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Document 32020R2151
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/2151 of 17 December 2020 laying down rules on harmonised marking specifications on single-use plastic products listed in Part D of the Annex to Directive (EU) 2019/904 of the European Parliament and of the Council on the reduction of the impact of certain plastic products on the environment (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/9199
DO L 428 de 18.12.2020, p. 57–67
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 18/12/2020
18.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 428/57 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2151 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2020
por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2019/904 establece requisitos generales sobre el marcado de determinados productos de plástico de un solo uso que con frecuencia se eliminan de forma inadecuada. El marcado debe informar a los consumidores de la presencia de plástico en el producto; de los medios de eliminación de residuos que deben evitarse para ese producto, y del consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de otros medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente. |
(2) |
La Directiva (UE) 2019/904 exige a la Comisión que establezca especificaciones armonizadas para el marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D de su anexo. Las especificaciones armonizadas sobre la posición, el tamaño y el diseño del marcado deben tener en cuenta las diferentes categorías de productos cubiertas. Deben especificarse el formato, los colores, la resolución mínima y los tamaños del tipo de caracteres que deben utilizarse para garantizar que cada elemento del marcado sea completamente visible. |
(3) |
La Comisión ha evaluado los marcados existentes identificados por medio de una encuesta en línea de las partes interesadas y la visión general del mercado, con objeto de comprender el mecanismo de evaluación y los requisitos aplicables a los marcados y su impacto. |
(4) |
La Comisión ha consultado a grupos representativos de consumidores y ha realizado una prueba práctica para asegurarse de que los marcados son eficaces y fácilmente comprensibles y evitar información engañosa. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Envases
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «envases» los envases de venta y los envases colectivos, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Artículo 2
Especificaciones de marcado armonizadas
1. Las especificaciones armonizadas del marcado de las compresas, los tampones higiénicos y los aplicadores de tampones se establecen en el anexo I.
2. Las especificaciones armonizadas del marcado de las toallitas húmedas, es decir, las toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos, se establecen en el anexo II.
3. Las especificaciones armonizadas del marcado de los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco se establecen en el anexo III.
4. Las especificaciones armonizadas del marcado de los vasos de bebidas se establecen en el anexo IV.
Artículo 3
Lenguas
El texto informativo del marcado se redactará en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se introduzca en el mercado el producto de plástico de un solo uso.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de julio de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 155 de 12.6.2019, p. 1.
(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(3) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
ANEXO I
Especificaciones armonizadas del marcado de las compresas y tampones higiénicos y los aplicadores de tampones
1.
El envase de las compresas higiénicas, de una superficie de 10 cm2 o más, llevará el siguiente marcado impreso:
Nota: |
: |
El reborde negro del marcado no forma parte de él. Su único objetivo es crear un contraste con la página blanca para destacar el reborde blanco del marcado. |
No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente punto, el marcado de los envases de las compresas higiénicas introducidas en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.
2.
El envase de los tampones y los aplicadores de tampones, de una superficie de 10 cm2 o más, llevará el siguiente marcado impreso:
Nota: |
: |
El reborde negro del marcado no forma parte de él. Su único objetivo es crear un contraste con la página blanca para destacar el reborde blanco del marcado. |
No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente punto, el marcado de los envases de los tampones y los aplicadores de tampones introducidos en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.
3.
El marcado contemplado en los puntos 1 y 2 cumplirá los requisitos establecidos en el presente punto.
a) |
Posición del marcado El marcado se colocará horizontalmente en la cara externa de la superficie frontal o superior del envase, allí donde sea más claramente visible. Cuando el marcado del tamaño mínimo no quepa en su totalidad en la cara externa de la superficie frontal o superior del envase, podrá colocarse parcialmente en dos lados del envase, es decir, en la superficie frontal y en la superficie superior, o en la superficie frontal y en la superficie lateral, allí donde sea más claramente visible. Cuando no sea posible colocar horizontalmente el marcado debido a la forma o al tamaño del envase, podrá girarse 90 ° y colocarse verticalmente. Los recuadros del marcado no podrán separarse. Al abrir el envase según las instrucciones, el marcado no debe desgarrarse ni volverse ilegible. |
b) |
Tamaño del marcado El marcado constará de dos recuadros del mismo tamaño de color rojo y azul, colocados uno al lado del otro, y de un recuadro rectangular negro con la mención «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» situado debajo de los dos recuadros del mismo tamaño. La proporción entre la altura y la longitud del marcado será de 1:2. Cuando la superficie de la cara externa de la superficie frontal o superior del envase en la que se coloque el marcado sea inferior a 65 cm2, el tamaño mínimo del marcado será de 1,4 cm por 2,8 cm (3,92 cm2). En todos los demás casos, el marcado ocupará al menos el 6 % de la superficie en la que esté colocado. El tamaño máximo requerido del marcado será de 3 cm por 6 cm (18 cm2). |
c) |
Diseño del marcado El diseño del marcado se reproducirá sin añadir ningún efecto, ajustar los colores, retocar ni ampliar el fondo. El marcado se reproducirá con una resolución mínima de 300 puntos por pulgada cuando esté impreso en tamaño real. El marcado estará rodeado por un fino reborde blanco. La tipografía utilizada para la mención «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» será la Helvetica Bold, en mayúsculas. El tamaño del tipo de caracteres será, como mínimo, de 5 pt y, como máximo, de 14 pt. Cuando la mención se traduzca a otra u otras lenguas oficiales de los Estados miembros, el texto traducido se colocará bien debajo y cerca del marcado, bien dentro del recuadro rectangular negro bajo la primera lengua, y en ambos casos estará claramente visible. En casos excepcionales debido a limitaciones de espacio en la cara externa de la superficie frontal o superior del envase, la mención traducida a otra u otras lenguas oficiales de los Estados miembros podrá colocarse en otro lugar del envase, lo más cerca posible del marcado, y allí donde sea claramente visible. La tipografía utilizada para la mención traducida será la Helvetica Bold, en mayúsculas. El tamaño del tipo de caracteres será, como mínimo, de 5 pt y, como máximo, de 14 pt. Si la mención traducida en otras lenguas figura en el recuadro rectangular negro, es posible prever excepciones en cuanto al tamaño del marcado. Se utilizarán los siguientes códigos de colores:
|
ANEXO II
Especificaciones armonizadas del marcado de las toallitas las húmedas
1.
El envase de las toallitas húmedas (es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos), de una superficie de 10 cm2 o más, llevará el siguiente marcado impreso:
Nota: |
: |
El reborde negro del marcado no forma parte de él. Su único objetivo es crear un contraste con la página blanca para destacar el reborde blanco del marcado. |
No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente punto, el marcado de los envases de las toallitas húmedas introducidas en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.
2.
El marcado cumplirá los requisitos establecidos en el presente punto.
a) |
Posición del marcado El marcado se colocará horizontalmente en la cara externa de la superficie frontal o superior del envase, allí donde sea más claramente visible. Cuando el marcado del tamaño mínimo no quepa en su totalidad en la cara externa de la superficie frontal o superior del envase, podrá colocarse parcialmente en dos lados del envase, es decir, en la superficie frontal y en la superficie superior, o en la superficie frontal y en la superficie lateral, allí donde sea más claramente visible. Cuando no sea posible colocar horizontalmente el marcado debido a la forma o al tamaño del envase, podrá girarse 90 ° y colocarse verticalmente. Los recuadros del marcado no podrán separarse. Al abrir el envase según las instrucciones, el marcado no debe desgarrarse ni volverse ilegible. |
b) |
Tamaño del marcado El marcado constará de dos recuadros del mismo tamaño de color rojo y azul, colocados uno al lado del otro, y de un recuadro rectangular negro con la mención «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» situado debajo de los dos recuadros del mismo tamaño. La proporción entre la altura y la longitud del marcado será de 1:2. Cuando la superficie de la cara externa de la superficie frontal o superior del envase en la que se coloque el marcado sea inferior a 65 cm2, el tamaño mínimo del marcado será de 1,4 cm por 2,8 cm (3,92 cm2). En todos los demás casos, el marcado ocupará al menos el 6 % de la superficie en la que esté colocado. El tamaño máximo requerido del marcado será de 3 cm por 6 cm (18 cm2). |
c) |
Diseño del marcado El diseño del marcado se reproducirá sin añadir ningún efecto, ajustar los colores, retocar ni ampliar el fondo. El marcado se reproducirá con una resolución mínima de 300 puntos por pulgada cuando esté impreso en tamaño real. El marcado estará rodeado por un fino reborde blanco. La tipografía utilizada para la mención «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» será la Helvetica Bold, en mayúsculas. El tamaño del tipo de caracteres será, como mínimo, de 5 pt y, como máximo, de 14 pt. Cuando la mención se traduzca a otra u otras lenguas oficiales de los Estados miembros, el texto traducido se colocará bien debajo y cerca del marcado, bien dentro del recuadro rectangular negro bajo la primera lengua, y en ambos casos estará claramente visible. En casos excepcionales debido a limitaciones de espacio en la cara externa de la superficie frontal o superior del envase, la mención traducida a otra u otras lenguas oficiales de los Estados miembros podrá colocarse en otro lugar del envase, lo más cerca posible del marcado, y allí donde sea claramente visible. La tipografía utilizada para la mención traducida será la Helvetica Bold, en mayúsculas. El tamaño del tipo de caracteres será, como mínimo, de 5 pt y, como máximo, de 14 pt. Si la mención traducida en otras lenguas figura en el recuadro rectangular negro, es posible prever excepciones en cuanto al tamaño del marcado. Se utilizarán los siguientes códigos de colores:
|
ANEXO III
Especificaciones armonizadas del marcado de los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco
1.
Las unidades de envasado, según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva 2014/40/CE («unidad de envasado»), y el embalaje exterior, tal como se define en el artículo 2, punto 29, de la Directiva 2014/40/CE («embalaje exterior»), de los productos del tabaco con filtros con una superficie de 10 cm2 o más, y los envases de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco con una superficie de 10 cm2 o más llevarán el siguiente marcado impreso:
Nota |
: |
El reborde negro del marcado no forma parte de él. Su único objetivo es crear un contraste con la página blanca para destacar el reborde blanco del marcado. |
No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente punto, el marcado de la unidad de envasado y del embalaje exterior de los productos del tabaco con filtros y el de los envases para filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que se hayan introducido en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.
2.
El marcado cumplirá los requisitos establecidos en el presente punto.
a) |
Posición del marcado
|
ANEXO IV
Especificaciones armonizadas del marcado de los vasos para bebidas
1.
Los vasos para bebidas fabricados parcialmente con plástico llevarán el siguiente marcado impreso:
Nota |
: |
El reborde negro del marcado no forma parte de él. Su único objetivo es crear un contraste con la página blanca para destacar el reborde blanco del marcado. |
No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente punto, el marcado de los vasos para bebidas fabricados parcialmente con plástico que se hayan introducido en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.
2.
Los vasos para bebidas fabricados totalmente con plástico llevarán, bien el siguiente marcado impreso, bien el siguiente marcado grabado o en relieve:
Nota |
: |
El reborde negro del marcado no forma parte de él. Su único objetivo es crear un contraste con la página blanca. |
No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente punto, el marcado de los vasos para bebidas fabricados totalmente con plástico que se hayan introducido en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.
Nota |
: |
El reborde negro y el fondo gris del marcado no forman parte de él. Su único objetivo es crear un contraste con la página blanca. |
3.
El marcado de los vasos para bebidas fabricados parcialmente con plástico cumplirá los requisitos establecidos en el presente punto.
a) |
Posición del marcado
|
b) |
Tamaño del marcado El marcado constará de dos recuadros del mismo tamaño de color rojo y azul, colocados uno al lado del otro, y de un recuadro rectangular negro con la mención «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» situado debajo de los dos recuadros del mismo tamaño. La proporción entre la altura y la longitud del marcado será de 1:2. En el caso de los vasos con un volumen inferior a 500 ml, el tamaño mínimo del marcado será de 1,4 cm por 2,8 cm (3,92 cm2). En el caso de los vasos con un volumen igual o superior a 500 ml, el tamaño mínimo del marcado será de 1,6 cm por 3,2 cm (5,12 cm2). |
c) |
Diseño del marcado El diseño del marcado se reproducirá sin añadir ningún efecto, ajustar los colores, retocar ni ampliar el fondo. El marcado se reproducirá con una resolución mínima de 300 puntos por pulgada cuando esté impreso en tamaño real. El marcado estará rodeado por un fino reborde blanco. La tipografía utilizada para la mención «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» será la Helvetica Bold, en mayúsculas. El tamaño del tipo de caracteres será como mínimo de 5 pt en el caso de los vasos de menos de 500 ml y de 6 pt en el de los vasos de 500 ml o más. Cuando la mención se traduzca a otra u otras lenguas oficiales de los Estados miembros, el texto traducido se colocará bien debajo y cerca del marcado, bien dentro del recuadro rectangular negro bajo la primera lengua, y en ambos casos estará claramente visible. En casos excepcionales debido a limitaciones de espacio en la cara externa de la superficie exterior del vaso, la mención traducida a otra u otras lenguas oficiales de los Estados miembros podrá colocarse en otro lugar del vaso, lo más cerca posible del marcado, y allí donde sea claramente visible. La tipografía utilizada para la mención traducida será la Helvetica Bold, en mayúsculas. El tamaño del tipo de caracteres será como mínimo de 5 pt en el caso de los vasos de menos de 500 ml y de 6 pt en el de los vasos de 500 ml y más. Si la mención traducida en otras lenguas figura en el recuadro rectangular negro, es posible prever excepciones en cuanto al tamaño del marcado. Se utilizarán los siguientes códigos de colores:
|
4.
El marcado de los vasos para bebidas fabricados totalmente con plástico cumplirá los requisitos establecidos en el presente punto.
a) |
Posición del marcado
|
b) |
Tamaño del marcado El marcado tendrá una forma rectangular, y la proporción entre la altura y la longitud será de 1:2. En el caso de los vasos con un volumen inferior a 500 ml, el tamaño mínimo del marcado será de 1,4 cm por 2,8 cm (3,92 cm2). En el caso de los vasos con un volumen igual o superior a 500 ml, el tamaño mínimo del marcado será de 1,6 cm por 3,2 cm (5,12 cm2). |
c) |
Diseño del marcado
|