Apéndice B
Guía de aplicación
Este apéndice es parte integrante de la NIIF 17 Contratos de seguro.
B1
Este apéndice proporciona directrices sobre los siguientes aspectos:
a)
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la definición de contrato de seguro (véanse los párrafos B2 a B30);
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b)
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la separación de los componentes de un contrato de seguro (véanse los párrafos B31 a B35);
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ba)
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los activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros (véanse los párrafos B35A a B35D);
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c)
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la valoración (véanse los párrafos B36 a B119F);
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d)
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los ingresos ordinarios de seguros (véanse los párrafos B120 a B127);
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e)
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los ingresos o gastos financieros de seguros (véanse los párrafos B128 a B136); y
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f)
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los estados financieros intermedios (véase el párrafo B137).
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DEFINICIÓN DE CONTRATO DE SEGURO (APÉNDICE A)
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B2
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Esta sección proporciona directrices sobre la definición de contrato de seguro establecida en el apéndice A. En ella, se aborda lo siguiente:
a)
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los eventos futuros inciertos (véanse los párrafos B3 a B5);
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b)
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los pagos en especie (véase el párrafo B6);
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c)
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la distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos (véanse los párrafos B7 a B16);
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d)
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el riesgo de seguro significativo (véanse los párrafos B17 a B23);
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e)
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los cambios en el nivel de riesgo de seguro (véanse los párrafos B24 a B25); y
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f)
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algunos ejemplos de contratos de seguro (véanse los párrafos B26 a B30).
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Eventos futuros inciertos
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B3
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La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. Así pues, al menos uno de los siguientes factores será incierto al comienzo de un contrato de seguro:
a)
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la probabilidad de que ocurra un evento asegurado;
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b)
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cuándo ocurrirá el evento asegurado; o
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c)
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cuánto tendrá que pagar la entidad aseguradora si ocurre el evento asegurado.
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B4
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En algunos contratos de seguro, el evento asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el período de duración del contrato, incluso aunque la pérdida en cuestión proceda de un evento ocurrido antes del inicio del contrato. En otros contratos de seguro, el evento asegurado es un evento que debe tener lugar dentro del período de duración del contrato, incluso aunque la pérdida que resulte se descubra después de la finalización de dicho período.
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B5
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Algunos contratos de seguro cubren eventos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de seguro que proporciona cobertura de seguro contra la evolución adversa de un evento que ya ha ocurrido. En estos contratos, el evento asegurado es la determinación del coste final de los siniestros.
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Pagos en especie
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B6
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Algunos contratos de seguro exigen o permiten que los pagos se realicen en especie. En tales casos, la entidad suministra bienes o servicios al tomador de la póliza para liquidar la obligación de la entidad de compensar a este por los eventos asegurados. Como ejemplo cabe señalar el supuesto en que la entidad sustituye un artículo robado en lugar de reembolsar al tomador de la póliza el importe de la pérdida. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal médico para prestar servicios médicos cubiertos por el contrato de seguro. Estos contratos son contratos de seguro, aun cuando los siniestros se liquiden en especie. Los contratos de servicio de cuota fija que reúnen las condiciones especificadas en el párrafo 8 son también contratos de seguro, pero, aplicando el párrafo 8, la entidad puede optar por contabilizarlos conforme a la NIIF 17 o la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.
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Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos
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B7
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La definición de contrato de seguro requiere que una de las partes acepte un riesgo de seguro significativo procedente de la otra parte. La NIIF 17 define el riesgo de seguro como «el riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el titular de un contrato al emisor». Un contrato que exponga al emisor a riesgo financiero sin riesgo de seguro significativo no es un contrato de seguro.
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B8
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La definición de riesgo financiero del apéndice A hace referencia a variables financieras y no financieras. Son ejemplos de variables no financieras que no son específicas de una parte en el contrato un índice de pérdidas por seísmos en una determinada región o de temperaturas en una determinada ciudad. El riesgo financiero excluye el riesgo procedente de variables no financieras que son específicas de una de las partes en el contrato, tal como la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de la misma. Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no será un riesgo de tipo financiero si el valor razonable refleja cambios en los precios de mercado de dichos activos (es decir, una variable financiera) y el estado de un activo no financiero específico mantenido por una de las partes en el contrato (es decir, una variable no financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil específico en el que el tomador de la póliza tiene un interés asegurable expone al garante al riesgo de variaciones en el estado físico de dicho automóvil, el riesgo será un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.
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B9
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Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero, además de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa mínima de rendimiento al tomador de la póliza, creando así un riesgo financiero, y a la vez prometen prestaciones por fallecimiento que pueden superar de forma significativa el saldo de la cuenta del tomador, creando así un riesgo de seguro en la modalidad de riesgo de mortalidad. Estos contratos son contratos de seguro.
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B10
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En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado conlleva el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del evento asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta en caso de vida vinculada a un índice del coste de la vida transfiere riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un evento futuro incierto, la supervivencia del perceptor de la renta. La vinculación al índice de precios es un derivado, pero también transfiere riesgo de seguro, puesto que el número de pagos a los que se aplica el índice depende de la supervivencia del perceptor de la renta. Si la transferencia de riesgo de seguro resultante es significativa, el derivado cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no se separará del contrato principal [véase el párrafo 11, letra a)].
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B11
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El riesgo de seguro es el riesgo que la entidad acepta del tomador de la póliza. Esto significa que la entidad debe aceptar, del tomador de la póliza, un riesgo al que este estuviera ya expuesto. Cualquier nuevo riesgo que genere el contrato para la entidad o el tomador de la póliza no es un riesgo de seguro.
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B12
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La definición de contrato de seguro hace referencia a un efecto adverso para el tomador de la póliza. Esta definición no limita el pago, por parte de la entidad aseguradora, a un importe igual al efecto financiero del evento adverso. Por ejemplo, la definición incluye la cobertura de seguro «nuevo por viejo», según la cual se paga al tomador de la póliza un importe que permite la reposición de un activo usado y dañado por otro nuevo. De forma similar, la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida, a las pérdidas financieras sufridas por las personas dependientes del fallecido, ni excluye contratos que especifiquen el pago de importes predeterminados para cuantificar la pérdida causada por fallecimiento o accidente.
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B13
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Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento futuro incierto específico, pero no exigen que haya originado un efecto adverso al tomador de la póliza como condición previa para dicho pago. Este tipo de contrato no es un contrato de seguro, incluso si el titular lo utiliza para reducir la exposición a un riesgo subyacente. Por ejemplo, si el titular utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente financiera o no financiera, correlacionada con los flujos de efectivo de un activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro, puesto que el pago no está condicionado a que el titular se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo de dicho activo. La definición de contrato de seguro hace referencia a un evento futuro incierto que produzca un efecto adverso sobre el tomador de la póliza, precondición contractual para el pago. La precondición contractual no obliga a la entidad a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si considera que no se cumple la condición de que el evento haya causado un efecto adverso.
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B14
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El riesgo de caída o persistencia (riesgo de que el tomador de la póliza cancele el contrato antes o después del momento esperado por el emisor al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que la variabilidad resultante en el pago al tomador de la póliza no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma adversa al tomador. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumento inesperado de los costes administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costes asociados con los eventos asegurados) no es un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado de esos gastos no afecta de forma adversa al tomador de la póliza.
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B15
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Por tanto, un contrato que exponga a la entidad a riesgos de caída, persistencia o gasto no es un contrato de seguro, salvo que también exponga a la entidad a un riesgo de seguro significativo. No obstante, si la entidad reduce dicho riesgo utilizando un segundo contrato para transferir parte del riesgo no de seguro a un tercero, ese segundo contrato expone al tercero a un riesgo de seguro.
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B16
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La entidad podrá aceptar un riesgo de seguro significativo del tomador de la póliza solo si dicha entidad es distinta del tomador de la póliza. En el caso de que la entidad sea una entidad mutualista, esta acepta el riesgo procedente de cada tomador de póliza y lo agrupa. Aunque los tomadores de pólizas soportan este riesgo agrupado de forma colectiva, puesto que son titulares del interés residual en la entidad, la entidad mutualista es una entidad separada que ha aceptado el riesgo.
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Riesgo de seguro significativo
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B17
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Un contrato será un contrato de seguro solo si transfiere un riesgo de seguro significativo. En los párrafos B7 a B16 se analiza el riesgo de seguro. En los párrafos B18 a B23 se analiza la evaluación de si el riesgo de seguro es significativo.
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B18
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El riesgo de seguro será significativo si, y solo si, un evento asegurado podría hacer pagar al emisor importes adicionales significativos en cualquier escenario dado, excluidos los escenarios que no tienen carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). Si un evento asegurado puede comportar que deban pagarse importes adicionales significativos en cualquier escenario que tenga carácter comercial, la condición de la frase anterior puede cumplirse incluso si el evento asegurado es extremadamente improbable, o incluso si el valor actual esperado (esto es, ponderado por la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes es una pequeña proporción del valor actual esperado de los restantes flujos de efectivo del contrato de seguro.
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B19
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Además, un contrato solo transfiere un riesgo de seguro significativo en un escenario que tiene carácter comercial y en el que el emisor tiene la posibilidad de pérdidas sobre la base del valor actual. No obstante, incluso si un contrato de reaseguro no expone al emisor a la posibilidad de pérdidas significativas, se considera que tal contrato transfiere un riesgo de seguro significativo si transfiere a la reaseguradora sustancialmente todo el riesgo de seguro conexo a las fracciones reaseguradas de los contratos de seguro subyacentes.
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B20
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Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se determinan en función del valor actual. Si un contrato de seguro requiere efectuar un pago cuando se produzca un evento de fecha incierta y si ese pago no se ajusta por el valor temporal del dinero, puede haber escenarios en los que el valor actual del pago aumente, aun cuando su valor nominal sea fijo. Un ejemplo de ello es un seguro que prevé una prestación fija por fallecimiento cuando el tomador de la póliza fallezca, sin fecha de expiración para la cobertura (denominado, a menudo, seguro de vida entera por un importe fijo). El fallecimiento del tomador de la póliza es un hecho cierto, pero su fecha es incierta. Pueden efectuarse pagos si un tomador de póliza dado fallece antes de lo previsto. Puesto que esos pagos no se ajustan por el valor temporal del dinero, podría existir un riesgo de seguro significativo, aunque no haya una pérdida general en la cartera de contratos. De forma análoga, las cláusulas contractuales que retrasan el reembolso puntual al tomador de la póliza pueden eliminar un riesgo de seguro significativo. La entidad utilizará los tipos de descuento requeridos en el párrafo 36 para determinar el valor actual de los importes adicionales.
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B21
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Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se refieren al valor actual de importes que exceden de los que habría que pagar si no hubiese ocurrido el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen los costes de tramitación de los siniestros y de su evaluación, pero no se incluyen:
a)
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La pérdida de capacidad para cobrar al tomador de la póliza por un servicio futuro. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, el fallecimiento del tomador de la póliza implica que la entidad no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y cobrar una comisión por ello. No obstante, esta pérdida económica para la entidad no se deriva de ningún riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversión no asume riesgo de seguro en relación con el posible fallecimiento de un cliente. Por tanto, la pérdida potencial de comisiones futuras por gestión de inversiones no será pertinente al evaluar cuánto riesgo de seguro transfiere un contrato.
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b)
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La renuncia, en caso de muerte, a los cargos que se practicarían por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos, la renuncia a los mismos no compensa al tomador de la póliza por un riesgo preexistente. Por tanto, no son pertinentes al evaluar cuánto riesgo de seguro transfiere un contrato.
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c)
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Un pago condicionado a un evento que no cause una pérdida significativa al titular del contrato. Por ejemplo, considérese un contrato que obliga al emisor a pagar 1 000 000 u. m. (1) si un activo sufre un daño físico que cause al titular una pérdida económica insignificante por valor de 1 u. m. En ese contrato, el titular transfiere al emisor el riesgo insignificante de pérdida de 1 u. m. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo no de seguro consistente en que el emisor deberá pagar 999 999 u. m. si ocurre el evento especificado. Puesto que no existe un escenario en el que un evento asegurado origine una pérdida significativa al titular del contrato, el emisor no acepta un riesgo de seguro significativo procedente del titular y este contrato no será de seguro.
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d)
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Posibles recuperaciones vía reaseguro. La entidad las contabilizará de forma separada.
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B22
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La entidad evaluará el carácter significativo del riesgo de seguro contrato por contrato. Por consiguiente, el riesgo de seguro puede ser significativo incluso aunque la probabilidad de pérdidas significativas para una cartera o un grupo de contratos sea mínima.
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B23
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De los párrafos B18 a B22 se deduce que, si un contrato contiene una prestación por fallecimiento que excede del importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato es un contrato de seguro salvo que la prestación adicional por fallecimiento no sea significativa (respecto al contrato en sí, no a una cartera íntegra de contratos). Como se ha señalado en el párrafo B21, letra b), la renuncia a los cargos por cancelación o rescate en caso de fallecimiento no se incluye en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tomador de la póliza por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de seguro de renta por el que se pagan sumas periódicas durante el resto de la vida del tomador de la póliza es un contrato de seguro, a no ser que el total de esos pagos en caso de vida sea insignificante.
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Cambios en el nivel de riesgo de seguro
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B24
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En algunos contratos, la transferencia de riesgo de seguro al emisor ocurre tras un período de tiempo. Por ejemplo, considérese un contrato que prevé un rendimiento de inversión determinado e incluye una opción que permite al tomador de la póliza utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión al vencimiento para adquirir un seguro de renta en caso de vida al mismo precio que la entidad aplique a otros rentistas nuevos en el momento en que aquel ejerza la opción. Este contrato transfiere riesgo de seguro al emisor solo una vez ejercida la opción, puesto que la entidad es libre de fijar el precio de la renta sobre una base que refleje el riesgo de seguro que se le transferirá en ese momento. Por consiguiente, los flujos de efectivo que se producirían al ejercer la opción quedan fuera de los límites del contrato, y antes de tal ejercicio no existen flujos de efectivo de seguros dentro de los límites del contrato. No obstante, si el contrato especifica el precio del seguro de renta (o un criterio distinto de los precios de mercado para fijar el precio del seguro de renta), transfiere el riesgo de seguro al emisor porque este está expuesto al riesgo de que el precio de dicho seguro le sea desfavorable cuando el tomador de la póliza ejerza la opción. En ese caso, los flujos de efectivo que se producirían al ejercer la opción quedan dentro de los límites del contrato.
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B25
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Un contrato que cumpla la definición de contrato de seguro continuará siéndolo hasta que todos los derechos y obligaciones se extingan (esto es, se satisfagan, cancelen o expiren), salvo que el contrato se dé de baja en cuentas aplicando los párrafos 74 a 77, debido a una modificación del mismo.
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Ejemplos de contratos de seguro
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B26
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Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:
a)
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Seguro contra robo o daños.
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b)
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Seguro de responsabilidad por productos, de responsabilidad profesional, de responsabilidad civil o de gastos de defensa jurídica.
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c)
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Seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea cierta, es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos tipos de seguro de vida, si ocurrirá o no en el período cubierto por el seguro).
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d)
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Seguro de renta en caso de vida y pensiones (es decir, contratos que prevén una indemnización por un evento futuro incierto —la supervivencia del que percibe la renta o del pensionista— para ayudar al rentista o al pensionista a mantener un nivel de ingresos que, de lo contrario, podría verse afectado adversamente por el hecho de su supervivencia). [Los pasivos de empleadores que se deriven de planes de retribuciones a los empleados y obligaciones de prestaciones por retiro notificados por planes de prestaciones definidas por retiro están fuera del alcance de la NIIF 17, en aplicación del apartado 7, letra b)].
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e)
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Seguro de discapacidad y asistencia sanitaria.
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f)
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Caución, garantía de fidelidad, garantía de buen fin y garantía de licitación, esto es, contratos que prevén compensaciones al titular si la otra parte incumple una obligación contractual; por ejemplo, la obligación de construir un edificio.
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g)
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Garantías de productos. Las garantías de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un fabricante, mayorista o minorista entran dentro del alcance de la NIIF 17. No obstante, las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, mayorista o minorista no entran dentro del alcance de la NIIF 17, aplicando el párrafo 7, letra a), sino dentro del alcance de la NIIF 15 o la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
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h)
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Seguros por vicios ocultos en los títulos de propiedad (seguros contra el descubrimiento de defectos en los títulos de propiedad de bienes raíces o bienes inmuebles que no son aparentes cuando se suscribe el contrato de seguro). En este caso, el evento asegurado es el descubrimiento de un defecto en el título, no el defecto en sí.
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i)
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Seguro de viaje (es decir, compensación en efectivo o en especie al tomador de la póliza por las pérdidas sufridas antes de un viaje o durante este).
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j)
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Bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos en caso de que un evento específico afecte adversamente al emisor del bono (salvo en el caso de que el evento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo; por ejemplo, si el evento consiste en una variación de un tipo de interés o un tipo de cambio).
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k)
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Permutas de seguro y otros contratos que establecen pagos basados en cambios climáticos, geológicos u otras variables de tipo físico que sean específicas de una de las partes en el contrato.
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B27
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Los siguientes son ejemplos de contratos que no constituyen contratos de seguro:
a)
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Contratos de inversión que tienen la forma legal de un contrato de seguro, pero no transfieren un riesgo significativo al emisor. Por ejemplo, los contratos de seguro de vida en que la entidad no soporta un riesgo de mortalidad o morbilidad significativo no son contratos de seguro; estos contratos son instrumentos financieros o contratos de servicios (véase el párrafo B28). Los contratos de inversión con características de participación discrecional no cumplen la definición de contrato de seguro; sin embargo, están dentro del alcance de la NIIF 17, siempre que sean emitidos por una entidad que emita también contratos de seguro, aplicando el párrafo 3, letra c).
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b)
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Los contratos que tienen la forma legal de un seguro, pero transmiten todo el riesgo significativo de seguro al tomador de la póliza, mediante mecanismos que son directamente exigibles y no prevén posibilidad de cancelación, y por los que se ajustan los pagos futuros del tomador de la póliza al emisor como resultado directo de las pérdidas aseguradas. Por ejemplo, algunos contratos de reaseguro financiero o ciertos contratos colectivos transmiten todo el riesgo significativo de seguro a los tomadores de pólizas; estos contratos son instrumentos financieros o contratos de servicios (véase el párrafo B28).
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c)
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El autoseguro (esto es, la retención de un riesgo que podría haber estado cubierto por un seguro). En tales situaciones, no hay contrato de seguro porque no existe un acuerdo con otra parte. Así pues, si una entidad emite un contrato de seguro a su dominante, dependiente o sociedad hermana, no habrá contrato de seguro en los estados financieros consolidados porque no existe contrato con un tercero. No obstante, en los estados financieros individuales o separados del emisor o del titular sí existe un contrato de seguro.
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d)
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Contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un evento futuro incierto específico, pero no requieren, como precondición contractual del pago, que el evento afecte de forma adversa al tomador de la póliza. No obstante, esto no excluye de la definición de contrato de seguro los contratos que especifican un pago predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por eventos específicos tales como la muerte o un accidente (véase el párrafo B12).
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e)
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Derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro, porque obligan a la misma a realizar (o le otorgan el derecho a recibir) pagos basados exclusivamente en los cambios experimentados por una o más variables, como las siguientes: un determinado tipo de interés, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima, un tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación crediticia o un índice crediticio, o cualquier otra variable, siempre que, en el caso de las variables no financieras, la variable no sea específica de una de las partes en el contrato.
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f)
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Garantías relacionadas con créditos que obliguen a realizar pagos, aunque el titular no haya incurrido en pérdidas a consecuencia de que el deudor no haya efectuado los pagos al vencimiento; estos contratos se contabilizan aplicando la NIIF 9 Instrumentos financieros (véase el párrafo B29).
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g)
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Contratos que requieren pagos basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas de una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos).
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h)
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Contratos que prevén reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos, que dependen de variables climáticas, geológicas u otras variables de tipo físico, cuyos efectos no son específicos de una parte en el contrato (lo que se conoce como bonos de catástrofe).
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B28
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La entidad deberá aplicar otras normas aplicables, como la NIIF 9 y la NIIF 15, a los contratos mencionados en el párrafo B27.
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B29
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Las garantías relacionadas con créditos y los contratos de seguro de crédito a que se refiere el párrafo B27, letra f), pueden revestir diferentes formas jurídicas, tales como la de un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato que cubra el riesgo de impago o un contrato de seguro. Estos contratos son contratos de seguro si exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al titular por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago al vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. No obstante, estos contratos de seguro están fuera del alcance de la NIIF 17, a no ser que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera que tales contratos son contratos de seguro y haya utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro [véase el párrafo 7, letra e)].
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B30
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Las garantías relacionadas con crédito y los contratos de seguro de crédito que exigen un pago, aunque el tomador de la póliza no haya incurrido en pérdida por haber incumplido el deudor su obligación de pago al vencimiento, quedan fuera del alcance de la NIIF 17 porque no transfieren un riesgo de seguro significativo. Estos contratos incluyen aquellos que exigen un pago:
a)
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con independencia de que la contraparte mantenga o no el instrumento de deuda subyacente; o
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b)
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a raíz de un cambio en la calificación crediticia o el índice crediticio, y no por el hecho de que un deudor específico incumpla su obligación de pago al vencimiento.
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SEPARACIÓN DE LOS COMPONENTES DE UN CONTRATO DE SEGURO (PÁRRAFOS 10 A 13)
Componentes de inversión [párrafo 11, letra b)]
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B31
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El párrafo 11, letra b), requiere que la entidad separe los componentes de inversión diferenciados del contrato de seguro principal. Un componente de inversión será diferenciado si, y solo si, se cumplen las dos condiciones siguientes:
a)
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Que el componente de inversión y el componente de seguro no estén estrechamente relacionados entre sí.
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b)
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Que un contrato con condiciones equivalentes se venda, o pueda venderse, por separado en el mismo mercado o el mismo país o territorio, bien por entidades que emiten contratos de seguro, bien por terceros. La entidad tendrá en cuenta toda la información que esté razonablemente disponible al tomar esta decisión. La entidad no está obligada a realizar una búsqueda exhaustiva para determinar si un componente de inversión se vende por separado.
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B32
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Un componente de inversión y un componente de seguro están estrechamente relacionados entre sí únicamente si:
a)
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la entidad no puede valorar un componente sin tomar en consideración el otro; así, si el valor de un componente varía en función del valor del otro, la entidad aplicará la NIIF 17 para contabilizar de forma conjunta el componente de inversión y el de seguro; o
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b)
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el tomador de la póliza no puede beneficiarse de uno de los componentes sin que el otro esté también presente; así, si la caducidad o el vencimiento de un componente de un contrato causa la caducidad o el vencimiento del otro, la entidad aplicará la NIIF 17 para contabilizar de forma conjunta el componente de inversión y el de seguro.
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Promesas de transferir bienes o servicios diferenciados distintos de servicios de contrato de seguro (párrafo 12)
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B33
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El párrafo 12 requiere que la entidad separe del contrato de seguro cualquier promesa de transferir al tomador de una póliza bienes o servicios diferenciados distintos de servicios de contrato de seguro. A efectos de la separación, la entidad no tendrá en cuenta las actividades que deba llevar a cabo para cumplir un contrato, a menos que dicha entidad transfiera al tomador de la póliza un bien o un servicio distinto de un servicio de contrato de seguro a medida que esas actividades tienen lugar. Por ejemplo, la entidad puede tener que ejecutar diversas tareas administrativas para establecer un contrato. La ejecución de esas tareas no transfiere un servicio al tomador de la póliza a medida que se van ejecutando.
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B34
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Un bien o un servicio distinto de un servicio de contrato de seguro prometido a un tomador de póliza se considera diferenciado si el tomador puede disfrutar de dicho bien o servicio por sí solo o junto con otros recursos de los que pueda disponer fácilmente. Por recursos fácilmente disponibles se entienden bienes o servicios que se venden por separado (por la entidad u otra entidad) o recursos que el tomador de la póliza ya ha obtenido (de la entidad o en otras transacciones o circunstancias).
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B35
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Un bien o un servicio distinto de un servicio de contrato de seguro prometido al tomador de la póliza no está diferenciado si:
a)
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los flujos de efectivo y los riesgos conexos al bien o servicio están estrechamente relacionados con los flujos de efectivo y los riesgos conexos a los componentes de seguro del contrato; y
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b)
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la entidad presta un servicio significativo al integrar el bien o el servicio con los componentes de seguro.
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FLUJOS DE EFECTIVO DE ADQUISICIÓN DE SEGUROS (PÁRRAFOS 28A A 28F)
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B35A
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A fin de aplicar el párrafo 28A, la entidad utilizará un método racional y sistemático para asignar:
a)
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Los flujos de efectivo de adquisición de seguros directamente atribuibles a un grupo de contratos de seguro:
ii)
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a los grupos que vayan a incluir los contratos de seguro a los que se espera que vayan a dar lugar las renovaciones de los contratos de seguro de ese grupo.
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b)
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Los flujos de efectivo de adquisición de seguros directamente atribuibles a una cartera de contratos de seguro, distintos de los contemplados en la letra a), a los grupos de contratos de la cartera.
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B35B
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Al cierre de cada ejercicio sobre el que se informe, la entidad revisará los importes asignados de acuerdo con lo especificado en el párrafo B35A para reflejar cualquier cambio en las hipótesis que determinen los datos que se utilicen en el método de asignación empleado. La entidad no modificará los importes asignados a un grupo de contratos de seguro después de que todos los contratos se hayan añadido al grupo (véase el párrafo B35C).
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B35C
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La entidad podría añadir contratos de seguro a un grupo de contratos de seguro durante más de un ejercicio sobre el que se informe (véase el párrafo 28). En tales circunstancias, la entidad dará de baja en cuentas la parte del activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros que corresponda a los contratos de seguro añadidos al grupo en ese ejercicio y seguirá reconociendo un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros, en la medida en que el activo esté relacionado con contratos de seguro que se espera añadir al grupo en un ejercicio futuro.
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B35D
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Para aplicar el párrafo 28E:
a)
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La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio y reducirá el importe en libros del activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros, de modo que dicho importe en libros no supere la entrada de efectivo neta esperada por el correspondiente grupo de contratos de seguro, determinada aplicando el párrafo 32, letra a).
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b)
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Cuando la entidad asigne flujos de efectivo de adquisición de seguros a grupos de contratos de seguro aplicando el párrafo B35A, letra a), inciso ii), reconocerá una pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio y reducirá el importe en libros de los correspondientes activos por flujos de efectivo de adquisición de seguros en la medida en que:
i)
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la entidad prevea que esos flujos de efectivo de adquisición de seguros vayan a superar la entrada de efectivo neta por las renovaciones esperadas, determinada aplicando el párrafo 32, letra a), y
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ii)
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el exceso que se determine aplicando la letra b), inciso i), no se haya reconocido ya como una pérdida por deterioro del valor aplicando la letra a).
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VALORACIÓN (PÁRRAFOS 29 A 71)
Estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos 33 a 35)
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B36
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La presente sección aborda lo siguiente:
a)
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el uso no sesgado de toda la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado (véanse los párrafos B37 a B41);
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b)
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las variables de mercado y no de mercado (véanse los párrafos B42 a B53);
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c)
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el uso de estimaciones actuales (véanse los párrafos B54 a B60); y
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d)
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los flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites del contrato (véanse los párrafos B61 a B71).
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Uso no sesgado de toda la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado [párrafo 33, letra a)]
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B37
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El objetivo de estimar los flujos de efectivo futuros es determinar el valor esperado, o media ponderada por la probabilidad, de toda la gama de resultados posibles, teniendo en cuenta toda la información razonable y fundamentada disponible en la fecha de información sin coste ni esfuerzo desproporcionado. La información razonable y fundamentada disponible en la fecha de información sin coste ni esfuerzo desproporcionado incluye información sobre eventos pasados y sobre las condiciones actuales, así como las previsiones sobre las futuras condiciones (véase el párrafo B41). La información disponible a través de los sistemas de información propios de la entidad se considera disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado.
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B38
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El punto de partida para la estimación de los flujos de efectivo está constituido por una serie de escenarios que reflejan toda la gama de resultados posibles. Cada escenario especifica el importe y el calendario de los flujos de efectivo para un resultado determinado, y la probabilidad estimada de ese resultado. Los flujos de efectivo de cada escenario se descuentan y se ponderan por la probabilidad estimada de dicho resultado para obtener un valor actual esperado. Por consiguiente, el objetivo no consiste en obtener el resultado más probable, o un resultado más probable que improbable, para los flujos de efectivo futuros.
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B39
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Al considerar toda la gama de resultados posibles, el objetivo es incorporar toda la información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado de forma no sesgada, y no identificar cada escenario posible. En la práctica, la elaboración de escenarios explícitos es innecesaria si la estimación resultante es compatible con el objetivo de valoración de tener en cuenta toda la información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado al hallar la media. Por ejemplo, si una entidad estima que la distribución de probabilidad de los resultados es globalmente compatible con una distribución de probabilidad que pueda describirse completamente con un pequeño número de parámetros, bastará con estimar ese número más reducido de parámetros. Del mismo modo, en algunos casos, una modelización relativamente simple puede arrojar una respuesta dentro de una horquilla aceptable de precisión sin necesidad de efectuar muchas simulaciones más detalladas. No obstante, en algunos casos, los flujos de efectivo pueden venir dados por complejos factores subyacentes y responder de forma no lineal a los cambios en las condiciones económicas. Esto puede suceder, por ejemplo, si los flujos de efectivo reflejan una serie de opciones implícitas o explícitas relacionadas entre sí. En tales casos, será probablemente necesaria una modelización estocástica más compleja para satisfacer el objetivo de valoración.
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B40
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Los escenarios elaborados incluirán estimaciones no sesgadas de la probabilidad de pérdidas catastróficas en los contratos en vigor. Esos escenarios excluyen los posibles siniestros al amparo de los posibles futuros contratos.
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B41
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La entidad estimará las probabilidades y los importes de los pagos futuros al amparo de los contratos en vigor sobre la base de la información obtenida, con inclusión de:
a)
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Información sobre los siniestros ya declarados por los tomadores de pólizas.
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b)
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Otra información sobre las características conocidas o estimadas de los contratos de seguro.
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c)
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Datos históricos sobre la propia experiencia de la entidad, complementados si fuera necesario con datos históricos procedentes de otras fuentes. Los datos históricos se ajustarán para reflejar las condiciones actuales, por ejemplo, si:
i)
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las características de la población asegurada difieren (o diferirán, por ejemplo, debido a una selección adversa) de las de la población que haya sido utilizada como base para elaborar los datos históricos,
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ii)
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hay indicios de que las tendencias históricas no continuarán en el futuro, que surgirán nuevas tendencias o que existen cambios económicos, demográficos y de otro tipo que pueden afectar a los flujos de efectivo que se derivan de los contratos de seguro existentes, o
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iii)
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ha habido cambios en elementos tales como los procedimientos de suscripción y los procedimientos de gestión de siniestros que pueden afectar a la pertinencia de los datos históricos de los contratos de seguro.
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d)
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La información, si está disponible, sobre los precios actuales de los contratos de reaseguro y otros instrumentos financieros (si los hubiere) que cubran riesgos similares, tales como los bonos de catástrofe y los derivados climáticos, así como los precios recientes de mercado para las cesiones de contratos de seguro. Esta información se ajustará a fin de reflejar las diferencias entre los flujos de efectivo que se deriven de esos contratos de reaseguro o de otros instrumentos financieros, y los flujos de efectivo que surjan a medida que la entidad cumpla los contratos subyacentes con el tomador de la póliza.
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Variables de mercado y variables no de mercado
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B42
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La NIIF 17 identifica dos tipos de variables:
a)
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variables de mercado, esto es, que pueden observarse en los mercados o derivarse directamente de ellos (por ejemplo, los precios de valores cotizados y los tipos de interés); y
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b)
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variables no de mercado, esto es, todas las demás variables (por ejemplo, la frecuencia y gravedad de los siniestros y la mortalidad).
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B43
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Las variables de mercado darán lugar, en general, a un riesgo financiero (por ejemplo, los tipos de interés observables) y las variables no de mercado darán lugar, en general, a un riesgo no financiero (por ejemplo, las tasas de mortalidad). No obstante, no siempre será así. Por ejemplo, puede haber supuestos que se refieran a riesgos financieros en relación con los cuales no existan variables observables en los mercados o que se deriven directamente de ellos (por ejemplo, tipos de interés que no pueden observarse en los mercados ni derivarse directamente de ellos).
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Variables de mercado [párrafo 33, letra b)]
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B44
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Las estimaciones de las variables de mercado serán coherentes con los precios de mercado observables en la fecha de valoración. La entidad maximizará el uso de datos observables y no sustituirá datos de mercado observables por sus propias estimaciones, excepto por lo descrito en el párrafo 79 de la NIIF 13 Valoración del valor razonable. En consonancia con la NIIF 13, si fuera necesario derivar variables (por ejemplo, porque no existan variables de mercado observables), estas serán lo más coherentes posible con las variables de mercado observables.
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B45
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Los precios de mercado sintetizan diversos puntos de vista sobre los posibles resultados futuros y reflejan también las preferencias de riesgo de los participantes en el mercado. Por tanto, no constituyen una previsión desde un solo punto de vista del resultado futuro. Si el resultado real difiere del precio de mercado anterior, ello no significa que el precio de mercado fuera «erróneo».
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B46
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Una aplicación importante de las variables de mercado viene dada por la noción de activo réplica o cartera réplica de activos. Un activo réplica es un activo cuyos flujos de efectivo coinciden exactamente, en todos los escenarios, con los flujos de efectivo contractuales de un grupo de contratos de seguro en lo que respecta al importe, el calendario y la incertidumbre. En algunos casos, puede existir un activo réplica en relación con algunos de los flujos de efectivo que se derivan de un grupo de contratos de seguro. El valor razonable de ese activo refleja el valor actual esperado de los flujos de efectivo del activo y el riesgo conexo a esos flujos de efectivo. Si existe una cartera réplica de activos en relación con algunos de los flujos de efectivo que se derivan de un grupo de contratos de seguro, la entidad puede utilizar el valor razonable de esos activos para valorar los pertinentes flujos de efectivo derivados del cumplimiento, en lugar de estimar explícitamente los flujos de efectivo y el tipo de descuento.
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B47
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La NIIF 17 no obliga a la entidad a utilizar una técnica de cartera réplica. No obstante, si existe un activo réplica o una cartera réplica para algunos de los flujos de efectivo que se derivan de contratos de seguro y la entidad opta por utilizar una técnica diferente, dicha entidad se asegurará de que es improbable que una técnica de cartera réplica arroje una valoración significativamente diferente de esos flujos de efectivo.
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B48
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Las técnicas distintas de la técnica de cartera réplica, tales como las técnicas de modelización estocástica, pueden ser más sólidas o más fáciles de aplicar si existen interdependencias significativas entre los flujos de efectivo que varían en función del rendimiento de los activos y otros flujos de efectivo. Debe utilizarse el juicio profesional para determinar qué técnica satisface mejor el objetivo de coherencia con las variables de mercado observables en circunstancias específicas. En particular, la técnica utilizada debe arrojar como resultado que la valoración de cualquier opción y garantía incluidas en los contratos de seguro sea coherente con los precios de mercado observables (en su caso) de esas opciones y garantías.
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Variables no de mercado
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B49
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Las estimaciones de las variables no de mercado reflejarán toda la información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado, tanto externa como interna.
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B50
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Los datos externos no de mercado (por ejemplo, las estadísticas nacionales de mortalidad) pueden tener más o menos relevancia que los datos internos (por ejemplo, estadísticas de mortalidad elaboradas internamente), dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, una entidad que emita contratos de seguro de vida no se basará solo en las estadísticas de mortalidad nacionales, sino que considerará cualquier otra fuente interna y externa de información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado al elaborar estimaciones no sesgadas de probabilidades en los escenarios de mortalidad de sus contratos de seguro. A la hora de determinar esas probabilidades, la entidad otorgará mayor peso a la información más fiable. Por ejemplo:
a)
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Las estadísticas de mortalidad internas pueden ser más fiables que los datos de mortalidad nacionales si estos últimos se refieren a una población extensa que no es representativa de la población asegurada. Esto podría deberse, por ejemplo, a que las características demográficas de la población asegurada difieran significativamente de las de la población nacional, lo que implica que la entidad tendría que otorgar más peso a los datos internos y menos a las estadísticas nacionales.
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b)
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Si, por el contrario, las estadísticas internas se derivan de una pequeña población con características que se consideran próximas a las de la población nacional, y las estadísticas nacionales están actualizadas, la entidad otorgará más peso a las estadísticas nacionales.
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B51
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Las probabilidades estimadas para las variables no de mercado no deberán entrar en contradicción con las variables de mercado observables. Por ejemplo, las probabilidades estimadas para los escenarios de tasas de inflación futuras serán lo más coherentes posible con las probabilidades que se desprendan de los tipos de interés de mercado.
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B52
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En algunos casos, la entidad puede llegar a la conclusión de que las variables de mercado varían con independencia de las variables no de mercado. En tal caso, la entidad deberá plantear escenarios que reflejen la gama de resultados para las variables no de mercado, utilizando en cada escenario el mismo valor observado de la variable de mercado.
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B53
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En otros casos, las variables de mercado y las variables no de mercado pueden estar correlacionadas. Por ejemplo, pueden existir indicios de que las tasas de caída (una variable no de mercado) se corresponden con los tipos de interés (una variable de mercado). De forma análoga, pueden existir indicios de que el nivel de siniestros en el seguro de hogar o de automóvil guarda relación con los ciclos económicos y, por tanto, con los tipos de interés y el importe de los gastos. La entidad garantizará que las probabilidades de los escenarios y los ajustes de riesgo por riesgo no financiero conexo a las variables de mercado sean coherentes con los precios de mercado observados que dependan de esas variables de mercado.
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Uso de estimaciones actuales [párrafo 33, letra c)]
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B54
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Al estimar cada escenario de flujos de efectivo y su probabilidad, la entidad usará toda la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado. La entidad revisará las estimaciones que realizó al cierre del ejercicio anterior y las actualizará. A esos efectos, la entidad considerará si:
a)
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Las estimaciones actualizadas reflejan fielmente las condiciones al cierre del ejercicio sobre el que se informa.
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b)
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Los cambios en las estimaciones reflejan fielmente los cambios en las condiciones durante el ejercicio. Por ejemplo, supóngase que las estimaciones se situaban en uno de los extremos de una gama razonable de estimaciones al comienzo del ejercicio. Si las condiciones no han cambiado, el desplazamiento de las estimaciones al otro extremo de la gama de estimaciones al cierre del ejercicio no reflejaría fielmente lo ocurrido durante el ejercicio. Si las estimaciones más recientes de la entidad difieren de sus estimaciones anteriores, pero las condiciones no han cambiado, la entidad verificará si las nuevas probabilidades asignadas a cada escenario están justificadas. Al actualizar sus estimaciones de esas probabilidades, la entidad tendrá en cuenta la información que sustentaba sus estimaciones anteriores y toda información nueva disponible, otorgando más peso a la información más fiable.
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B55
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La probabilidad asignada a cada escenario reflejará las condiciones al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Por consiguiente, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa, un hecho que se produzca después del cierre del ejercicio sobre el que se informa y que resuelva una incertidumbre que existía en el momento de dicho cierre no es demostrativo de las condiciones existentes en esa fecha. Por ejemplo, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, puede existir un 20 por ciento de probabilidades de que se produzca una gran tormenta en los restantes seis meses de un contrato de seguro. Tras el cierre del ejercicio sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, se produce una gran tormenta. Los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del contrato no reflejarán la tormenta que, desde la perspectiva actual, se sabe que se ha producido. En su lugar, los flujos de efectivo incluidos en la valoración incluyen el 20 por ciento de probabilidades evidente al cierre del ejercicio sobre el que se informa (revelándose, en aplicación de la NIC 10, que se ha producido un hecho con posterioridad al final del ejercicio sobre el que se informa que no implica ajuste).
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B56
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Las estimaciones actuales de los flujos de efectivo esperados no son necesariamente idénticas a la experiencia actual más reciente. Por ejemplo, supongamos que la experiencia de mortalidad en el ejercicio sobre el que se informa haya sido un 20 por ciento peor que la anterior experiencia de mortalidad y las anteriores previsiones de experiencia de mortalidad. Son varios los factores que pueden haber causado el cambio repentino en la experiencia, en particular:
a)
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cambios duraderos en la mortalidad;
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b)
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cambios en las características de la población asegurada (por ejemplo, cambios en la suscripción o la distribución, o caída selectiva por abandono de tomadores de pólizas en un estado de salud excepcionalmente bueno);
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c)
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fluctuaciones aleatorias; o
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d)
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causas identificables no recurrentes.
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B57
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La entidad investigará las razones del cambio en la experiencia y efectuará nuevas estimaciones de flujos de efectivo y de probabilidades a la luz de la experiencia más reciente, la experiencia anterior y otra información. En el ejemplo del párrafo B56, el resultado sería normalmente que el valor actual esperado de las prestaciones por fallecimiento varíe, pero no tanto como un 20 por ciento. En dicho ejemplo, si las tasas de mortalidad siguen siendo significativamente más elevadas que en las estimaciones anteriores por razones que se prevé continuarán, la probabilidad estimada asignada a los escenarios de elevada mortalidad aumentará.
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B58
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Las estimaciones de las variables no de mercado incluirán información sobre el nivel actual de eventos asegurados e información sobre tendencias. Por ejemplo, las tasas de mortalidad han disminuido constantemente durante largos períodos en muchos países. La determinación de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento refleja la probabilidad que se asignaría a cada escenario de tendencia posible, teniendo en cuenta toda la información razonable y fundamentada que esté disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado.
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B59
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De forma análoga, si los flujos de efectivo asignados a un grupo de contratos de seguro son sensibles a la inflación, la determinación de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento reflejará las estimaciones actuales de las posibles tasas de inflación futuras. Es previsible que las tasas de inflación estén correlacionadas con los tipos de interés, por lo que la valoración de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento reflejará las probabilidades para cada escenario de inflación de forma que resulte coherente con las probabilidades que se desprendan de los tipos de interés de mercado utilizados en la estimación del tipo de descuento (véase el párrafo B51).
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B60
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Al estimar los flujos de efectivo, la entidad tendrá en cuenta las expectativas actuales de eventos futuros que podrían afectar a dichos flujos de efectivo. La entidad elaborará escenarios de flujos de efectivo que reflejen esos eventos futuros, así como estimaciones no sesgadas de la probabilidad de cada escenario. Sin embargo, la entidad no tendrá en cuenta las expectativas actuales de futuros cambios en la legislación que modificarían o suprimirían la obligación actual o crearían nuevas obligaciones con respecto al contrato de seguro existente hasta que dicha legislación se apruebe de manera efectiva.
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Flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites del contrato (párrafo 34)
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B61
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Las estimaciones de los flujos de efectivo en un escenario incluirán todos los flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites de un contrato existente y ningún otro flujo de efectivo. La entidad aplicará el párrafo 2 para determinar el límite de un contrato existente.
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B62
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Muchos contratos de seguro presentan características que permiten a los tomadores de pólizas llevar a cabo acciones que modifiquen el importe, el calendario, la naturaleza o la incertidumbre de los importes que recibirán. Esas características incluyen las opciones de renovación, las opciones de rescate, las opciones de conversión y las opciones de dejar de pagar primas y seguir recibiendo, no obstante, las prestaciones previstas en los contratos. La valoración de un grupo de contratos de seguro reflejará, sobre la base del valor esperado, las estimaciones actuales de la entidad en cuanto a cómo ejercerán los tomadores de pólizas de dicho grupo las opciones disponibles, y el ajuste de riesgo por riesgo no financiero reflejará las estimaciones actuales de la entidad en cuanto a cómo diferirá la conducta real de los tomadores de pólizas de la conducta esperada. Este requisito a efectos de determinar el valor esperado se aplicará independientemente del número de contratos que constituyan un grupo; por ejemplo, se aplicará incluso aunque el grupo comprenda un solo contrato. Por tanto, en la valoración de un grupo de contratos de seguro no se presumirá una probabilidad del cien por cien de que los tomadores de pólizas:
a)
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rescatarán sus contratos, si existe alguna probabilidad de que alguno de los tomadores de pólizas no lo haga; o
|
b)
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mantendrán sus contratos, si existe alguna probabilidad de que alguno de los tomadores de pólizas no lo mantenga.
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|
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B63
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Cuando el emisor de un contrato de seguro tenga la obligación contractual de renovar o continuar de otro modo con el contrato, aplicará el párrafo 34 para evaluar si las primas y los correspondientes flujos de efectivo que se deriven del contrato renovado están comprendidos dentro de los límites del contrato original.
|
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B64
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El párrafo 34 se refiere a la capacidad práctica de la entidad de fijar un precio en una fecha futura (una fecha de renovación) que refleje plenamente los riesgos del contrato desde esa fecha. La entidad tiene esa capacidad práctica si no existen limitaciones que le impidan fijar el mismo precio que fijaría para un contrato nuevo con las mismas características que el contrato existente emitido en esa fecha, o si puede modificar las prestaciones para mantener la coherencia con el precio que aplicará. De forma análoga, la entidad tiene la capacidad práctica de fijar un precio si puede modificar el precio de un contrato existente de forma que el precio refleje los cambios generales en los riesgos de una cartera de contratos de seguro, aun cuando el precio fijado para cada tomador de póliza individual no refleje el cambio en el riesgo correspondiente a ese tomador de póliza en concreto. Al evaluar su capacidad práctica de fijar un precio que refleje plenamente los riesgos del contrato o la cartera, la entidad considerará todos los riesgos que tendría en cuenta al suscribir contratos equivalentes en la fecha de renovación para el servicio restante. Al hallar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros al cierre del ejercicio sobre el que se informa, la entidad evaluará nuevamente los límites de un contrato de seguro para incluir el efecto de los cambios de circunstancias en los derechos y obligaciones sustantivos de la entidad.
|
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B65
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Son flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites de un contrato de seguro aquellos que están directamente relacionados con su cumplimiento, incluidos los flujos de efectivo sobre los que la entidad puede decidir discrecionalmente el importe o el calendario. Los flujos de efectivo comprendidos dentro de los límites incluyen lo siguiente:
a)
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Las primas (incluidos los ajustes de prima y las primas fraccionadas) del tomador de la póliza y cualquier flujo de efectivo adicional que se derive de esas primas.
|
b)
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Los pagos al tomador de la póliza (o en su nombre), incluidos los siniestros ya declarados pero que aún no hayan sido abonados (esto es, los siniestros declarados), los siniestros incurridos por eventos ocurridos en relación con los cuales aún no se hayan declarado siniestros y todos los siniestros futuros en relación con los cuales la entidad tenga una obligación sustantiva (véase el párrafo 34).
|
c)
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Los pagos al tomador de la póliza (o en su nombre) que varíen en función del rendimiento de elementos subyacentes.
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d)
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Los pagos al tomador de la póliza (o en su nombre) resultantes de derivados, por ejemplo, opciones y garantías implícitas en el contrato, en la medida en que esas opciones y garantías no estén separadas del contrato de seguro [véase el párrafo 11, letra a)].
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e)
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Las asignaciones de flujos de efectivo de adquisición de seguros atribuibles a la cartera a la que pertenezca el contrato.
|
f)
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Los costes de tramitación de siniestros (esto es, los costes en que incurrirá la entidad por la investigación, tratamiento y resolución de siniestros en virtud de contratos de seguro existentes, incluidos los gastos jurídicos y de peritaje y los costes internos de la investigación de siniestros y el tratamiento del pago de los siniestros).
|
g)
|
Los costes en que incurrirá la entidad al proporcionar prestaciones contractuales pagadas en especie.
|
h)
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Los costes de administración y mantenimiento de la póliza, tales como los costes de facturación de las primas y tramitación de los cambios en la póliza (por ejemplo, conversiones y reinstalaciones). Estos costes incluyen también comisiones recurrentes que se espera pagar a intermediarios si un determinado tomador de póliza continúa pagando las primas dentro de los límites del contrato de seguro.
|
i)
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Impuestos sobre transacciones (tales como impuestos sobre las primas, impuestos sobre el valor añadido e impuestos sobre bienes y servicios) y exacciones (tales como exacciones por servicios de prevención y extinción de incendios y aportaciones al fondo de garantía) que se deriven directamente de contratos de seguro existentes, o que puedan atribuirse a estos sobre una base razonable y constante.
|
j)
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Los pagos efectuados por la entidad aseguradora a título fiduciario para cumplir las obligaciones tributarias del tomador de la póliza, así como los cobros conexos.
|
k)
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Las entradas de efectivo potenciales por recuperaciones (tales como salvamentos y subrogaciones) en siniestros futuros cubiertos por contratos de seguro existentes y, en la medida en que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos separados, las entradas de efectivo potenciales por recuperaciones en siniestros pasados.
|
ka)
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Los costes en que incurrirá la entidad:
i)
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por llevar a cabo una actividad de inversión, en la medida en que la lleve a cabo para mejorar las prestaciones derivadas de la cobertura de seguro para los tomadores de pólizas; las actividades de inversión mejoran las prestaciones derivadas de la cobertura de seguro si, al llevar a cabo dichas actividades, la entidad espera obtener un rendimiento de la inversión del que se beneficiarán los tomadores de pólizas en el supuesto de que se produzca un evento asegurado,
|
ii)
|
por prestar un servicio de rendimiento de inversión a los tomadores de pólizas en los contratos de seguro sin características de participación directa (véase el párrafo B119B),
|
iii)
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por prestar un servicio relacionado con la inversión a los tomadores de pólizas en los contratos de seguro con características de participación directa.
|
|
l)
|
Las asignaciones de gastos generales fijos y variables (tales como los costes contables, de recursos humanos, de tecnología y apoyo informático, de depreciación, alquiler y mantenimiento de inmuebles, y de servicios públicos) directamente atribuibles al cumplimiento de contratos de seguro. Estos gastos generales se asignan a grupos de contratos utilizando métodos sistemáticos y racionales, y se aplican de manera uniforme a todos los costes que tengan similares características.
|
m)
|
Cualquier otro coste específicamente aplicable al tomador de la póliza conforme a las condiciones del contrato.
|
|
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B66
|
Los siguientes flujos de efectivo no se incluirán al estimar los flujos de efectivo que surgirán a medida que la entidad cumpla un contrato de seguro existente:
a)
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Los rendimientos de inversiones. Las inversiones se reconocen, valoran y presentan por separado.
|
b)
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Los flujos de efectivo (pagos o cobros) que se deriven de contratos de reaseguro mantenidos. Los contratos de reaseguro mantenidos se reconocen, valoran y presentan por separado.
|
c)
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Los flujos de efectivo que puedan derivarse de contratos de seguro futuros, esto es, flujos de efectivo fuera de los límites de los contratos en vigor (véanse los párrafos 34 y 35).
|
d)
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Los flujos de efectivo relativos a los costes que no puedan atribuirse directamente a la cartera de contratos de seguro que contenga el contrato, como algunos costes de desarrollo de producto y de formación. Esos costes se reconocen en el resultado del ejercicio cuando se incurre en ellos.
|
e)
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Los flujos de efectivo que se deriven de importes anormales debidos al desaprovechamiento de recursos humanos u otros recursos que se utilicen para cumplir el contrato. Esos costes se reconocen en el resultado del ejercicio cuando se incurre en ellos.
|
f)
|
Aquellos pagos y cobros resultantes del impuesto sobre las ganancias que la entidad aseguradora no pague o reciba a título fiduciario o que no sean específicamente imputables al tomador de la póliza conforme a las condiciones del contrato.
|
g)
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Los flujos de efectivo que tengan lugar entre distintos componentes de la entidad que informa, tales como los fondos de tomadores de pólizas y los fondos de accionistas, si esos flujos de efectivo no cambian el importe que se pagará a los tomadores de pólizas.
|
h)
|
Los flujos de efectivo procedentes de componentes separados del contrato de seguro y que se contabilizan utilizando otras normas aplicables (véanse los párrafos 10 a 13).
|
|
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B66A
|
Antes del reconocimiento de un grupo de contratos de seguro, la entidad podría estar obligada a reconocer un activo o pasivo por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos de seguro distintos de los flujos de seguros de adquisición de seguros, ya sea porque los flujos de efectivo se producen o porque lo requiere otra NIIF. Los flujos de efectivo están relacionados con el grupo de contratos de seguro si dichos flujos se hubieran incluido en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento en la fecha de reconocimiento inicial del grupo, en el supuesto de que se hubieran pagado o recibido después de esa fecha. Para aplicar el párrafo 38, letra c), inciso ii), la entidad dará de baja en cuentas dicho activo o pasivo en la medida en que el activo o pasivo no se hubiera reconocido por separado del grupo de contratos de seguro si el flujo de efectivo se hubiese producido, o la NIIF se hubiese aplicado, en la fecha de reconocimiento inicial del grupo de contratos de seguro.
|
Contratos con flujos de efectivo que afectan a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de otros contratos o se ven afectados por esos flujos
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B67
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Algunos contratos de seguro afectan a los flujos de efectivo destinados a los tomadores de pólizas de otros contratos al requerir:
a)
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que el tomador de la póliza comparta con tomadores de pólizas de otros contratos los rendimientos derivados de un mismo conjunto específico de elementos subyacentes; y
|
b)
|
bien
i)
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que el tomador de la póliza soporte una reducción de su participación en los rendimientos derivados de los elementos subyacentes debido a los pagos a los tomadores de pólizas de otros contratos con participación en ese conjunto de elementos, incluidos los pagos resultantes de garantías otorgadas a estos últimos tomadores de pólizas, bien
|
ii)
|
que los tomadores de pólizas de otros contratos soporten una reducción de su participación en los rendimientos derivados de los elementos subyacentes debido a pagos al tomador de la póliza, incluidos los pagos resultantes de garantías otorgadas a este último.
|
|
|
|
B68
|
En ocasiones, estos contratos afectarán a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de contratos de otros grupos. Los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de cada grupo reflejan en qué medida los contratos del grupo hacen que la entidad se vea afectada por los flujos de efectivo esperados, ya estén destinados a los tomadores de pólizas de ese grupo o a los tomadores de pólizas de otro grupo. Por ello, los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de un grupo:
a)
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incluyen los pagos resultantes de las condiciones de contratos en vigor y destinados a tomadores de pólizas de otros grupos, independientemente de si se espera que esos pagos se efectúen a tomadores de pólizas actuales o futuros; y
|
b)
|
excluyen los pagos a tomadores de pólizas del grupo que, aplicando la letra a), hayan sido incluidos en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de otro grupo.
|
|
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B69
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Por ejemplo, suponiendo que los pagos a tomadores de pólizas de un grupo se reduzcan de una participación en los rendimientos de elementos subyacentes de 350 u. m. a 250 u. m. debido al pago de un importe garantizado a tomadores de pólizas de otro grupo, los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del primer grupo incluirían el pago de 100 u. m (esto es, serían de 350 u. m.) y los flujos de efectivo derivados del cumplimiento del segundo grupo excluirían 100 u. m. del importe garantizado.
|
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B70
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A la hora de determinar los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de grupos de contratos que afecten a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de otros grupos o se vean afectados por esos flujos de efectivo, cabe aplicar diferentes enfoques prácticos. En algunos casos, la entidad podría ser capaz de señalar los cambios en los elementos subyacentes y los consiguientes cambios en los flujos de efectivo solo en un nivel de agregación más elevado que el que representan los grupos. En tales casos, la entidad asignará el efecto del cambio en los elementos subyacentes a cada grupo de manera sistemática y racional.
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|
B71
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Una vez prestados todos los servicios de contrato de seguro relativos a los contratos de un grupo, los flujos de efectivo derivados del cumplimiento pueden incluir aún pagos que se espere efectuar a tomadores de pólizas actuales de otros grupos o a tomadores de pólizas futuros. La entidad no está obligada a seguir asignando tales flujos de efectivo derivados del cumplimiento a grupos específicos, sino que, en su lugar, puede reconocer y valorar un pasivo por esos flujos de efectivo derivados del cumplimiento correspondiente a todos los grupos.
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Tipos de descuento (párrafo 36)
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B72
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La entidad utilizará los siguientes tipos de descuento al aplicar la NIIF 17:
a)
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Para valorar los flujos de efectivo derivados del cumplimiento, los tipos de descuento actuales aplicando el párrafo 36.
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b)
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Para determinar el interés devengado sobre el margen de servicio contractual, aplicando el párrafo 44, letra b), en los contratos de seguro sin características de participación directa, los tipos de descuento determinados en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos, aplicando el párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes.
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c)
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Para valorar los cambios en el margen de servicio contractual, aplicando el párrafo B96, letras a) a b), y letra d), en los contratos de seguro sin características de participación directa, los tipos de descuento determinados en el momento del reconocimiento inicial aplicando el párrafo 36.
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d)
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En los grupos de contratos a los que se aplique el criterio de asignación de la prima y que tengan un componente de financiación significativo, para ajustar el importe en libros del pasivo por cobertura restante, aplicando el párrafo 56, los tipos de descuento determinados en el momento del reconocimiento inicial aplicando el párrafo 36.
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e)
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Si una entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros entre el resultado del ejercicio y otro resultado global (véase el párrafo 88), para determinar el importe de los ingresos o gastos financieros de seguros incluidos en el resultado del ejercicio:
i)
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en los grupos de contratos de seguro en los que los cambios en las hipótesis sobre el riesgo financiero no afecten sustancialmente a los importes pagados a los tomadores de pólizas, aplicando el párrafo B131, los tipos de descuento determinados en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos, aplicando el párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes,
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ii)
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en los grupos de contratos de seguro en los que los cambios en las hipótesis sobre el riesgo financiero afecten sustancialmente a los importes pagados a los tomadores de pólizas, aplicando el párrafo B132, letra a), inciso i), los tipos de descuento que distribuyan los restantes ingresos o gastos financieros esperados y revisados a lo largo de la duración residual del grupo de contratos a un tipo constante, y
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iii)
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en los grupos de contratos a los que se aplique el criterio de asignación de la prima aplicando los párrafos 59, letra b), y B133, los tipos de descuento determinados en la fecha en que se haya incurrido en el siniestro, aplicando el párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes.
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B73
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Para determinar los tipos de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos según lo descrito en el párrafo B72, letras b) a e), la entidad puede utilizar la media ponderada de los tipos de descuento durante el período en que se emitan los contratos del grupo, que, aplicando el párrafo 22, no puede exceder de un año.
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B74
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Las estimaciones de los tipos de descuento serán coherentes con otras estimaciones utilizadas para valorar los contratos de seguro a fin de evitar dobles contabilizaciones u omisiones; por ejemplo:
a)
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los flujos de efectivo que no varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes se descontarán a tipos que no reflejen esa variabilidad;
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b)
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los flujos de efectivo que varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes:
i)
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se descontarán utilizando tipos que reflejen esa variabilidad, o
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ii)
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se ajustarán por el efecto de esa variabilidad y se descontarán a un tipo que refleje el ajuste realizado;
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c)
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los flujos de efectivo nominales (esto es, que incluyen los efectos de la inflación) se descontarán a tipos que incluyan el efecto de la inflación; y
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d)
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los flujos de efectivo reales (esto es, que no incluyen los efectos de la inflación) se descontarán a tipos que no incluyan el efecto de la inflación.
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B75
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El párrafo B74, letra b), requiere que los flujos de efectivo que varíen en función de los rendimientos de cualesquiera elementos subyacentes se descuenten utilizando tipos que reflejen esa variabilidad, o que se ajusten por el efecto de esa variabilidad y se descuenten a un tipo que refleje el ajuste realizado. La variabilidad es un factor pertinente, ya se deba a condiciones contractuales o al ejercicio de la facultad discrecional de la entidad, y con independencia de que la entidad mantenga o no los elementos subyacentes.
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B76
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Los flujos de efectivo que varíen en función de los rendimientos de elementos subyacentes con rendimientos variables, pero que estén sujetos a la garantía de un rendimiento mínimo, no varían solo en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, incluso aunque el importe garantizado sea inferior al rendimiento esperado de los elementos subyacentes. Por tanto, la entidad ajustará el tipo que refleje la variabilidad de los rendimientos de los elementos subyacentes por el efecto de la garantía, aun cuando el importe garantizado sea inferior al rendimiento esperado de los elementos subyacentes.
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B77
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La NIIF 17 no obliga a la entidad a dividir los flujos de efectivo estimados entre aquellos que varían en función de los rendimientos de los elementos subyacentes y aquellos que no. Si una entidad no divide los flujos de efectivo estimados de este modo, aplicará tipos de descuento apropiados para el conjunto de los flujos de efectivo estimados; por ejemplo, utilizando técnicas de modelización estocástica o técnicas de valoración neutras desde la óptica del riesgo.
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B78
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Los tipos de descuento incluirán solo los factores pertinentes, esto es, que se desprendan del valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectivo y las características de liquidez de los contratos de seguro. Estos tipos de descuento pueden no ser directamente observables en el mercado. Por tanto, cuando no se disponga de tipos de mercado observables para un instrumento de iguales características, o se disponga de tipos de mercado observables para instrumentos similares, pero que no identifiquen por separado los factores que distinguen el instrumento de los contratos de seguro, la entidad deberá estimar los tipos apropiados. La NIIF 17 no exige una técnica de estimación concreta para determinar los tipos de descuento. Al aplicar una técnica de estimación, la entidad deberá:
a)
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Maximizar el uso de datos observables (véase el párrafo B44) y reflejar toda la información razonable y fundamentada disponible sin coste ni esfuerzo desproporcionado, tanto externa como interna, sobre las variables no de mercado (véase el párrafo B49). En particular, los tipos de descuento utilizados no se contradecirán con ningún dato de mercado pertinente disponible, y ninguna variable no de mercado utilizada se contradecirá con las variables de mercado observables.
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b)
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Reflejar las condiciones de mercado actuales desde la óptica de un participante en el mercado.
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c)
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Ejercer su juicio profesional para evaluar el grado de similitud entre las características de los contratos de seguro que se valoran y las características del instrumento del que se dispone de precios de mercado observables, y ajustar esos precios para reflejar las diferencias entre ellas.
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B79
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En los flujos de efectivo de contratos de seguro que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, el tipo de descuento refleja la curva de rendimiento en la moneda apropiada para los instrumentos que exponen al titular a un riesgo de crédito nulo o insignificante, ajustado para reflejar las características de liquidez del grupo de contratos de seguro. Dicho ajuste reflejará la diferencia entre las características de liquidez del grupo de contratos de seguro y las características de liquidez de los activos utilizados para determinar la curva de rendimiento. Las curvas de rendimiento reflejan los activos negociados en mercados activos que el titular puede normalmente vender con facilidad en cualquier momento sin incurrir en costes importantes. En cambio, según algunos contratos de seguro, no puede obligarse a la entidad a efectuar pagos antes de que se produzcan los eventos asegurados, o de fechas especificadas en los contratos.
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B80
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Por tanto, en relación con los flujos de efectivo de contratos de seguro que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, la entidad puede determinar los tipos de descuento ajustando una curva de rendimiento de activos sin riesgo líquidos para reflejar las diferencias entre las características de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen a los tipos observados en el mercado y las características de liquidez de los contratos de seguro (enfoque ascendente).
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B81
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La entidad puede también determinar los tipos de descuento apropiados para los contratos de seguro en función de una curva de rendimiento que refleje las tasas de rendimiento actuales del mercado implícitas en la valoración a valor razonable de una cartera de referencia de activos (enfoque descendente). La entidad ajustará dicha curva de rendimiento para eliminar cualquier factor que no sea pertinente para los contratos de seguro, pero no está obligada a ajustar la curva de rendimiento para tener en cuenta las diferencias en las características de liquidez de los contratos de seguro y la cartera de referencia.
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B82
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Al estimar la curva de rendimiento descrita en el párrafo B81:
a)
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Si existen precios de mercado observables en mercados activos para los activos de la cartera de referencia, la entidad utilizará esos precios (de conformidad con el párrafo 69 de la NIIF 13).
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b)
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Si un mercado no es activo, la entidad ajustará los precios de mercado observables de activos similares a fin de que sean comparables a los precios de mercado de los activos objeto de valoración (de conformidad con el párrafo 83 de la NIIF 13).
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c)
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Si no existe un mercado para los activos de la cartera de referencia, la entidad aplicará una técnica de estimación. Respecto de dichos activos (de conformidad con el párrafo 89 de la NIIF 13), la entidad deberá:
i)
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elaborar datos no observables utilizando la mejor información disponible en las circunstancias dadas; estos datos podrían incluir los datos propios de la entidad, y, en el contexto de la NIIF 17, la entidad podría otorgar más peso a las estimaciones a largo plazo que a las fluctuaciones a corto plazo, y
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ii)
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ajustar dichos datos para reflejar toda la información sobre las hipótesis relativas a los participantes en el mercado que esté razonablemente disponible.
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B83
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Al ajustar la curva de rendimiento, la entidad ajustará los tipos de mercado observados en transacciones recientes con instrumentos de características similares para tener en cuenta los cambios en los factores de mercado desde la fecha de la transacción, y ajustará los tipos de mercado observados para reflejar el grado de disparidad entre el instrumento objeto de valoración y el instrumento del que son observables los precios de transacción. En el caso de los flujos de efectivo de contratos de seguro que no varíen en función de los rendimientos de los activos de la cartera de referencia, estos ajustes incluirán:
a)
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un ajuste por diferencias entre el importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo de los activos de la cartera y el importe, el calendario y la incertidumbre de los flujos de efectivo de los contratos de seguro; y
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b)
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la exclusión de las primas de riesgo del mercado por riesgo de crédito, que son pertinentes solo para los activos incluidos en la cartera de referencia.
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B84
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En principio, en el caso de los flujos de efectivo de contratos de seguro que no varíen en función de los rendimientos de los activos de la cartera de referencia, debería haber una sola curva de rendimiento de activos sin riesgo ilíquidos que elimine toda incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo. Sin embargo, en la práctica, el enfoque descendente y el enfoque ascendente pueden dar lugar a distintas curvas de rendimiento, incluso en la misma moneda. Esto se debe a las limitaciones inherentes a la estimación de los ajustes efectuados en cada enfoque, y la posible falta de ajuste para tener en cuenta las diferentes características de liquidez en el enfoque descendente. La entidad no está obligada a conciliar el tipo de descuento determinado de acuerdo con el enfoque elegido con el tipo de descuento que habría resultado aplicando el otro enfoque.
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B85
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La NIIF 17 no especifica restricciones por lo que atañe a la cartera de referencia de los activos utilizados al aplicar el párrafo B81. No obstante, serían necesarios menos ajustes para eliminar los factores que no sean pertinentes para los contratos de seguro cuando la cartera de referencia de los activos tenga características similares. Por ejemplo, si los flujos de efectivo de los contratos de seguro no varían en función de los rendimientos de los elementos subyacentes, serían necesarios menos ajustes si la entidad utilizara instrumentos de deuda como punto de partida, en lugar de instrumentos de patrimonio. Para los instrumentos de deuda, el objetivo sería eliminar del rendimiento total de los bonos el efecto del riesgo de crédito y otros factores que no sean pertinentes para los contratos de seguro. Una manera de calcular el efecto del riesgo de crédito es utilizar el precio de mercado de un derivado de crédito como punto de referencia.
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Ajuste de riesgo por riesgo no financiero (párrafo 37)
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B86
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El ajuste de riesgo por riesgo no financiero se refiere al riesgo de los contratos de seguro que no sea riesgo financiero. El riesgo financiero se incluye en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o el tipo de descuento utilizado para ajustar los flujos de efectivo. Los riesgos cubiertos por el ajuste de riesgo por riesgo no financiero son los riesgos de seguro y otros riesgos no financieros como el riesgo de caída y el riesgo de gasto (véase el párrafo B14).
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B87
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El ajuste de riesgo por riesgo no financiero en los contratos de seguro mide la compensación que la entidad requeriría para que le resultara indiferente:
a)
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satisfacer un pasivo con respecto al cual existen diversos resultados posibles como consecuencia del riesgo no financiero; y
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b)
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satisfacer un pasivo que generará flujos de efectivo fijos con el mismo valor actual esperado que los contratos de seguro.
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Por ejemplo, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero mediría la compensación que la entidad requeriría para que le resultara indiferente satisfacer un pasivo que, debido al riesgo no financiero, tenga un 50 % de probabilidades de ser igual a 90 u. m. y un 50 % de probabilidades de ser igual a 110 u. m., y satisfacer un pasivo por un importe fijo de 100 u. m. En consecuencia, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero ofrece a los usuarios de los estados financieros información sobre el importe cobrado por la entidad por la incertidumbre que el riesgo no financiero arroja en cuanto al importe y el calendario de los flujos de efectivo.
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B88
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Dado que el ajuste de riesgo por riesgo no financiero refleja la compensación que la entidad requeriría para asumir el riesgo no financiero que se deriva de la incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero refleja también:
a)
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el grado de beneficio por diversificación que la entidad incluye al determinar la compensación que requiere para asumir ese riesgo; y
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b)
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los resultados favorables y desfavorables, de forma que refleja el grado de aversión al riesgo de la entidad.
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B89
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La finalidad del ajuste de riesgo por riesgo no financiero es medir el efecto de la incertidumbre, distinta de la relativa al riesgo financiero, en los flujos de efectivo que se derivan de los contratos de seguro. En consecuencia, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero reflejará todos los riesgos no financieros relacionados con los contratos de seguro. No reflejará los riesgos que no se deriven de los contratos de seguro, tales como el riesgo operativo general.
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B90
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El ajuste de riesgo por riesgo no financiero se incluirá en la valoración de forma explícita. El ajuste de riesgo por riesgo no financiero es conceptualmente independiente de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y los tipos de descuento que ajusten esos flujos. La entidad no contabilizará por duplicado el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, por ejemplo, incluyendo también dicho ajuste implícitamente al determinar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o los tipos de descuento. Los tipos de descuento que se revelen en cumplimiento del párrafo 120 no incluirán ningún ajuste implícito por riesgo no financiero.
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B91
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La NIIF 17 no especifica la técnica o técnicas utilizadas para determinar el ajuste de riesgo por riesgo no financiero. No obstante, a fin de reflejar la compensación que la entidad requeriría para asumir el riesgo no financiero, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero tendrá las siguientes características:
a)
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los riesgos de baja frecuencia e intensa gravedad darán lugar a ajustes de riesgo por riesgo no financiero más elevados que los riesgos de elevada frecuencia y baja intensidad;
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b)
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para riesgos similares, los contratos de mayor duración darán lugar a ajustes de riesgo por riesgo no financiero más elevados que los contratos de menor duración;
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c)
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los riesgos con una distribución de probabilidad más amplia darán lugar a ajustes de riesgo por riesgo no financiero más elevados que los riesgos con una distribución más estrecha;
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d)
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a menor conocimiento de la estimación actual y su tendencia, mayor ajuste de riesgo por riesgo no financiero; y
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e)
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en la medida en que se disponga de nueva experiencia que reduzca la incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo, los ajustes de riesgo por riesgo no financiero disminuirán, y viceversa.
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B92
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La entidad deberá aplicar su juicio profesional al determinar una técnica de estimación apropiada para el ajuste de riesgo por riesgo no financiero. Al hacerlo, la entidad considerará también si la técnica proporciona información concisa que permita a los usuarios de los estados financieros comparar el rendimiento de la entidad con el rendimiento de otras entidades. El párrafo 119 establece que, si la entidad usa una técnica distinta de la del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, revelará la técnica utilizada y el nivel de confianza correspondiente a los resultados de esta última
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Reconocimiento inicial de las cesiones de contratos de seguro y combinaciones de negocios (párrafo 39)
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B93
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Cuando una entidad adquiera contratos de seguro emitidos o contratos de reaseguro mantenidos en una cesión de contratos de seguro que no constituyan un negocio o en una combinación de negocios que quede dentro del alcance de la NIIF 3, la entidad aplicará los párrafos 14 a 24 para identificar los grupos de contrato adquiridos, como si hubiera celebrado los contratos en la fecha de la transacción.
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B94
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La entidad utilizará la contraprestación recibida o pagada en virtud de los contratos como aproximación de las primas recibidas. La contraprestación recibida o pagada en virtud de los contratos excluye la contraprestación recibida o pagada por cualquier otro activo y pasivo adquirido en la misma transacción. En una combinación de negocios que esté dentro del alcance de la NIIF 3, la contraprestación recibida o pagada es igual al valor razonable de los contratos en dicha fecha. Para determinar ese valor razonable, la entidad no aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13 (relativo a las características de exigibilidad inmediata).
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B95
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Excepto cuando sea aplicable el criterio de asignación de la prima al pasivo por cobertura restante conforme a los párrafos 55 a 59 y 69 a 70A, en el reconocimiento inicial el margen de servicio contractual se calculará aplicando el párrafo 38 en el caso de los contratos de seguro emitidos que se adquieran y el párrafo 65 en el caso de los contratos de reaseguro mantenidos que se adquieran, utilizando la contraprestación recibida o pagada por los contratos como aproximación de las primas recibidas o pagadas en la fecha del reconocimiento inicial.
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B95A
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Si los contratos de seguro emitidos que se adquieren son de carácter oneroso, aplicando el párrafo 47, la entidad reconocerá el exceso de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento respecto de la contraprestación pagada o recibida como parte del fondo de comercio o ganancia en una compra en condiciones muy ventajosas, en el caso de los contratos adquiridos en una combinación de negocios que esté dentro del alcance de la NIIF 3, o como una pérdida en el resultado del ejercicio en el caso de los contratos adquiridos en una cesión. La entidad establecerá un componente de pérdida del pasivo por cobertura restante por ese exceso, y aplicará los párrafos 49 a 52 para asignar los cambios posteriores en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento a ese componente de pérdida.
|
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B95B
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En el caso de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se apliquen los párrafos 66A a 66B, la entidad determinará el componente de recuperación de pérdida del activo por cobertura restante en la fecha de la transacción multiplicando:
a)
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el componente de pérdida del pasivo por cobertura restante de los contratos de seguro subyacentes en la fecha de la transacción; y
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b)
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el porcentaje de siniestros en los contratos de seguro subyacentes que, en la fecha de la transacción, la entidad espera recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
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|
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B95C
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La entidad reconocerá el importe del componente de recuperación de pérdida determinado de acuerdo con el párrafo B95B como parte del fondo de comercio o ganancia en una compra en condiciones muy ventajosas, en el caso de los contratos de reaseguro mantenidos adquiridos en una combinación de negocios que esté dentro del alcance de la NIIF 3, o como ingreso en el resultado del ejercicio en el caso de los contratos adquiridos en una cesión.
|
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B95D
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Aplicando los párrafos 14 a 22, en la fecha de la transacción, la entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto contratos de seguro de carácter oneroso cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como contratos de carácter oneroso no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo B95B en tales casos, la entidad utilizará un criterio sistemático y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdida del grupo de contratos de seguro que corresponda a los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
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Activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros
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B95E
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Cuando una entidad adquiera contratos de seguro emitidos en una cesión de contratos de seguro que no constituyan un negocio o en una combinación de negocios que quede dentro del alcance de la NIIF 3, la entidad reconocerá un activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros por el valor razonable en la fecha de la transacción en relación con el derecho a obtener:
a)
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futuros contratos de seguro que correspondan a renovaciones de los contratos de seguro reconocidos en la fecha de la transacción; y
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b)
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futuros contratos de seguro, distintos de los contemplados en a), después de la fecha de la transacción, sin pagar nuevamente los flujos de efectivo de adquisición de seguros que la adquirida ya haya pagado y que sean directamente atribuibles a la correspondiente cartera de contratos de seguro.
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B95F
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En la fecha de la transacción, no se incluirá en la valoración del grupo adquirido de contratos de seguro aplicando los párrafos B93 a B95A el importe de ningún activo por flujos de efectivo de adquisición de seguros.
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Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para los contratos de seguro sin características de participación directa (párrafo 44)
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B96
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Para los contratos de seguro sin características de participación directa, el párrafo 44, letra c), requiere un ajuste del margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro por cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento relacionados con servicios futuros. Estos cambios incluyen:
a)
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Los ajustes por experiencia por las primas recibidas en el ejercicio que se refieran a servicios futuros, y los correspondientes flujos de efectivo, tales como los flujos de efectivo de adquisición de seguros y los impuestos sobre las primas, valorados a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra c).
|
b)
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Los cambios en las estimaciones del valor actual de los flujos de efectivo futuros en el pasivo por cobertura restante, excepto los descritos en el párrafo B97, letra a), valorados a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra c).
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c)
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Las diferencias entre cualquier componente de inversión que se espere que sea pagadero en el ejercicio y el componente de inversión real que sea pagadero en el ejercicio. Estas diferencias se determinan comparando: i) el componente de inversión real pagadero en el ejercicio, y ii) el pago en el ejercicio que se esperaba al inicio de este más cualesquiera ingresos o gastos financieros de seguros relacionados con ese pago esperado antes de que sea pagadero.
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ca)
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Las diferencias entre cualquier préstamo a un tomador de póliza que se espere que sea reembolsable en el ejercicio y el préstamo real a un tomador de póliza que sea reembolsable en el ejercicio. Estas diferencias se determinan comparando: i) el préstamo real a un tomador de póliza que sea reembolsable en el ejercicio, y ii) el reembolso en el ejercicio que se esperaba al inicio de este más cualesquiera ingresos o gastos financieros de seguros relacionados con ese reembolso esperado antes de que sea reembolsable.
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d)
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Los cambios en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero relacionados con servicios futuros. La entidad no está obligada a desagregar el cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero entre: i) el cambio relacionado con el riesgo no financiero y ii) el efecto del valor temporal del dinero y los cambios en el valor temporal del dinero. Si la entidad realiza esa desagregación, ajustará el margen de servicio contractual por el cambio relacionado con el riesgo no financiero, valorado a los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra c).
|
|
|
B97
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La entidad no ajustará el margen de servicio contractual en un grupo de contratos de seguro sin características de participación directa por los siguientes cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento, ya que no están relacionados con servicios futuros:
a)
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El efecto del valor temporal del dinero y los cambios en el valor temporal del dinero, y el efecto del riesgo financiero y los cambios en el riesgo financiero. Estos efectos comprenden:
i)
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el efecto, en su caso, en los flujos de efectivo futuros estimados,
|
ii)
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el efecto, si se desagrega, en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, y
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iii)
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el efecto de cualquier cambio en el tipo de descuento.
|
|
b)
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Los cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento en el pasivo por siniestros incurridos.
|
c)
|
Los ajustes por experiencia, excepto los descritos en el párrafo B96, letra a).
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|
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B98
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Las condiciones de algunos contratos de seguro sin características de participación directa otorgan a la entidad discrecionalidad en cuanto a los flujos de efectivo que deban pagarse a los tomadores de pólizas. Un cambio en los flujos de efectivo discrecionales se considera relacionado con servicios futuros y, por tanto, representa un ajuste del margen de servicio contractual. De cara a determinar cómo identificar un cambio en los flujos de efectivo discrecionales, la entidad especificará al inicio del contrato la base sobre la cual espera determinar su compromiso en virtud del contrato; por ejemplo, sobre la base de un tipo de interés fijo, o de rendimientos que varíen sobre la base de los rendimientos de activos específicos.
|
|
B99
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La entidad utilizará esa especificación para distinguir entre el efecto de los cambios en las hipótesis que se refieren al riesgo financiero por tal compromiso (que no dan lugar a un ajuste en el margen de servicio contractual) y el efecto de los cambios discrecionales de dicho compromiso (que dan lugar a un ajuste en el margen de servicio contractual).
|
|
B100
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Si una entidad no puede especificar al inicio del contrato qué considera que es compromiso en virtud del contrato y qué considera que es discrecional, considerará que su compromiso es el rendimiento implícito en la estimación de los flujos de efectivo derivados del cumplimiento al inicio del contrato, actualizado para reflejar las hipótesis actuales sobre el riesgo financiero.
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Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para los contratos de seguro con características de participación directa (párrafo 45)
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B101
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Los contratos de seguro con características de participación directa son contratos de seguro que constituyen, en sustancia, contratos de servicios relacionados con inversiones en virtud de los cuales la entidad promete un rendimiento de inversión basado en elementos subyacentes. Así, estos contratos se definen como contratos de seguro en los que:
a)
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las condiciones contractuales establecen que el tomador de la póliza participa en una parte de un conjunto claramente identificado de elementos subyacentes (véanse los párrafos B105 y B106);
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b)
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la entidad prevé pagar al tomador de la póliza un importe igual a una parte sustancial del valor razonable de los rendimientos de los elementos subyacentes (véase el párrafo B107); y
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c)
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la entidad prevé que una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tomador de la póliza varíe si cambia el valor razonable de los elementos subyacentes (véase el párrafo B107).
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|
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B102
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La entidad evaluará si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo B101 utilizando sus expectativas al inicio del contrato y no reevaluará tales condiciones posteriormente, salvo si el contrato se modifica, aplicando el párrafo 72.
|
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B103
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En la medida en que los contratos de seguro de un grupo afecten a los flujos de efectivo de los tomadores de pólizas de otros grupos (véanse los párrafos B67 a B71), la entidad evaluará si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo B101 considerando los flujos de efectivo que la entidad prevea pagar a los tomadores de pólizas determinados aplicando los párrafos B68 a B70.
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B104
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Las condiciones establecidas en el párrafo B101 garantizan que los contratos de seguro con características de participación directa sean contratos en virtud de los cuales la obligación de la entidad con respecto al tomador de la póliza sea la diferencia entre:
a)
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la obligación de pagar al tomador de la póliza un importe igual al valor razonable de los elementos subyacentes; y
|
b)
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una retribución variable (véanse los párrafos B110 a B118) que la entidad deducirá de lo indicado en a) a cambio del servicio futuro prestado en virtud del contrato de seguro, que incluye:
i)
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el importe de la parte correspondiente a la entidad del valor razonable de los elementos subyacentes, menos
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ii)
|
los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes.
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|
|
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B105
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La parte a que hace referencia el párrafo B101, letra a), no excluye la facultad discrecional de la entidad de variar los importes pagados al tomador de la póliza. Sin embargo, el vínculo con los elementos subyacentes debe ser exigible (véase el párrafo 2).
|
|
B106
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El conjunto de elementos subyacentes a que hace referencia el párrafo B101, letra a), puede incluir cualquier elemento, por ejemplo, una cartera de activos de referencia, los activos netos de la entidad, o un subconjunto específico de activos netos de la entidad, siempre y cuando estén claramente especificados en el contrato. No es necesario que la entidad mantenga el conjunto especificado de elementos subyacentes. No obstante, no existirá un conjunto claramente especificado de elementos subyacentes si:
a)
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la entidad puede cambiar los elementos subyacentes que determinan el importe de la obligación de la entidad con efecto retroactivo; o
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b)
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no hay elementos subyacentes especificados, incluso aunque pueda ofrecerse al tomador de la póliza un rendimiento que refleje, en general, el rendimiento y las expectativas globales de la entidad, o el rendimiento y las expectativas respecto de un subconjunto de activos que la entidad mantenga; un ejemplo de este tipo de rendimiento es un interés garantizado (crediting rate) o pago de dividendo fijado al final del ejercicio a que se refiera; en este caso, la obligación con el tomador de la póliza refleja los importes de dicho interés o dividendo fijados por la entidad, y no refleja los elementos subyacentes especificados.
|
|
|
B107
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El párrafo B101, letra b), exige que la entidad prevea pagar al tomador de la póliza una parte sustancial del valor razonable de los rendimientos de los elementos subyacentes, y el párrafo B101, letra c), que la entidad prevea que una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tomador de la póliza varíe si cambia el valor razonable de los elementos subyacentes. La entidad deberá:
a)
|
interpretar el término «sustancial» en ambos párrafos en el contexto del objetivo de los contratos de seguro con características de participación directa, esto es, contratos en los que la entidad ofrece servicios relacionados con inversiones y es compensada por esos servicios con una retribución que se determina por referencia a los elementos subyacentes; y
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b)
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evaluar la variabilidad de los importes a que se refiere el párrafo B101, letras b) y c):
i)
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a lo largo de la duración del contrato de seguro, y
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ii)
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sobre la base de una media del valor actual ponderada por la probabilidad y no sobre la base del mejor o el peor resultado (véanse los párrafos B37 a B38).
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B108
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Por ejemplo, si la entidad prevé pagar una parte sustancial del valor razonable de los rendimientos de los elementos subyacentes, con garantía de un rendimiento mínimo, habrá escenarios en los que:
a)
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los flujos de efectivo que la entidad prevé pagar al tomador de la póliza varíen si cambia el valor razonable de los elementos subyacentes debido a que el rendimiento garantizado y otros flujos de efectivo que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes no sobrepasen el valor razonable del rendimiento de los elementos subyacentes; y
|
b)
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los flujos de efectivo que la entidad prevé pagar al tomador de la póliza no varíen si cambia el valor razonable de los elementos subyacentes debido a que el rendimiento garantizado y otros flujos de efectivo que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes sobrepasen el valor razonable del rendimiento de los elementos subyacentes.
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En este ejemplo, la evaluación de la variabilidad que realice la entidad, conforme al párrafo B101, letra c), reflejará la media del valor actual ponderada por la probabilidad de todos estos escenarios.
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B109
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Los contratos de reaseguro emitidos y los contratos de reaseguro mantenidos no pueden ser contratos de seguro con características de participación directa a efectos de la NIIF 17.
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B110
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En los contratos de seguro con características de participación directa, el margen de servicio contractual se ajustará para reflejar la naturaleza variable de la retribución. Por tanto, los cambios en los importes a que se refiere el párrafo B104 se tratarán según lo establecido en los párrafos B111 a B114.
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B111
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Los cambios en la obligación de pagar al tomador de la póliza un importe igual al valor razonable de los elementos subyacentes [párrafo B104, letra a)] no están relacionados con servicios futuros y no dan lugar a un ajuste del margen de servicio contractual.
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B112
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Los cambios en el importe de la parte correspondiente a la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes [párrafo B104, letra b), inciso i)] están relacionados con servicios futuros y dan lugar a un ajuste del margen de servicio contractual, aplicando el apartado 45, letra b).
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B113
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Los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento que no varíen en función de los rendimientos de los elementos subyacentes [párrafo B104, letra b), inciso ii)] comprenderán:
a)
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Los cambios en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento distintos de los especificados en la letra b). Al igual que en los contratos de seguro sin características de participación directa, la entidad aplicará los párrafos B96 a B97 para determinar hasta qué punto están relacionados con servicios futuros y, aplicando el párrafo 45, letra c), ajustará el margen de servicio contractual. Todos los ajustes se valorarán utilizando tipos de descuento actuales.
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b)
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El cambio en el efecto del valor temporal del dinero y los riesgos financieros no derivados de los elementos subyacentes; por ejemplo, el efecto de las garantías financieras. Esto está relacionado con servicios futuros y, aplicando el párrafo 45, letra c), dará lugar a un ajuste del margen de servicio contractual, salvo cuando sea de aplicación el párrafo B115.
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B114
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La entidad no está obligada a identificar por separado los ajustes del margen de servicio contractual establecidos en los párrafos B112 y B113. En su lugar, podrá determinarse un importe combinado que comprenda una parte o la totalidad de los ajustes.
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Reducción del riesgo
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B115
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En la medida en que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo B116, la entidad podrá optar por no reconocer un cambio en el margen de servicio contractual para reflejar todos o parte de los cambios en el efecto del valor temporal del dinero y el riesgo financiero sobre:
a)
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el importe de la parte correspondiente a la entidad en los elementos subyacentes (véase el párrafo B112), si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre ese importe utilizando derivados o contratos de reaseguro mantenidos; y
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b)
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los flujos de efectivo derivados del cumplimiento contemplados en el párrafo B113, letra b), si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre dichos flujos de efectivo utilizando derivados, instrumentos financieros no derivados valorados a valor razonable con cambios en resultados, o contratos de reaseguro mantenidos.
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B116
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A fin de aplicar el párrafo B115, la entidad debe tener un objetivo y una estrategia de gestión del riesgo previamente documentados de cara a la reducción del riesgo financiero tal como se describe en el párrafo B115. Al aplicar ese objetivo y estrategia:
a)
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Existirá una compensación económica entre los contratos de seguro y el derivado, el instrumento financiero no derivado valorado a valor razonable con cambios en resultados o el contrato de reaseguro mantenido (esto es, los valores de los contratos de seguro y esos elementos de reducción del riesgo se moverán generalmente en direcciones opuestas, puesto que responden de forma similar a los cambios en el riesgo cuya reducción se busca). La entidad no tendrá en cuenta las diferencias en la valoración contable al evaluar la compensación económica.
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b)
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El riesgo de crédito no predominará sobre la compensación económica.
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B117
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La entidad determinará los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de un grupo al que sea de aplicación el párrafo B115 de forma coherente en cada ejercicio sobre el que se informe.
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B117A
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Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero utilizando derivados o instrumentos financieros no derivados valorados a valor razonable con cambios en resultados, incluirá los ingresos o gastos financieros de seguros resultantes de la aplicación del párrafo B115 en el resultado del ejercicio. Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero utilizando contratos de reaseguro mantenidos, aplicará la misma política contable para la presentación de los ingresos o gastos financieros de seguros resultantes de la aplicación del párrafo B115 que la que aplique a los contratos de reaseguro mantenidos de acuerdo con los párrafos 88 y 90.
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B118
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Si, y solo si, deja de cumplirse alguna de las condiciones del párrafo B116, la entidad dejará de aplicar el párrafo B115 a partir de esa fecha. La entidad no efectuará ningún ajuste por los cambios anteriormente reconocidos en el resultado del ejercicio.
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Reconocimiento del margen de servicio contractual en el resultado del ejercicio
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B119
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El importe del margen de servicio contractual en un grupo de contratos de seguro se reconocerá en el resultado en cada ejercicio a fin de reflejar los servicios de contrato de seguro prestados en virtud de dicho grupo de contratos en ese ejercicio [véanse los párrafos 44, letra e); 45, letra e); y 66, letra e)]. El importe se hallará como sigue:
a)
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Determinando las unidades de cobertura del grupo. El número de unidades de cobertura de un grupo es igual a la cantidad de servicios de contrato de seguro prestados en virtud de los contratos del grupo, que se determinará considerando para cada contrato la cantidad de prestaciones proporcionadas en virtud de un contrato y el período esperado de cobertura.
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b)
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Distribuyendo el margen de servicio contractual al final del ejercicio (antes de reconocer cualquier importe en el resultado para reflejar los servicios de contrato de seguro prestados en el ejercicio) por igual entre cada unidad de cobertura proporcionada en el ejercicio actual y que se prevea proporcionar en el futuro.
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c)
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Reconociendo en el resultado del ejercicio el importe asignado a las unidades de cobertura proporcionadas en el ejercicio.
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B119A
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Para aplicar el párrafo B119, el período de los servicios de rendimiento de inversión o de los servicios relacionados con inversiones termina en la fecha o antes de la fecha en que se hayan abonado todos los importes a pagar a los tomadores de pólizas actuales en relación con esos servicios, sin tener en cuenta los pagos a tomadores de pólizas futuros incluidos en los flujos de efectivo derivados del cumplimiento de acuerdo con el párrafo B68.
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B119B
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Los contratos de seguro sin características de participación directa pueden proporcionar un servicio de rendimiento de inversión si, y solo si:
a)
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existe un componente de inversión, o el tomador de la póliza tiene derecho a retirar un importe;
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b)
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la entidad espera que el componente de inversión o el importe que el tomador de la póliza tiene derecho a retirar incluya un rendimiento de inversión (un rendimiento de inversión podría ser inferior a cero, por ejemplo, en un entorno de tipos de interés negativos); y
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c)
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la entidad espera llevar a cabo una actividad de inversión para generar ese rendimiento de la inversión.
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Contratos de reaseguro mantenidos: reconocimiento de la recuperación de pérdidas en los contratos de seguro subyacentes (párrafos 66A a 66B)
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B119C
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El párrafo 66A se aplicará si, y solo si, el contrato de reaseguro mantenido se ha celebrado con anterioridad o simultáneamente al reconocimiento de los contratos de seguro de carácter oneroso subyacentes.
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B119D
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Para aplicar el párrafo 66A, la entidad determinará el ajuste del margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los ingresos resultantes multiplicando:
a)
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la pérdida reconocida en relación con los contratos de seguro subyacentes; y
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b)
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el porcentaje de siniestros en los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
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B119E
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Aplicando los párrafos 14 a 22, la entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto contratos de seguro de carácter oneroso cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como contratos de seguro de carácter oneroso no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo 66, letra c), incisos i) a ii), y el párrafo 66A en tales casos, la entidad aplicará un método sistemático y racional de asignación para determinar la parte de las pérdidas reconocidas en relación con el grupo de contratos de seguro que corresponda a los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
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B119F
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Tras haber determinado un componente de recuperación de pérdida aplicando el párrafo 66B, la entidad ajustará dicho componente para reflejar los cambios en el componente de pérdida del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes (véanse los párrafos 50 a 52). El importe en libros del componente de recuperación de pérdida no excederá de la parte del importe en libros del componente de pérdida del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes que la entidad espere recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.
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INGRESOS ORDINARIOS DE SEGUROS (VÉANSE LOS PÁRRAFOS 83 Y 85)
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B120
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El total de los ingresos ordinarios de seguros de un grupo de contratos de seguro es igual a la contraprestación por los contratos, esto es, el importe de las primas pagadas a la entidad:
a)
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ajustado por un efecto de financiación; y
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b)
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excluido cualquier componente de inversión.
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B121
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El párrafo 83 requiere que el importe de los ingresos ordinarios de seguros reconocidos en un ejercicio indique la transferencia de servicios prometidos por un importe que refleje la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos servicios. El importe total de la contraprestación por un grupo de contratos incluye los siguientes importes:
a)
|
Los importes relacionados con la prestación de servicios, que consisten en:
i)
|
los gastos del servicio de seguro, excluido cualquier importe relacionado con el ajuste de riesgo por riesgo no financiero incluido en el inciso ii) y cualquier importe asignado al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante,
|
ia)
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los importes relacionados con el impuesto sobre las ganancias que sean específicamente imputables al tomador de la póliza,
|
ii)
|
el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, excluido cualquier importe asignado al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante, y
|
iii)
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el margen de servicio contractual.
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|
b)
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Los importes relacionados con los flujos de efectivo de adquisición de seguros.
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B122
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Los ingresos ordinarios de seguros de un ejercicio correspondientes a los importes descritos en el párrafo B121, letra a), se determinan con arreglo a los párrafos B123 a B124. Los ingresos ordinarios de seguros de un ejercicio correspondientes a los importes descritos en el párrafo B121, letra b), se determinan con arreglo al párrafo B125.
|
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B123
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En aplicación de la NIIF 15, cuando una entidad preste servicios, dará de baja en cuentas la obligación de ejecución por esos servicios y reconocerá ingresos ordinarios. De igual modo, en aplicación de la NIIF 17, cuando una entidad preste servicios en un ejercicio, reducirá el pasivo por cobertura restante en razón de los servicios prestados y reconocerá ingresos ordinarios. La reducción del pasivo por cobertura restante que dé lugar a ingresos ordinarios de seguros excluirá los cambios en el pasivo no relacionados con los servicios que se espera estén cubiertos por la contraprestación recibida por la entidad. Estos cambios serán:
a)
|
Cambios no relacionados con los servicios prestados en el ejercicio, por ejemplo:
i)
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los cambios resultantes de las entradas de efectivo por primas recibidas,
|
ii)
|
los cambios relacionados con componentes de inversión en el ejercicio,
|
iia)
|
los cambios resultantes de los flujos de efectivo derivados de los préstamos a los tomadores de pólizas,
|
iii)
|
los cambios relacionados con impuestos sobre transacciones recaudados por cuenta de terceros (tales como impuestos sobre las primas, impuestos sobre el valor añadido e impuestos sobre bienes y servicios) [véase el párrafo B65, inciso i)],
|
iv)
|
los ingresos o gastos financieros de seguros,
|
v)
|
los flujos de efectivo de adquisición de seguros (véase el párrafo B125), y
|
vi)
|
la baja en cuentas de los pasivos transferidos a un tercero.
|
|
b)
|
Los cambios relacionados con servicios por los cuales la entidad no espera contraprestación, es decir, incrementos y reducciones del componente de pérdida del pasivo por cobertura restante (véanse los párrafos 47 a 52).
|
|
|
B123A
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En la medida en que la entidad dé de baja en cuentas un activo por flujos de efectivo distintos de los flujos de efectivo de adquisición de seguros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro [véanse el párrafo 38, letra c), inciso ii), y el párrafo B66A], reconocerá ingresos ordinarios y gastos de seguros por el importe dado de baja en cuentas en esa fecha.
|
|
B124
|
Por consiguiente, los ingresos ordinarios de seguros del ejercicio pueden analizarse también como iguales al total de los cambios en el pasivo por cobertura restante en el ejercicio que se refiera a servicios por los cuales la entidad espera recibir una contraprestación. Estos cambios serán:
a)
|
Los gastos de servicios de seguro en que se haya incurrido en el ejercicio (valorados por los importes previstos al comienzo del ejercicio), excepto:
i)
|
los importes asignados al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante aplicando el párrafo 51, letra a),
|
ii)
|
los reembolsos de componentes de inversión,
|
iii)
|
los importes relacionados con impuestos sobre transacciones recaudados por cuenta de terceros (tales como impuestos sobre las primas, impuestos sobre el valor añadido e impuestos sobre bienes y servicios) [véase el párrafo B65, inciso i)],
|
iv)
|
los gastos de adquisición de seguros (véase el párrafo B125), y
|
v)
|
el importe correspondiente al ajuste de riesgo por riesgo no financiero [véase la letra b)].
|
|
b)
|
El cambio en el ajuste de riesgo por riesgo no financiero, excepto:
i)
|
los cambios incluidos en los ingresos o gastos financieros de seguros aplicando el párrafo 87,
|
ii)
|
los cambios que ajustan el margen de servicio contractual por estar relacionados con servicios futuros aplicando los párrafos 44, letra c), y 45, letra c), y
|
iii)
|
los importes asignados al componente de pérdida del pasivo por cobertura restante aplicando el párrafo 51, letra b).
|
|
c)
|
El importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del ejercicio, aplicando los párrafos 44, letra e), y 45, letra e).
|
d)
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Otros importes, en su caso, por ejemplo, los ajustes por experiencia relativos a los cobros de primas distintos de los que se refieran a servicios futuros [véase el párrafo B96, letra a)].
|
|
|
B125
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La entidad determinará los ingresos ordinarios de seguros relacionados con los flujos de efectivo de adquisición de seguros asignando la parte de las primas relacionada con la recuperación de esos flujos de efectivo a cada ejercicio sobre el que se informa de forma sistemática en función del transcurso del tiempo. La entidad reconocerá el mismo importe como gastos de servicios de seguros.
|
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B126
|
Cuando la entidad aplique el criterio de asignación de la prima a que se refieren los párrafos 55 a 58, los ingresos ordinarios de seguros del ejercicio serán iguales al importe de los cobros de primas esperados asignado al ejercicio (excluido cualquier componente de inversión y ajustado para reflejar el valor temporal del dinero y, en su caso, el efecto del riesgo financiero, aplicando el párrafo 56). La entidad asignará el cobro de primas esperado a cada período de los servicios de contrato de seguro:
a)
|
en función del transcurso del tiempo; pero
|
b)
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si la pauta esperada de liberación del riesgo durante el período de cobertura difiere significativamente del transcurso del tiempo, lo hará en función del calendario con arreglo al cual espere incurrir en los gastos de servicios de seguro.
|
|
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B127
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Si los hechos y circunstancias varían, la entidad cambiará de criterio de asignación, optando entre el párrafo B126, letra a), o el párrafo B126, letra b), según proceda.
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INGRESOS O GASTOS FINANCIEROS DE SEGUROS (PÁRRAFOS 87 A 92)
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B128
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El párrafo 87 requiere que la entidad incluya en los ingresos o gastos financieros de seguros el efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero y los cambios en ellos. A efectos de la NIIF 17:
a)
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las hipótesis sobre la inflación basadas en un índice de precios o tipos o en los precios de activos con rendimientos vinculados a la inflación son hipótesis relacionadas con el riesgo financiero;
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b)
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las hipótesis sobre la inflación basadas en las expectativas de la entidad de determinados cambios en los precios no son hipótesis relacionadas con el riesgo financiero; y
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c)
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los cambios en la valoración de un grupo de contratos de seguro causados por cambios en el valor de los elementos subyacentes (excluidas las adiciones y retiradas) son cambios que se derivan del efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero y de los cambios en ellos.
|
|
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B129
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Los párrafos 88 a 89 requieren que la entidad tome una decisión de política contable en cuanto a si desglosar o no los ingresos o gastos financieros de seguros del ejercicio entre el resultado del ejercicio y otro resultado global. La entidad aplicará su decisión de política contable a las carteras de contratos de seguro. A la hora de evaluar la política contable apropiada para una cartera de contratos de seguro, aplicando el párrafo 13 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la entidad tendrá en cuenta para cada cartera los activos que mantenga y cómo los contabiliza.
|
|
B130
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Cuando sea aplicable el párrafo 88, letra b), la entidad incluirá en el resultado del ejercicio un importe determinado por la distribución sistemática del total esperado de los ingresos o gastos financieros de seguros a lo largo de la duración del grupo de contratos de seguro. En este contexto, por distribución sistemática se entenderá una distribución del total esperado de los ingresos o gastos financieros de un grupo de contratos de seguro a lo largo de la duración de ese grupo que:
a)
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Se base en las características de los contratos, sin referencia a factores que no afecten a los flujos de efectivo que se espera se generen en virtud de los contratos. Por ejemplo, la distribución de los ingresos o gastos financieros no se basará en rendimientos de activos reconocidos esperados si esos rendimientos reconocidos esperados no afectan a los flujos de efectivo de los contratos del grupo.
|
b)
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Dé como resultado que el total de los importes reconocidos en otro resultado global a lo largo de la duración de los contratos del grupo sea igual a cero. El importe acumulado reconocido en otro resultado global en cualquier fecha es igual a la diferencia entre el importe en libros del grupo de contratos y el importe por el que se valoraría el grupo aplicando la distribución sistemática.
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|
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B131
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Cuando se trate de grupos de contratos de seguro en los que los cambios en las hipótesis relacionadas con el riesgo financiero no afecten sustancialmente a los importes pagados al tomador de la póliza, la distribución sistemática se determinará aplicando los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra e), inciso i).
|
|
B132
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Cuando se trate de grupos de contratos de seguro en los que los cambios en las hipótesis relacionadas con el riesgo financiero afecten sustancialmente a los importes pagados a los tomadores de pólizas:
a)
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La distribución sistemática de los ingresos o gastos financieros derivados de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros podrá determinarse de una de las siguientes maneras:
i)
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aplicando un tipo que distribuya los restantes ingresos o gastos financieros esperados y revisados a lo largo de la duración residual del grupo de contratos a un tipo constante, o
|
ii)
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cuando se trate de contratos que utilicen un interés garantizado (crediting rate) para determinar los importes adeudados a los tomadores de pólizas, realizando una distribución basada en los importes abonados en el ejercicio y que se prevea abonar en ejercicios futuros.
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|
b)
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La distribución sistemática de los ingresos o gastos financieros derivados del ajuste de riesgo por riesgo no financiero, si se considera por separado de otros cambios en ese ajuste de riesgo aplicando el párrafo 81, se determinará utilizando una distribución coherente con la utilizada para la distribución de los ingresos o gastos financieros derivados de los futuros flujos de efectivo.
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c)
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La distribución sistemática de los ingresos o gastos financieros derivados del margen de servicio contractual se determinará:
i)
|
cuando se trate de contratos de seguro que no tengan características de participación directa, aplicando los tipos de descuento especificados en el párrafo B72, letra b), y
|
ii)
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cuando se trate de contratos de seguro con características de participación directa, utilizando una distribución coherente con la utilizada para la distribución de los ingresos o gastos financieros derivados de los flujos de efectivo futuros.
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B133
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Al aplicar el criterio de asignación de la prima a los contratos de seguro descritos en los párrafos 53 a 59, podrá requerirse a la entidad que descuente el pasivo por siniestros incurridos, o esta podrá optar por así hacerlo. En estos casos, podrá optar por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros aplicando el párrafo 88, letra b). Si la entidad opta por esta posibilidad, determinará los ingresos o gastos financieros de seguros en el resultado del ejercicio aplicando el tipo de descuento especificado en el párrafo B72, letra e), inciso iii).
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B134
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Se aplicará el párrafo 89 si la entidad, a elección propia u obligatoriamente, mantiene los elementos subyacentes de los contratos de seguro con características de participación directa. Si una entidad opta por desagregar los ingresos o gastos financieros de seguros aplicando el párrafo 89, letra b), incluirá en el resultado del ejercicio ingresos o gastos que coincidan exactamente con los ingresos o gastos incluidos en el resultado del ejercicio para los elementos subyacentes, de manera que la diferencia entre las partidas presentadas por separado sea igual a cero.
|
|
B135
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La entidad podrá acogerse a la opción de política contable a que se refiere el apartado 89 en algunos ejercicios, pero no en otros, según exista un cambio en si mantiene o no los elementos subyacentes. Si se produce tal cambio, la opción de política contable a disposición de la entidad cambiará y será la establecida en el párrafo 89, en lugar de la establecida en el párrafo 88, o viceversa. Por tanto, la entidad podrá cambiar su política contable, que pasará de ser la establecida en el párrafo 88, letra b), a ser la establecida en el párrafo 89, letra b). Al realizar este cambio, la entidad:
a)
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Incluirá el importe acumulado anteriormente incluido en otro resultado global en la fecha del cambio como ajuste por reclasificación en el resultado del ejercicio en que tenga lugar el cambio y en ejercicios futuros, del siguiente modo:
i)
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si la entidad ha aplicado anteriormente el párrafo 88, letra b), incluirá en el resultado del ejercicio el importe acumulado incluido en otro resultado global antes del cambio, como si la entidad siguiera aplicando el criterio especificado en el párrafo 88, letra b), basándose en las hipótesis aplicadas inmediatamente antes del cambio, y
|
ii)
|
si la entidad ha aplicado anteriormente el párrafo 89, letra b), incluirá en el resultado del ejercicio el importe acumulado incluido en otro resultado global antes del cambio, como si la entidad siguiera aplicando el criterio especificado en el párrafo 89, letra b), basándose en las hipótesis aplicadas inmediatamente antes del cambio.
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|
b)
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No reexpresará información comparativa del ejercicio anterior.
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B136
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Al aplicar el párrafo B135, letra a), la entidad no recalculará el importe acumulado anteriormente incluido en otro resultado global como si la nueva desagregación se hubiera aplicado siempre; y las hipótesis utilizadas para la reclasificación en ejercicios futuros no se actualizarán tras la fecha del cambio.
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EFECTO DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES REALIZADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS
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B137
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Si la entidad elabora estados financieros intermedios aplicando la NIC 34 Información financiera intermedia, deberá tomar una decisión de política contable en cuanto a si modificar o no el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en anteriores estados financieros intermedios cuando aplique la NIIF 17 en posteriores estados financieros intermedios y en el ejercicio anual sobre el que se informa. La entidad aplicará su decisión de política contable a todos los grupos de contratos de seguro que emita y los grupos de contratos de reaseguro que mantenga.
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(1) «U. m.» denota «unidad monetaria».