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Document 32021H2279

Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida

C/2021/9332

OJ L 471, 30.12.2021, p. 1–396 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/2279/oj

30.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 471/1


RECOMENDACIÓN (UE) 2021/2279 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2021

sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 191 y 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es esencial disponer de mediciones e informaciones fiables y correctas sobre el comportamiento ambiental de los productos y de las organizaciones para la toma de decisiones ambientales a diversos niveles.

(2)

Los métodos de la huella ambiental de los productos y la huella ambiental de las organizaciones (en lo sucesivo, «métodos de la huella ambiental») permiten a las empresas medir y comunicar su comportamiento ambiental y, por tanto, competir en el mercado sobre la base de información ambiental fiable. Contienen instrucciones detalladas sobre cómo modelizar y calcular el impacto ambiental de los productos y las organizaciones. Los métodos de la huella ambiental se basan en prácticas, indicadores y normas existentes y aceptados internacionalmente.

(3)

En 2013, la Comisión adoptó la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión (1) para fomentar el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida. Se recomienda su utilización a los Estados miembros, empresas, organizaciones privadas y a la comunidad financiera, y contiene dos anexos en los que se establecen los métodos propuestos.

(4)

La Comisión estableció un marco para avanzar en el desarrollo de los métodos de la huella ambiental con la participación de una amplia gama de partes interesadas entre las que figuran la industria y, en particular, las pymes, mediante una fase piloto.

(5)

En la fase piloto, que se prolongó de 2013 a 2018, la elaboración de reglas específicas de productos (reglas de categoría de huella ambiental de los productos, RCHAP) y normas sectoriales específicas (reglas sectoriales de huella ambiental de las organizaciones, RSHAO) se probó con la participación activa de partes interesadas, completándose diecinueve RCHAP y dos RSHAO.

(6)

También se actualizaron los métodos de la huella ambiental en varios aspectos técnicos, tales como: 1) aplicación del principio de importancia relativa («actuar cuando proceda»); 2) procedimiento para definir un valor de referencia (que corresponde al perfil de huella ambiental del producto medio, también denominados producto representativo u organización representativa); 3) acuerdos sobre la modelización de aspectos esenciales relativos al cambio climático, la electricidad, el transporte, las infraestructuras y equipos, los envases, el fin de vida y la agricultura; 4) inclusión de la normalización y la ponderación; 5) directrices sobre cómo incluir la biodiversidad como información ambiental adicional; 6) mejora de algunos métodos de evaluación de impacto, con especial atención a los métodos relacionados con la toxicidad (toxicidad humana, efectos cancerígenos; toxicidad humana, efectos no cancerígenos; ecotoxicidad, agua dulce, uso del agua, uso del suelo, recursos y partículas); 7) definición de factores de caracterización basados en datos de registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH); 8) y una guía sobre las series de datos conformes a la huella ambiental.

(7)

Los resultados de la fase piloto se presentaron en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2019 titulado «Sustainable Products in a Circular Economy — Towards an Product Policy framework contribution to the Circular Economy» (Productos sostenibles en una economía circular: hacia una contribución del marco de la política de productos de la UE a la economía circular) (2). En el mismo documento de trabajo de los servicios de la Comisión también se indicaban posibles usos de los métodos de la huella ambiental en la elaboración de políticas a escala de la Unión Europea (UE). Desde 2019, y tras una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a la industria, la Comisión ha seguido elaborando nuevas reglas de categoría de huella ambiental de los productos.

(8)

Las Conclusiones del Consejo de octubre de 2019 (3) acogieron con satisfacción el proyecto piloto de la metodología de la huella ambiental de la UE y todas las iniciativas de apoyo a la comunicación de los impactos ambientales basadas en el proyecto piloto de huella ambiental.

(9)

El Pacto Verde Europeo (4) tiene por objeto movilizar a las industrias en favor de una economía limpia y circular y subraya que es necesaria una información fiable, comparable y verificable para que los compradores puedan tomar decisiones más sostenibles y reducir el riesgo de «blanqueo ecológico».

(10)

En su Comunicación «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (5), la Comisión subraya que las empresas deben justificar sus alegaciones ambientales utilizando los métodos de la huella ambiental de los productos y las organizaciones y se compromete a probar la integración de estos métodos en la etiqueta ecológica de la UE.

(11)

En la Comunicación «Nueva Agenda del Consumidor Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (6), se indica que para promover más actuaciones empresariales voluntarias, la Comisión prevé trabajar con los operadores económicos a fin de alentarles a formular promesas voluntarias para dar a conocer a los consumidores la huella ambiental de la empresa, mejorar su sostenibilidad y reducir el impacto sobre el medio ambiente.

(12)

En las Conclusiones del Consejo, de diciembre de 2020, se señaló que el método de la huella ambiental de los productos podría ser un método básico para elaborar diversas herramientas de la política de productos de la UE y del marco para los productos sostenibles, teniendo también en cuenta otros métodos adecuados.

(13)

Ya se prevé el uso de los métodos de la huella ambiental en las políticas y legislación de la UE, por ejemplo en el Reglamento sobre la taxonomía (7), la Iniciativa para las Baterías Sostenibles (8) o el Compromiso de Consumo Ecológico (9).

(14)

A la luz de estos avances, se debe actualizar la Recomendación 2013/179/UE con el fin de integrar los avances técnicos de la fase piloto, en particular la elaboración de reglas sectoriales y de categoría, y proporcionar de este modo una base sólida para avanzar en el desarrollo de políticas y su aplicación. Se debe facilitar que las empresas calculen su comportamiento ambiental basándose en información fiable, verificable y comparable, y que otros agentes (administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, socios comerciales, entre otros) tengan acceso a dicha información. También se debe mejorar el desarrollo de una base de datos europea de la huella ambiental.

(15)

Las pymes pueden carecer de los conocimientos especializados y recursos necesarios para hacer frente a las demandas de información sobre el comportamiento ambiental en el ciclo de vida. Por lo tanto, estas empresas deberían recibir apoyo no solo por parte de la Comisión, sino también de los Estados miembros y las asociaciones industriales.

(16)

A medida que surgen nuevos planteamientos acordados a escala internacional, se espera que los métodos de la huella ambiental se actualicen para integrar indicadores o normas de modelización nuevos. Estos aspectos se debaten en el grupo de expertos de la Comisión sobre el Consejo Consultivo Técnico de la Huella Ambiental. Por ejemplo, actualmente se están estudiando los impactos relacionados con la biodiversidad.

(17)

Tal como se anunció en el nuevo Plan de acción para una economía circular, la Comisión estudiará la elaboración de un marco regulador para certificar las eliminaciones de dióxido de carbono basado en una contabilidad del carbono rigurosa y transparente que permita el seguimiento de las absorciones y la verificación de su autenticidad. Dicho marco se elaborará en sinergia y coherencia mutuas con el método de la huella ambiental y, cuando sea necesario, se reflejará en futuras actualizaciones de la presente Recomendación.

(18)

Si bien esta iniciativa centra su atención en los impactos ambientales, en el contexto mundial las cuestiones ligadas a los impactos económicos y sociales, incluyendo las prácticas de empleo, desempeñan un papel cada vez más importante. La Comisión continuará siguiendo de cerca esta evolución, así como los métodos de análisis del impacto ambiental, social y económico en la cadena de suministro de los productos que se consumen en la UE y que tengan efectos a lo largo de la cadena de suministro en terceros países.

(19)

La presente Recomendación sustituirá a la Recomendación 2013/179/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1.

La presente Recomendación promueve el uso de los métodos de la huella ambiental en las políticas pertinentes y en los sistemas relacionados con la medición o comunicación del comportamiento ambiental de todo tipo de productos (tanto bienes como servicios) u organizaciones en el ciclo de vida.

1.2.

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros, así como las organizaciones privadas y públicas que miden o prevén medir el comportamiento ambiental de sus productos u organizaciones en el ciclo de vida, o que comunican o prevén comunicar información sobre el comportamiento ambiental en el ciclo de vida a cualquier parte interesada del sector privado, del sector público o de la sociedad civil en la UE.

1.3.

La presente Recomendación no se aplica a la ejecución de actos legislativos obligatorios de la UE que prevén una metodología específica para el cálculo del comportamiento ambiental de los productos u organizaciones en el ciclo de vida. No obstante, la legislación o la política de la UE pueden hacer referencia a la presente Recomendación como método para calcular el comportamiento ambiental en el ciclo de vida de los productos o las organizaciones.

2.   DEFINICIONES

A los efectos de la presente Recomendación, son de aplicación las definiciones siguientes:

a)

Método de la huella ambiental de los productos (en lo sucesivo, «HAP»): método general para medir y comunicar el impacto ambiental potencial de un producto en el ciclo de vida, tal como se establece en el anexo I.

b)

Método de la huella ambiental de las organizaciones (en lo sucesivo, «HAO»): método general para medir y comunicar el impacto ambiental potencial de una organización en el ciclo de vida, tal como se establece en el anexo III.

c)

Huella ambiental de los productos: resultado de un estudio de la huella ambiental de los productos basado en el método de la huella ambiental de los productos.

d)

Huella ambiental de las organizaciones: resultado de un estudio de la huella ambiental de las organizaciones basado en el método de la huella ambiental de las organizaciones.

e)

Reglas de categoría de huella ambiental de los productos (en lo sucesivo, «RCHAP»): reglas específicas de cada categoría de productos, sobre la base del ciclo de vida, que complementan la orientación metodológica general para estudios de la HAP, aportando una mayor especificación a nivel de una categoría concreta de productos. Si existe una RCHAP, debería utilizarse para calcular la huella ambiental de un producto perteneciente a esa categoría de productos.

f)

Reglas sectoriales de huella ambiental de las organizaciones (en lo sucesivo, «RSHAO»): reglas específicas de cada sector, sobre la base del ciclo de vida, que complementan la orientación metodológica general para estudios de la HAO, aportando una mayor especificación a nivel sectorial. Si existe una RSHAO, debería utilizarse para calcular la huella ambiental de una organización perteneciente a ese sector.

g)

Comportamiento ambiental en el ciclo de vida: cuantificación del comportamiento ambiental potencial, tomando en consideración todas las etapas pertinentes del ciclo de vida de un producto u organización, desde la perspectiva de la cadena de suministro.

h)

Comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida: cualquier divulgación de información sobre el comportamiento ambiental en el ciclo de vida a socios comerciales, inversores, organismos públicos o consumidores.

i)

Organización: compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

j)

Régimen: iniciativa con ánimo de lucro o sin él, adoptada por empresas privadas o por una asociación de empresas privadas, por una asociación público-privada o por organizaciones no gubernamentales, que exige la medición o la comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida.

k)

Asociación industrial: organización que representa a empresas privadas que son miembros de la organización, o a empresas privadas pertenecientes a un sector, a escala local, regional, nacional o internacional.

l)

Comunidad financiera: todos los operadores que prestan servicios financieros (como el asesoramiento financiero), en particular, bancos, inversores y empresas de seguros.

3.   UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS DE LA HAP Y DE LA HAO EN LAS POLÍTICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Se recomienda a los Estados miembros:

3.1.

Que utilicen el método de la HAP o el método de la HAO, y las RCHAP y RSHAO correspondientes, en sus políticas voluntarias que impliquen la medición o la comunicación del comportamiento ambiental de productos u organizaciones en el ciclo de vida, según proceda, garantizando que tales políticas no creen obstáculos a la libre circulación de mercancías en la UE.

3.2.

Que consideren válidas la información o las alegaciones sobre el comportamiento ambiental en el ciclo de vida que se basen en la aplicación del método de la HAP o del método de la HAO, y las RSHAP y RSHAO correspondientes, en los regímenes nacionales relevantes que impliquen la medición o la comunicación del comportamiento ambiental de productos u organizaciones en el ciclo de vida.

3.3.

Que emprendan esfuerzos para ampliar la disponibilidad de datos sobre el ciclo de vida de gran calidad adoptando medidas para desarrollar, revisar y facilitar bases de datos nacionales y que contribuyan a enriquecer las bases de datos públicas existentes, sobre la base de los requisitos de las series de datos conformes a la huella ambiental. Debería garantizarse la coherencia entre las distintas bases de datos entre sí.

3.4.

Contribuir a los esfuerzos de la Comisión en el ámbito de la disponibilidad de series de datos conformes con la HA de alta calidad.

3.5.

Que proporcionen asistencia y herramientas a las pymes para ayudar a estas empresas a medir, mejorar y comunicar el comportamiento ambiental de sus productos u organizaciones en el ciclo de vida sobre la base del método de la HAP o del método de la HAO, y las RCHAP y las RSHAO. Al hacerlo, las autoridades deberían evitar duplicar las herramientas existentes, siempre que sean adecuadas para su finalidad.

3.6.

Que fomenten el uso del método de la HAO y las RSHAO correspondientes, en su caso, para la medición o la comunicación del comportamiento ambiental de las organizaciones públicas en el ciclo de vida.

3.7.

Que promuevan y apoyen el uso de métodos de la HAP y la HAO a escala internacional, en particular, en foros multilaterales o en relación con sistemas de medición o comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida. Al hacerlo, las autoridades deberían considerar la posibilidad de proporcionar asistencia y herramientas a las pymes de los países socios de la UE para la medición y mejora del comportamiento ambiental en el ciclo de vida de cualquier producto intermedio o semielaborado que produzcan.

4.   UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS DE LA HAP Y DE LA HAO POR PARTE DE EMPRESAS Y OTRAS ORGANIZACIONES PRIVADAS

Se recomienda a las empresas y otras organizaciones privadas que decidan medir o comunicar el comportamiento ambiental de sus productos o de sus organizaciones en el ciclo de vida:

4.1.

Que utilicen el método de la HAP y el método de la HAO, y las RCHAP y RCHAO correspondientes, para la medición o la comunicación del comportamiento ambiental de sus productos u organizaciones en el ciclo de vida.

4.2.

Que contribuyan a la revisión de las bases de datos públicas y a enriquecerlas con datos sobre el ciclo de vida de gran calidad, en consonancia con los requisitos relativos a las series de datos conformes a la huella ambiental. Contribuir a los esfuerzos de la Comisión en el ámbito de la disponibilidad de series de datos conformes con la HA de alta calidad.

4.3.

Que consideren la posibilidad de prestar apoyo a las empresas, en particular a las pymes, en sus cadenas de suministro para que faciliten información basada en la HAP o en la HAO o las RCHAP y RSHAO, y mejoren el comportamiento ambiental de sus organizaciones y de sus productos en el ciclo de vida.

Se recomienda a las asociaciones industriales:

4.4.

Que promuevan entre sus miembros el uso del método de la HAP y del método de la HAO, y las RCHAP y RSHAO correspondientes.

4.5.

Que contribuyan a la revisión de las bases de datos públicas y a enriquecerlas con datos sobre el ciclo de vida de gran calidad, en consonancia con los requisitos relativos a las series de datos conformes a la huella ambiental. Contribuir a los esfuerzos de la Comisión en el ámbito de la disponibilidad de series de datos conformes con la HA de alta calidad.

4.6.

Que proporcionen herramientas de cálculo simplificadas y conocimientos especializados a sus pymes miembros para ayudar a estas empresas a calcular el comportamiento ambiental de sus productos u organizaciones en el ciclo de vida sobre la base del método de la HAP o del método de la HAO, y las RCHAP y RSHAO correspondientes.

4.7.

Que promuevan y apoyen el uso de métodos de la HAP y la HAO a escala internacional, en particular, en foros multilaterales o en relación con sistemas de medición o comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida.

5.   UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS DE LA HAP Y DE LA HAO, Y LAS RCHAP y RSHAO CORRESPONDIENTES, EN REGÍMENES RELACIONADOS CON LA MEDICIÓN O LA COMUNICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL EN EL CICLO DE VIDA

5.1.

Los regímenes relacionados con la medición o la comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida deberían utilizar el método de la HAP y el método de la HAO y las RCHAP y RSHAO correspondientes como método de referencia para la medición o comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida de los productos y las organizaciones.

6.   UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS DE LA HAP Y DE LA HAO Y LAS RCHAP Y RSHAO CORRESPONDIENTES POR PARTE DE LA COMUNIDAD FINANCIERA

Se recomienda a los miembros de la comunidad financiera, cuando proceda:

6.1.

Que promuevan el uso de información sobre el comportamiento ambiental en el ciclo de vida calculado sobre la base del método de la HAP o del método de la HAO y las RCHAP y RSHAO correspondientes en la evaluación del riesgo financiero relacionado con dicho comportamiento.

6.2.

Que promuevan el uso de información basada en los estudios de la HAO en su evaluación de los niveles de rendimiento para determinar el componente ambiental de los índices de sostenibilidad.

6.3.

Que promuevan y apoyen el uso de métodos de la HAP y la HAO a escala internacional, en particular, en foros multilaterales o en relación con sistemas de medición o comunicación del comportamiento ambiental en el ciclo de vida.

7.   VERIFICACIÓN

7.1.

Si los estudios de la HAP y la HAO se comunican a terceros, los estudios deberían ser objeto de verificación de acuerdo con los requisitos de revisión de los métodos de la HAP y de la HAO y con cualquier indicación específica de las RCHAP y las RSHAO.

8.   INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN

8.1.

Se invita a los Estados miembros a informar anualmente a la Comisión de las medidas adoptadas a la luz de la presente Recomendación. Esa información deberá presentarse por primera vez un año después de la fecha de adopción de la presente Recomendación. La información transmitida deberá incluir:

a)

el modo de utilización del método de la HAP y del método de la HAO y las RCHAP y RSHAO correspondientes en la iniciativa o iniciativas políticas;

b)

el número de productos y organizaciones objeto de la iniciativa;

c)

los incentivos relacionados con el comportamiento ambiental en el ciclo de vida;

d)

las iniciativas ligadas a la elaboración de datos sobre el ciclo de vida de gran calidad;

e)

la asistencia prestada a las pymes para el suministro de información ambiental sobre el ciclo de vida y para la mejora de su comportamiento ambiental en el ciclo de vida;

f)

los eventuales problemas o puntos de estrangulamiento detectados en el uso de los métodos.

9.   DEROGACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN ANTERIOR

Queda derogada la Recomendación 2013/179/UE. Las referencias hechas a la Recomendación derogada se entenderán hechas a la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  Recomendación 2013/179/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1).

(2)  SWD(2019) 91final.

(3)  https://www.consilium.europa.eu/media/40928/st12791-en19.pdf.

(4)  COM(2019) 640 final.

(5)  COM(2020) 98 final.

(6)  COM(2020) 696 final.

(7)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(8)  COM(2020) 798 final.

(9)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/working_document_for_the_green_consumption_pledges_0.pdf.


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