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Document 32021R2046

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2046 de la Comisión de 23 de noviembre de 2021 por el que se concede protección en la Unión a la Indicación Geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra

C/2021/8268

OJ L 418, 24.11.2021, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2046/oj

24.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 418/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2046 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2021

por el que se concede protección en la Unión a la Indicación Geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional, de conformidad con el artículo 6 del Acta de Ginebra. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes protegerán las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, a tenor de sus propios sistemas jurídicos, con sujeción a cualesquiera denegaciones, renuncias, invalidaciones o cancelaciones.

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acta de Ginebra, el 14 de diciembre de 2020 la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual notificó a la Comisión la inscripción del nombre «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper», solicitada por Camboya, como indicación geográfica en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en virtud del Acta de Ginebra.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, el registro internacional de la indicación geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), para permitir la presentación de posibles oposiciones.

(4)

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1753, la Comisión evaluó el registro internacional de la indicación geográfica «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» comparándolo con las condiciones establecidas en ese artículo y concluyó que dichas condiciones se cumplían.

(5)

Puesto que la Comisión no ha recibido ninguna oposición formulada en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1753, procede proteger el nombre «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper» en la Unión, de conformidad con el Acta de Ginebra.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nombre «ម្រេចកំពត»/«Kampot Pepper», registrado como indicación geográfica en el Registro Internacional, queda protegido en la Unión.

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto del tipo «pimienta».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 271 de 24.10.2019, p. 1.

(2)  DO C 30 de 27.1.2021, p. 9.


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