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Document 32021R1325

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1325 de la Comisión de 10 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lo que se refiere al período de aplicación de las medidas temporales en relación con los controles de la producción de productos ecológicos (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/5839

OJ L 288, 11.8.2021, p. 21–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1325/oj

11.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/21


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1325 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lo que se refiere al período de aplicación de las medidas temporales en relación con los controles de la producción de productos ecológicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 28, apartado 6, su artículo 30, apartado 2, párrafo tercero, y su artículo 38, letras c), d) y e),

Considerando lo siguiente:

(1)

La pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros y en terceros países a través de medidas nacionales constituyen un desafío excepcional e inédito para los Estados miembros y los operadores en lo concerniente a la realización de los controles contemplados en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (2) y (CE) n.o 1235/2008 (3) de la Comisión.

(2)

A fin de hacer frente a las circunstancias específicas derivadas de la actual crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión (4) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales que establezcan excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con el sistema de control de la producción de productos ecológicos y determinados procedimientos previstos en el sistema informático veterinario integrado (TRACES).

(3)

Además, por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (6) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales para evitar riesgos graves para la salud del personal de las autoridades competentes, habida cuenta de las dificultades para llevar a cabo dichos controles y actividades y en la medida necesaria para gestionar las perturbaciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros. El período de aplicación de dicho Reglamento se prorrogó hasta el 1 de julio de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión (7). Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/772 de la Comisión (8) prorrogó el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 hasta el 1 de julio de 2021.

(4)

Los Estados miembros han informado a la Comisión de que, habida cuenta de la crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, seguirán produciéndose perturbaciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control en el sector ecológico después del 1 de julio de 2021.

(5)

Debido a la persistencia de la crisis y a las consiguientes perturbaciones, el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se ha prorrogado hasta el 1 de septiembre de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/984 de la Comisión (9).

(6)

Sin embargo, el sistema de control en el sector ecológico funciona sobre la base de un año civil, concretamente en lo que se refiere a las inspecciones y el muestreo. Por consiguiente, es necesario aplicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 después del 1 de septiembre de 2021 y prorrogar su período de aplicación hasta finales de 2021 a fin de garantizar la correcta ejecución de los controles.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en consecuencia.

(8)

Es necesario no interrumpir la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 prorrogadas por el presente Reglamento. Por consiguiente, procede prever la aplicación retroactiva del presente Reglamento a partir del 1 de julio de 2021.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 7, la fecha de «1 de julio de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2021».

2)

En el artículo 3, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, la fecha de «1 de julio de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2021».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión, de 7 de julio de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 217 de 8.7.2020, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de personas físicas específicamente autorizadas y al período de aplicación de las medidas temporales (DO L 29 de 28.1.2021, p. 23).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/772 de la Comisión, de 10 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lo que respecta a las medidas temporales en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, en particular el período de aplicación (DO L 165 de 11.5.2021, p. 28).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/984 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta al período de aplicación de las medidas temporales (DO L 216 de 18.6.2021, p. 202).


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