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Document 32021R0532

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/532 de la Comisión de 22 de marzo de 2021 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2021/2064

OJ L 106, 26.3.2021, p. 55–57 (BG, ES, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 106, 26.3.2021, p. 57–59 (CS)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/532/oj

26.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/55


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/532 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2021

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Aparato (denominado «estación de cámara» o «grabador todo en uno»), presentado en una carcasa única de unas dimensiones aproximadas de 33 × 23 × 8 cm, que consta de los siguientes componentes:

elementos pasivos y activos,

procesador,

tarjeta gráfica,

memoria interna (disco duro).

El aparato no dispone de sintonizador de televisión.

El aparato está equipado con las siguientes interfaces: RJ45, USB, VGA, SPF y HDMI y un conmutador integrado de ocho puertos con capacidad de alimentación a través de Ethernet (PoE).

Está equipado con un sistema operativo de «máquina automática estándar para tratamiento o procesamiento de datos». También está preconfigurado y precargado con un «software de gestión de cámaras» especial e incluye licencias para ocho canales.

El aparato está diseñado para recibir datos de audio y vídeo a través de una interfaz de telecomunicaciones [y Protocolo Internet (IP)] desde hasta ocho cámaras de vigilancia (cámaras IP). Los datos pueden grabarse en el disco duro interno o en un almacenamiento externo (a través de la interfaz USB), o el aparato puede enviar los datos a través de las redes de telecomunicaciones a otra dirección IP (por ejemplo, a un servidor, a un conmutador, a un teléfono móvil o a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos).

El aparato puede conectarse a un monitor o pantalla y a un teclado. Se destina para ser utilizado dentro de un sistema de seguridad y vigilancia.

8521 90 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI, la nota 5, letra E), del capítulo 84 y por los textos de los códigos NC 8521 y 8521 90 00 .

Dadas sus características objetivas, el aparato está destinado a funcionar con hasta ocho cámaras con fines de videovigilancia. Una máquina que, para esos fines, graba señales procedentes de cámaras y puede enviarlas a otra dirección IP o reproducirlas en un monitor o pantalla, desempeña una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos en el sentido de la nota 5, letra E), del capítulo 84. (Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2005, Ikegami Electronics, C-467/03, ECLI:EU:C:2005:182). Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 8471 como máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

El aparato está diseñado para realizar dos o más funciones complementarias en el sentido de la nota 3 de la sección XVI, a saber, la transmisión y recepción de datos de la partida 8517 y la grabación y reproducción de vídeos de la partida 8521 .

Sobre la base de las características objetivas del aparato, su función principal es la grabación de vídeos dentro de un sistema de seguridad y vigilancia. La transmisión y recepción de datos solo constituyen funciones accesorias dirigidas a mejorar el funcionamiento del sistema en el que está integrado el aparato. Se excluye, por lo tanto, la clasificación en la partida 8517. (Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 2016, G. E. Security, C-143/15, ECLI:EU:C:2016:115, apartados 55 a 57).

Por consiguiente, el aparato debe clasificarse, al igual que los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado, en el código NC 8521 90 00 .


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