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Document 32020R0499

Reglamento (UE) 2020/499 de la Comisión de 3 de abril de 2020 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (CE) n.o 124/2009 que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/1941

DO L 109 de 7.4.2020, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/499/oj

7.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/1


REGLAMENTO (UE) 2020/499 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2020

por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (CE) n.o 124/2009 que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones lingüísticas búlgara, croata y lituana del Reglamento (CE) n.o 124/2009 de la Comisión (2) contienen un error en el anexo, en el encabezamiento de la tercera columna de la tabla, por lo que se refiere al contenido máximo de las sustancias presentes en los alimentos.

(2)

Por tanto, las versiones en lenguas búlgara, croata y lituana del Reglamento (CE) n.o 124/2009 deben modificarse en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas (DO L 40 de 11.2.2009, p. 7).


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