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Document 32021R0765

    Reglamento (EURATOM) 2021/765 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563

    ST/5215/2021/INIT

    DO L 167I de 12.5.2021, p. 81–100 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/765/oj

    12.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 167/81


    REGLAMENTO (EURATOM) 2021/765 DEL CONSEJO

    de 10 de mayo de 2021

    por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa consulta al Comité Científico y Técnico,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Uno de los objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad») es contribuir a elevar el nivel de vida en los Estados miembros, en particular promoviendo y facilitando las investigaciones nucleares en los Estados miembros y completándolas mediante la ejecución del Programa de Investigación y Formación de la Comunidad.

    (2)

    La investigación nuclear puede contribuir al bienestar social, a la prosperidad económica y a la sostenibilidad medioambiental, al mejorar la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica. La investigación sobre la protección radiológica ha producido mejoras en las tecnologías médicas que benefician a muchos ciudadanos, y puede dar lugar a mejoras en otros sectores, como la industria, la agricultura, el medio ambiente y la seguridad.

    (3)

    Con pleno respeto de la potestad de los Estados miembros de decidir sobre su combinación de fuentes de energía, los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa que se establece en el presente Reglamento podrían llegar a contribuir, de un modo eficiente y seguro, a un sistema energético climáticamente neutro.

    (4)

    Para garantizar la continuidad de la investigación nuclear a escala comunitaria, es necesario establecer el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 (en lo sucesivo, «Programa Euratom»). La realización de las principales actividades de investigación de programas anteriores debe proseguir en el marco del Programa Euratom utilizando el mismo modo de ejecución, pero introduciendo además nuevos objetivos específicos.

    (5)

    En el informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Programa de Investigación y Formación de Euratom 2014-2018 se establecen una serie de principios rectores para el Programa Euratom. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: seguir apoyando la investigación nuclear centrada en la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad, la gestión de residuos, la protección radiológica y el desarrollo de la fusión; seguir mejorando, junto con los beneficiarios, la organización y la gestión de los programas conjuntos europeos en el campo nuclear; proseguir y reforzar las acciones de educación y formación de Euratom, a fin de desarrollar las competencias pertinentes que sustentan todos los aspectos de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica; seguir explotando las sinergias entre los programas Euratom y otras áreas temáticas del Programa Marco de la Unión; y seguir explotando las sinergias entre las acciones directas e indirectas del Programa Euratom.

    (6)

    La concepción y el diseño del Programa Euratom tienen en cuenta la necesidad de establecer una masa crítica de actividades que reciban apoyo. Para ello, debe establecerse un número limitado de objetivos específicos centrados en el uso seguro de la fisión nuclear para aplicaciones destinadas o no a la producción de energía, el mantenimiento y el desarrollo de los conocimientos especializados necesarios, la promoción de la energía de fusión y el apoyo a las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de control de seguridad.

    (7)

    El Programa Euratom es un componente fundamental de los esfuerzos de la Unión por seguir desarrollando el liderazgo tecnológico y promoviendo la excelencia en la investigación y la innovación nucleares, en particular para garantizar, en el ámbito nuclear, las más estrictas normas en materia de seguridad física y tecnológica, control de seguridad, protección radiológica, gestión segura del combustible gastado y de los desechos radiactivos, y clausura de instalaciones, de conformidad con los objetivos del Programa que se establecen en el presente Reglamento.

    (8)

    Dado que todos los Estados miembros utilizan materiales radiactivos, por ejemplo, con fines médicos, o disponen de instalaciones nucleares, es importante garantizar la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, tal como exige la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (1), para evitar imponer cargas indebidas a las generaciones futuras. El Programa Euratom debe seguir mejorando y apoyando la investigación y el desarrollo relacionados con tecnologías y competencias en el ámbito de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.

    (9)

    En el contexto del presente Reglamento, la investigación sobre la energía de fusión debe realizarse de acuerdo con la Hoja de Ruta Europea para la Fusión, que explica qué investigación y desarrollos son necesarios para sentar las bases de una central de fusión para la generación de electricidad, y con la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (2). A corto y medio plazo, el paso clave es finalizar la construcción y puesta en funcionamiento del ITER y un potente programa de investigación sobre la fusión debe complementarse las actividades europeas relativas al ITER para apoyar las futuras operaciones de este y la preparación del reactor de demostración DEMO.

    (10)

    Mediante el apoyo a la investigación nuclear, el Programa Euratom debe contribuir a la consecución de los objetivos del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Horizonte Europa») establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y debe facilitar la aplicación de la Estrategia «Europa 2030» y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.

    (11)

    El Programa Euratom ha de favorecer las sinergias con Horizonte Europa y otros programas de la Unión, desde su concepción y planificación estratégica, luego la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, y finalmente el seguimiento, la auditoría y la gobernanza.

    (12)

    Las acciones del Programa Euratom deben ser proporcionadas, sin superponerse a la financiación privada ni desplazarla, y ofrecer un claro valor añadido europeo. De este modo se garantizará la coherencia entre las acciones del Programa Euratom y las normas de la Unión sobre ayudas estatales, evitando provocar distorsiones indebidas de la competencia en el mercado interior.

    (13)

    Aunque corresponde a cada Estado miembro decidir si utiliza o no la energía nuclear, debe reconocerse también que esta desempeña funciones diferentes en los distintos Estados miembros. El Programa Euratom también contribuirá, a través de sus actividades de investigación, a fomentar un amplio debate entre todas las partes interesadas por lo que respecta a las oportunidades y los riesgos que la energía nuclear lleva aparejados.

    (14)

    Para atender a las necesidades en materia de educación y formación, el Programa Euratom debe ofrecer apoyo a través de contribuciones financieras de modo que los investigadores del sector nuclear puedan acogerse a las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA) en pie de igualdad con los investigadores de otros ámbitos.

    (15)

    El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de vigencia del Programa Euratom, dotación que debe constituir el importe de referencia privilegiado según el apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4), para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

    (16)

    El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al Programa Euratom. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

    (17)

    Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben escogerse en función de su idoneidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, esto implica que también deba tomarse en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y costes unitarios.

    (18)

    Se debe prestar especial atención a garantizar una participación adecuada de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y del sector privado en general. En el marco de las medidas de evaluación y seguimiento, deben realizarse evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las pymes.

    (19)

    Las actividades que se lleven a cabo en el marco del Programa Euratom han de perseguir la supresión de las desigualdades de género y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del TFUE. La dimensión de género debe integrarse en la investigación y la innovación y ser objeto de seguimiento en todas las etapas del ciclo de investigación.

    (20)

    Con el fin de estrechar las relaciones entre la ciencia y la sociedad y de reforzar la confianza pública en la ciencia, el Programa Euratom debe favorecer la participación informada de los ciudadanos y de la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la investigación y la innovación fomentando la educación científica, haciendo más accesibles los conocimientos científicos, elaborando programas de investigación e innovación responsables que atiendan las expectativas y preocupaciones de los ciudadanos y de la sociedad civil, y facilitando la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en las actividades del Programa Euratom.

    (21)

    Las acciones incluidas en el ámbito de aplicación del Programa Euratom deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    (22)

    Es importante seguir facilitando la explotación de la propiedad intelectual e industrial generada por los participantes y proteger al mismo tiempo los intereses legítimos de los demás participantes y de la Comunidad, de conformidad con el título II, capítulo 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Tratado Euratom»).

    (23)

    A fin de garantizar que la financiación de Euratom genere la mayor repercusión posible, la Comunidad puede considerar, cuando proceda, asociaciones europeas con socios del sector público o privado, siempre que el efecto deseado pueda lograrse más eficazmente en forma de asociación que por la Comunidad en solitario, en comparación con otras formas de apoyo del Programa Euratom. El presente Reglamento debe garantizar que dichas asociaciones tengan el planteamiento claro y basado en el ciclo de vida de toda asociación europea y sigan un proceso transparente de selección y toma de decisiones, de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695.

    (24)

    Asimismo, debe ser posible abordar los objetivos del Programa Euratom a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias en el marco de programas basados en el TFUE, siempre que las acciones cumplan los objetivos y las normas de dichos programas.

    (25)

    A fin de garantizar la máxima eficiencia posible en la ejecución y de lograr un marco coherente, completo y transparente para los beneficiarios, la participación en el Programa Euratom y la difusión de los resultados de la investigación deben estar sujetos a las normas aplicables al Reglamento (UE) 2021/695, con ciertas adaptaciones o excepciones. Las correspondientes definiciones y principales tipos de acciones que se establecen en dicho Reglamento deben aplicarse al Programa Euratom.

    (26)

    El Fondo de Garantía del Participante, creado en el marco de Horizonte 2020 establecido por el Reglamento n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y gestionado por la Comisión, ha demostrado ser un importante mecanismo de salvaguardia que mitiga los riesgos asociados a las cantidades adeudadas y no reembolsadas por los participantes que incumplen sus obligaciones. Conviene mantener por tanto este mecanismo de salvaguardia. El Mecanismo de seguro mutuo creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/695 también debe aplicarse a las acciones contempladas en el presente Reglamento.

    (27)

    El Centro Común de Investigación (JRC) debe seguir aportando a la Unión y a los Estados miembros, según corresponda, datos científicos independientes y apoyo técnico orientados al cliente a lo largo de todo el ciclo estratégico. Sus acciones directas deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes de los usuarios del JRC y las necesidades de las políticas de la Unión, en particular en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de controles de seguridad, y asegurando la protección de los intereses financieros de la Unión. Según las conclusiones del Consejo de 26 de abril de 1994 sobre el papel del JRC, este debe seguir generando recursos adicionales mediante actividades competitivas de apoyo para las políticas de la Unión o en nombre de terceros. El JRC debe poder participar en acciones indirectas, cuando así lo disponga el programa de trabajo correspondiente.

    (28)

    De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (8), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (9) y (UE) 2017/1939 (10) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

    De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    (29)

    Los terceros países pueden participar sobre la base de sus correspondientes instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

    (30)

    A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las acciones previstas en el marco del Programa Euratom, así como su supervisión y evaluación, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

    (31)

    Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (13), el Programa Euratom debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa Euratom en la práctica.

    (32)

    Se ha consultado al Consejo de Administración del JRC, establecido en virtud de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión (14), acerca del contenido científico y tecnológico de las acciones directas del JRC.

    (33)

    Tras ser consultado de modo voluntario, el Parlamento Europeo ha emitido un dictamen (15). Asimismo, tras ser consultado de modo voluntario, el Comité Económico y Social Europeo ha emitido un dictamen (16).

    (34)

    Por razones de seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento (Euratom) 2018/1563 del Consejo (17).

    (35)

    A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 (en lo sucesivo, «Programa Euratom») y las normas aplicables a la participación y la difusión de resultados en lo que respecta a las acciones indirectas del Programa Euratom, que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa».

    Establece, asimismo, los objetivos del Programa Euratom, el presupuesto para el período 2021-2025, las formas de financiación y las normas para la concesión de dicha financiación.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las correspondientes definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/695. Las referencias a la Unión y a Horizonte Europa contenidas en dichas definiciones se interpretarán como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad») y al Programa Euratom, respectivamente. No obstante, a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «programa de trabajo» el documento adoptado por la Comisión para la ejecución del Programa Euratom de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento.

    Todas las referencias del presente Reglamento al Reglamento (UE) 2021/695 se interpretarán como referencias a la versión vigente a 12 de mayo de 2021.

    Artículo 3

    Objetivos del programa

    1.   El objetivo general del Programa Euratom es realizar actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, así como complementar la consecución de los objetivos de Horizonte Europa, por ejemplo en el contexto de la transición energética.

    2.   El Programa Euratom tiene los siguientes objetivos específicos:

    a)

    mejorar y apoyar la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y la clausura de instalaciones, incluida la utilización segura, desde el punto de vista físico y tecnológico, de la energía nuclear y de las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes;

    b)

    mantener y desarrollar los conocimientos especializados y la competencia en materia nuclear dentro de la Comunidad;

    c)

    promover el desarrollo de la energía de fusión como fuente de energía potencial para la generación de electricidad en el futuro, y contribuir a la ejecución de la Hoja de Ruta Europea para la Fusión;

    d)

    apoyar la política de mejora continua de la seguridad nuclear física y tecnológica y de control de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.

    3.   Los objetivos enumerados en los apartados 1 y 2 se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo I. En casos debidamente justificados, la ejecución de dichos objetivos podrá comprender respuestas a nuevas oportunidades, crisis o amenazas.

    Artículo 4

    Presupuesto

    1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa Euratom durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 será de 1 382 000 000 EUR a precios corrientes.

    2.   La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente:

    a)

    583 273 000 EUR para acciones indirectas de investigación y desarrollo en el campo de la fusión;

    b)

    266 399 000 EUR para acciones indirectas en el campo de la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica;

    c)

    532 328 000 EUR para acciones directas emprendidas por el JRC.

    La Comisión no podrá desviarse del importe indicado en la letra c) del presente apartado.

    3.   El importe indicado en el apartado 1 también podrá utilizarse para cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa Euratom, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 6 % del importe distribuido para acciones indirectas del Programa Euratom a que se refiere el apartado 2, letras a) y b). Además, el importe indicado en el apartado 1 también podrá cubrir:

    a)

    en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa Euratom, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación;

    b)

    gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidas las herramientas internas de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa Euratom.

    4.   En caso necesario para permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2025, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2025 a fin de cubrir los gastos previstos en el artículo 3.

    5.   Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

    6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.

    7.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa Euratom conforme a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    Artículo 5

    Terceros países asociados al Programa Euratom

    1.   El Programa Euratom estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes:

    a)

    los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Comunidad establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Comunidad y dichos países;

    b)

    los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Comunidad establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Comunidad y dichos países;

    c)

    terceros países y territorios que reúnan todos los criterios siguientes:

    i)

    buenas capacidades en materia de ciencia, tecnología e innovación,

    ii)

    adhesión a una economía de mercado abierta basada en normas, en la que se dé un trato justo y equitativo a los derechos de propiedad intelectual, y que esté respaldada por instituciones democráticas,

    iii)

    promoción activa de políticas destinadas a mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.

    2.   La asociación al Programa Euratom de cada uno de los terceros países mencionados en el apartado 1, letra c), se atendrá a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Comunidad o de la Unión, siempre y cuando dicho acuerdo:

    a)

    garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Comunidad o de la Unión;

    b)

    establezca las condiciones de participación en los programas de la Comunidad o de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y los costes administrativos de dichos programas;

    c)

    no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa Euratom;

    d)

    garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger los intereses financieros de la Unión.

    Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

    3.   El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa Euratom tendrá en cuenta el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación. En consecuencia, a excepción de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, determinadas partes del Programa Euratom podrán quedar excluidas del acuerdo de asociación para un país determinado.

    4.   El acuerdo de asociación dispondrá, cuando corresponda, la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones establecidas en dichos programas.

    5.   Cuando proceda, las condiciones por las que se determine el nivel de la contribución financiera garantizarán la corrección automática de cualquier desequilibrio importante con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país asociado reciban a través de la participación en el Programa Euratom, teniendo en cuenta los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa Euratom.

    Artículo 6

    Ejecución y formas de financiación

    1.   El Programa Euratom se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta por los organismos financiadores mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.

    2.   La financiación en virtud del Programa Euratom podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, pero las subvenciones constituirán la forma principal de apoyo a las acciones indirectas en el marco del Programa Euratom. La financiación en virtud del Programa Euratom también podrá proporcionarse mediante premios, contratación pública e instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

    3.   En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/695 se establecen y definen los tipos principales de acciones que se utilizarán en el marco del Programa Euratom, tales como actividades de investigación e innovación, acciones en materia de innovación, acciones en materia de innovación y de despliegue en el mercado, acciones de formación y movilidad, acciones cofinanciadas por el Programa, acciones en materia de contratación precomercial, acciones en materia de contratación pública de soluciones innovadoras, acciones de coordinación y apoyo, premios de estímulo y premios de reconocimiento.

    Las formas de financiación enumeradas en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán de manera flexible en todos los objetivos del Programa Euratom, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo.

    4.   El Programa Euratom apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el JRC.

    Artículo 7

    Asociaciones europeas

    1.   Determinadas partes del Programa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas.

    2.   La participación de la Comunidad en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes:

    a)

    participación en asociaciones establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o a acuerdos contractuales entre la Comisión y socios públicos o privados, en los que se especifiquen los objetivos de la asociación europea, los correspondientes compromisos contraídos por todas las partes interesadas respecto a sus contribuciones financieras o en especie, los indicadores clave de rendimiento e impacto, los resultados que es preciso obtener y los acuerdos de presentación de informes; dichas asociaciones incluyen la indicación de actividades complementarias de investigación e innovación emprendidas por los socios y por el Programa Euratom (asociaciones europeas programadas conjuntamente);

    b)

    participación en un programa de actividades de investigación e innovación y contribución financiera al programa, que especifique los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados que es preciso obtener, a partir del compromiso de los socios respecto de sus contribuciones financieras o en especie y la integración de sus actividades pertinentes mediante una acción de cofinanciación del Programa Euratom (asociaciones europeas cofinanciadas).

    3.   Las asociaciones europeas:

    a)

    se crearán en los casos en que permitan alcanzar los objetivos del Programa Euratom de manera más eficaz que si lo hiciera la Comunidad en solitario en comparación con otras formas de apoyo en el marco del Programa Euratom; una porción adecuada del presupuesto del Programa Euratom se asignará a esas partes;

    b)

    se adherirán a los principios de valor añadido de la Unión, transparencia y apertura, y se destinarán a tener impacto dentro de Europa y para ella, efecto multiplicador de una amplitud suficiente, compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad en la ejecución, coherencia, coordinación y complementariedad con las iniciativas emprendidas a escala de la Unión, local, regional, nacional y, cuando corresponda, internacional o con otras asociaciones europeas;

    c)

    tendrán un planteamiento claro basado en el ciclo de vida, estarán limitadas en el tiempo e incluirán condiciones relativas a la eliminación progresiva de la financiación del Programa Euratom.

    4.   En el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695 se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, ejecución, seguimiento, evaluación y eliminación progresiva de las asociaciones europeas.

    Artículo 8

    Ciencia abierta

    Las disposiciones sobre ciencia abierta establecidas en el Reglamento (UE) 2021/695 serán de aplicación al Programa Euratom.

    Artículo 9

    Acciones subvencionables y normas para la participación y difusión de resultados de investigación

    1.   Solo podrán optar a financiación las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3.

    2.   Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, será de aplicación el título II sobre las normas de participación y difusión del Reglamento (UE) 2021/695 a las acciones apoyadas en el marco del Programa Euratom. Las referencias a la Unión y a Horizonte Europa que se encuentren en el Reglamento (UE) 2021/695 se interpretarán como referencias a la Comunidad y al Programa Euratom, según corresponda. Se considerará que las referencias del Reglamento (UE) 2021/695 a las «normas relativas al secreto» incluyen los intereses de la defensa de los Estados miembros en el sentido del artículo 24 del Tratado Euratom.

    3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/695, el derecho de oposición a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados podrá extenderse a las concesiones de licencias no exclusivas.

    4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/695, los beneficiarios que hayan recibido financiación comunitaria concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones comunitarias, a los organismos financiadores o a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) establecida mediante la Decisión 2007/198/Euratom (en lo sucesivo, «Empresa Común Fusion for Energy»), a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas comunitarios o de obligaciones en el marco de la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales. Tales derechos de acceso comprenderán el derecho de autorizar a terceros para utilizar los resultados en la contratación pública y el derecho de conceder sublicencias. Los derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo.

    5.   El Mecanismo de seguro mutuo establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/695 cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios a la Comisión u organismos financiadores en virtud del presente Reglamento.

    Artículo 10

    Financiación cumulativa, complementaria y combinada

    1.   El Programa Euratom se ejecutará en sinergia con Horizonte Europa y con otros programas de la Unión.

    2.   Para alcanzar los objetivos del Programa Euratom y abordar los desafíos comunes a este y a Horizonte Europa, las actividades que incluyen los objetivos establecidos en el Programa Euratom o las que ejecutan Horizonte Europa, o ambas cosas, podrán beneficiarse de la contribución financiera de la Comunidad con arreglo a lo que disponga el artículo 9. En particular, el Programa Euratom podrá proporcionar una contribución financiera a las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA) con objeto de apoyar actividades pertinentes para la investigación nuclear.

    3.   Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa Euratom, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa pertinente. La financiación cumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

    4.   Las acciones podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento de disposiciones comunes 2021/2027, cuando hayan obtenido la certificación del sello de excelencia en el marco del Programa Euratom por cumplir las condiciones cumulativas siguientes:

    a)

    haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa Euratom;

    b)

    reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

    c)

    no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

    CAPÍTULO II

    Programación, seguimiento, evaluación y control

    Artículo 11

    Programas de trabajo

    1.   Las acciones indirectas del Programa Euratom se ejecutarán mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, en su caso, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 4.

    2.   Además de los requisitos del artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo incluirán, en su caso, lo siguiente:

    a)

    una indicación del importe asignado a cada acción y un calendario de ejecución indicativo;

    b)

    en lo que respecta a las subvenciones: las prioridades, los criterios de selección y adjudicación, el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los gastos subvencionables totales;

    c)

    cualquier obligación adicional para los beneficiarios, de conformidad con los artículos 39 y 41 del Reglamento (UE) 2021/695;

    d)

    un enfoque plurianual y orientaciones estratégicas para los años de aplicación siguientes.

    3.   La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual sobre acciones directas emprendidas por el JRC de conformidad con la Decisión 96/282/Euratom.

    Artículo 12

    Seguimiento y presentación de informes

    1.   La Comisión hará un seguimiento continuo de la gestión y la ejecución del Programa Euratom. A fin de potenciar la transparencia, dichos datos se harán públicos de manera accesible en la página web de la Comisión de conformidad con la última actualización de dichos datos.

    Los indicadores para informar anualmente de los avances del Programa Euratom en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II, junto con las vías de repercusión.

    2.   Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del Programa Euratom en la consecución de sus objetivos, la Comisión adoptará actos de ejecución relativos a la aplicación de un marco de seguimiento y evaluación, en concreto estableciendo hipótesis de referencia y metas de conformidad con el anexo II. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 16, apartado 3.

    3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Programa Euratom se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna, sin que por ello aumenten las cargas administrativas de los beneficiarios. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los perceptores de fondos de la Comunidad y, en su caso, a los Estados miembros.

    Artículo 13

    Información, comunicación, publicidad y difusión y explotación

    1.   Los perceptores de fondos del Programa Euratom harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

    2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa Euratom, con las acciones tomadas en virtud del Programa Euratom y con los resultados obtenidos. Además, facilitará a los Estados miembros y a los beneficiarios información oportuna y exhaustiva. Se proporcionará a las entidades interesadas servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos, análisis y afinidades de red, con el fin de formar consorcios para proyectos colaborativos, dedicando especial atención a definir oportunidades de red para las entidades jurídicas de Estados miembros con un bajo rendimiento en materia de investigación e innovación. A tenor de estos análisis, podrán organizarse actividades de puesta en contacto, en función de las convocatorias de propuestas específicas.

    3.   La Comisión también establecerá una estrategia de difusión y explotación para aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados y conocimientos de investigación e innovación del Programa Euratom a fin de acelerar su explotación para la absorción por el mercado e impulsar el impacto del Programa Euratom.

    4.   Los recursos financieros asignados al Programa Euratom también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

    Artículo 14

    Evaluación

    1.   Las evaluaciones del Programa Euratom se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el Programa Euratom, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación.

    2.   La evaluación intermedia del Programa Euratom se efectuará, con la ayuda de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del Programa Euratom. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los anteriores programas de investigación y formación de Euratom y constituirá la base para ajustar la ejecución del Programa Euratom o para revisarlo, según corresponda. Evaluará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido para la Unión del Programa Euratom.

    3.   Al término de la ejecución del Programa Euratom, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del mismo. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los Programas de investigación y formación de Euratom anteriores.

    4.   La Comisión comunicará y publicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    Artículo 15

    Auditorías

    1.   El sistema de control del Programa Euratom garantizará un equilibrio adecuado entre la confianza y el control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles en todos los niveles, especialmente para los beneficiarios. Las normas de auditoría serán claras, sistemáticas y coherentes para todo el Programa Euratom.

    2.   Las acciones que reciban financiación conjunta de diferentes programas de la Unión se auditarán una sola vez, y dicha auditoría abarcará todos los programas involucrados y sus respectivas normas aplicables.

    3.   Además, la Comisión o el organismo de financiación pertinente podrán basarse en revisiones combinadas de sistemas a nivel de beneficiario. Dichas revisiones combinadas serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de sistemas y procesos, complementada con una auditoría de las transacciones. Esta auditoría de transacciones será realizada por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18). La Comisión o el organismo de financiación pertinente podrá utilizar auditorías de sistemas y procesos para determinar la certeza general sobre la buena gestión financiera de los gastos y para reconsiderar el nivel de las auditorías ex post y de los certificados de los estados financieros.

    4.   De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo de financiación pertinente podrán basarse en auditorías de la utilización de las contribuciones comunitarias realizadas por otras personas o entidades independientes y competentes, aunque no hayan realizado la auditoría por orden de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

    5.   Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo.

    6.   La Comisión publicará directrices de auditoría tendentes a garantizar que la aplicación y la interpretación de los procedimientos y normas durante la vigencia del Programa Euratom sean fiables y uniformes.

    Artículo 16

    Procedimiento de comité

    1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    2.   El comité se reunirá en dos configuraciones distintas que se ocuparán, respectivamente, de los aspectos del Programa Euratom relacionados con la fisión y con la fusión.

    Con objeto de facilitar la aplicación del Programa Euratom, para cada reunión del comité tal como quede fijada en el orden del día, la Comisión reembolsará los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto o asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro necesite asesoramiento específico, de conformidad con las directrices establecidas por la Comisión.

    3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    5.   Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del Comité así lo solicita.

    6.   La Comisión informará periódicamente al comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Euratom y le facilitará con la debida antelación información sobre todas las acciones propuestas o financiadas en en el marco del Programa Euratom.

    Artículo 17

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    Cuando un tercer país participe en el Programa Euratom en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

    CAPÍTULO III

    Disposiciones transitorias y finales

    Artículo 18

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento (Euratom) 2018/1563.

    Artículo 19

    Disposiciones transitorias

    1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (Euratom) 2018/1563 que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta que finalicen.

    2.   En caso necesario, las tareas restantes del comité establecido por el Reglamento (Euratom) 2018/1563 serán asumidas por el comité indicado en el artículo 16 del presente Reglamento.

    3.   La dotación financiera del Programa Euratom podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa Euratom y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (Euratom) 2018/1563.

    Artículo 20

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).

    (2)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

    (3)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

    (4)  DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.

    (5)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

    (7)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

    (8)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

    (9)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

    (10)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

    (11)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

    (12)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (13)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

    (14)  Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI) (DO L 107 de 30.4.1996, p. 12).

    (15)  Dictamen de 16.1.2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (16)  Dictamen de 12 de diciembre de 2018 (DO C 110 de 22.3.2019, p. 132).

    (17)  Reglamento (Euratom) 2018/1563 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019-2020) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013 (DO L 262 de 19.10.2018, p. 1).

    (18)  Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).


    ANEXO I

    ACTIVIDADES

    Los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, se perseguirán en el conjunto del Programa Euratom, de acuerdo con las líneas generales de acción desarrolladas en el presente anexo. Al aplicar esos objetivos específicos, el Programa Euratom apoya a los Estados miembros en la aplicación de la legislación de Euratom (1) y refuerza labor de investigación de ellos y del sector privado. Dichos objetivos específicos deben contribuir a mantener y seguir desarrollando el liderazgo tecnológico en el ámbito nuclear.

    Con objeto de alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, el Programa Euratom apoyará actividades transversales que garanticen la sinergia de los esfuerzos de investigación para resolver problemas comunes. Se garantizarán enlaces e interfaces adecuados, como las convocatorias conjuntas, con Horizonte Europa. Las actividades de investigación e innovación conexas también podrán beneficiarse de la ayuda financiera de los fondos en el marco del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, en la medida en que se ajusten a los objetivos y reglamentos de dichos fondos.

    Las actividades enumeradas en el presente anexo engloban también la cooperación internacional en materia de investigación e innovación nucleares para usos pacíficos, basada en objetivos compartidos y en la confianza mutua, con el fin de proporcionar beneficios claros y significativos para la Unión, sus ciudadanos y el medio ambiente. Esto incluye la cooperación internacional a través de marcos multilaterales. En su condición, formalmente reconocida, de agente ejecutivo de Euratom para el Foro Internacional de la IV Generación (GIF) (2), el JRC seguirá facilitando y coordinando la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades de investigación y formación del GIF y su participación en dichas actividades. La contribución a las actividades del GIF en el marco del Programa Euratom se centrará en las actividades de investigación y formación en materia de seguridad tecnológica, protección radiológica, control de seguridad y no proliferación que sean específicas de los sistemas de cuarta generación.

    Toda nueva actividad que se encomiende al JRC será analizada por el Consejo de Administración del JRC para verificar su coherencia con las actividades existentes en los Estados miembros y evitar repeticiones innecesarias en materia de investigación y desarrollo nucleares en la Unión.

    La Comisión determinará las prioridades de los programas de trabajo atendiendo a las aportaciones de las autoridades públicas, las partes interesadas en la investigación nuclear y cualquier organización o foro pertinente de las partes interesadas en el ámbito nuclear.

    Podrán optar a la financiación del Programa Euratom la investigación y la formación en los siguientes ámbitos:

    a)

    Mejora de la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y la clausura de instalaciones, incluida la utilización segura, desde el punto de vista físico y tecnológico, tanto de la energía nuclear como de las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, y apoyo a todas estas actividades (3):

    i)

    seguridad nuclear: seguridad tecnológica de los sistemas de reactores y del ciclo del combustible utilizados en la Comunidad o, en la medida necesaria, para mantener unos amplios conocimientos especializados en materia de seguridad tecnológica nuclear en la Comunidad, de aquellos tipos de reactores que puedan utilizarse en el futuro, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible de estos, como la separación y la transmutación,

    ii)

    gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos: gestión y, en particular, actividades de preeliminación y eliminación de residuos radiactivos intermedios de alta actividad y vida larga y de combustible nuclear gastado, así como de otros flujos y tipos de residuos radiactivos para los cuales los procesos industriales existentes no están maduros o podrían mejorarse; minimización de residuos radiactivos y reducción de la radiotoxicidad de estos residuos; gestión y transferencia de conocimientos y competencias entre generaciones y entre los programas de los Estados miembros en materia de gestión de residuos radiactivos y combustible gastado,

    iii)

    desmantelamiento: investigación para el desarrollo y evaluación de tecnologías para el desmantelamiento y la rehabilitación medioambiental de instalaciones nucleares; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre el desmantelamiento,

    iv)

    ciencias nucleares y aplicaciones de las radiaciones ionizantes, protección radiológica, preparación para emergencias:

    aplicaciones de la ciencia nuclear y las tecnologías de las radiaciones ionizantes en los campos médico e industrial y en otros campos de investigación,

    efectos y riesgos por dosis bajas de exposición industrial, médica o ambiental,

    preparación para emergencias por accidentes con radiación e investigación en radioecología,

    suministro y utilización de radioisótopos en condiciones seguras desde el punto de vista físico y tecnológico,

    modelos de dispersión radiológica en el medio ambiente y apoyo al intercambio de datos, los sistemas de alerta y la cooperación en técnicas de medición (4) (que se ejecutarán mediante acciones directas),

    v)

    seguridad física, control de seguridad y no proliferación (se ejecutarán mediante acciones directas):

    métodos y tecnología para apoyar y reforzar el control de seguridad nuclear de la Comunidad e internacional,

    apoyo operativo y formación en el sistema de control de seguridad de Euratom,

    apoyo técnico a la aplicación del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en el ámbito del control de seguridad nuclear, incluido el apoyo al fortalecimiento del régimen de control de las exportaciones de la Unión,

    investigación y apoyo para reforzar la seguridad nuclear y radiológica en el contexto del marco QBRN (químico, biológico, radiológico, nuclear) mundial y de las estrategias conexas de la Unión,

    métodos y tecnología para la detección de materiales nucleares y radiactivos fuera del control reglamentario y la prevención y respuestas a incidentes relacionados con dichos materiales, incluida la criminalística nuclear,

    apoyo al desarrollo de capacidades en materia de seguridad nuclear física a través del Centro Europeo de Formación en Seguridad Nuclear;

    b)

    mantenimiento y ulterior desarrollo de los conocimientos especializados y la competencia en materia nuclear dentro de la Comunidad:

    i)

    educación, formación y movilidad, incluidos los programas de educación y formación como las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA),

    ii)

    promoción de la innovación, la gestión del conocimiento, la difusión y la explotación de la ciencia y la tecnología nucleares, en particular con fines de seguridad nuclear física y tecnológica, control de seguridad y protección radiológica,

    iii)

    apoyo a la transferencia de tecnología de la investigación a la industria,

    iv)

    apoyo a la preparación y al desarrollo de una capacidad industrial europea de fusión competitiva,

    v)

    apoyo al suministro, la disponibilidad y el acceso adecuado de las infraestructuras de investigación europeas e internacionales, incluidas las infraestructuras del JRC (5),

    vi)

    para fomentar la ciencia nuclear como base de apoyo a la normalización, las acciones directas proporcionarán los datos de referencia, los materiales y las mediciones más modernos relacionados con la seguridad física y tecnológica y el control de seguridad nuclear, así como otras aplicaciones como la medicina nuclear;

    c)

    promoción del desarrollo de la energía de fusión y contribución a la aplicación de la Hoja de ruta Europea para la Fusión:

    una asociación europea cofinanciada para la investigación sobre la fusión ejecutará la Hoja de Ruta con vistas a la producción de electricidad de fusión para la segunda mitad de este siglo. En este contexto podrán contemplarse actividades como las siguientes:

    i)

    explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras, incluida la concesión de subvenciones de funcionamiento a las infraestructuras de investigación sobre la fusión cuando proceda,

    ii)

    preparación de futuras centrales eléctricas de fusión mediante el desarrollo de todos los aspectos pertinentes, incluidos los materiales, las tecnologías y los diseños,

    iii)

    ejecución de un programa especializado de educación y formación además de las actividades incluidas en la letra b), inciso i),

    iv)

    coordinación de las actividades comunes con la Empresa Común Fusion for Energy (Fusión para la Energía),

    v)

    colaboración con la Organización ITER,

    vi)

    colaboración científica en el marco de los acuerdos internacionales de Euratom,

    la Asociación Europea Cofinanciada para la Fusión se instaurará mediante una subvención que se concederá a las entidades jurídicas establecidas o designadas por los Estados miembros y cualquier tercer país asociado al Programa Euratom. La subvención podrá incluir recursos en especie procedentes de la Comunidad o el envío de personal de la Comisión en comisión de servicios;

    d)

    apoyo a la política de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y control de seguridad:

    las acciones directas apoyarán la política en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y control de seguridad y la aplicación de la legislación pertinente mediante la aportación de datos y conocimientos científicos y técnicos contrastados e independientes.


    (1)  En particular, la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, p. 21); la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18); la Directiva 2011/70/Euratom; la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DO L 296 de 7.11.2013, p. 12); la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1); y el Reglamento (Euratom) 2016/52 del Consejo, de 15 de enero de 2016, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, y se derogan el Reglamento (Euratom) n.o 3954/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) n.o 944/89 y (Euratom) n.o 770/90 de la Comisión (DO L 13 de 20.1.2016, p. 2).

    (2)  De conformidad con el artículo III.2 del Acuerdo Marco de Cooperación Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación.

    (3)  Con la excepción de la seguridad nuclear física, el control de seguridad nuclear y la no proliferación, estas actividades podrán ejecutarse mediante acciones directas e indirectas.

    (4)  Artículos 35, 36 y 38 del Tratado Euratom y Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 76).

    (5)  Sobre la base del plan de inversiones renovables para las infraestructuras del JRC.


    ANEXO II

    INDICADORES CLAVE DE LAS VÍAS DE REPERCUSIÓN

    Las vías de repercusión y los correspondientes indicadores clave de las vías de repercusión estructurarán el seguimiento de los avances del Programa Euratom hacia sus objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2. Las vías de repercusión están sujetas al factor tiempo: debe distinguirse por tanto entre el corto, el medio y el largo plazo. Los indicadores de las vías de repercusión sirven como indicadores indirectos para informar sobre los progresos realizados en el logro de objetivos específicos. Los microdatos subyacentes a los indicadores clave de las vías de repercusión, comunes a los de Horizonte Europa, se recogerán de forma centralizada y armonizada, con una carga mínima de información para los beneficiarios.

    Indicadores de las vías de repercusión científica

    Se espera que el Programa Euratom permita realizar avances en lo que se refiere a los conocimientos para reforzar la seguridad nuclear física y tecnológica, las aplicaciones seguras de las radiaciones ionizantes, la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, la protección radiológica y el desarrollo de la energía de fusión. Los avances en este ámbito se medirán a través de indicadores relativos a las publicaciones científicas, los avances en la aplicación de la Hoja de Ruta Europea para la Fusión, el desarrollo de conocimientos especializados y capacidades, y el acceso a las infraestructuras de investigación.

    Obtención de repercusiones científicas

    Corto plazo

    Medio plazo

    Largo plazo

    Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos y el desmantelamiento

    Publicaciones:

    Número de publicaciones científicas de Euratom revisadas por homólogos

    Citas:

    Índice de citas ponderado por campo de publicaciones científicas de Euratom revisadas por homólogos

    Ciencia de categoría mundial: Número y proporción de publicaciones del Programa Euratom revisadas por homólogos que constituyen una contribución fundamental a los campos científicos

    Conocimiento compartido:

    Proporción de resultados de las investigaciones (datos abiertos, publicaciones, programas informáticos, etc.) compartidos a través de infraestructuras de conocimiento abierto

    Difusión del conocimiento: Proporción de resultados de investigación de acceso abierto que se utilizan o citan activamente

    Nuevas colaboraciones: Proporción de beneficiarios de Euratom que han desarrollado nuevas colaboraciones interdisciplinarias/intersectoriales con usuarios de sus resultados abiertos de I+i de Euratom

    Fomentar el desarrollo de la energía de fusión

    Progresos en la aplicación de la Hoja de Ruta para la Fusión:

    Porcentaje de los hitos de la Hoja de Ruta para la Fusión establecidos para el período 2021-2025 alcanzados por el Programa Euratom

    Mantener y seguir desarrollando los conocimientos especializados y la excelencia en la Unión

    Capacidades:

    Número de investigadores que se han beneficiado de actividades de mejora de las capacidades del Programa Euratom (a través de la formación, la movilidad y el acceso a las infraestructuras)

    Carrera profesional:

    Número y proporción de investigadores que han mejorado sus capacidades y han adquirido más influencia en su campo de I+i

    Condiciones de trabajo:

    Número y proporción de investigadores que han mejorado sus capacidades y que han mejorado sus condiciones de trabajo

    Número de investigadores que tienen acceso a infraestructuras de investigación gracias al apoyo del Programa Euratom

    Materiales de referencia entregados y mediciones de referencia incorporadas a una biblioteca

    Número de normas internacionales modificadas

    Indicadores de las vías de repercusión social

    El Programa Euratom contribuye a abordar las prioridades de actuación de la Comunidad en materia de seguridad nuclear tecnológica y física, protección radiológica y aplicaciones de las radiaciones ionizantes a través de la investigación y la innovación, como demuestran las carteras de proyectos que generan resultados que ayudan a hacer frente a los retos en estos ámbitos. El impacto social se mide también en términos de desarrollo específico en el ámbito de la seguridad física y el control de seguridad.

    Obtención de repercusiones sociales

    Corto plazo

    Medio plazo

    Largo plazo

    Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos y el desmantelamiento

    Resultados:

    Número y proporción de resultados destinados a abordar prioridades de actuación específicas

    Soluciones:

    Número y proporción de innovaciones y resultados científicos que abordan prioridades de actuación específicas

    Beneficios:

    Efectos agregados estimados de la utilización de los resultados financiados por Euratom en el tratamiento de las prioridades de actuación específicas, incluida la contribución al ciclo de elaboración de políticas y de legislación

    Número de servicios prestados en apoyo del control de seguridad

    Número de sistemas técnicos suministrados y en uso

     

    Número de sesiones de formación impartidas a funcionarios de primera línea

    Creación conjunta:

    Número y proporción de proyectos de Euratom en los que los ciudadanos de la Unión y los usuarios finales contribuyen a la creación conjunta de contenidos de investigación y desarrollo

    Participación:

    Número y proporción de entidades beneficiarias de Euratom con mecanismos de participación de los ciudadanos y los usuarios finales después del proyecto de Euratom

    Asimilación social de la I+i:

    Asimilación y divulgación de resultados científicos y de soluciones innovadoras creadas conjuntamente por Euratom

    Indicadores de las vías de repercusión en la innovación

    Se espera que el Programa Euratom tenga efectos en materia de que apoyen progresos hacia la consecución de sus objetivos específicos. Los avances en este ámbito se medirán mediante indicadores relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII), los productos, métodos y procesos innovadores y su utilización, junto con la creación de empleo.

    Obtención de repercusiones económicas o repercusiones en la innovación

    Corto plazo

    Medio plazo

    Largo plazo

    Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos y el desmantelamiento

    Fomentar el desarrollo de la energía de fusión

    Mantener y seguir desarrollando los conocimientos especializados y la excelencia en la Unión

    Productos innovadores:

    Número de productos, procesos o métodos innovadores derivados del Programa Euratom (por tipo de innovación) y solicitudes de derechos de propiedad intelectual e industrial

    Innovaciones:

    Número de innovaciones derivadas de los proyectos de Euratom (por tipo de innovación), incluidos los DPII concedidos

    Crecimiento económico:

    Creación, crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado innovaciones financiadas por Euratom

    Empleo apoyado:

    Número de puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y de empleos mantenidos en entidades beneficiarias del proyecto Euratom (por tipo de empleo)

    Empleo duradero:

    Aumento de los puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en entidades beneficiarias después del proyecto Euratom (por tipo de empleo)

    Empleo total: Número de puestos de trabajo directos e indirectos creados o mantenidos gracias a la difusión de los resultados de Euratom (por tipo de empleo)

    Importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial de Euratom

    Importe de la inversión pública y privada movilizada para explotar o ampliar los resultados de Euratom

    Avance de la Unión hacia el objetivo del 3 % del PIB gracias al Programa Euratom

    Indicadores de las vías de repercusión estratégica

    El Programa Euratom proporciona datos científicos contrastados para la elaboración de políticas. Esta aportación se refiere en particular al apoyo científico a otros servicios de la Comisión, como el apoyo al control de seguridad de Euratom o a la aplicación por parte de los Estados miembros de directivas relacionadas con las radiaciones nucleares y las radiaciones ionizantes (1).

    Obtención de repercusiones estratégicas

    Corto plazo

    Medio plazo

    Largo plazo

    Apoyo a la política en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y control de seguridad nuclear

    Número y proporción de proyectos de Euratom que producen resultados pertinentes para las políticas

    Número de resultados que tengan un impacto demostrable en la política

    Número y proporción de los resultados de los proyectos de Euratom citados en los documentos estratégicos o programáticos

    Se definirán objetivos para las acciones directas e indirectas que reflejen los resultados esperados para cada parte del Programa Euratom.


    (1)  Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1); Directiva 2011/70/Euratom del Consejo y Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 219 de 25.7.2014, p. 42).


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