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Document 32020R1200
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/1200 of 10 August 2020 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed (‘Berthoud’ (TSG))
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1200 de la Comisión de 10 de agosto de 2020 por el que se incluye una denominación en el Registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Berthoud» (ETG)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1200 de la Comisión de 10 de agosto de 2020 por el que se incluye una denominación en el Registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Berthoud» (ETG)]
C/2020/5576
OJ L 269, 17.8.2020, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
17.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1200 DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2020
por el que se incluye una denominación en el Registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Berthoud» (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de registro del nombre «Berthoud» presentada por Francia (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Berthoud» (ETG).
La denominación contemplada en el párrafo primero designa un producto de la clase 2.21 Platos preparados del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 115 de 7.4.2020, p. 16.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).