EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021D2136

Decisión (PESC) 2021/2136 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia

ST/13522/2021/INIT

OJ L 432, 3.12.2021, p. 63–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2136/oj

3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/63


DECISIÓN (PESC) 2021/2136 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se creó un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones destinadas a reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La UE apoya con firmeza la soberanía e integridad territorial de la República de Moldavia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, con un estatuto especial para Transnistria. La Unión está comprometida con la resolución completa, pacífica y duradera del conflicto de Transnistria en el marco de la configuración 5 + 2.

(3)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, de una parte (2), y la República de Moldavia, de otra, tiene por objeto reforzar el diálogo y la cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD), y aborda, entre otras cuestiones, la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la estabilidad regional.

(4)

La Comunicación conjunta de marzo de 2020, titulada «Política de la Asociación Oriental más allá de 2020 — Reforzar la resiliencia: una Asociación Oriental eficaz para todos», y el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión de julio de 2021 sobre las prioridades de la Asociación Oriental más allá de 2020 ponen de relieve el refuerzo de la resiliencia como marco político primordial de la Asociación Oriental en los próximos años.

(5)

Las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia desempeñan un importante papel a la hora de garantizar la seguridad y la estabilidad en el país. La situación de seguridad requiere el refuerzo de las capacidades militares, que también pueden utilizarse durante la respuesta a las situaciones de crisis para garantizar la seguridad y la protección de la población civil.

(6)

El Gobierno de la República de Moldavia está comprometido en llevar a cabo reformas, en particular en el sector de la seguridad y la defensa, que acarrean considerables esfuerzos financieros y materiales. Para apoyar estos esfuerzos, la Unión aspira a contribuir al refuerzo de las capacidades militares determinadas para las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia.

(7)

En su carta de 11 de octubre de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el viceprimer ministro y ministro de Asuntos Exteriores e Integración Europea de la República de Moldavia, D. Nicu Popescu, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2021/509, solicitó el apoyo a las Fuerzas Armadas mediante el refuerzo de las capacidades del Servicio Médico Militar y del Batallón de Ingenieros.

(8)

Esta medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (3).

(9)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Moldavia (en lo sucesivo «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El principal objetivo de la medida de asistencia es aumentar las capacidades del Servicio Médico Militar y del Batallón de Ingenieros de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Fuerzas Armadas»), incluida la capacidad para prestar sus respectivos servicios a la población civil en situaciones de crisis o deterioro de la seguridad, así como a la capacidad de la República de Moldavia para contribuir a las misiones y operaciones.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la provisión de los siguientes equipos y suministros no diseñados para producir efectos letales a las unidades de las Fuerzas Armadas indicadas en cada número y de la siguiente forma:

a)

equipos médicos para el Servicio Médico Militar, y

b)

equipos de desactivación de explosivos para el Batallón de Ingenieros.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será como máximo de 7 000 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 6 300 000 EUR, en la medida en que los fondos disponibles para medidas de asistencia sean insuficientes para cubrir los pagos en 2021. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas, receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA) de Lituania.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará que se realiza un seguimiento de la observancia por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deben ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario informará anualmente sobre las actividades desarrolladas con los equipos designados que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia. Se seguirá informando hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

c)

control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, seis meses después de la primera entrega de los equipos. Esto puede implicar visitas sobre el terreno para controlar el equipo y suministros proporcionados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma eficaz de obtener información independiente. Una vez finalizadas la entrega de equipos y suministros y la prestación de servicios en el marco de la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de dichos objetivos.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y terminación

El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El CPS también puede recomendar que se rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


Top