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Document 32020R2221

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE)

OJ L 437, 28.12.2020, p. 30–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2221/oj

28.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 437/30


REGLAMENTO (UE) 2020/2221 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de diciembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177 y su artículo 322, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros se han visto afectados por la crisis derivada de las consecuencias económicas, sociales y sanitarias de la pandemia de COVID-19 de un modo que no tiene precedentes. La crisis dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo que a su vez agudiza la grave escasez de liquidez debida al incremento repentino y significativo de las inversiones públicas que se necesitan en los sistemas sanitarios de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías. La crisis también ha exacerbado la situación de las personas en riesgo de pobreza, reduciendo así la cohesión social en los Estados miembros. Además, el cierre de las fronteras interiores también ha tenido graves repercusiones en la cooperación económica, en especial en las zonas fronterizas, al afectar a los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo y a la viabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes). Ello ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas, inmediatas y extraordinarias que incidan rápidamente en la economía real.

(2)

A fin de responder al impacto de la crisis, se modificaron los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 (4) y (UE) n.o 1303/2013 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para permitir una mayor flexibilidad en la ejecución de los programas operativos financiados con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC) (en conjunto, «Fondos»), y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). No obstante, dado que se agudizaron los graves efectos negativos en las economías y las sociedades de la Unión, ambos Reglamentos fueron modificados de nuevo mediante el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Esas modificaciones han proporcionado una mayor flexibilidad de carácter excepcional para permitir a los Estados miembros que puedan concentrarse en la necesaria respuesta a la crisis sin precedentes aumentando la posibilidad de movilizar los recursos no utilizados de los Fondos y simplificando los requisitos de procedimiento relativos a la ejecución y las auditorías de los programas.

(3)

El 23 de abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó una «hoja de ruta para la recuperación» con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la economía y mitigar, por un lado, las consecuencias sociales y económicas en la Unión derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19 y, por otro, el riesgo de una recuperación asimétrica, suscitado por los distintos medios de que disponen los Estados miembros a nivel nacional, lo que a su vez ha tenido graves repercusiones en el funcionamiento del mercado interior. La hoja de ruta para la recuperación tiene un fuerte componente de inversión e insta a la creación del Fondo Europeo de Recuperación. Además, y tal como reiteran las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, encomienda a la Comisión que analice las necesidades con el fin de orientar los recursos hacia esos sectores y partes geográficas de la Unión más afectados, y aclara también el vínculo con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

(4)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (8) y dentro de los límites de los recursos en él asignados, deben aplicarse medidas de recuperación y resiliencia en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a fin de hacer frente al impacto sin precedentes de la crisis de la COVID-19. Esos recursos adicionales deben utilizarse para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/2094.

(5)

El presente Reglamento establece normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Debe ponerse a disposición a título de REACT-UE un importe excepcional adicional de hasta 47 500 000 000 EUR (a precios de 2018) para los compromisos presupuestarios de los Fondos Estructurales para los años 2021 y 2022, a fin de ayudar a los Estados miembros y las regiones que se han visto más afectados por la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y que están preparando una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (en lo sucesivo, «recursos REACT-UE»), con vistas a canalizar los recursos rápidamente hacia la economía real a través de los programas operativos existentes. Los recursos REACT-UE proceden del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea. A iniciativa de la Comisión, una parte de los recursos REACT-UE debe asignarse a la asistencia técnica. La Comisión debe establecer el desglose de los recursos REACT-UE para cada Estado miembro siguiendo un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa de los Estados miembros y el alcance de los efectos de la crisis de la COVID-19 en sus economías y sociedades. Antes de la aplicación del método de asignación de los recursos REACT-UE para el año 2021 y para proporcionar apoyo a los sectores más importantes tras la crisis de la COVID-19 en determinados Estados miembros, debe asignarse un importe de 100 000 000 EUR y 50 000 000 EUR a Luxemburgo y Malta, respectivamente. El método de asignación debe incluir un importe específico adicional para las regiones ultraperiféricas, debido a la vulnerabilidad específica de sus economías y sociedades. A fin de reflejar la naturaleza cambiante de los efectos de la crisis de la COVID-19, el desglose debe revisarse en 2021 sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos disponibles a 19 de octubre de 2021 para distribuir el tramo de recursos REACT-UE correspondiente a 2022.

(6)

Habida cuenta de la importancia de abordar el cambio climático de forma acorde con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos van a contribuir a integrar la dimensión climática y a alcanzar el objetivo global de que el 30 % de los gastos presupuestarios de la Unión se destine a objetivos climáticos. Se espera que REACT-UE contribuya con el 25 % de la dotación financiera global a los objetivos climáticos. Dada la naturaleza de REACT-UE como instrumento de reparación de la crisis y la flexibilidad que ofrece el presente Reglamento, incluida la ausencia de requisitos de concentración temática y la posibilidad de que los Estados miembros, según sus necesidades, destinen los recursos REACT-UE a apoyar operaciones FEDER o FSE, el nivel de las contribuciones de los Estados miembros a la aspiración de alcanzar ese objetivo puede diferir en función de las prioridades nacionales.

(7)

Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esas normas, que se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratación pública, premios, ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(8)

A fin de que los Estados miembros dispongan de la máxima flexibilidad al adaptar las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y al preparar una recuperación verde, digital y resiliente de sus economías, la Comisión debe establecer las asignaciones a nivel de los Estados miembros. Asimismo, debe preverse la posibilidad de utilizar cualesquiera recursos REACT-UE para reforzar la ayuda a las personas más desfavorecidas y a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Además, es necesario fijar límites máximos relativos a los importes asignados a la asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros, al mismo tiempo que se concede a estos la máxima flexibilidad para asignarlos dentro de los programas operativos financiados por el FEDER o el FSE. Debe mantenerse la fortaleza operativa del FSE cuando se asignen los recursos REACT-UE en los ámbitos de la política de empleo —en particular el empleo juvenil, en consonancia con el refuerzo de la Garantía Juvenil—, las capacidades y la educación, la inclusión social y la salud, poniendo un empeño especial en llegar a los grupos desfavorecidos y a los niños. Dado que se prevé que los recursos REACT-UE se gasten rápidamente, los compromisos vinculados a ellos solo deben liberarse al cierre de los programas operativos.

(9)

Dado que la pandemia de COVID-19 ha afectado de manera diferente a las regiones y municipios de los Estados miembros, la participación de los agentes regionales y locales de autoridades, interlocutores económicos y sociales y sociedad civil, de conformidad con el principio de asociación, es importante en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la reparación de la crisis que apoya la iniciativa REACT-UE.

(10)

También debe introducirse la posibilidad de que los recursos REACT-UE sean objeto de transferencias financieras entre el FEDER y el FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo de conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Esas transferencias no deben afectar a los recursos disponibles en el marco del objetivo de cooperación territorial europea ni a la asignación específica para la IEJ.

(11)

Con el fin de complementar las acciones ya disponibles en el ámbito de apoyo del FEDER, tal como lo amplían los Reglamentos (UE) 2020/460 y (UE) 2020/558, se debe seguir permitiendo a los Estados miembros utilizar los recursos REACT-UE principalmente para inversiones en productos y servicios para los servicios de salud, incluidos los servicios transfronterizos y la atención institucional o basada en la comunidad o la familia, para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las pymes, incluido apoyo mediante asesoramiento, en particular en los sectores más afectados por la pandemia de COVID-19 y que necesitan un revitalización rápida, como el turismo o la cultura, para inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, para inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos no discriminatorios a los ciudadanos, y para medidas de ayuda económica para las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19. También debe fomentarse una cooperación, una coordinación y una resiliencia más sólidas en el ámbito de la salud. Asimismo, debe apoyarse la asistencia técnica. Conviene que los recursos REACT-UE se centren exclusivamente en el nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», que también debería constituir una prioridad única de inversión, a fin de permitir una programación y aplicación simplificadas de dichos recursos.

(12)

En el caso del FSE, los Estados miembros deben utilizar principalmente los recursos REACT-UE para apoyar el acceso al mercado de trabajo y los sistemas sociales, garantizando el mantenimiento del empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia, los emprendedores y los profesionales independientes, los artistas y los trabajadores creativos. Los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, en particular para los trabajadores por cuenta propia, tienen por objeto proteger a los trabajadores por cuenta propia y ajena contra el riesgo de desempleo, manteniendo el mismo nivel de condiciones de trabajo y empleo y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, los salarios. Los recursos REACT-UE asignados a estos regímenes se deben utilizar exclusivamente para apoyar a los trabajadores. En el contexto de las actuales circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19, debe existir la posibilidad de prestar apoyo a regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta propia y ajena, incluso cuando dicho apoyo no se combine con medidas activas del mercado laboral, a menos que tales medidas vengan impuestas por el Derecho nacional. Esa regla también debe aplicarse de manera uniforme a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo que hayan recibido apoyo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) 2020/460 y (UE) 2020/558 a raíz de la crisis de la COVID-19, y que sigan recibiéndolo en el marco de la prioridad de inversión específica «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía». El apoyo de la Unión a esos regímenes de reducción del tiempo de trabajo debe estar limitado en el tiempo.

(13)

También debe apoyarse la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, así como las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza. Las medidas de fomento del empleo juvenil deben ampliarse en consonancia con el refuerzo de la Garantía Juvenil. Deben preverse inversiones en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales, en particular para los grupos desfavorecidos. Debe fomentarse la igualdad de acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin hogar.

(14)

Además, los Estados miembros deben seguir prestando especial atención a los habitantes de las regiones rurales, fronterizas, menos desarrolladas, insulares, montañosas, escasamente pobladas y ultraperiféricas y de las zonas afectadas por la transición industrial y la despoblación, y cuando sea adecuado destinar los recursos REACT-UE a prestarles apoyo.

(15)

Dado que el cierre temporal de las fronteras entre los Estados miembros ha planteado graves problemas a las comunidades y las empresas transfronterizas, procede permitir a los Estados miembros que también dediquen recursos REACT-UE a los programas transfronterizos existentes en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

(16)

A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de suficientes medios financieros para aplicar rápidamente las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de sus economías, es necesario proporcionar un nivel más elevado de pago de la prefinanciación inicial para que las acciones apoyadas por los recursos REACT-UE se ejecuten con rapidez. La prefinanciación inicial que deba pagarse ha de garantizar que los Estados miembros dispongan de medios para realizar pagos por adelantado a los beneficiarios cuando sea necesario y para abonarles los reembolsos con prontitud tras la presentación de las solicitudes de pago.

(17)

Los Estados miembros deben poder asignar los recursos REACT-UE a nuevos programas operativos específicos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo o a nuevos ejes prioritarios dentro de los programas existentes en el marco de los objetivos de inversión en crecimiento y empleo y de cooperación territorial europea. A fin de permitir una ejecución rápida, para los nuevos programas operativos específicos solo se deben poder especificar autoridades que ya hayan sido designadas para los programas operativos existentes con cargo al FEDER, al FSE o a Fondo de Cohesión. No debe exigirse una evaluación ex ante a los Estados miembros y deben limitarse los elementos necesarios para la presentación del programa operativo a la aprobación de la Comisión.

(18)

Los recursos REACT-UE deben utilizarse de conformidad con los principios de desarrollo sostenible y de «no ocasionar daños», teniendo en cuenta el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Asimismo, la igualdad entre hombres y mujeres, la transversalidad de la dimensión del género y la integración de la perspectiva de género deben tomarse en consideración y promoverse a lo largo de la ejecución de los programas operativos.

(19)

Con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos públicos en relación con la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía, el gasto en operaciones debe ser subvencionable desde el 1 de febrero de 2020 y los Estados miembros deben tener la posibilidad excepcional de solicitar la aplicación de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % para los distintos ejes prioritarios de los programas operativos que reciben apoyo de los recursos REACT-UE.

(20)

Si bien es importante garantizar que el 31 de diciembre de 2023 siga siendo la fecha final de subvencionabilidad para el período de programación 2014-2020, debe quedar claro que durante 2023 aún se pueden seleccionar operaciones para recibir apoyo.

(21)

Al objeto de garantizar la continuidad en la ejecución de determinadas operaciones apoyadas por los recursos REACT-UE, deben aplicarse las disposiciones de ejecución escalonada de un reglamento por el que se establezcan disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.

(22)

En consonancia con las medidas específicas de flexibilidad en respuesta al brote de COVID-19 incorporadas al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/558, también debe ser subvencionable el gasto en operaciones concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y reciban apoyo en el marco del correspondiente nuevo objetivo temático, siempre que las operaciones de que se trate se hayan iniciado desde el 1 de febrero de 2020.

(23)

A fin de que los Estados miembros puedan movilizar rápidamente los recursos REACT-UE dentro del período de programación actual, está justificado eximir a los Estados miembros, con carácter excepcional, de la obligación de cumplir las condiciones ex ante y los requisitos relativos a la reserva de rendimiento y a la aplicación del marco de rendimiento, los relativos a la concentración temática, también en relación con los umbrales establecidos para el FEDER en materia de desarrollo urbano sostenible, y los requisitos de elaboración de una estrategia de comunicación para los recursos REACT-UE. No obstante, es necesario que los Estados miembros realicen al menos una evaluación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, sobre la eficacia, la eficiencia, el impacto y la inclusividad de los recursos REACT-UE, así como el modo en que estos han contribuido a lograr el nuevo objetivo temático específico. Para facilitar la disponibilidad de información comparable a escala de la Unión, debe exigirse a los Estados miembros que utilicen, cuando sea pertinente, los indicadores específicos de programa relativos a la COVID-19 que la Comisión ha dispuesto. Además, en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad, los Estados miembros y las autoridades de gestión deben fomentar la visibilidad de las medidas y recursos excepcionales aportados por la Unión, garantizando especialmente que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos REACT-UE y del apoyo adicional que estos proporcionan.

(24)

A fin de permitir que los recursos REACT-UE se destinen a las zonas geográficas donde más se necesiten, como medida excepcional y sin perjuicio de las normas generales para la asignación de los recursos de los Fondos Estructurales, no debe exigirse que los recursos REACT-UE asignados al FEDER y al FSE se desglosen por categoría de región. No obstante, se espera de los Estados miembros que tengan en cuenta las distintas necesidades y niveles de desarrollo de cada región a fin de garantizar que el apoyo encuentre un equilibrio entre las necesidades de las regiones y ciudades más afectadas por las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y la necesidad de prestar especial atención a las regiones menos desarrolladas, en consonancia con los objetivos de la cohesión económica, social y territorial establecidos en el artículo 174 del TFUE. Los Estados miembros también deben involucrar a las autoridades locales y regionales, así como a los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y los interlocutores sociales, de conformidad con el principio de asociación.

(25)

Salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca excepciones, los gastos en el marco de REACT-UE deben estar sujetos a las mismas obligaciones y garantías que el conjunto de la financiación de la cohesión. Estas obligaciones y garantías comprenden el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la aplicación de medidas eficaces para combatir el fraude con el apoyo de las agencias de lucha contra el fraude existentes al nivel de los Estados miembros y de la Unión, como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y, en su caso, la Fiscalía Europea.

(26)

Cuando se adoptan medidas para proteger el presupuesto de la Unión, es esencial salvaguardar adecuadamente el interés legítimo de los destinatarios y beneficiarios finales.

(27)

Con el fin de facilitar las transferencias autorizadas por las modificaciones introducidas en el marco del presente Reglamento, no debe aplicarse a esas transferencias la condición establecida en el artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero en relación con la utilización de créditos para el mismo objetivo.

(28)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, responder al impacto de la crisis de la COVID-19 introduciendo medidas de flexibilidad en el ámbito de la concesión de ayudas con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción propuesta, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(29)

Dada la urgencia de la situación relacionada con la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(30)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en consecuencia.

(31)

El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (10) establece que las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (11) o la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo (12) que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo o con posterioridad a ella no se han de aplicar al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones incidan en las obligaciones financieras del Reino Unido. El apoyo previsto en el presente Reglamento para 2021 y 2022 se financia mediante un aumento del límite máximo de los recursos propios de la Unión, lo que afectaría a las obligaciones financieras del Reino Unido. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe aplicarse al Reino Unido ni en su territorio.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:

1)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 92 bis

Recursos REACT-UE

Las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (*1) se aplicarán en el marco de los Fondos Estructurales con un importe de hasta 47 500 000 000 EUR a precios de 2018 según se indica en el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), de dicho Reglamento, a reserva de lo dispuesto en su artículo 3, apartados 3, 4, 7 y 9.

Estos recursos adicionales para 2021 y 2022, procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, prestarán asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (en lo sucesivo, “recursos REACT-UE”).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, los recursos REACT-UE se considerarán ingresos afectados externos a los fines del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Artículo 92 ter

Disposiciones de ejecución para los recursos REACT-UE

1.   Los recursos REACT-UE a que se refiere el artículo 92 bis se pondrán a disposición en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los Estados miembros también asignarán conjuntamente parte de sus recursos REACT-UE a programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en el que participen, si convienen en que las asignaciones reflejan sus respectivas prioridades nacionales.

Los recursos REACT-UE se utilizarán para poner en aplicación la asistencia técnica con arreglo al apartado 6 del presente artículo, y las operaciones de ejecución del objetivo temático a que se refiere su apartado 9, párrafo primero.

2.   Los recursos REACT-UE se pondrán a disposición para el compromiso presupuestario para los años 2021 y 2022, junto con los recursos totales establecidos en el artículo 91, de la siguiente manera:

2021: 37 500 000 000 EUR,

2022: 10 000 000 000 EUR.

Los recursos REACT-UE también apoyarán los gastos administrativos hasta en 18 000 000 EUR a precios de 2018.

Se podrán seleccionar operaciones para recibir apoyo de los recursos REACT-UE hasta finales de 2023. Serán de aplicación a las operaciones que reciban apoyo de los recursos REACT-UE las disposiciones de ejecución escalonada establecidas en un reglamento por el que se establezcan disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.

3.   El 0,35 % de los recursos REACT-UE se asignará a asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, prestando especial atención a los Estados miembros más afectados por la pandemia de COVID-19 y a los Estados miembros con los índices más bajos de absorción y de ejecución.

4.   La Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, en la que se establezca el desglose de los recursos REACT-UE como créditos de los Fondos Estructurales para 2021 para cada Estado miembro de conformidad con los criterios y la metodología establecidos en el anexo VII bis. Dicha decisión se revisará en 2021 para establecer el desglose de los recursos REACT-UE para 2022 sobre la base de los datos disponibles a 19 de octubre de 2021.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, los compromisos presupuestarios relativos a los recursos REACT-UE con respecto a cada programa operativo de que se trate se contraerán para los años 2021 y 2022 para cada Fondo.

El compromiso jurídico contemplado en el artículo 76, párrafo segundo, para los años 2021 y 2022 entrará en vigor en la fecha a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/2094 o con posterioridad.

Los párrafos tercero y cuarto del artículo 76 no serán aplicables a los recursos REACT-UE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento Financiero, las normas de liberación establecidas en la parte II, título IX, capítulo IV, y en el artículo 136 del presente Reglamento se aplicarán a los compromisos presupuestarios relativos a los recursos REACT-UE. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los recursos REACT-UE no se utilizarán para programas o acciones siguientes.

No obstante lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, y el artículo 136, apartado 1, del presente Reglamento, los compromisos relativos a los recursos REACT-UE se liberarán según las normas que deban seguirse para el cierre de los programas.

Cada Estado miembro asignará los recursos REACT-UE disponibles para la programación en el marco del FEDER y el FSE a los programas operativos o a programas de cooperación transfronteriza, recabando la participación de las autoridades locales y regionales, así como de los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y los interlocutores sociales, de conformidad con el principio de asociación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 7, si el Estado miembro de que se trate lo considerase oportuno, también podrá proponerse la utilización una parte de los recursos REACT-UE para incrementar el apoyo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), con el fin de abordar la situación de quienes se han visto afectados en un grado sin precedentes por la crisis de la COVID-19. Una parte de los recursos REACT-UE también podrá utilizarse para aumentar el apoyo a la IEJ. En ambos casos, el incremento podrá proponerse antes o al mismo tiempo que la asignación al FEDER y al FSE.

Tras su asignación inicial, podrán transferirse los recursos REACT-UE adicionales entre el FEDER y el FSE, a solicitud de un Estado miembro, para modificar un programa operativo con arreglo al artículo 30, apartado 1, independientemente de los porcentajes contemplados en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), manteniéndose la capacidad operativa global del FSE al nivel de la Unión. El presente párrafo no se aplicará a los recursos del FEDER asignados a programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

El artículo 30, apartado 5, no se aplicará a los recursos REACT-UE. Esos recursos se excluirán de la base de cálculo a efectos de los límites establecidos en ese apartado.

A efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero, no se aplicará a esas transferencias la condición de que los créditos se destinen al mismo objetivo. Dichas transferencias solo podrán aplicarse al año en curso o a los años futuros del plan financiero.

Los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 4, del presente Reglamento no serán aplicables a la asignación inicial ni a las transferencias sucesivas de los recursos REACT-UE.

Los recursos REACT-UE se aplicarán de conformidad con las normas del Fondo al que se asignen o transfieran.

6.   A iniciativa de los Estados miembros podrá asignarse a la asistencia técnica hasta el 4 % de los recursos REACT-UE totales del FEDER y el FSE en el marco de cualquier programa operativo existente apoyado por uno de estos dos Fondos o en el marco de un nuevo o nuevos programas operativos a que se refiere el apartado 10.

Podrá asignarse a la asistencia técnica hasta el 6 % de los recursos adicionales del FEDER asignados a un programa de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de cooperación territorial europea con arreglo al apartado 1, párrafo segundo.

7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 81, apartado 1, y el artículo 134, apartado 1, la prefinanciación inicial que deba pagarse a raíz de la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo o se apruebe la modificación de un programa operativo para la asignación de los recursos REACT-UE será del 11 % de los recursos REACT-UE asignados a los programas para el año 2021.

A efectos de la aplicación del artículo 134, apartado 2, en lo que respecta a la prefinanciación anual de los años 2021, 2022 y 2023, el importe del apoyo de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación incluirá los recursos REACT-UE.

El importe pagado como prefinanciación inicial a que se refiere el párrafo primero deberá liquidarse totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.

8.   Los recursos REACT-UE no asignados a la asistencia técnica se utilizarán en el marco del objetivo temático a que se refiere el apartado 9, párrafo primero, para apoyar operaciones que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y que preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Los Estados miembros podrán asignar los recursos REACT-UE a uno o más ejes prioritarios distintos de uno o varios programas operativos ya existentes en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo o dentro de uno o varios programas de cooperación transfronteriza existentes en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, o a uno o varios nuevos programas operativos contemplados en el apartado 10 del presente artículo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el programa cubrirá el período hasta el 31 de diciembre de 2022, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

En el caso del FEDER, los recursos REACT-UE se utilizarán principalmente para apoyar inversiones en productos y servicios para los servicios de salud o en infraestructura social, para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo, para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, para apoyar inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos, y para apoyar medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19.

En el caso del FSE, los recursos REACT-UE se utilizarán principalmente para apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo los empleos de los trabajadores por cuenta propia y ajena, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, incluso cuando dicho apoyo no se combine con medidas activas del mercado laboral, a menos que esas medidas sean impuestas por el Derecho nacional. Los recursos REACT-UE apoyarán la creación de puestos de trabajo y la calidad del empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, y ampliará las medidas en materia de empleo juvenil en consonancia con el refuerzo de la Garantía Juvenil. Las inversiones en educación, formación y desarrollo de capacidades se enfocarán a hacer frente a las transiciones paralelas hacia una economía verde y digital.

Los recursos REACT-UE también apoyarán los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la pobreza, con especial atención a la pobreza infantil, y mejorarán el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin hogar.

9.   Con la excepción de la asistencia técnica a que se refiere el apartado 6 del presente artículo y de los recursos REACT-UE utilizados para el FEAD o la IEJ a que se refiere el párrafo séptimo del apartado 5 del presente artículo, los recursos REACT-UE apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», que complementa los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9.

El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará únicamente disponible para la programación de los recursos REACT-UE. No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 1, letras b), c) y d), del presente Reglamento y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, no se combinará con otras prioridades de inversión.

El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero del presente apartado constituirá también la prioridad única de inversión para la programación y la aplicación de los recursos REACT-UE del FEDER y el FSE.

Cuando se establezcan uno o varios ejes prioritarios distintos correspondientes al objetivo temático a que se refiere el párrafo primero del presente apartado en el marco de un programa operativo existente, los elementos enumerados en el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos v) y vii), del presente Reglamento y en el artículo 8, apartado 2, letra b), incisos v) y vi), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 no se exigirán para la descripción del eje prioritario en el programa operativo revisado.

El plan de financiación revisado establecido en el artículo 96, apartado 2, letra d), del presente Reglamento y en el artículo 8, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 establecerá la asignación de los recursos REACT-UE para el año 2021 y, en su caso, 2022 sin determinar los importes relativos a la reserva de rendimiento ni el desglose por categoría de región.

No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, las solicitudes presentadas por los Estados miembros para modificar un programa estarán debidamente justificadas e indicarán, en particular, la repercusión que se espera que tengan esas modificaciones a la hora de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y de preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Esas solicitudes irán acompañadas del programa revisado.

10.   No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, los Estados miembros podrán elaborar nuevos programas operativos específicos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo al amparo del nuevo objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo. No se exigirá la evaluación ex ante prevista en el artículo 55.

No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra a), cuando se establezca tal nuevo programa operativo, la justificación indicará la repercusión que se espera que tenga el programa operativo a la hora de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y de preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

En caso de que se establezca tal nuevo programa operativo, los Estados miembros solo podrán designar a efectos del artículo 96, apartado 5, letra a), a autoridades que ya hayan sido designadas para los programas operativos existentes apoyados por el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión.

Los elementos establecidos en el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos v) y vii), apartado 4, apartado 6, letras b) y c), y apartado 7, no se exigirán para un nuevo programa operativo de este tipo. Los elementos establecidos en el artículo 96, apartado 3, solo se exigirán cuando se proporcione el apoyo correspondiente.

No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartados 3 y 4, y el artículo 30, apartado 2, la Comisión hará todo lo posible para aprobar cualquier nuevo programa operativo específico o cualquier modificación de un programa existente en el plazo de quince días hábiles a partir de su presentación por un Estado miembro.

11.   No obstante lo dispuesto en el artículo 65, apartados 2 y 9, el gasto en operaciones que reciban apoyo en el marco del objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo será subvencionable desde el 1 de febrero de 2020.

12.   No obstante lo dispuesto en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y segundo, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % a los ejes prioritarios apoyados por los recursos REACT-UE programados en el marco del objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo. Además de los indicadores comunes establecidos en las normas específicas de los Fondos, los Estados miembros utilizarán también, cuando sea pertinente, los indicadores específicos de programa relativos a la COVID-19 puestos a disposición por la Comisión.

No obstante lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y en el artículo 114, apartado 2, los Estados miembros deberán asegurar que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, se lleve a cabo al menos una evaluación sobre el uso de los recursos REACT-UE para evaluar su eficacia, eficiencia, impacto y, en su caso, su inclusividad y carácter no discriminatorio, también desde la perspectiva de género, así como el modo en que dichos recursos han contribuido a lograr el objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo.

13.   Las siguientes disposiciones no se aplicarán a los recursos REACT-UE:

a)

los requisitos de concentración temática, incluidos los umbrales en materia de desarrollo urbano sostenible establecidos en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, no obstante lo dispuesto en el artículo 18;

b)

las condiciones ex ante, no obstante lo dispuesto en el artículo 19 y en las normas específicas de los Fondos;

c)

los requisitos relativos a la reserva de rendimiento y a la aplicación del marco de rendimiento, no obstante lo dispuesto en los artículos 20 y 22, respectivamente;

d)

el artículo 65, apartado 6, en el caso de las operaciones que comenzaron el 1 de febrero de 2020 y que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y reciban apoyo en el marco del objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo;

e)

los requisitos de preparar una estrategia de comunicación, no obstante lo dispuesto en el artículo 116 y en el artículo 115, apartado 1, letra a).

No obstante los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, en el caso de operaciones apoyadas por recursos REACT-UE en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, bastará con la cooperación de los beneficiarios en al menos dos ámbitos.

14.   En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad de conformidad con el artículo 115, apartados 1 y 3, y el anexo XII, los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos REACT-UE y del apoyo adicional que estos proporcionan.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión explicarán claramente a los ciudadanos que la operación en cuestión se financia como parte la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 y garantizarán la plena transparencia, utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales.

Las referencias al “Fondo”, “Fondos” o “Fondos EIE” en la sección 2.2 del anexo XII se completarán con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, cuando el apoyo financiero a las operaciones se preste con cargo a los recursos REACT-UE.

(*1)  Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 de 22.12.2020, p. 23).»."

2)

En el artículo 154 se añade el párrafo siguiente:

«Los artículos 92 bis y 92 ter no se aplicarán al Reino Unido ni en su territorio. Se entenderá que las referencias a los Estados miembros contenidas en esas disposiciones no incluyen al Reino Unido.».

3)

El texto del anexo del presente Reglamento se inserta como anexo VII bis.

Artículo 2

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación de REACT-UE a más tardar el 31 de marzo de 2025. Dicha evaluación contendrá información sobre el logro de los objetivos de REACT-UE, la eficacia en el uso de los recursos REACT-UE, los tipos de acciones financiadas, los beneficiarios y destinatarios finales de las asignaciones financieras y el valor añadido europeo de REACT-UE en su contribución a la recuperación económica.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO C 272 de 17.8.2020, p. 1.

(2)  Dictamen de 14 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2020.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(6)  Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).

(7)  Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 y (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 de 22.12.2020, p. 23).

(9)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(10)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(11)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(12)  Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).


ANEXO

«ANEXO VII bis

METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS REACT-UE – ARTÍCULO 92 TER, APARTADO 4

Método de asignación de los recursos REACT-UE

Los recursos REACT-UE se distribuirán entre los Estados miembros con arreglo a la siguiente metodología:

1.

El porcentaje provisional de cada Estado miembro procedente de los recursos REACT-UE se determinará como la suma ponderada de los porcentajes determinados según los siguientes criterios y con la ponderación que se indica:

a)

un factor del PIB (ponderación de 2/3) obtenido mediante la aplicación de los siguientes pasos:

i)

porcentaje de cada Estado miembro de la pérdida total del PIB real desestacionalizado, expresada en EUR, entre el primer semestre de 2019 y el final del período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados,

ii)

adaptación de los porcentajes obtenidos con arreglo al inciso i) dividiéndolos entre la RNB per cápita del Estado miembro, expresada como porcentaje de la RNB media per cápita de la EU-27 (promedio expresado como 100 %);

b)

un factor de desempleo (ponderación de 2/9), expresado como la media ponderada de:

i)

el porcentaje del Estado miembro respecto del número total de desempleados (ponderación de 3/4) en enero de 2020, en relación con todos los Estados miembros considerados, y

ii)

el porcentaje del Estado miembro respecto del aumento total del número de desempleados (ponderación de 1/4) entre enero de 2020 y el final del período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados;

c)

un factor de desempleo juvenil (ponderación de 1/9), expresado como la media de:

i)

el porcentaje del Estado miembro respecto del número total de jóvenes desempleados (ponderación de 3/4) en enero de 2020, en relación con todos los Estados miembros considerados, y

ii)

el porcentaje del Estado miembro respecto del aumento total del número de jóvenes desempleados (ponderación de 1/4) entre enero de 2020 y el período de referencia aplicable, en relación con todos los Estados miembros considerados.

Si el PIB real desestacionalizado del Estado miembro, expresado en EUR, correspondiente al período de referencia aplicable es más elevado que el del primer semestre de 2019, los datos de ese Estado miembro quedarán excluidos de los cálculos de la letra a), inciso i).

Si el número de desempleados (grupo de edad de entre 15 y 74 años) o de jóvenes desempleados (grupo de edad de entre 15 y 24 años) en el Estado miembro correspondiente al período de referencia aplicable es inferior al de enero de 2020, los datos de ese Estado miembro quedarán excluidos de los cálculos de las letras b), inciso ii), y c), inciso ii).

2.

Las reglas establecidas en el apartado 1 no darán lugar a asignaciones por Estado miembro para el período 2021-2022 superiores a las siguientes:

a)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 109 % de la media de la EU-27: el 0,07 % de su PIB real de 2019;

b)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea igual o inferior al 90 % de la media de la EU-27: el 2,60 % de su PIB real de 2019;

c)

en el caso de los Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 sea superior al 90 % e igual o inferior al 109 % de la media de la EU-27: el porcentaje se obtendrá mediante interpolación lineal entre el 0,07 % y el 2,60 % de su PIB real de 2019, lo que dará lugar a una reducción proporcional de los límites porcentuales máximos acorde con el incremento de la prosperidad.

Los importes que superen el nivel por Estado miembro fijado en las letras a) a c) se redistribuirán proporcionalmente entre las asignaciones de todos los demás Estados miembros cuya RNB media per cápita (en EPA) sea inferior al 100 % de la media de la EU-27. La RNB per cápita (en EPA) correspondiente al período 2015-2017 es la utilizada para la política de cohesión en las negociaciones del MFP 2021-2027.

3.

A efectos del cálculo de la distribución de los recursos REACT-UE para el año 2021:

a)

en el caso del PIB, el período de referencia será el primer semestre de 2020;

b)

en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será la media de junio a agosto de 2020;

c)

la asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos REACT-UE para el año 2021 en el marco del total de los recursos REACT-UE para los años 2021 y 2022.

Antes de aplicar el método descrito en los puntos 1 y 2 en relación con los recursos REACT-UE para el año 2021, se asignará un importe de 100 000 000 EUR y de 50 000 000 EUR a Luxemburgo y a Malta, respectivamente.

Por otra parte, se asignará a las regiones ultraperiféricas de nivel NUTS 2 un importe correspondiente a una intensidad de ayuda de 30 EUR por habitante con cargo a la asignación. Esa asignación se distribuirá por región y Estado miembro de manera proporcional a la población total de esas regiones. La asignación adicional para las regiones ultraperiféricas se sumará a la asignación que reciba cada región ultraperiférica en el reparto de la dotación nacional.

El importe restante para el año 2021 se distribuirá entre los Estados miembros con arreglo al método descrito en los puntos 1 y 2.

4.

A efectos del cálculo de la distribución de los recursos REACT-UE para el año 2022:

a)

en el caso del PIB, el período de referencia será el primer semestre de 2021;

b)

en el caso del número de desempleados y el número de jóvenes desempleados, el período de referencia será la media de junio a agosto de 2021;

c)

la asignación máxima resultante de la aplicación del punto 2 se multiplicará por el porcentaje de los recursos REACT-UE para el año 2022 en el marco del total de los recursos REACT-UE para los años 2021 y 2022.

».

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