJ L 418, 24.11.2021, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 418/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2046 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2021
por el que se concede protección en la Unión a la Indicación Geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional, de conformidad con el artículo 6 del Acta de Ginebra. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes protegerán las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, a tenor de sus propios sistemas jurídicos, con sujeción a cualesquiera denegaciones, renuncias, invalidaciones o cancelaciones. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acta de Ginebra, el 14 de diciembre de 2020 la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual notificó a la Comisión la inscripción del nombre «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper», solicitada por Camboya, como indicación geográfica en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en virtud del Acta de Ginebra. |
(3) |
Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, el registro internacional de la indicación geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), para permitir la presentación de posibles oposiciones. |
(4) |
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1753, la Comisión evaluó el registro internacional de la indicación geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» comparándolo con las condiciones establecidas en ese artículo y concluyó que dichas condiciones se cumplían. |
(5) |
Puesto que la Comisión no ha recibido ninguna oposición formulada en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1753, procede proteger el nombre «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» en la Unión, de conformidad con el Acta de Ginebra. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nombre «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper», registrado como indicación geográfica en el Registro Internacional, queda protegido en la Unión.
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto del tipo «pimienta».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN