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Document 32021D1801

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1801 de la Comisión de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre tuberías metálicas industriales, sobre bulones de bridas y sus uniones y sobre calderas pirotubulares de acero inoxidable

C/2021/7257

OJ L 361, 12.10.2021, p. 53–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1801/oj

12.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 361/53


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1801 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2021

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre tuberías metálicas industriales, sobre bulones de bridas y sus uniones y sobre calderas pirotubulares de acero inoxidable

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos a presión o los conjuntos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2, de dicha Directiva que sean conformes con normas armonizadas o partes de normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos esenciales de seguridad de dichas normas o partes de normas indicados en el anexo I de dicha Directiva.

(2)

Mediante la carta M/071, de 1 de agosto de 1994, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborara, en relación con los equipos a presión, las normas relativas a los productos y las normas de carácter horizontal en apoyo de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/68/UE sin modificar los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el anexo I de la Directiva 97/23/CE.

(3)

Basándose en la solicitud M/071 y con la finalidad de plasmar el estado actual de la técnica, el CEN revisó y modificó algunas de las normas armonizadas existentes. En concreto, el CEN revisó la norma armonizada EN 1515-4:2009, lo que dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 1515-4:2021, sobre bulones de bridas y sus uniones. El CEN revisó también la norma armonizada EN 14222:2003, lo que dio lugar a la adopción de la norma EN 14222:2021, sobre calderas pirotubulares de acero inoxidable.

(4)

Asimismo, modificó la norma armonizada EN 13480-3:2017, sobre tuberías metálicas industriales.

(5)

La Comisión ha evaluado, junto con el CEN, si dichas normas sobre equipos a presión modificadas o revisadas por el CEN se ajustan a la solicitud M/071.

(6)

Las normas sobre equipos a presión modificadas o revisadas por el CEN responden a las exigencias que tienen la intención de cubrir y que se mencionan en el anexo I de la Directiva 2014/68/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Deben publicarse las referencias de las versiones modificadas o revisadas de las normas EN 1515-4:2009, EN 14222:2003 y EN 13480-3:2017. Por consiguiente, es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea (4) las referencias de las normas EN 1515-4:2009 y EN 14222:2003.

(8)

Con el fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos a las versiones modificadas o revisadas de las normas armonizadas sobre bulones de bridas y sus uniones y sobre calderas pirotubulares de acero inoxidable, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas.

(9)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 de la Comisión (5) figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE. Las referencias de las normas armonizadas EN 1515-4:2021 y EN 14222:2021 deben incluirse en ese anexo.

(10)

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo a la Directiva 2014/68/UE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea. Las referencias de las normas armonizadas EN 1515-4:2009 y EN 14222:2003 deben incluirse en ese anexo.

(11)

La referencia de la norma armonizada EN 13480-3:2017 y las referencias de sus modificaciones EN 13480- 3:2017/A2:2020 y EN 13480-3:2017/A3:2020 figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616. Se ha introducido una nueva modificación en la norma EN 13480-3:2017. Conviene sustituir la entrada pertinente de dicho anexo, añadiendo la referencia de la modificación EN 13480-3:2017/A1:2021.

(12)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 en consecuencia.

(13)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO L 189 de 27.6.2014, p. 164).

(3)  Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (DO L 181 de 9.7.1997, p. 1).

(4)  DO C 326 de 14.9.2018, p. 94.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos a presión elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 250 de 30.9.2019, p. 95).


ANEXO I

El anexo I se modifica como sigue:

1)

La entrada 29 se sustituye por el texto siguiente:

N.o

Referencia de la norma

«29.

EN 13480-3:2017

Tuberías metálicas industriales. Parte 3: Diseño y cálculo.

EN 13480-3:2017/A2:2020

EN 13480-3:2017/A3:2020

EN 13480-3:2017/A1:2021»

2)

Se añaden las entradas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

«40.

EN 1515-4:2021

Bridas y sus uniones. Bulones. Parte 4: Selección de los bulones para los equipos sometidos a la Directiva de Equipos a Presión 2014/68/UE.

41.

EN 14222:2021

Calderas pirotubulares de acero inoxidable.»


ANEXO II

En el anexo II se añaden las entradas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«38.

EN 1515-4:2009

Bridas y sus uniones. Bulones. Parte 4: Selección de los bulones para los equipos sometidos a la Directiva de Equipos a Presión 97/23/CE.

12 de abril de 2023

39.

EN 14222:2003 Calderas pirotubulares de acero inoxidable.

12 de abril de 2023»


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