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Document 32020R0429

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/429 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 96 de 30.3.2020, p. 1–1092 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/06/2021; derog. impl. por 32021R0451

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/429/oj

    30.3.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 96/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/429 DE LA COMISIÓN

    de 14 de febrero de 2020

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 99, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2) establece requisitos uniformes para las entidades en lo que respecta a la comunicación de información con fines de supervisión a las autoridades competentes a efectos de los artículos 99 y 100, el artículo 101, apartado 4, letra a), el artículo 394, apartado 1, y los artículos 415 y 430 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) creó un nuevo marco para la titulización que incluye un marco específico para las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS). Estableció un tratamiento preferente para las titulizaciones STS y determinadas titulizaciones sintéticas relacionadas con las pymes y creó un marco para un tratamiento reglamentario más sensible al riesgo de las exposiciones a titulizaciones. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 debe ser modificado para adaptar la información sobre las posiciones de titulización a ese nuevo marco en materia de titulización.

    (3)

    El Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (4) se modificó mediante el Reglamento (UE) 2017/1986 (5) para adaptarlo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos, que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) había publicado el 13 de enero de 2016. Ahora también es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 a fin de reflejar los cambios correspondientes.

    (4)

    Las autoridades competentes han de poder controlar y evaluar efectivamente el perfil de riesgo de las entidades a fin de formarse una opinión sobre los riesgos que se plantean para el sector financiero. Un volumen elevado de exposiciones dudosas afecta al perfil de riesgo, la rentabilidad y la solvencia de las entidades, en última instancia en detrimento de la capacidad de préstamo a la economía en general. Por consiguiente, deben revisarse los requisitos de información para reforzar la capacidad de las autoridades competentes para evaluar y controlar las exposiciones dudosas mediante la recopilación recurrente de información más detallada sobre ellas y de colmar las lagunas detectadas en relación con los datos.

    (5)

    Por otra parte, la estructura y la cuantía de los gastos de las entidades influyen significativamente en la rentabilidad y la sostenibilidad de sus modelos de negocio. Para que las autoridades competentes puedan comprender mejor esos gastos es preciso mejorar el marco de comunicación de información.

    (6)

    El Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (6) se modificó mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/1620 (7) para mejorar la adaptación a las normas internacionales y facilitar una gestión más eficiente de la liquidez por las entidades de crédito. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se ha de modificar del mismo modo, para reflejar dichos cambios en el marco de comunicación de información sobre los requisitos de cobertura de liquidez aplicables a las entidades de crédito.

    (7)

    Por otra parte, las plantillas y las instrucciones que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 también se deben revisar examinando de nuevo la conveniencia e idoneidad de las partidas pro memoria incluidas en unas y otras durante los primeros años de aplicación de ese Reglamento, y para corregir las erratas, las referencias erróneas y las incoherencias en el formato que se han ido detectando durante su aplicación.

    (8)

    Urge que las autoridades competentes puedan recibir información de las entidades mediante las plantillas modificadas en virtud del presente Reglamento de Ejecución tan pronto como sea posible, de modo que puedan ejercer eficazmente sus funciones de supervisión. El nuevo marco de la Unión para la titulización es plenamente aplicable a partir del 1 de enero de 2020, tras la expiración de las disposiciones transitorias. Por lo tanto, los requisitos revisados de información sobre los fondos propios y sobre los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento de Ejecución deben aplicarse a partir del 30 de marzo de 2020. Con el fin de proporcionar a las entidades y a las autoridades competentes tiempo suficiente para poner en práctica los requisitos revisados de información sobre las exposiciones dudosas, los títulos de deuda sujetos a medidas de reestructuración o refinanciación, los gastos administrativos y de explotación y los datos financieros, que se establecen en los anexos III a V del presente Reglamento de Ejecución, tales requisitos revisados de información deben aplicarse a partir del 1 de junio de 2020. Por último, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/1620 y aplicables desde el 30 de abril de 2019, las disposiciones del presente Reglamento de Ejecución relativas a la información sobre la liquidez deben aplicarse a partir del 1 de abril de 2020.

    (9)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

    (10)

    La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, la ABE no ha llevado a cabo ninguna consulta pública abierta sobre aquellas partes de los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento que afectan a la redacción o introducen solo un número limitado de elementos en el marco de información con fines de supervisión, pues tal consulta sería desproporcionada visto el alcance y los efectos de los proyectos de normas técnicas de ejecución considerados.

    (11)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 680/2014 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 5 se modifica como sigue:

    a)

    la letra a) se modifica como sigue:

    i)

    se suprime el punto 7,

    ii)

    el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «8)

    la información sobre las exposiciones de titulización que se indica en la plantilla 13.01 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.7;»;

    b)

    en la letra b), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1)

    la información sobre todas las exposiciones de titulización que se indica en las plantillas 14 y 14.01 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9;

    Las entidades quedarán exentas de presentar dichos datos sobre titulizaciones cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios;».

    2)

    En el artículo 9, el apartado 2 se modifica como sigue:

    i)

    la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    la información indicada en el anexo III, parte 4, salvo la información que se especifica en la plantilla 47, con frecuencia anual;»,

    ii)

    se añaden las letras h) e i) siguientes:

    «h)

    con frecuencia trimestral, la información indicada en las plantillas 23 a 26 del anexo III, parte 2, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

    i)

    que la entidad no sea una entidad pequeña y no compleja, según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

    ii)

    que la ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos dudosos de la entidad y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos que correspondan a la categoría de exposiciones dudosas según se establece en el anexo V, parte 2, sección 17, del presente Reglamento, sea igual o superior al 5 %; a efectos del presente punto, la ratio excluirá los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y los otros depósitos a la vista tanto de su numerador como de su denominador.

    Se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

    i)

    con frecuencia anual, la información indicada en la plantilla 47 del anexo III, parte 4, cuando se cumplan las dos condiciones a que se refiere la letra h), incisos i) y ii), del presente apartado; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4.».

    3)

    En el artículo 11, el apartado 2 se modifica como sigue:

    i)

    la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    la información indicada en el anexo IV, parte 4, salvo la información que se especifica en la plantilla 47, con frecuencia anual;»,

    ii)

    se añaden las letras h) e i) siguientes:

    «h)

    con frecuencia trimestral, la información indicada en las plantillas 23 a 26 del anexo IV, parte 2, cuando se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra h), incisos i) y ii); se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

    i)

    con frecuencia anual, la información indicada en la plantilla 47 del anexo IV, parte 4, cuando se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra h), incisos i) y ii); se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4.».

    4)

    El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    5)

    El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    6)

    El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

    7)

    El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

    8)

    El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

    9)

    El anexo XVIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

    10)

    El anexo XIX se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

    11)

    El anexo XXIV se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

    12)

    El anexo XXV se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El artículo 1, puntos 1, 4 y 5, se aplicará a partir del 30 de marzo de 2020. El artículo 1, puntos 9 a 12, se aplicará a partir del 1 de abril de 2020. El artículo 1, puntos 2, 3 y 6 a 8, se aplicará a partir del 1 de junio de 2020.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) 2017/1986 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 (DO L 291 de 9.11.2017, p. 1).

    (6)  Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

    (7)  Reglamento Delegado (UE) 2018/1620 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 271 de 30.10.2018, p. 10).

    (8)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


    ANEXO I

    «ANEXO I

    COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    PLANTILLAS COREP

    Número de plantilla

    Código de plantilla

    Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

    Nombre abreviado

     

     

    ADECUACIÓN DEL CAPITAL

    CA

    1

    C 01.00

    FONDOS PROPIOS

    CA1

    2

    C 02.00

    REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    CA2

    3

    C 03.00

    RATIOS DE CAPITAL

    CA3

    4

    C 04.00

    PRO MEMORIA

    CA4

     

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CA5

    5.1

    C 05.01

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CA5.1

    5.2

    C 05.02

    INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES

    CA5.2

     

     

    SOLVENCIA DEL GRUPO

    GS

    6.1

    C 06.01

    SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES – TOTAL

    GS Total

    6.2

    C 06.02

    SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES

    GS

     

     

    RIESGO DE CRÉDITO

    CR

    7

    C 07.00

    RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR SA

     

     

    RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR IRB

    8.1

    C 08.01

    RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR IRB 1

    8.2

    C 08.02

    RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (desglose por conjuntos o grados de deudores)

    CR IRB 2

     

     

    DESGLOSE GEOGRÁFICO

    CR GB

    9.1

    C 09.01

    Cuadro 9.1 – Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método estándar)

    CR GB 1

    9.2

    C 09.02

    Cuadro 9.2 – Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método IRB)

    CR GB 2

    9.4

    C 09.04

    Cuadro 9.4 – Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad

    CCB

     

     

    RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE – MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR EQU IRB

    10.1

    C 10.01

    RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE – MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

    CR EQU IRB 1

    10.2

    C 10.02

    RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE – MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD

    CR EQU IRB 2

    11

    C 11.00

    RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

    CR SETT

    13.1

    C 13.01

    RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES

    CR SEC

    14

    C 14.00

    INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES

    CR SEC Details

    14.1

    C 14.01

    INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES POR MÉTODOS

    CR SEC Details 2

     

     

    RIESGO OPERATIVO

    OPR

    16

    C 16.00

    RIESGO OPERATIVO

    OPR

     

     

    RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES

     

    17.1

    C 17.01

    RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS DE PÉRDIDA EN EL ÚLTIMO AÑO

    OPR DETAILS 1

    17.2

    C 17.02

    RIESGO OPERATIVO: EVENTOS DE PÉRDIDA IMPORTANTES

    OPR DETAILS 2

     

     

    RIESGO DE MERCADO

    MKR

    18

    C 18.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES

    MKR SA TDI

    19

    C 19.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES

    MKR SA SEC

    20

    C 20.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

    MKR SA CTP

    21

    C 21.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

    MKR SA EQU

    22

    C 22.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

    MKR SA FX

    23

    C 23.00

    RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS

    MKR SA COM

    24

    C 24.00

    MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO

    MKR IM

    25

    C 25.00

    RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

    CVA

     

     

    VALORACIÓN PRUDENTE

    MKR

    32.1

    C 32.01

    VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE

    PRUVAL 1

    32.2

    C 32.02

    VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL

    PRUVAL 2

    32.3

    C 32.03

    VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO

    PRUVAL 3

    32.4

    C 32.04

    VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS

    PRUVAL 4

     

     

    EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    MKR

    33

    C 33.00

    EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PAÍS DE LA CONTRAPARTE

    GOV


    C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1)

    Filas

    ID

    Partida

    Importe

    010

    1

    FONDOS PROPIOS

     

    015

    1.1

    CAPITAL DE NIVEL 1

     

    020

    1.1.1

    CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

     

    030

    1.1.1.1

    Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario

     

    040

    1.1.1.1.1

    Instrumentos de capital desembolsados

     

    045

    1.1.1.1.1*

    De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia

     

    050

    1.1.1.1.2*

    Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

     

    060

    1.1.1.1.3

    Prima de emisión

     

    070

    1.1.1.1.4

    (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

     

    080

    1.1.1.1.4.1

    (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

     

    090

    1.1.1.1.4.2

    (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

     

    091

    1.1.1.1.4.3

    (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

     

    092

    1.1.1.1.5

    (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

     

    130

    1.1.1.2

    Ganancias acumuladas

     

    140

    1.1.1.2.1

    Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

     

    150

    1.1.1.2.2

    Resultados admisibles

     

    160

    1.1.1.2.2.1

    Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz

     

    170

    1.1.1.2.2.2

    (-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible

     

    180

    1.1.1.3

    Otro resultado global acumulado

     

    200

    1.1.1.4

    Otras reservas

     

    210

    1.1.1.5

    Fondos para riesgos bancarios generales

     

    220

    1.1.1.6

    Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

     

    230

    1.1.1.7

    Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

     

    240

    1.1.1.8

    Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales

     

    250

    1.1.1.9

    Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

     

    260

    1.1.1.9.1

    (-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados

     

    270

    1.1.1.9.2

    Reserva de cobertura de flujos de efectivo

     

    280

    1.1.1.9.3

    Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados a valor razonable

     

    285

    1.1.1.9.4

    Pérdidas y ganancias a valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados

     

    290

    1.1.1.9.5

    (-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos de valoración prudente

     

    300

    1.1.1.10

    (-) Fondo de comercio

     

    310

    1.1.1.10.1

    (-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible

     

    320

    1.1.1.10.2

    (-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas

     

    330

    1.1.1.10.3

    Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio

     

    340

    1.1.1.11

    (-) Otros activos intangibles

     

    350

    1.1.1.11.1

    (-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos

     

    360

    1.1.1.11.2

    Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles

     

    370

    1.1.1.12

    (-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

     

    380

    1.1.1.13

    (-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas

     

    390

    1.1.1.14

    (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

     

    400

    1.1.1.14.1

    (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

     

    410

    1.1.1.14.2

    Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

     

    420

    1.1.1.14.3

    Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones

     

    430

    1.1.1.15

    (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

     

    440

    1.1.1.16

    (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional

     

    450

    1.1.1.17

    (-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

     

    460

    1.1.1.18

    (-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

     

    470

    1.1.1.19

    (-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

     

    471

    1.1.1.20

    (-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250  %

     

    472

    1.1.1.21

    (-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250  %

     

    480

    1.1.1.22

    (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    490

    1.1.1.23

    (-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

     

    500

    1.1.1.24

    (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    510

    1.1.1.25

    (-) Importe superior al umbral del 17,65  %

     

    520

    1.1.1.26

    Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario

     

    524

    1.1.1.27

    (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC

     

    529

    1.1.1.28

    Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario – otros

     

    530

    1.1.2

    CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

     

    540

    1.1.2.1

    Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional

     

    550

    1.1.2.1.1

    Instrumentos de capital desembolsados

     

    560

    1.1.2.1.2*

    Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

     

    570

    1.1.2.1.3

    Prima de emisión

     

    580

    1.1.2.1.4

    (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

     

    590

    1.1.2.1.4.1

    (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

     

    620

    1.1.2.1.4.2

    (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

     

    621

    1.1.2.1.4.3

    (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

     

    622

    1.1.2.1.5

    (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

     

    660

    1.1.2.2

    Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

     

    670

    1.1.2.3

    Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional

     

    680

    1.1.2.4

    Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales

     

    690

    1.1.2.5

    (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

     

    700

    1.1.2.6

    (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    710

    1.1.2.7

    (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    720

    1.1.2.8

    (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2

     

    730

    1.1.2.9

    Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional

     

    740

    1.1.2.10

    (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario)

     

    744

    1.1.2.11

    (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC

     

    748

    1.1.2.12

    Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional – otros

     

    750

    1.2

    CAPITAL DE NIVEL 2

     

    760

    1.2.1

    Instrumentos de capital y préstamos subordinados admisibles como capital de nivel 2

     

    770

    1.2.1.1

    Instrumentos de capital desembolsados y préstamos subordinados

     

    780

    1.2.1.2*

    Pro memoria: instrumentos de capital y préstamos subordinados no admisibles

     

    790

    1.2.1.3

    Prima de emisión

     

    800

    1.2.1.4

    (-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

     

    810

    1.2.1.4.1

    (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

     

    840

    1.2.1.4.2

    (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

     

    841

    1.2.1.4.3

    (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

     

    842

    1.2.1.5

    (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2

     

    880

    1.2.2

    Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados en régimen de anterioridad

     

    890

    1.2.3

    Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2

     

    900

    1.2.4

    Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales

     

    910

    1.2.5

    Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles

     

    920

    1.2.6

    Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar

     

    930

    1.2.7

    (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

     

    940

    1.2.8

    (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    950

    1.2.9

    (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    960

    1.2.10

    Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2

     

    970

    1.2.11

    Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)

     

    974

    1.2.12

    (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC

     

    978

    1.2.13

    Elementos o deducciones del capital de nivel 2 – otros

     


    C 02.00 – REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

    Filas

    Partida

    Designación

    Importe

    010

    1

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    020

    1*

    Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC

     

    030

    1**

    Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC

     

    040

    1.1

    IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS

     

    050

    1.1.1

    Método estándar

     

    051

    1.1.1*

    Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC

     

    060

    1.1.1.1

    Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización

     

    070

    1.1.1.1.01

    Administraciones centrales o bancos centrales

     

    080

    1.1.1.1.02

    Administraciones regionales o autoridades locales

     

    090

    1.1.1.1.03

    Entes del sector público

     

    100

    1.1.1.1.04

    Bancos multilaterales de desarrollo

     

    110

    1.1.1.1.05

    Organizaciones internacionales

     

    120

    1.1.1.1.06

    Entidades

     

    130

    1.1.1.1.07

    Empresas

     

    140

    1.1.1.1.08

    Exposiciones minoristas

     

    150

    1.1.1.1.09

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

     

    160

    1.1.1.1.10

    Exposiciones en situación de impago

     

    170

    1.1.1.1.11

    Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

     

    180

    1.1.1.1.12

    Bonos garantizados

     

    190

    1.1.1.1.13

    Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

     

    200

    1.1.1.1.14

    Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

     

    210

    1.1.1.1.15

    Exposiciones de renta variable

     

    211

    1.1.1.1.16

    Otras

     

    240

    1.1.2

    Método basado en calificaciones internas (IRB)

     

    241

    1.1.2*

    Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 164 del RRC

     

    242

    1.1.2**

    Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del RRC

     

    250

    1.1.2.1

    Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión

     

    260

    1.1.2.1.01

    Administraciones centrales y bancos centrales

     

    270

    1.1.2.1.02

    Entidades

     

    280

    1.1.2.1.03

    Empresas – PYME

     

    290

    1.1.2.1.04

    Empresas – financiación especializada

     

    300

    1.1.2.1.05

    Empresas – otros

     

    310

    1.1.2.2

    Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión

     

    320

    1.1.2.2.01

    Administraciones centrales y bancos centrales

     

    330

    1.1.2.2.02

    Entidades

     

    340

    1.1.2.2.03

    Empresas – PYME

     

    350

    1.1.2.2.04

    Empresas – financiación especializada

     

    360

    1.1.2.2.05

    Empresas – otros

     

    370

    1.1.2.2.06

    Exposiciones minoristas – garantizadas por bienes inmuebles, PYME

     

    380

    1.1.2.2.07

    Exposiciones minoristas – garantizadas por bienes inmuebles, no PYME

     

    390

    1.1.2.2.08

    Exposiciones minoristas renovables admisibles

     

    400

    1.1.2.2.09

    Exposiciones minoristas – otras, PYME

     

    410

    1.1.2.2.10

    Exposiciones minoristas – otras, no PYME

     

    420

    1.1.2.3

    Exposiciones de renta variable según el método IRB

     

    450

    1.1.2.5

    Otros activos que no sean obligaciones crediticias

     

    460

    1.1.3

    Importe de la exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC

     

    470

    1.1.4

    Posiciones de titulización

     

    490

    1.2

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

     

    500

    1.2.1

    Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión

     

    510

    1.2.2

    Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación

     

    520

    1.3

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

     

    530

    1.3.1

    Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar

     

    540

    1.3.1.1

    Instrumentos de deuda negociables

     

    550

    1.3.1.2

    Instrumentos de patrimonio

     

    555

    1.3.1.3

    Método particular para el riesgo de posición en OIC

     

    556

    1.3.1.3*

    Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de deuda negociables

     

    557

    1.3.1.3**

    Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de patrimonio o en una combinación de instrumentos

     

    560

    1.3.1.4

    Divisas

     

    570

    1.3.1.5

    Materias primas

     

    580

    1.3.2

    Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos

     

    590

    1.4

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

     

    600

    1.4.1

    Riesgo operativo – método del indicador básico

     

    610

    1.4.2

    Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo

     

    620

    1.4.3

    Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo

     

    630

    1.5

    IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES

     

    640

    1.6

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

     

    650

    1.6.1

    Método avanzado

     

    660

    1.6.2

    Método estándar

     

    670

    1.6.3

    Método de la exposición original

     

    680

    1.7

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

     

    690

    1.8

    OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    710

    1.8.2

    De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458 del RRC

     

    720

    1.8.2*

    De los cuales: requisitos para grandes exposiciones

     

    730

    1.8.2**

    De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial

     

    740

    1.8.2***

    De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero

     

    750

    1.8.3

    De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459 del RRC

     

    760

    1.8.4

    De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC

     


    C 03.00 – RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

    Filas

    ID

    Partida

    Importe

    010

    1

    Ratio de capital de nivel 1 ordinario

     

    020

    2

    Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

     

    030

    3

    Ratio de capital de nivel 1

     

    040

    4

    Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1

     

    050

    5

    Ratio de capital total

     

    060

    6

    Superávit (+) / déficit (-) de capital total

     

    Pro memoria: Requisito de capital total según el PRES, requisito global de capital y recomendación de pilar 2 (P2G)

    130

    13

    Ratio del requisito de capital total según el PRES

     

    140

    13*

    Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario

     

    150

    13**

    Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1

     

    160

    14

    Ratio del requisito global de capital

     

    170

    14*

    Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario

     

    180

    14**

    Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1

     

    190

    15

    Requisito global de capital y recomendación de pilar 2 (P2G)

     

    200

    15*

    Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1 ordinario

     

    210

    15**

    Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1

     


    C 04.00 – PRO MEMORIA (CA4)

    Fila

    ID

    Partida

    Columna

    Activos y pasivos por impuestos diferidos

    010

    010

    1

    Total de activos por impuestos diferidos

     

    020

    1.1

    Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros

     

    030

    1.2

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

     

    040

    1.3

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

     

    050

    2

    Total de pasivos por impuestos diferidos

     

    060

    2.1

    Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

     

    070

    2.2

    Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

     

    080

    2.2.1

    Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

     

    090

    2.2.2

    Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

     

    093

    2A

    Impuestos abonados por exceso y pérdidas fiscales retrotraídas

     

    096

    2B

    Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 250 %

     

    097

    2C

    Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 0 %

     

    Ajustes por riesgo de crédito y pérdidas esperadas

    100

    3

    Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas

     

    110

    3.1

    Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas

     

    120

    3.1.1

    Ajustes por riesgo de crédito general

     

    130

    3.1.2

    Ajustes por riesgo de crédito específico

     

    131

    3.1.3

    Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

     

    140

    3.2

    Total de pérdidas esperadas admisibles

     

    145

    4

    Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas

     

    150

    4.1

    Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar

     

    155

    4.2

    Total de pérdidas esperadas admisibles

     

    160

    5

    Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2

     

    170

    6

    Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2

     

    180

    7

    Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2

     

    Umbrales para las deducciones del capital de nivel 1 ordinario

    190

    8

    Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    200

    9

    Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario

     

    210

    10

    Umbral del 17,65  % del capital de nivel 1 ordinario

     

    225

    11.1

    Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero

     

    226

    11.2

    Capital admisible a efectos de las grandes exposiciones

     

    Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

    230

    12

    Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    240

    12.1

    Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    250

    12.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    260

    12.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    270

    12.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    280

    12.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    290

    12.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    291

    12.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    292

    12.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    293

    12.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    300

    13

    Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    310

    13.1

    Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    320

    13.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    330

    13.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    340

    13.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    350

    13.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    360

    13.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    361

    13.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    362

    13.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    363

    13.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    370

    14

    Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    380

    14.1

    Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    390

    14.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    400

    14.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    410

    14.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    420

    14.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    430

    14.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    431

    14.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    432

    14.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

    433

    14.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

    440

    15

    Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    450

    15.1

    Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    460

    15.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    470

    15.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    480

    15.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    490

    15.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    500

    15.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    501

    15.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    502

    15.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    503

    15.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    510

    16

    Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    520

    16.1

    Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    530

    16.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    540

    16.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    550

    16.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    560

    16.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    570

    16.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    571

    16.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    572

    16.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    573

    16.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    580

    17

    Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

     

    590

    17.1

    Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    600

    17.1.1

    Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    610

    17.1.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

     

    620

    17.2

    Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    630

    17.2.1

    Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    640

    17.2.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

     

    641

    17.3

    Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    642

    17.3.1

    Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

    643

    17.3.2

    (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

     

    Importes totales de exposición al riesgo de las tenencias no deducidas de la categoría de capital correspondiente

    650

    18

    Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad

     

    660

    19

    Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad

     

    670

    20

    Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad

     

    Dispensa temporal de deducción de los fondos propios

    680

    21

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    690

    22

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    700

    23

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    710

    24

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    720

    25

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    730

    26

    Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

     

    Colchones de capital

    740

    27

    Requisitos combinados de colchón

     

    750

     

    Colchón de conservación de capital

     

    760

     

    Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

     

    770

     

    Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

     

    780

     

    Colchón de riesgo sistémico

     

    800

     

    Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

     

    810

     

    Colchón de otras entidades de importancia sistémica

     

    Requisitos de pilar II

    820

    28

    Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II

     

    Información adicional para empresas de inversión

    830

    29

    Capital inicial

     

    840

    30

    Fondos propios basados en los gastos fijos generales

     

    Datos adicionales para el cálculo de los umbrales de información

    850

    31

    Exposiciones originales no nacionales

     

    860

    32

    Exposiciones originales totales

     

    Límite mínimo de Basilea I

    870

     

    Ajustes de los fondos propios totales

     

    880

     

    Fondos propios plenamente ajustados por límite mínimo de Basilea I

     

    890

     

    Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I

     

    900

     

    Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I – Método estándar alternativo

     

    910

     

    Déficit de capital total con relación a los requisitos mínimos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I

     


    C 05.01 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1)

     

    Ajustes del capital de nivel 1 ordinario

    Ajustes del capital de nivel 1 adicional

    Ajustes del capital de nivel 2

    Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo

    Pro memoria

    Porcentaje aplicable

    Importe admisible sin disposiciones transitorias

    Código

    ID

    Partida

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    010

    1

    AJUSTES TOTALES

     

     

     

     

     

     

    020

    1.1

    INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD

    enlace a {CA1;r220}

    enlace a {CA1;r660}

    enlace a {CA1;r880}

     

     

     

    030

    1.1.1

    Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que constituyen ayudas estatales

     

     

     

     

     

     

    040

    1.1.1.1

    Instrumentos que se consideraban fondos propios de acuerdo con 2006/48/CE

     

     

     

     

     

     

    050

    1.1.1.2

    Instrumentos emitidos por entidades constituidas en un Estado miembro que está sujeto a un programa de ajuste económico

     

     

     

     

     

     

    060

    1.1.2

    Instrumentos que no constituyen ayudas estatales

    enlace a {CA5.2;r010;c060}

    enlace a {CA5.2;r020;c060}

    enlace a {CA5.2;r090;c060}

     

     

     

    070

    1.2

    INTERESES MINORITARIOS Y EQUIVALENTES

    enlace a {CA1;r240}

    enlace a {CA1;r680}

    enlace a {CA1;r900}

     

     

     

    080

    1.2.1

    Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios

     

     

     

     

     

     

    090

    1.2.2

    Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios

     

     

     

     

     

     

    091

    1.2.3

    Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible

     

     

     

     

     

     

    092

    1.2.4

    Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible

     

     

     

     

     

     

    100

    1.3

    OTROS AJUSTES TRANSITORIOS

    enlace a {CA1;r520}

    enlace a {CA1;r730}

    enlace a {CA1;r960}

     

     

     

    110

    1.3.1

    Ganancias y pérdidas no realizadas

     

     

     

     

     

     

    120

    1.3.1.1

    Ganancias no realizadas

     

     

     

     

     

     

    130

    1.3.1.2

    Pérdidas no realizadas

     

     

     

     

     

     

    133

    1.3.1.3

    Ganancias no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría “Disponible para la venta” de la norma NIC 39 refrendada por la UE

     

     

     

     

     

     

    136

    1.3.1.4

    Pérdidas no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría “Disponible para la venta” de la norma NIC 39 refrendada por la UE

     

     

     

     

     

     

    138

    1.3.1.5

    Pérdidas y ganancias a valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados

     

     

     

     

     

     

    140

    1.3.2

    Deducciones

     

     

     

     

     

     

    150

    1.3.2.1

    Pérdidas del ejercicio en curso

     

     

     

     

     

     

    160

    1.3.2.2

    Activos intangibles

     

     

     

     

     

     

    170

    1.3.2.3

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

     

     

     

     

     

     

    180

    1.3.2.4

    Insuficiencia de las provisiones para pérdidas esperadas según el método IRB

     

     

     

     

     

     

    190

    1.3.2.5

    Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

     

     

     

     

     

     

    194

    1.3.2.5*

    De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 – elemento positivo

     

     

     

     

     

     

    198

    1.3.2.5**

    De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 – elemento negativo

     

     

     

     

     

     

    200

    1.3.2.6

    Instrumentos propios

     

     

     

     

     

     

    210

    1.3.2.6.1

    Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

     

     

     

     

     

     

    211

    1.3.2.6.1**

    De los cuales: tenencias directas

     

     

     

     

     

     

    212

    1.3.2.6.1*

    De los cuales: tenencias indirectas

     

     

     

     

     

     

    220

    1.3.2.6.2

    Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

     

     

     

     

     

     

    221

    1.3.2.6.2**

    De los cuales: tenencias directas

     

     

     

     

     

     

    222

    1.3.2.6.2*

    De los cuales: tenencias indirectas

     

     

     

     

     

     

    230

    1.3.2.6.3

    Instrumentos propios de capital de nivel 2

     

     

     

     

     

     

    231

    1.3.2.6.3*

    De los cuales: tenencias directas

     

     

     

     

     

     

    232

    1.3.2.6.3**

    De los cuales: tenencias indirectas

     

     

     

     

     

     

    240

    1.3.2.7

    Tenencias recíprocas

     

     

     

     

     

     

    250

    1.3.2.7.1

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

     

     

     

     

     

     

    260

    1.3.2.7.1.1

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    270

    1.3.2.7.1.2

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    280

    1.3.2.7.2

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

     

     

     

     

     

     

    290

    1.3.2.7.2.1

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    300

    1.3.2.7.2.2

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    310

    1.3.2.7.3

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

     

     

     

     

     

     

    320

    1.3.2.7.3.1

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    330

    1.3.2.7.3.2

    Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    340

    1.3.2.8

    Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    350

    1.3.2.8.1

    Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    360

    1.3.2.8.2

    Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    370

    1.3.2.8.3

    Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    380

    1.3.2.9

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    385

    1.3.2.9a

    Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

     

     

     

     

     

     

    390

    1.3.2.10

    Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    400

    1.3.2.10.1

    Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    410

    1.3.2.10.2

    Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    420

    1.3.2.10.3

    Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

     

     

     

     

     

     

    425

    1.3.2.11

    Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

     

     

     

     

     

     

    430

    1.3.3

    Deducciones y filtros adicionales

     

     

     

     

     

     

    440

    1.3.4

    Ajustes debidos a las disposiciones transitorias derivadas de la NIIF 9

     

     

     

     

     

     


    C 05.02 – INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)

    CA5.2 Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que no constituyen ayudas estatales

    Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas

    Base para el cálculo del límite

    Porcentaje aplicable

    Límite

    (-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridad

    Total del importe en régimen de anterioridad

    Código

    ID

    Partida

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    010

    1.

    Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE

     

     

     

     

     

    enlace a {CA5.1;r060;c010}

    020

    2.

    Instrumentos que entran en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489

     

     

     

     

     

    enlace a {CA5.1;r060;c020}

    030

    2.1

    Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización

     

     

     

     

     

     

    040

    2.2

    Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización

     

     

     

     

     

     

    050

    2.2.1

    Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    060

    2.2.2

    Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    070

    2.2.3

    Instrumentos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    080

    2.3

    Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

     

     

     

     

     

     

    090

    3

    Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490

     

     

     

     

     

    enlace a {CA5.1;r060;c030}

    100

    3.1

    Total de elementos sin incentivos de amortización

     

     

     

     

     

     

    110

    3.2

    Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización

     

     

     

     

     

     

    120

    3.2.1

    Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    130

    3.2.2

    Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    140

    3.2.3

    Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

     

     

     

     

     

     

    150

    3.3

    Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

     

     

     

     

     

     


    C 06.01 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES – TOTAL (GS TOTAL)

     

    INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    COLCHONES DE CAPITAL

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

     

     

    FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

     

    REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

     

    RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

    RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

    RIESGO OPERATIVO

    IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO

     

     

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO

    PRO MEMORIA:

    FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

    DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

    DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

    COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

    COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

    COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

    COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

    INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

    380

    390

    400

    410

    420

    430

    440

    450

    470

    480

    010

    TOTAL

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    C 06.02 – SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

    ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN

    INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

    INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

    COLCHONES DE CAPITAL

    NOMBRE

    CÓDIGO

    Código LEI Identificador de entidad jurídica

    ENTIDAD O EQUIVALENTE

    (SÍ / NO)

    TIPO DE ENTE

    ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP)

    CÓDIGO DE PAÍS

    PARTICIPACIÓN (%)

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    FONDOS PROPIOS

     

     

    TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

     

    FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

     

    FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

     

     

     

     

    REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

     

    RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

    RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

    RIESGO OPERATIVO

    IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

     

     

    CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL

     

     

    CAPITAL DE NIVEL 2

     

    RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

    RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

    RIESGO OPERATIVO

    IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO

     

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO

    PRO MEMORIA:

    FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

    DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

    DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

    DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

    COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

    COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

    COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

    COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

    COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

     

     

     

    CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

     

    CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

     

     

     

    DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

    DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS

    INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE

    DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE

    INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO

    INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO

    010

    020

    025

    030

    035

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    260

    270

    280

    290

    300

    310

    320

    330

    340

    350

    360

    370

    380

    390

    400

    410

    420

    430

    440

    450

    470

    480

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    C 07 00 – RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

    Categoría de exposición del método estándar

     

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES ASOCIADOS A LA EXPOSICIÓN ORIGINAL

    EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA

    VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

    DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE, POR FACTORES DE CONVERSIÓN

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

     

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

     

     

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga)

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

    AJUSTE DE LA EXPOSICIÓN POR VOLATILIDAD

    (-) GARANTÍA REAL DE NATURALEZA FINANCIERA: VALOR AJUSTADO (Cvam)

    0 %

    20 %

    50 %

    100 %

    DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

    DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA EFECTUADA POR UNA ECAI DESIGNADA

    DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA PROCEDENTE DE UNA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

    (-) GARANTÍAS

    (-) DERIVADOS DE CRÉDITO

    (-) GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA: MÉTODO SIMPLE

    (-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    (-) SALIDAS TOTALES

    ENTRADAS TOTALES (+)

     

    (-) DEL CUAL: AJUSTES POR VOLATILIDAD Y VENCIMIENTO

    010

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    215

    220

    230

    240

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

     

    015

    De las cuales: exposiciones en situación de impago en las categorías “Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados” y “Exposiciones de renta variable”

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    De las cuales: PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    060

    De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

    070

    Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    080

    Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    090

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    100

    De las cuales: compensadas centralmente a través de ECC cualificadas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    110

    Derivados y operaciones con liquidación diferida

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    120

    De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    130

    Procedentes de la compensación contractual entre productos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    140

    0 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

    2 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    160

    4 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    170

    10 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    180

    20 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    190

    35 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    200

    50 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    210

    70 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    220

    75 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    230

    100 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    240

    150 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    250

    250 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    260

    370 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    270

    1 250  %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    280

    Otras ponderaciones de riesgo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    PRO MEMORIA

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    290

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    300

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    310

    Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    320

    Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    C 08.01 – RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1)

    Categoría de exposición IRB:

    Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

     

    SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

    EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

    EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

     

    VALOR DE LA EXPOSICIÓN

     

    TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUYENDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

    SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

    LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

    PRO MEMORIA:

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    (-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

     

    USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

    PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

     

    DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    (-) GARANTÍAS

    (-) DERIVADOS DE CRÉDITO

    (-) SALIDAS TOTALES

    ENTRADAS TOTALES (+)

    DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

    DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

    DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    GARANTÍAS

    DERIVADOS DE CRÉDITO

    USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD:

    OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

    GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

    OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

    PÉRDIDAS ESPERADAS

    (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

    NÚMERO DE DEUDORES

    BIENES INMUEBLES

    OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS

    DERECHOS DE COBRO

     

    DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

    010

    020

    030

    040

    050

    060

    070

    080

    090

    100

    110

    120

    130

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    220

    230

    240

    250

    255

    260

    270

    280

    290

    300

    010

    TOTAL EXPOSICIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Celda con enlace a CA

     

     

     

     

    015

    De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a PYME

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    020

    Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    030

    Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    040

    Operaciones de financiación de valores

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    050

    Derivados y operaciones con liquidación diferida