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Document 32021D0856

Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión de 25 de mayo de 2021 por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal

C/2021/3763

OJ L 188, 28.5.2021, p. 100–102 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/05/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/856/oj

28.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/100


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/856 DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 2021

por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 120, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando que:

(1)

De conformidad con el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea asumirá las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le otorga dicho Reglamento a partir de una fecha que se determinará mediante una decisión de la Comisión a propuesta del Fiscal General Europeo, una vez creada la Fiscalía Europea.

(2)

El 7 de abril de 2021, el Fiscal General Europeo propuso a la Comisión que la Fiscalía Europea asumiera sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal el 1 de junio de 2021.

(3)

La Fiscalía Europea es un órgano indivisible de la Unión que funciona como una fiscalía única con una estructura descentralizada. Su estructura central está constituida por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo y el Director Administrativo de la Fiscalía Europea fueron nombrados mediante las decisiones adoptadas, respectivamente, el 23 de octubre de 2019 (2), el 27 de julio de 2020 (3), el 11 de noviembre de 2020 (4) y el 20 de enero de 2021 (5). El Colegio se constituyó el 28 de septiembre de 2020. De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Colegio adoptó el Reglamento interno de la Fiscalía Europea el 12 de octubre de 2020. El 25 de noviembre de 2020, el Colegio adoptó, con arreglo al artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1939, las normas relativas a las Salas Permanentes. El personal de la Fiscalía Europea, tal como se define en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939, está en sus puestos.

(4)

El nivel descentralizado de la Fiscalía Europea está formado por los fiscales europeos delegados establecidos en los Estados miembros, que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («los Estados miembros»). El Colegio adoptó el 29 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 114, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1939, las normas relativas a las condiciones de empleo de los fiscales europeos delegados. Deben nombrarse al menos dos fiscales europeos delegados por cada Estado miembro antes del 1 de junio de 2021. En la fecha de adopción de la presente Decisión, la Fiscalía Europea ya había nombrado al menos dos fiscales europeos delegados por Estado miembro, a excepción de Finlandia y Eslovenia (6). El plazo razonable para que los Estados miembros nombren a sus candidatos para el cargo de fiscal europeo delegado ya ha expirado. Esta situación no debe impedir la entrada en funcionamiento efectiva de la Fiscalía Europea, teniendo en cuenta la posibilidad de que el fiscal europeo de los Estados miembros de que se trate lleve a cabo la investigación personalmente en esos Estados miembros, con todas las competencias, responsabilidades y obligaciones de un fiscal europeo delegado, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939.

(5)

Se ha concedido a la Fiscalía Europea un presupuesto autónomo conforme al marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (7), que garantiza su plena autonomía e independencia.

(6)

De conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, el sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea está establecido y funciona a nivel central y descentralizado. El anexo de dicho Reglamento, introducido por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 2020/2153 (8), enumera las categorías de datos personales operativos y las categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden ser tratados en el índice de expedientes por la Fiscalía Europea.

(7)

De conformidad con el artículo 78, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Colegio adoptó las normas relativas al responsable de la protección de datos de la Fiscalía Europea el 21 de octubre de 2020. El Colegio adoptó las normas relativas al tratamiento de datos personales por parte de la Fiscalía Europea el 28 de octubre de 2020. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Colegio adoptó las normas internas relativas a las limitaciones de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales administrativos en el marco de las actividades llevadas a cabo por la Fiscalía Europea el 21 de octubre de 2020.

(8)

De conformidad con el artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1939, el Colegio adoptó las normas financieras aplicables a la Fiscalía Europea el 13 de enero de 2021.

(9)

De conformidad con el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea y el Gran Ducado de Luxemburgo celebraron un Acuerdo de sede el 27 de noviembre de 2020. Los locales de la Oficina Central en Luxemburgo se han puesto a disposición de la Fiscalía Europea.

(10)

De conformidad con el artículo 107, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Colegio adoptó el régimen lingüístico interno de la Fiscalía Europea el 30 de septiembre de 2020.

(11)

De conformidad con el artículo 109, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Colegio adoptó el 21 de octubre de 2020 las normas relativas al acceso del público a los documentos de la Fiscalía Europea.

(12)

Todos los Estados miembros han notificado a la Comisión la adopción de las medidas de transposición al Derecho nacional de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y, en general, han adoptado otras medidas adecuadas para garantizar que la Fiscalía Europea pueda iniciar su labor operativa.

(13)

Así pues, al cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939, se crea la Fiscalía Europea, que está preparada para asumir sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal. Por consiguiente, es necesario determinar la fecha en la que la Fiscalía Europea debe asumir estas funciones.

(14)

De conformidad con el artículo 120, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/1939, esa fecha no debe ser anterior a tres años después de la entrada en vigor de dicho Reglamento. Dado que el Reglamento (UE) 2017/1939 entró en vigor el 20 de noviembre de 2017, la fecha no debe ser anterior al 20 de noviembre de 2020.

(15)

De conformidad con el artículo 120, apartado 2, párrafos primero y cuarto, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea ejercerá su jurisdicción respecto de cualquier delito de su competencia cometido después del 20 de noviembre de 2017 o, en el caso de los Estados miembros que se hayan adherido a la cooperación reforzada en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, del TFUE, en la fecha indicada en la decisión de que se trate.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Fiscalía Europea asumirá las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le confiere el Reglamento (UE) 2017/1939 el 1 de junio de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(2)  DO L 274 28.10.2019, p. 1.

(3)  DO L 244 de 29.7.2020, p. 18.

(4)  Decisiones 10/2020 y 11/2020 del Colegio de la Fiscalía Europea, de 11 de noviembre de 2020.

(5)  Decisión 3/2021 del Colegio de la Fiscalía Europea, de 20 de enero de 2021.

(6)  Decisiones del Colegio de la Fiscalía Europea: 19/2020 de 25 de noviembre de 2020 (nombramiento de diez fiscales europeos delegados en la República Federal de Alemania); 20/2020 de 25 de noviembre de 2020 (nombramiento de cuatro fiscales europeos delegados en la República Eslovaca); 21/2020 de 2 de diciembre de 2020 (nombramiento de dos fiscales europeos delegados en la República de Estonia); 22/2020 de 2 de diciembre de 2020 (nombramiento de un fiscal europeo delegado en la República Federal de Alemania);024/2020 de 9 de diciembre de 2020 (nombramiento de un fiscal europeo delegado en la República Eslovaca); 7/2021 de 3 de febrero de 2021 (nombramiento de tres fiscales europeos delegados en la República de Lituania); 8/2021 de 5 de febrero de 2021 (nombramiento de tres fiscales europeos delegados en la República Checa); 9/2021 de 10 de febrero de 2021 (nombramiento de seis fiscales europeos delegados en Rumanía); 10/2021 de 10 de febrero de 2021 (nombramiento de dos fiscales europeos delegados en el Reino de los Países Bajos); 16/2021 de 17 de marzo de 2021 (nombramiento de un fiscal europeo delegado en el Reino de Bélgica); 22/2021 de 7 de abril de 2021 (nombramiento de tres fiscales europeos delegados en la República de Bulgaria); 24/2021 de 7 de abril de 2021 (nombramiento de dos fiscales europeos delegados en la República de Croacia); 25/2021 de 7 de abril de 2021 (nombramiento de dos fiscales europeos delegados en la República Checa); 26/2021 de 21 de abril de 2021 (nombramiento de cuatro fiscales europeos delegados en la República Francesa); 27/2021 de 21 de abril de 2021 (nombramiento de cuatro fiscales europeos delegados en la República de Letonia); 31/2021 de 28 de abril de 2021 (nombramiento de siete fiscales europeos delegados en el Reino de España); 32/2021 de 28 de abril de 2021 (nombramiento de un fiscal europeo delegado en la República de Malta); 34/2021 de 3 de mayo de 2021 (nombramiento de quince fiscales europeos delegados en la República Italiana); 35/2021 de 3 de mayo de 2021 (nombramiento de cuatro fiscales europeos delegados en la República Portuguesa); 37/2021 de 6 de mayo de 2021 (nombramiento de un Fiscal Europeo Delegado en la República de Bulgaria); 41/2021 de 12 de mayo de 2021 (nombramiento de un Fiscal Europeo Delegado en la República de Malta); 45/2021 de 17 de mayo de 2021 (nombramiento de un Fiscal Europeo Delegado en el Reino de Bélgica); 46/2021 de 17 de mayo de 2021 (nombramiento de dos fiscales europeos delegados en la República de Austria); 47/2021 de 17 de mayo de 2021 (nombramiento de cinco fiscales europeos delegados en la República Helénica); 48/2021 de 19 de mayo de 2021 (nombramiento de dos fiscales europeos delegados en la República de Chipre) y 59/2021 de 19 de mayo de 2021 (nombramiento de dos fiscales europeos delegados en el Gran Ducado de Luxemburgo).

(7)  DO L 433I de 22.12.2020, p. 11.

(8)  Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/2153, de 14 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo en lo que respecta a las categorías de datos personales operativos y a las categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden ser tratados en el índice de expedientes por la Fiscalía Europea (DO L 431 de 21.12.2020, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(10)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).


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