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Document 32021D1003
Commission Implementing Decision (EU) 2021/1003 of 18 June 2021 granting derogations to certain Member States with respect to the transmission of statistics pursuant to Regulation (EU) 2019/2152 of the European Parliament and of the Council and Commission Implementing Regulation (EU) 2020/1197 (notified under document C(2021) 4237) (Only the Danish, Dutch, English, Estonian, Finnish, French, German, Greek, Italian, Portuguese, Slovak, Spanish and Swedish texts are authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1003 de la Comisión de 18 de junio de 2021 por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en relación con la transmisión de estadísticas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión [notificada con el número C(2021) 4237] (Los textos en lengua alemana, danesa, eslovaca, española, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1003 de la Comisión de 18 de junio de 2021 por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en relación con la transmisión de estadísticas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión [notificada con el número C(2021) 4237] (Los textos en lengua alemana, danesa, eslovaca, española, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
C/2021/4237
OJ L 223, 22.6.2021, p. 1–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/1 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1003 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2021
por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en relación con la transmisión de estadísticas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión
[notificada con el número C(2021) 4237]
(Los textos en lengua alemana, danesa, eslovaca, española, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Portugal presentaron una solicitud de excepción debidamente motivada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor dicho Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (2). |
(2) |
De la información proporcionada a la Comisión se desprende que las solicitudes de excepción de estos Estados miembros están justificadas por la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales con objeto de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2152 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197. |
(3) |
Deben concederse las excepciones solicitadas a Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Portugal. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden las excepciones a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2152 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, establecidas en el anexo, a los Estados miembros mencionados en este.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Italiana, la República de Chipre, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República Eslovaca y la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2021.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
ANEXO
Excepciones al Reglamento (UE) 2019/2152
IRLANDA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo II – Periodicidad, período de referencia y unidad estadística de los temas Primer ámbito: Estadísticas empresariales coyunturales Tema: Producción y rendimiento |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Compilación de la variable «Indicador de producción y rendimiento»«140101. Producción (volumen)» para la sección F de la NACE sobre periodicidad trimestral en lugar de periodicidad mensual. |
Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197
BÉLGICA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 7 Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales de la cifra de negocios neta del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo (1). |
DINAMARCA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 5 Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor |
2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022) |
No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para la división N82 de la NACE. |
Anexo I, parte B, cuadro 6 Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
El plazo de transmisión de los datos para la variable «140101. Producción (volumen)» para la sección F de la NACE debe ser T + 2M. |
ESTONIA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
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Anexo I, parte B, cuadro 5 Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor |
1 año (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2021) |
No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para la sección L y las divisiones L68 y N82 de la NACE. |
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Anexo I, parte B, cuadro 10 Estadísticas empresariales nacionales sobre las actividades de las empresas |
2 años (2021 y 2022) |
No hay que presentar datos para las variables siguientes:
respecto a los desgloses siguientes: sección K, división K66, grupos K64.2, K64.3, K64.9, y clases K64.20 y K64.30 de la NACE. |
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Anexo I, parte B, cuadro 11 Estadísticas empresariales nacionales sobre actividades de las empresas desglosadas por clases de tamaño o por forma jurídica |
2 años (2021 y 2022) |
Para las variables «250101. Cifra de negocios neta» y «250401. Valor añadido», no hay que presentar datos desglosados por clases de tamaño respecto a los desgloses siguientes: división K66, grupos K64.2, K64.3 y K64.9. |
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Anexo I, parte B, cuadro 14 Estadísticas empresariales nacionales sobre las empresas por país de control último |
2 años (2021 y 2022) |
Datos desglosados por control último de la unidad residente para las variables:
respecto a los desgloses siguientes: la sección K y los agregados especiales que comprenden la sección K de la NACE no deben incluir la división K66 ni los grupos K64.2, K64.3, K64.9. |
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Anexo I, parte B, cuadro 21 Estadísticas empresariales nacionales sobre compras de las empresas |
2 años (2021 y 2022) |
No hay que presentar datos para la variable «240103. Gastos de servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal» respecto a los desgloses siguientes: sección K, divisiones K64, K65, K66, grupos K64.1, K64.2, K64.3, K64.9, K65.1, K65.2, K65.3 y clases K64.11, K64.19, K65.11, K65.12, K65.20 y K65.30 de la NACE. |
||||||||||||||||||||
Anexo I, parte B, cuadro 33 Estadísticas sobre actividades internacionales. Control por parte de unidades institucionales del país informante sobre empresas en el extranjero |
3 años (2021, 2022 y 2023) |
No hay que presentar datos para las variables siguientes:
para el desglose geográfico: niveles Geo 2 y Geo 3 para «Empresas en el extranjero en Estados miembros de la UE bajo control último de unidades institucionales del país informante». |
IRLANDA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 1 Estadísticas empresariales coyunturales sobre la población empresarial |
1 año (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2021) |
No hay que presentar datos trimestrales para la variable «110102. Concursos de acreedores». |
Anexo I, parte B, cuadro 5 Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor |
2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022) |
No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para las divisiones J59 y M74 de la NACE. |
ESPAÑA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
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Anexo I, parte B, cuadro 7 Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones G45 y G46 y grupos G451, G452, G453, G454, G461, G462, G463, G464, G465, G466, G467, G469, G471, G474, G475, G476, G477, G478 y G479. Durante el período de excepción, para la división G47 de la NACE, deben enviarse los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023, de conformidad con el desglose de actividades establecido en el Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
||||
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta» deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: grupos G451, G452, G453, G454, G471, G474, G475, G476, G477, G478 y G479 de la NACE. Durante el período de excepción:
|
ITALIA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 5 Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor |
2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022) |
No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para las divisiones J58, L68, M74, N79 y N82 de la NACE. |
Anexo I, parte B, cuadro 7 Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
CHIPRE
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 1 Estadísticas empresariales coyunturales sobre la población empresarial |
3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023) |
El plazo de transmisión de los datos para las variables «110101. Inscripciones» y «110102. Concursos de acreedores» debe ser de T + 120 días con la siguiente excepción: para la variable «110102. Concursos de acreedores», el agregado especial «Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)» debe tener un plazo de transmisión de T + 40. |
Anexo I, parte B, cuadro 5 Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor |
2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022) |
No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para la sección L de la NACE. |
Anexo I, parte B, cuadro 5 Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor |
2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022) |
La variable «130201. Precios de productor» para el agregado de las secciones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75), N y las secciones y divisiones H, I, J y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE, debe referirse únicamente a indicadores de empresa a empresa (B2B) en vez de a indicadores de empresa a todos (B2All). |
Anexo I, parte B, cuadro 6 Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen) |
2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022) |
No hay que presentar datos mensuales para la variable «140101. Producción (volumen)» para las secciones y divisiones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE. |
Anexo I, parte B, cuadro 6 Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
El plazo de transmisión de los datos para la variable «140101. Producción (volumen)» para las secciones B, C y D (excepto D353) de la NACE debe ser T + 1M + 25 días. |
Anexo I, parte B, cuadro 7 Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022) |
No hay que presentar datos mensuales para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» para las secciones y divisiones H, I, J y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE. Durante el período de excepción, para las secciones y divisiones H, I, J y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2022, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022) |
No hay que presentar datos mensuales para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» para la sección L de la NACE. |
Anexo I, parte B, cuadro 38 Estadísticas sobre actividades internacionales. Prestación internacional de servicios por modo de prestación |
Primeros 3 años de aplicación para cada uno de los desgloses 1, 2 y 3 del cuadro 38. Primer año de aplicación para el desglose 1: Y + 2 años, donde Y es el año de publicación de la primera edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197. Primer año de aplicación para el desglose 2: Z + 2 años, donde Z es el año de publicación de la segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197. Primer año de aplicación para el desglose 3: Z + 4 años, donde Z es el año de publicación de la segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197. |
No hay que presentar datos para las variables «460101. Importaciones y adquisición de servicios» ni «460201. Exportaciones y prestación de servicios» para los desgloses: 1. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación y desglose geográfico»; 2. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación, tipo de producto y desglose geográfico» y 3. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación, tipo detallado de desglose por producto y desglose geográfico», definidas en el cuadro 38 del anexo I, parte B, del Reglamento (UE) 2020/1197, en los tres primeros años de aplicación de referencia. |
PAÍSES BAJOS
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 5 Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor |
2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022) |
No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para los agregados de las secciones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE y los siguientes desgloses: sección L y divisiones I55, I56, M69, M70, N77 y N81 de la NACE. |
Anexo I, parte B, cuadro 6 Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen) |
2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022) |
No hay que presentar datos mensuales para la variable «140101. Producción (volumen)» para las secciones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE. |
Anexo I, parte B, cuadro 7 Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
No hay que presentar datos mensuales para la variable «140201. Volumen de ventas» del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2022 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2023 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
No hay que presentar datos mensuales para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2022 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2023 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022) |
No hay que presentar datos mensuales para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» para las secciones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE. Durante el período de excepción, para las divisiones de las sección H (H49, H50, H51, H52 y H53), la sección I, las divisiones de la sección J (J58, J59, J60, J61, J62 y J63), las divisiones de la sección M (M71, M73 y M74), la suma de M69 y M702 (M60_M702), y las divisiones de la sección N (N78, N79, N80, N812, N82) de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2022, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
AUSTRIA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 3 Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios |
3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023) |
Los datos con ajuste de calendario deben presentarse antes del 15 de julio de 2024 en el caso de las variables «120201. Horas trabajadas por los asalariados» y «120301. Sueldos y salarios» para las secciones G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE. |
Anexo I, parte B, cuadro 6 Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen) |
1 año (de enero de 2021 a diciembre de 2021) |
El plazo de transmisión de los datos para la variable «140101. Producción (volumen)» para las secciones B, C y D (excepto D353) de la NACE debe ser T + 1M + 25 días. |
Anexo I, parte B, cuadro 7 Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» para las divisiones G45 y G47 y los desgloses adicionales al nivel de grupo (3 dígitos) de la NACE deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» para las divisiones G45 y G47 y los desgloses adicionales al nivel de grupo (3 dígitos) de la NACE deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024. Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
PORTUGAL
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
||||||||||
Anexo I, parte B, cuadro 2 Estadísticas empresariales coyunturales sobre empleo |
3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023) |
Los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023 deben presentarse antes del 15 de junio de 2024 respecto a la variable «120101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» para el desglose de la sección G de la NACE. |
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Anexo I, parte B, cuadro 3 Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios |
3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023) |
Los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023 deben presentarse antes del 15 de julio de 2024 respecto a la variable «120201. Horas trabajadas por los asalariados» para el desglose de la sección G de la NACE. |
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Anexo I, parte B, cuadro 3 Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios |
3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023) |
Los datos con ajuste de calendario deben presentarse antes del 15 de julio de 2024 en el caso de la variable «120301. Sueldos y salarios» para las secciones G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE. |
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Anexo I, parte B, cuadro 7 Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46. |
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Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos con ajuste de calendario deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 en el caso de las variables siguientes:
para las secciones B y C de la NACE. |
ESLOVAQUIA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 38 Estadísticas sobre actividades internacionales. Prestación internacional de servicios por modo de prestación |
Primeros 3 años de aplicación para cada uno de los desgloses 1 y 2 del cuadro 38. Primer año de aplicación para el desglose 1: Y + 2 años, donde Y es el año de publicación de la primera edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197. Primer año de aplicación para el desglose 2: Z + 2 años, donde Z es el año de publicación de la segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197. |
No hay que presentar datos para las variables «460101. Importaciones y adquisición de servicios» ni «460201. Exportaciones y prestación de servicios» para los desgloses: 1. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación y desglose geográfico», y 2. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación, tipo de producto y desglose geográfico», definidos en el cuadro 38 del anexo I, parte B, del Reglamento (UE) 2020/1197, para los tres primeros años de aplicación de referencia. |
FINLANDIA
Anexo/cuadro afectado |
Período de excepción concedido |
Contenido de la excepción concedida |
Anexo I, parte B, cuadro 7 Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: Grupos G451, G452, G453, G454, G461, G462, G463, G464, G465, G466, G467, G468, G469, G471, G474, G475, G476, G477, G478 y G479 de la NACE. Durante el período de excepción, para la división G47 de la NACE, deben enviarse los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023, de conformidad con el desglose de actividades establecido en el Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
Anexo I, parte B, cuadro 8 Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor) |
3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023) |
Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: Grupos G451, G452, G453, G454, G461, G462, G463, G464, G465, G466, G467, G468, G469, G471, G474, G475, G476, G477, G478 y G479 de la NACE. Durante el período de excepción, para la división G47 de la NACE, deben enviarse los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023, de conformidad con el desglose de actividades establecido en el Reglamento (CE) n.o 1165/98. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1).