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Document 32021R1006
Commission Delegated Regulation (EU) 2021/1006 of 12 April 2021 amending Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the Council as regards the model of the certificate attesting compliance with the rules on organic production (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2021/1006 de la Comisión de 12 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2021/1006 de la Comisión de 12 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/2360
DO L 222 de 22.6.2021, p. 3–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 222/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1006 DE LA COMISIÓN
de 12 de abril de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 figura el modelo de certificado que debe expedirse a cualquier operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro en el que lleve a cabo la actividad y cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. A fin de garantizar una aplicación armonizada, el modelo de certificado contiene elementos comunes que son obligatorios en todos los Estados miembros, como el nombre y la dirección, las actividades de los operadores y las categorías de productos. No obstante, las autoridades competentes o, cuando proceda, las autoridades u organismos de control que expidan el certificado podrán decidir solicitar información adicional específica, como una lista detallada de los productos, información sobre los terrenos y los locales, una lista de subcontratistas e información sobre la acreditación del organismo de control. Por consiguiente, procede añadir una parte específica al certificado. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2018/848 debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
«ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO
CERTIFICADO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2018/848 SOBRE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS
Parte I: Elementos obligatorios
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El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 para certificar que el operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones de dicho Reglamento. |
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Nombre y firma, en nombre de la autoridad competente expedidora o, en su caso, la autoridad u organismo de control expedidor(a): |
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9. |
Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848
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Parte II: Elementos opcionales específicos
Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo deciden las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control u organismos de control que expiden el certificado al operador o al grupo de operadores de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848.
1. |
Directorio de productos
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2. |
Cantidad de productos
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3. |
Información sobre el terreno
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4. |
Lista de instalaciones o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad
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5. |
Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas
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6. |
Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848
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7. |
Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista
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8. |
Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848
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9. |
Otros datos
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(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).