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Document 32020R2042

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2042 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 en lo que respecta a su fecha de aplicación y a otras fechas pertinentes para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/8722

OJ L 420, 14.12.2020, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2042/oj

14.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 420/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2042 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2020

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 en lo que respecta a su fecha de aplicación y a otras fechas pertinentes para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6, su artículo 14, apartado 3, su artículo 15, apartado 3, su artículo 16, apartado 3, su artículo 17, apartado 3, y su artículo 26, apartado 7, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis de salud pública conexa, el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848, junto con otras fechas conexas mencionadas en el mismo.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión (3) establece determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848, en particular con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar. En aras de la seguridad jurídica, dichas normas deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

(3)

Por tanto, es necesario adecuar la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 y otras fechas consiguientes incluidas en el mismo a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 en consecuencia.

(5)

Habida cuenta de la necesidad de garantizar de inmediato la seguridad jurídica para el sector de la producción ecológica en relación con el aplazamiento de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la producción ecológica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 se modifica como sigue:

(1)

en el artículo 25, apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Dicha información se proporcionará todos los años antes del 30 de junio y, por primera vez, antes del 30 de junio de 2023 con respecto al año 2022.»;

(2)

en el artículo 26, apartados 1, 5, 6 y 7, los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2029» se sustituyen por los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2030»;

(3)

en el artículo 26, apartados 2, 3 y 4, los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2024» se sustituyen por los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2025»;

(4)

en el artículo 27, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan (DO L 381 de 13.11.2020, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión, de 26 de marzo de 2020, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar (DO L 98 de 31.3.2020, p. 2).


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