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Document 32021D0098

Decisión de Ejecución (UE) 2021/98 de la Comisión de 28 de enero de 2021 por la que no se aprueba la esbiotrina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo 18 (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/391

OJ L 31, 29.1.2021, p. 214–215 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/98/oj

29.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/214


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/98 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2021

por la que no se aprueba la esbiotrina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye la esbiotrina (n.o CE: no disponible; n.o CAS: 260359-57-7).

(2)

La esbiotrina ha sido evaluada para su utilización en biocidas del tipo 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), descrito en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

Alemania fue designada Estado miembro ponente, y su autoridad competente evaluadora presentó el informe de evaluación, junto con sus conclusiones, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») el 11 de enero de 2017.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia el 16 de junio de 2020 (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5)

Según dicho dictamen, no cabe esperar que los biocidas del tipo 18 que contengan esbiotrina cumplan los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ya que la evaluación de los riesgos para la salud humana ha detectado riesgos inaceptables.

(6)

Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, la Comisión no considera adecuado aprobar la esbiotrina para su uso en biocidas del tipo 18.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se aprueba la esbiotrina (n.o CE: no disponible; n.o CAS: 260359-57-7) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 18.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(3)  Biocidal Products Committee Opinion on the application for approval of the active substance: Esbiothrin, Product type: 18 [«Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa esbiotrina para el tipo de biocida 18», documento en inglés], ECHA/BPC/260/2020, adoptado el 16 de junio de 2020.


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