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Document 32020R0419

Reglamento Delegado (UE) 2020/419 de la Comisión de 30 de enero de 2020 que establece excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola

C/2020/423

DO L 84 de 20.3.2020, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/419/oj

20.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 84/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/419 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2020

que establece excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 53, letras b) y h),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de octubre de 2019, la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó la decisión del árbitro sobre el caso Comunidades Europeas y determinados Estados miembros – Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles, WT/DS316/ARB. Dicha decisión facultaba a los Estados Unidos de América (EE. UU.) a solicitar una autorización para imponer contramedidas hasta un valor no superior a 7 500 millones de dólares anuales como respuesta a las subvenciones de la Unión a Airbus. El 18 de octubre de 2019, los EE. UU. impusieron derechos de importación ad valorem del 25 % a los vinos tranquilos exportados a dicho país por Alemania, España, Francia y el Reino Unido, entre otros productos. Esta situación excepcional, injusta e imprevisible está causando graves perjuicios al comercio mundial de todos los vinos de la Unión. Además, los EE. UU. han amenazado con aplicar derechos de importación ad valorem del 100 % a los vinos espumosos franceses en represalia por el impuesto francés sobre los servicios digitales (impuesto GAFA).

(2)

Los derechos de importación impuestos por los EE. UU. están teniendo graves consecuencias directas sobre el comercio de vino de la Unión en el mercado estadounidense, que es el mayor mercado para la exportación de productos agrícolas de la Unión, y de vino en particular, tanto en cuanto al valor como en cuanto al volumen de las exportaciones. En 2018, las exportaciones de vino de la Unión a los EE. UU. alcanzaron un total de 6,5 millones de hectolitros, por un valor de 4 000 millones EUR. Las exportaciones de vino de la Unión a los EE. UU. suelen representar entre el 30 % y el 40 % del valor total de las exportaciones de vino de la Unión.

(3)

El incremento de los derechos de importación impuestos por los EE. UU. está teniendo un impacto negativo en todos los vinos de la Unión, no solamente en los vinos tranquilos procedentes de los cuatro Estados miembros a los que se aplica dicho incremento. Como consecuencia de ello, la reputación y los intercambios comerciales de todos los vinos de la Unión presentes en el mercado estadounidense se ven perjudicados. La reputación de un vino viene determinada no solo por su calidad, sino también por su precio y por la percepción de la relación entre la calidad y el precio. Esto sucede especialmente en el caso de los vinos de la gama de precios media-baja, que, en términos absolutos, se ven más afectados por un derecho de importación del 25 % que los vinos más caros que adquieren los entendidos para quienes un aumento de precio no tiene un efecto disuasorio. Los vinos de la Unión compiten en el mercado de los EE. UU. con vinos de otras procedencias, como Sudamérica, Australia o Sudáfrica. A la luz de una competencia tan feroz e intensa, la percepción de los niveles de precio globales representa un papel muy importante. Un consumidor consciente de que el precio del vino de determinadas procedencias dentro de la Unión está sometido a un derecho de importación incrementado tendrá una percepción general negativa del nivel de precios de los vinos de la Unión y, por lo tanto, la demanda del consumidor se desviará hacia productos de otros orígenes. A la luz de las condiciones de mercado resultantes observadas y del descenso de la rentabilidad global para los productores, está justificada la aprobación de medidas inmediatas para hacer frente a los efectos negativos de los derechos de importación, aplicables a todos los vinos producidos en todos los Estados miembros y no solo a aquellos directamente afectados por los derechos de importación.

(4)

Desde una perspectiva de estabilidad del mercado, el régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. no representa una medida nacional aislada cuyos efectos estén limitados a los intercambios comerciales con dicho país. El mercado mundial del vino es un mercado global en el que medidas individuales adoptadas por agentes económicos importantes, como los EE. UU., tienen repercusiones de largo alcance que afectan al comercio internacional del vino en su conjunto. Cualquier cambio negativo en las condiciones en un mercado de destino fundamental para los vinos de la Unión, como es el de los EE. UU., afecta inevitablemente a otros mercados, ya que los productos que no pueden venderse en los EE. UU., por resultar demasiado caros, han de ser redirigidos a otros mercados. Por consiguiente, los consumidores de esos otros mercados, muy conscientes de las condiciones del mercado, ejercerán una presión adicional sobre los precios y la competencia también será mucho más dura de lo habitual. Así pues, es probable que los derechos de importación actualmente impuestos por los EE. UU. provoquen un estancamiento de las exportaciones de los vinos de la Unión en todo el mundo. Algunos informes del sector vitivinícola han puesto de relieve que ya han sido cancelados pedidos importantes de vinos franceses destinados al mercado estadounidense.

(5)

El mercado del vino de la Unión ha estado sujeto a condiciones agravantes durante todo 2019 y las existencias de vino se encuentran en su nivel más alto desde 2009. Esta evolución se debe principalmente a la conjunción de una cosecha récord en 2018 y del descenso en el consumo de vino en la Unión. Si los vinos afectados por los derechos de importación impuestos por los EE. UU. no se venden en los mercados de exportación del exterior de la Unión, esto solo servirá para amplificar la urgencia y la gravedad de la situación en el mercado de la Unión. Por si esto fuera poco, la urgencia de la situación se ve agravada por el momento elegido para aplicar los aranceles a las importaciones. Los aranceles son aplicables desde el 18 de octubre de 2019, que coincide justamente con la mitad de la vendimia y de la campaña de producción de 2019 y es justo antes de las fiestas de fin de año, dos de los períodos de venta más importantes del año para el sector vitivinícola de la Unión. En este contexto, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para remediar la situación.

(6)

Entre las medidas de apoyo en el sector vitivinícola establecidas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, únicamente la medida de promoción recogida en el artículo 45, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento está destinada directamente a promover los vinos de la Unión en los terceros países con el fin de mejorar su competitividad. A lo largo de los años, la medida de promoción ha demostrado ser extraordinariamente eficaz a la hora de conquistar y consolidar mercados en terceros países. Ha resultado ser la herramienta más eficaz para apoyar los vinos de la Unión en mercados de terceros países, incrementando su reputación y sensibilizando a los consumidores sobre su calidad. El mercado vitivinícola internacional es un mercado global y cualquier medida de promoción del vino de la Unión en mercados de terceros países beneficia a todos los vinos de la Unión. Brinda oportunidades a aquellos que posteriormente entrarán en el mercado en cuestión con otros vinos de la Unión. Las promociones individuales tienen un efecto «multiplicador» sobre las ventas, ya que cubren gamas completas de vinos o regiones vitivinícolas enteras, y no solo una marca individual o un tipo de vino. Es, por lo tanto, fundamental continuar, iniciar e intensificar acciones de promoción en todos los mercados con el fin de encontrar salidas comerciales para los vinos que no se venderán en el mercado de los EE. UU. y para conservar la reputación de los vinos de la Unión en esos otros mercados, así como para contrarrestar la presión sobre los precios.

(7)

Por consiguiente, para ayudar a los agentes económicos a hacer frente a las actuales circunstancias excepcionales en los mercados de exportación de todo el mundo a raíz del régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. y a esta situación impredecible y precaria, es conveniente permitir una mayor flexibilidad en la aplicación de la medida de promoción en virtud del artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 estableciendo excepciones a determinadas disposiciones recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (2).

(8)

Con el fin de permitir a los beneficiarios reforzar sus acciones de promoción y consolidar su presencia en los mercados objetivo, los Estados miembros deben tener la posibilidad de ampliar la duración del apoyo a las operaciones ya seleccionadas en virtud de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 más allá de la duración máxima de cinco años establecida en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149. Esta medida proporcionará mayor estabilidad y continuidad a las operaciones de promoción de los agentes económicos ya presentes en el mercado de los EE. UU. y directamente afectados por los derechos de importación. Además, también beneficiará a los agentes económicos que promocionan el vino en otros mercados de terceros países que no están directamente sujetos al régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. pero que están luchando por mantener su posición ante la recién creada situación de inestabilidad del mercado vitivinícola a escala mundial.

(9)

Sin embargo, la prórroga individual concedida a los proyectos no debe prolongarse más allá del actual período de programación, que va de 2019 a 2023 y, por tanto, debe finalizar el 15 de octubre de 2023.

(10)

Tal como se establece en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, debe permitirse una mayor flexibilidad respecto a las posibles modificaciones de las operaciones en virtud de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Para que los beneficiarios puedan reaccionar de forma adecuada y eficiente ante circunstancias excepcionales y adaptar sus mercados objetivo en función de las necesidades, procede autorizar a los Estados miembros a establecer excepciones a dichas normas permitiendo cambios en el mercado de destino, aun cuando el cambio no esté en consonancia con el objetivo inicial de la operación. Esta excepción ayudaría a los beneficiarios que actualmente realizan operaciones de promoción en los EE. UU. a fijarse como objetivo otros mercados y evitar nuevas pérdidas económicas. También prestaría asistencia a los beneficiarios que lleven a cabo operaciones en otros terceros países afectados por las repercusiones del régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. en ese mercado concreto y que deseen reorientar sus esfuerzos a otros países.

(11)

Para evitar una situación en la que se penalice a los beneficiarios que utilicen la flexibilidad y decidan cambiar el mercado objetivo por no haber ejecutado su operación global tal como fue aprobada inicialmente por la autoridad competente, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149. Esto garantizaría el pago de la ayuda a las acciones individuales, de acuerdo con la modificación del presente Reglamento, siempre que dichas acciones se ejecuten plenamente y se sometan a los controles aplicables establecidos en el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (3).

(12)

Las dos medidas introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a todos los agentes económicos ya presentes en un determinado mercado de un tercer país, a fin de garantizar que reciben el mismo apoyo que los recién llegados al mercado, quienes tendrán derecho a beneficiarse de un porcentaje de contribución de la Unión de hasta el 60 % de los gastos subvencionables, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/132 de la Comisión (4). Estas medidas deben aplicarse también a todas las operaciones de promoción del vino en virtud del artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, independientemente de la categoría específica de vino objeto de promoción dado que el régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. afecta a la reputación de todos los vinos de la Unión en su conjunto. Además, sería muy difícil diferenciar en una operación de promoción las acciones relativas a vinos tranquilos de las relativas a otros vinos, ya que tales operaciones se conciben habitualmente para promover una gama completa de productos y no solo una categoría concreta. Muchas campañas de promoción se refieren a todos los vinos de una región o a una amplia variedad de vinos vendidos por un determinado agente económico. Diferenciar las acciones relativas a otros vinos de las relativas a vinos tranquilos dentro de una campaña de promoción supondría una pesada carga administrativa y mermaría los efectos positivos de la medida de promoción.

(13)

Por consiguiente, es necesario establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 4, en el artículo 53, apartado 1, y en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Categorías de productos cubiertos

El presente Reglamento se aplicará a la promoción del vino a tenor del anexo VII, parte II, puntos 1) a 9), 15) y 16), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 2

Duración de la ayuda

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y si los efectos de la operación lo justifican, la duración de la ayuda para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país en el caso de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrá prolongarse más allá del período de cinco años establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, pero no más tarde del 15 de octubre de 2023.

Artículo 3

Modificaciones de las operaciones aprobadas

No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán permitir que los beneficiarios de una operación en curso en virtud de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 presenten, mediante una notificación a la autoridad competente, modificaciones en el mercado de destino de dicha operación, aun cuando tal modificación suponga un cambio del objetivo inicial de la operación. Tales modificaciones no requerirán la aprobación previa de la autoridad competente. Los beneficiarios presentarán la notificación en los plazos fijados por los Estados miembros.

Artículo 4

Ayuda para acciones individuales ejecutadas

No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, cuando una modificación del mercado de destino de una operación ya aprobada haya sido notificada a la autoridad competente de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, se pagará la ayuda para las acciones individuales ya ejecutadas en virtud de dicha operación si tales acciones se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y, cuando proceda, de controles sobre el terreno de conformidad con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (DO L 190 de 15.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/132 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se establece una medida de emergencia en forma de excepción a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la contribución de la Unión para medidas de promoción en el sector vitivinícola (DO L 27 de 31.1.2020, p. 20).


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