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Document 32020R0975

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/975 de la Comisión de 6 de julio de 2020 por el que se autorizan acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector vitivinícola

C/2020/4579

OJ L 215, 7.7.2020, p. 13–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/975/oj

7.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/975 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2020

por el que se autorizan acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 222,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es el principal productor de vino del mundo. En las campañas de comercialización de 2014/15 a 2018/19, la producción anual media de vino de la Unión ascendió a 167,6 millones de hectolitros. La campaña vitícola se extiende del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente. La Unión posee el 45 % de las zonas vitícolas mundiales y representa el 65 % de la producción mundial, el 60 % del consumo mundial y el 70 % de las exportaciones a terceros países. Los cinco primeros países productores de vino de la Unión son, en orden decreciente de volúmenes de producción, Italia, Francia, España, Alemania y Portugal.

(2)

Debido a la pandemia de COVID-19 y a las restricciones generalizadas de los desplazamientos impuestas en los Estados miembros, los vitivinicultores experimentan perturbaciones económicas que han ocasionado dificultades financieras y problemas de liquidez.

(3)

La propagación de la enfermedad y las medidas vigentes han limitado la disponibilidad de mano de obra, lo cual compromete, en particular, las fases de producción, elaboración y transporte de uvas de vinificación y vino.

(4)

El cierre obligatorio de restaurantes, hoteles y bares, así como la anulación de actos festivos y celebraciones como bodas, cumpleaños y eventos empresariales en la Unión y en terceros países, han interrumpido durante varios meses la actividad de los sectores de la hostelería y la restauración. Además, el turismo y las actividades de enoturismo tales como las degustaciones, las ferias y las compras y el consumo en el lugar de producción se han visto muy perturbados en la mayoría de los Estados miembros desde marzo de 2020.

(5)

Como consecuencia de ello, las pautas de la demanda de vino han experimentado cambios significativos. La demanda de los consumidores se ha orientado hacia el consumo doméstico de vino. Aunque los consumidores hayan aumentado el consumo doméstico de determinados productos vitivinícolas, ese aumento no ha compensado la caída de la demanda en el sector de la hostelería y la restauración.

(6)

El cierre de restaurantes y otros establecimientos de hostelería ha provocado una caída del volumen de negocios de los productores de vino. En Alemania, los productores de vinos perdieron el 50 % de su volumen de negocios en el primer trimestre de 2020, ya que las ventas a restaurantes no tuvieron lugar. Asimismo, las ventas a tiendas especializadas, que a menudo comercializan vinos de gama alta, registraron un descenso de un 23 %. Según las estimaciones del sector para la Unión en su conjunto, los cierres de restaurantes, bares y hoteles han tenido como consecuencia, desde el inicio del cierre de los restaurantes a mediados de marzo hasta finales de mayo de 2020, una reducción del 30 % del volumen de vino vendido y una disminución del valor del 50 % en comparación con las ventas antes del cierre.

(7)

A pesar de la reciente relajación de algunas medidas y de la atenuación de determinadas restricciones de circulación, incluida la reapertura de restaurantes y establecimientos de hostelería, no se espera que la situación se normalice en los próximos seis meses. Los restaurantes y otros establecimientos de hostelería tendrán que respetar las condiciones de distanciamiento social, que limitan el número de clientes. Además, en muchos Estados miembros persisten algunas restricciones en cuanto al número de asistentes a las reuniones sociales, entre ellas los actos privados como las bodas, en que tradicionalmente se consume vino.

(8)

Tampoco cabe esperar que el turismo mundial, cuyo volumen de negocios experimentará, según las previsiones, una caída del 70 % en el segundo trimestre de 2020, reemprenda en los próximos seis meses sus actividades en medida suficiente para compensar la falta de consumo en los restaurantes durante el período en que se aplicaron las restricciones generalizadas de los desplazamientos.

(9)

En general, se calcula que el consumo de vino en la Unión en la campaña de comercialización 2019/20 se reducirá a 108 millones de hectolitros. Se trata de una reducción global del consumo de más del 8 % en la campaña de comercialización 2019/20 con respecto a la media de las últimas cinco campañas.

(10)

Las exportaciones a terceros países son especialmente importantes para el sector vitivinícola de la Unión. En 2019, ascendieron a un importe total de 12 100 millones EUR. Durante la pandemia de COVID-19, las exportaciones se han visto afectadas por problemas logísticos y por la reducción del consumo como consecuencia de las restricciones de circulación impuestas también en terceros países. El brote de la pandemia de COVID-19 en China dio lugar a importantes congestiones en los puertos, tanto dentro como fuera del país, así como al aumento de las cancelaciones en el transporte marítimo, debido a lo cual se redujo el número de contenedores, los fletes registraron fuertes subidas y se aplazaron los envíos de los exportadores. Además, las exportaciones de vino de la Unión ya se habían visto afectadas negativamente por el aumento de los derechos de importación que los Estados Unidos impusieron sobre determinadas importaciones de vino de la Unión. Desde octubre de 2019, ese país, que es el principal mercado de exportación de vino de la Unión, impone derechos de importación del 25 % ad valorem sobre los vinos tranquilos de la Unión.

(11)

En conjunto, se prevé que las exportaciones de vino de la Unión a terceros países se reduzcan un 14 % en la campaña de comercialización 2019/20, en comparación tanto con la campaña anterior como con la media de las cinco últimas campañas. Con respecto a mayo de 2019, las exportaciones de vinos franceses, italianos y españoles a terceros países disminuyeron considerablemente en mayo de 2020: las exportaciones de vinos franceses a terceros países disminuyeron un 33 % en volumen y un 55 % en valor; las exportaciones de vinos italianos a terceros países se redujeron un 22 % en volumen y un 26 % en valor; y las exportaciones de vinos españoles a terceros países experimentaron un descenso de un 63 % en volumen y un 43 % en valor. Las exportaciones de vinos espumosos se vieron especialmente afectadas durante los mismos períodos de referencia. Según las estimaciones del sector vinícola, en mayo de 2020 las exportaciones de champán a los Estados Unidos y China disminuyeron un 64 % en volumen y un 55 % en valor, las exportaciones de prosecco a terceros países se redujeron un 27 % en volumen y un 32 % en valor, y las exportaciones de cava a terceros países experimentaron un descenso de un 40 % en volumen y valor.

(12)

Actualmente existen, además, grandes volúmenes de vino almacenados debido a la cosecha excepcional de 174,4 millones de hectolitros de la campaña de comercialización 2018/19, que han incrementado las existencias iniciales de la campaña de comercialización 2019/20 en un 14 % en comparación con la de 2018/19. El vino no vendido se deberá almacenar.

(13)

Las circunstancias expuestas han llevado a calificar estos acontecimientos de período de graves desequilibrios del mercado.

(14)

Con el fin de ayudar a los vitivinicultores a encontrar un equilibrio en este período de graves desequilibrios del mercado, procede autorizar temporalmente, por un período de seis meses, los acuerdos y decisiones relativos a la producción de uvas de vinificación y vino celebrados o adoptados por los agricultores, las asociaciones de agricultores o las asociaciones de dichas asociaciones, o bien las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas, y las organizaciones interprofesionales reconocidas. Estas medidas incluyen: i) la transformación y la elaboración; ii) el almacenamiento; iii) la promoción conjunta; iv) los requisitos de calidad, y v) la planificación temporal de la producción.

(15)

Tales acuerdos y decisiones pueden incluir, por ejemplo: i) la transformación de vino con otros fines, como la destilación de vino en alcohol; ii) la creación y localización de capacidades de almacenamiento para el mayor volumen de vino que deba almacenarse; iii) el fomento del consumo de vino; iv) el establecimiento de requisitos de calidad que restrinjan la comercialización de vinos a aquellos que respeten dichos requisitos, y v) la planificación de medidas para reducir volúmenes en la futura cosecha.

(16)

Todo acuerdo o decisión debe autorizarse temporalmente por un período de seis meses. La cosecha de la campaña de comercialización 2020/21, que se iniciará en agosto de 2020, y el período previo a las celebraciones de fin de año, en las que se consumen y exportan vinos, en particular los de gama alta y los espumosos, son los períodos en los que cabe esperar que las citadas medidas tengan mayor repercusión.

(17)

De conformidad con el artículo 222, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe concederse una autorización siempre y cuando esta no comprometa el funcionamiento del mercado interior y los acuerdos y decisiones tengan como única finalidad estabilizar el sector. Estas condiciones específicas excluyen los acuerdos y decisiones que, directa o indirectamente, ocasionen una segmentación de los mercados, una discriminación por razón de la nacionalidad o una fijación de los precios. A los acuerdos y decisiones que no reúnan esas condiciones, o que dejen de hacerlo, se les aplicará el artículo 101, apartado 1, del Tratado.

(18)

La autorización prevista en el presente Reglamento debe abarcar el territorio de la Unión por cuanto los graves desequilibrios del mercado son comunes al conjunto de la Unión.

(19)

Para que los Estados miembros estén en condiciones de valorar si los acuerdos y las decisiones relativos a la producción de uvas de vinificación y vino no menoscaban el funcionamiento del mercado interior y tienen como única finalidad estabilizar el sector vitivinícola, ha de facilitarse a las autoridades competentes, incluidas las responsables de la competencia, del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de uvas de vinificación y vino cubierto por tales acuerdos o decisiones información sobre los acuerdos celebrados y las decisiones adoptadas, así como sobre el volumen de producción de uvas de vinificación y vino y el período de tiempo previstos en ellos.

(20)

Teniendo en cuenta el grave desequilibrio del mercado, la necesidad de tomar en consideración las actuales existencias de vino, la caída del consumo y la pérdida de mercados de exportación, y con el fin de ayudar al sector vitivinícola a recuperarse durante el período de relajación de las restricciones debidas a la pandemia de COVID-19, hasta las celebraciones de fin de año y después de ellas, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

(21)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas a celebrar acuerdos relativos a la producción de uvas de vinificación y vino, y a adoptar decisiones conjuntas relativas a la producción de uvas de vinificación y vino en relación con la transformación y la elaboración, el almacenamiento, la promoción conjunta, los requisitos de calidad y la planificación temporal de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector vitivinícola.

Artículo 3

El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.

Artículo 4

1.   Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a las autoridades competentes del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de uvas de vinificación y vino cubierto por esos acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente:

a)

el volumen estimado de producción de uvas de vinificación y de vino cubierto;

b)

el período de aplicación previsto.

2.   A más tardar veinticinco días después del final del período de seis meses mencionado en el artículo 1, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán el volumen de producción de uvas de vinificación y vino comprendido de manera efectiva en los acuerdos o las decisiones a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

3.   De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (2), los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente:

a)

a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período;

b)

a más tardar treinta días después del final del período de seis meses a que se refiere el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).


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