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Document 32021R1006

    Reglamento Delegado (UE) 2021/1006 de la Comisión de 12 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/2360

    DO L 222 de 22.6.2021, p. 3–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1006/oj

    22.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 222/3


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1006 DE LA COMISIÓN

    de 12 de abril de 2021

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 figura el modelo de certificado que debe expedirse a cualquier operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro en el que lleve a cabo la actividad y cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. A fin de garantizar una aplicación armonizada, el modelo de certificado contiene elementos comunes que son obligatorios en todos los Estados miembros, como el nombre y la dirección, las actividades de los operadores y las categorías de productos. No obstante, las autoridades competentes o, cuando proceda, las autoridades u organismos de control que expidan el certificado podrán decidir solicitar información adicional específica, como una lista detallada de los productos, información sobre los terrenos y los locales, una lista de subcontratistas e información sobre la acreditación del organismo de control. Por consiguiente, procede añadir una parte específica al certificado.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2018/848 debe modificarse en consecuencia.

    (3)

    En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.


    ANEXO

    «ANEXO VI

    MODELO DE CERTIFICADO

    CERTIFICADO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2018/848 SOBRE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

    Parte I: Elementos obligatorios

    1.

    Número de documento

    2.

    (elija la opción adecuada)

    Operador

    Grupo de operadores – véase el punto 9

    3.

    Nombre y dirección del operador o grupo de operadores:

    4.

    Nombre y dirección de la autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control del operador o del grupo de operadores y código numérico en el caso de la autoridad u organismo de control:

    5.

    Actividad o actividades del operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada)

    Producción

    Preparación

    Distribución/Comercialización

    Almacenamiento

    Importación

    Exportación

    6.

    Categoría o categorías de productos a que se refiere el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y métodos de producción (elija la opción adecuada)

    a)

    Vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal

    Método de producción:

    producción ecológica excepto durante el período de conversión

    producción durante el período de conversión

    producción ecológica con producción no ecológica

    b)

    Animales y productos de origen animal no transformados

    Método de producción:

    producción ecológica excepto durante el período de conversión

    producción durante el período de conversión

    producción ecológica con producción no ecológica

    c)

    Algas y productos de la acuicultura no transformados

    Método de producción:

    producción ecológica excepto durante el período de conversión

    producción durante el período de conversión

    producción ecológica con producción no ecológica

    d)

    Productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana

    Método de producción:

    producción de productos ecológicos

    producción de productos en conversión

    producción ecológica con producción no ecológica

    e)

    Piensos

    Método de producción:

    producción de productos ecológicos

    producción de productos en conversión

    producción ecológica con producción no ecológica

    f)

    Vinos

    Método de producción:

    producción de productos ecológicos

    producción de productos en conversión

    producción ecológica con producción no ecológica

    g)

    Otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no cubiertos por las categorías anteriores:

    Método de producción:

    producción de productos ecológicos

    producción de productos en conversión

    producción ecológica con producción no ecológica

    El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 para certificar que el operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones de dicho Reglamento.

    7.

    Fecha, lugar:

    Nombre y firma, en nombre de la autoridad competente expedidora o, en su caso, la autoridad u organismo de control expedidor(a):

    8.

    Certificado válido desde el …. [indíquese la fecha] hasta el …. [indíquese la fecha]

    9.

    Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848

    Nombre del miembro

    Dirección u otra forma de identificación del miembro

     

     

     

     

     

     

    Parte II: Elementos opcionales específicos

    Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo deciden las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control u organismos de control que expiden el certificado al operador o al grupo de operadores de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848.

    1.

    Directorio de productos

    Nombre del producto y/o código de la nomenclatura combinada (NC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848

    Producción ecológica

    En conversión

     

     

     

     

     

     

    2.

    Cantidad de productos

    Nombre del producto y/o código NC a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848

    Producción ecológica

    En conversión

    Cantidad estimada en kilogramos, litros o, cuando proceda, número de unidades

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3.

    Información sobre el terreno

    Nombre del producto

    Producción ecológica

    En conversión

    No ecológico

    Superficie en hectáreas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    4.

    Lista de instalaciones o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad

    Dirección o geolocalización

    Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

     

     

     

     

     

     

    5.

    Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas

    Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

    Realización de la actividad o actividades para sus propios fines

    Realización de la actividad o actividades como subcontratista para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas

     

     

     

     

     

     

    6.

    Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848

    Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

    El operador o grupo de operadores sigue siendo responsable

    El tercero subcontratado es responsable

     

     

     

     

     

     

    7.

    Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista

    Nombre y dirección

    Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

     

     

     

     

     

     

    8.

    Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848

    a)

    nombre del organismo de acreditación;

    b)

    Enlace al certificado de acreditación.

    9.

    Otros datos

     

    »

    (1)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


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