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Document 32021R2027

Reglamento Delegado (UE) 2021/2027 de la Comisión de 13 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884, en lo que atañe a las excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 en el sector vitivinícola, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149

C/2021/6589

OJ L 415, 22.11.2021, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2027/oj

22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 415/4


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2027 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884, en lo que atañe a las excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 en el sector vitivinícola, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 1, y su artículo 64, apartado 6,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2), y en particular su artículo 53, letras b) y h),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión (3) introdujo una serie de excepciones de carácter temporal a las normas vigentes, entre otros, al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (4) en el sector vitivinícola, con vistas a socorrer a los operadores del sector y a ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a pesar de la utilidad de estas medidas, el mercado vitivinícola no ha conseguido recuperar su equilibrio entre la oferta y la demanda.

(2)

La pandemia de COVID-19 no está controlada. Las campañas de vacunación en algunas regiones de la Unión y en todo el mundo son insuficientes y en la mayoría de los países siguen aplicándose restricciones a los desplazamientos y medidas de distanciamiento social. Estas medidas siguen incluyendo restricciones relacionadas con los viajes, el número de participantes en las reuniones sociales, las fiestas privadas, los actos públicos y la posibilidad de comer y beber fuera del hogar. Estas restricciones ocasionan una nueva disminución del consumo de vino en la Unión, un aumento de las existencias y, de manera más general, perturbaciones del mercado. En algunos Estados miembros, un tercio del consumo de vino está relacionado con el turismo. Por lo tanto, el consumo de vino ha seguido disminuyendo y las existencias siguen siendo elevadas. Estos efectos de la pandemia, junto con los aranceles impuestos por los Estados Unidos y la ola de heladas sufridas en Europa en abril de 2021, han tenido graves consecuencias negativas en los ingresos de los viticultores de la Unión. Según algunas estimaciones, la combinación de todos estos factores ha provocado la reducción, por término medio, de entre un 15 y un 20 % del volumen de negocios del sector vitivinícola de la Unión, y algunas empresas han notificado pérdidas de hasta el 40 %.

(3)

Además, la incertidumbre acerca de la duración de la crisis, que sigue siendo difícil de predecir debido a la rápida mutabilidad del virus, agrava aún más las importantes perturbaciones existentes en el mercado vitivinícola de la Unión. Esto significa que la recuperación del sector será más larga de lo que podría preverse a principios de 2021. Por consiguiente, procede seguir ofreciendo un apoyo temporal y excepcional al sector vitivinícola de la Unión para evitar el aumento de las quiebras que ha sido notificado.

(4)

Dado que, según cabe esperar, la pandemia de COVID-19 y sus efectos en el mercado vitivinícola se prolongarán más allá de 2021 y, por tanto, durante una parte considerable del ejercicio de 2022, es necesario prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 2, apartados 1, 3, 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 durante el ejercicio de 2022.

(5)

El artículo 25, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 establece que la ayuda a los fondos mutuales mencionada en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 debe limitarse al 10 %, 8 % y 4 % de la contribución de los productores al fondo mutual, respectivamente, en el primero, segundo y tercer año de su aplicación. Sin embargo, de la experiencia adquirida hasta la fecha se desprende que tales porcentajes de ayuda no incitan a los Estados miembros a incluir esta medida en sus programas de apoyo al sector vitivinícola ni a los operadores a solicitar apoyo en virtud de dicha medida. Dado que los fondos mutuales son un instrumento importante para gestionar los riesgos, incluidos los riesgos relacionados con fenómenos climáticos adversos, como los tardíos y especialmente largos períodos de heladas graves que se produjeron en abril de 2021 y los relacionados con las perturbaciones del mercado como las ocasionadas por la pandemia de COVID-19, conviene duplicar los porcentajes de ayuda previstos en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 a fin de aumentar el incentivo para que los operadores del sector vitivinícola constituyan fondos mutuales y proporcionarles el instrumento y el apoyo necesarios que les permitan protegerse frente a riesgos futuros.

(6)

También es conveniente que este aumento de los incentivos abarque más de una campaña de comercialización, ya que la experiencia ha demostrado que la utilización de la ayuda para la constitución de fondos mutuales ha sido muy limitada en el pasado. Así pues, resulta esencial disponer de tiempo suficiente para informar e incitar a los Estados miembros y a los operadores del sector vitivinícola a utilizar este porcentaje excepcional de ayuda. Además, la constitución de fondos mutuales puede durar más de un año. Por lo tanto, el aumento de la ayuda debe abarcar al menos dos años. Por todas estas razones, es necesario aumentar la contribución financiera de la Unión para el apoyo a los fondos mutuales hasta el final del período de programación 2019-2023.

(7)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2020/884 y (UE) 2016/1149 en consecuencia.

(8)

Para garantizar la continuidad entre los ejercicios de 2021 y 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 16 de octubre de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884

El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 se modifica como sigue:

1)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en 2020, 2021 y 2022, la cosecha en verde podrá aplicarse en la misma parcela durante dos o más campañas consecutivas.».

2)

En los apartados 3, 4 y 6, la fecha del «15 de octubre de 2021» se sustituye por la del «15 de octubre de 2022».

Artículo 2

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149

En el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cuando la ayuda mencionada en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se utilice para financiar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales, se limitará al siguiente porcentaje de la contribución de los productores al fondo mutual en el primero, segundo y tercer año de su aplicación: 20 %, 16 % y 8 %.».

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del sábado, 16 de octubre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (DO L 190 de 15.7.2016, p. 1).


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