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Document 32021D0431
Commission Implementing Decision (EU) 2021/431 of 10 March 2021 granting derogations to certain Member States from Regulation (EC) No 862/2007 of the European Parliament and of the Council on Community statistics on migration and international protection (notified under document C(2021) 1490) (Only the Croatian, Czech, Dutch, French, German, Greek, Italian, Lithuanian, Maltese, Polish, Portuguese, Romanian, Slovak, Spanish and Swedish texts are authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/431 de la Comisión de 10 de marzo de 2021 por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional [notificada con el número C(2021) 1490] (Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovaca, española, francesa, griega, italiana, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/431 de la Comisión de 10 de marzo de 2021 por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional [notificada con el número C(2021) 1490] (Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovaca, española, francesa, griega, italiana, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
C/2021/1490
OJ L 86, 12.3.2021, p. 5–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/5 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/431 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2021
por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional
[notificada con el número C(2021) 1490]
(Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovaca, española, francesa, griega, italiana, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (1), y en particular su artículo 11 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 862/2007 exige a los Estados miembros que proporcionen estadísticas sobre la inmigración hacia sus territorios y la emigración desde estos, sobre la nacionalidad y el país de nacimiento de las personas que residen de manera habitual en su territorio y sobre los procedimientos y procesos administrativos y judiciales correspondientes. |
(2) |
De conformidad con el artículo 11 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 862/2007, la Comisión puede conceder excepciones temporales a los Estados miembros sobre la base de solicitudes justificadas por la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de cumplir plenamente lo dispuesto en dicho Reglamento. |
(3) |
Bélgica, Chequia, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Suecia han presentado solicitudes para que se les concedan excepciones temporales. |
(4) |
La información facilitada a la Comisión en relación con esas solicitudes indica que están justificadas por la necesidad de introducir adaptaciones importantes en los sistemas estadísticos nacionales de los Estados miembros de que se trata a fin de cumplir los nuevos requisitos estadísticos del Reglamento (CE) n.o 862/2007 introducidos por el Reglamento (UE) 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(5) |
Por consiguiente, deben concederse las excepciones solicitadas a Bélgica, Chequia, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Suecia. |
(6) |
La Comisión supervisaría la evolución de esas adaptaciones importantes en los Estados miembros de que se trata. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden las excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007 establecidas en el anexo de la presente Decisión a los Estados miembros mencionados en él.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
(2) Reglamento (UE) 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (DO L 198 de 22.6.2020, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
ANEXO
LISTA DE EXCEPCIONES AL REGLAMENTO (CE) N.o 862/2007
1. Estado miembro: Bélgica
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra c) |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por retiradas expresas e implícitas. |
Artículo 4, apartado 1, letra e) |
1 año (2021) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes de protección internacional tramitadas de conformidad con el procedimiento acelerado. |
Artículo 4, apartado 3, letras c) y d) |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por retirada o finalización del estatuto de protección o por desestimación de su renovación. |
Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 3. |
Artículo 4, apartado 4, letras f), g), h) e i) |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de todos los elementos cubiertos por las disposiciones en cuestión. |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
1 año (2021) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención y por lugar de detención. |
Artículo 7, apartado 2 |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados. |
2. Estado miembro: Chequia
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 4, letras f), g), h) e i) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos cubiertos por las disposiciones en cuestión. |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención y por lugar de detención. |
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por la asistencia recibida. |
Artículo 7, apartado 2 |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados. |
3. Estado miembro: Alemania
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra g) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las personas que se benefician de condiciones materiales de acogida que proporcionan a los solicitantes un nivel de vida adecuado. |
4. Estado miembro: España
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra g) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las personas que se benefician de condiciones materiales de acogida que proporcionan a los solicitantes un nivel de vida adecuado. |
Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de las desagregaciones por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 1. |
Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 2. |
Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 3. |
Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de la desagregación por menores acompañados y no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 4. |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención y por lugar de detención. |
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por tipo de retorno y asistencia recibida y por país de destino. |
Artículo 7, apartado 2 |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados. |
5. Estado miembro: Francia
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 1. |
Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de la desagregación por sexo y por menores acompañados y no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 4. |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención y por lugar de detención. |
6. Estado miembro: Croacia
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra g) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las personas que se benefician de condiciones materiales de acogida que proporcionan a los solicitantes un nivel de vida adecuado. |
7. Estado miembro: Italia
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra c) |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por retiradas expresas e implícitas. |
Artículo 4, apartado 1, letra e) |
1 año (2021) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes de protección internacional tramitadas de conformidad con el procedimiento acelerado. |
8. Estado miembro: Chipre
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra c) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por retiradas expresas e implícitas. |
Artículo 4, apartado 1, letra e) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes de protección internacional tramitadas de conformidad con el procedimiento acelerado. |
Artículo 4, apartado 1, letra f) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes posteriores de protección internacional. |
Artículo 4, apartado 1, letra g) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las personas que se benefician de condiciones materiales de acogida que proporcionan a los solicitantes un nivel de vida adecuado. |
Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 1. |
Artículo 4, apartado 2, letras b) y c) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por retirada o finalización del estatuto de protección o por desestimación de su renovación. |
Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 2. |
Artículo 4, apartado 3, letras c) y d) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por retirada o finalización del estatuto de protección o por desestimación de su renovación. |
Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 3. |
Artículo 4, apartado 4, letras f), g), h) e i) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos cubiertos por las disposiciones en cuestión. |
Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores acompañados y no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 4. |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención y por lugar de detención. |
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por tipo de retorno y asistencia recibida y por país de destino. |
Artículo 7, apartado 2 |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados. |
9. Estado miembro: Lituania
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 1. |
Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 2. |
Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 3. |
Artículo 4, apartado 4, letras f), g), h) e i) |
1 año (2021) |
Transmisión de todos los elementos cubiertos por las disposiciones en cuestión. |
Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por sexo y por menores acompañados y no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 4. |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
1 año (2021) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención y por lugar de detención. |
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
1 año (2021) |
Transmisión de las desagregaciones por tipo de retorno y asistencia recibida y por país de destino. |
Artículo 7, apartado 2 |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados. |
10. Estado miembro: Malta
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra e) |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes de protección internacional tramitadas de conformidad con el procedimiento acelerado. |
Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de la desagregación por sexo para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 4. |
Artículo 6, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), y letras b) y c) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por edad y por sexo. |
11. Estado miembro: Países Bajos
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
2 años (2021-2022) |
Transmisión de las desagregaciones por país de destino. |
Artículo 7, apartado 2 |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados. |
12. Estado miembro: Polonia
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra e) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes de protección internacional tramitadas de conformidad con el procedimiento acelerado. |
Artículo 4, apartado 1, letra f) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes posteriores de protección internacional. |
Artículo 4, apartado 1, letra g) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las personas que se benefician de condiciones materiales de acogida que proporcionan a los solicitantes un nivel de vida adecuado. |
Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 1. |
Artículo 4, apartado 2, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 2. |
Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 3. |
Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores acompañados y no acompañados para todas las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 4. |
Artículo 6, apartado 1, letra a), inciso ii) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por edad y por sexo. |
13. Estado miembro: Portugal
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
1 año (2021) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención y por lugar de detención. |
Artículo 7, apartado 2 |
1 año (2021) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados. |
14. Estado miembro: Rumanía
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra c) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por retiradas expresas e implícitas. |
Artículo 4, apartado 1, letra e) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes de protección internacional tramitadas de conformidad con el procedimiento acelerado. |
Artículo 4, apartado 1, letra g) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las personas que se benefician de condiciones materiales de acogida que proporcionan a los solicitantes un nivel de vida adecuado. |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención. |
Artículo 7, apartado 2 |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados. |
15. Estado miembro: Eslovaquia
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 6, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), y letras b) y c) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por edad y por sexo. |
16. Estado miembro: Suecia
Disposición en cuestión |
Período de excepción concedido |
Ámbito de la excepción |
Artículo 4, apartado 1, letra e) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes de protección internacional tramitadas de conformidad con el procedimiento acelerado. |
Artículo 4, apartado 1, letra f) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de todos los elementos del conjunto de datos sobre las solicitudes posteriores de protección internacional. |
Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores no acompañados para las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d). |
Artículo 4, apartado 2, letras b) y c) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por retirada o finalización del estatuto de protección o por desestimación de su renovación. |
Artículo 4, apartado 3, letras c) y d) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por retirada o finalización del estatuto de protección o por desestimación de su renovación. |
Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por menores acompañados y no acompañados para las estadísticas contempladas en el artículo 4, apartado 4, letras f), g) y h). |
Artículo 5, apartado 1, párrafo tercero |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por los motivos de la detención y por lugar de detención. |
Artículo 6, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), y letras b) y c) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de la desagregación por edad y por sexo. |
Artículo 7, apartado 1, letra b) |
3 años (2021-2023) |
Transmisión de las desagregaciones por tipo de retorno y asistencia recibida y por país de destino. |
Artículo 9 |
3 años (2021-2023) |
Cumplimiento de los requisitos del artículo 9 relativos a la calidad de los datos. |