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Document 32020D2229

Decisión (UE) 2020/2229 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 437, 28.12.2020, p. 116–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2229/oj

28.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 437/116


DECISIÓN (UE) 2020/2229 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de diciembre de 2020

que modifica la Decisión n.o 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Según la Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los objetivos de la acción de la Unión denominada «Capitales Europeas de la Cultura» (en lo sucesivo, «acción») son: proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, así como intensificar el sentimiento de los ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común; fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades; aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional; ampliar el acceso y la participación culturales; reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con otros sectores, y elevar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.

(2)

La consecución de los objetivos de la acción presupone movilidad, turismo, organización de actos y participación pública, elementos extremadamente difíciles, si no prácticamente imposibles, en los tiempos de la pandemia de COVID-19.

(3)

Como consecuencia directa de las medidas de confinamiento adoptadas en toda Europa, se han cerrado centros culturales y se han cancelado o aplazado actos culturales por un período indefinido. Al haberse limitado el cruce físico de fronteras, los proyectos europeos e internacionales de cooperación cultural se han ralentizado de manera radical. Por último, debido a la rápida disminución de los ingresos y a las necesidades emergentes relacionadas con la salud pública, los gobiernos locales, regionales y nacionales están sometidos a mayores presiones presupuestarias. Actualmente, el patrocinio privado de la cultura también es cada vez más difícil, porque no hay actos públicos que patrocinar o porque las empresas dan prioridad a actividades de patrocinio relacionadas con la salud pública.

(4)

Las ciudades que ostentan actualmente el título de Capitales Europeas de la Cultura (en lo sucesivo, «título») y que lo ostentarán en el futuro se han visto afectadas en distinto grado, principalmente en función del año en que lo ostentan. Se ha puesto de manifiesto que los efectos son más agudos en las dos ciudades portadoras del título en 2020 y las tres ciudades que se preparan para ostentarlo en 2021, mientras que los efectos futuros en las ciudades que van a ostentarlo ulteriormente quedan por determinar.

(5)

Las dos ciudades portadoras del título en 2020 han tenido que aplazar o anular todos los actos desde marzo del mismo año sin tener ninguna certeza sobre cuándo la situación volverá a la normalidad, ni si efectivamente lo hará, mientras siguen incurriendo en costes. En la práctica, no están pudiendo aplicar íntegramente sus programas culturales en 2020 ni aprovechar la inmensa inversión de recursos humanos y económicos realizada.

(6)

En el caso de las tres ciudades que van a ostentar el título en 2021, la pandemia de COVID-19 ha provocado una enorme incertidumbre en casi todos los ámbitos relacionados con su preparación: inseguridad en cuanto a las perspectivas de financiación por parte de socios públicos y privados, desconocimiento de las futuras normas de seguridad que van a afectar tanto al trabajo participativo como a los tipos de actos que se autoricen y restricciones de viaje que reducen los flujos turísticos y la posibilidad de crear asociaciones europeas. Las medidas preventivas introducidas para contrarrestar la propagación de la COVID-19, que llevan al cofinamiento de los equipos de ejecución, han ralentizado el trabajo preparatorio de esas tres ciudades hasta un punto crítico en un momento en que, en circunstancias normales, deberían estar redoblando sus esfuerzos. El trabajo preparatorio también ha sido ralentizado debido a la incertidumbre en cuanto a la supervivencia económica de los posibles socios contratantes.

(7)

La Decisión n.o 445/2014/UE no ofrece la flexibilidad necesaria para tener en cuenta tales circunstancias extraordinarias y, más concretamente, no incluye ninguna disposición relativa a la prórroga o el aplazamiento del año en que una ciudad concreta ostenta el título.

(8)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión n.o 445/2014/UE para adaptarla expresamente a la necesidad de abordar la situación excepcional y permitir así que las ciudades portadoras del título que se hayan visto más gravemente afectadas por la pandemia de COVID-19 ejecuten sus programas culturales de un modo que permita conseguir los objetivos de la acción.

(9)

A raíz de un proceso de consulta en el que participaron las ciudades y los Estados miembros afectados, se llegó a la conclusión de que sería conveniente ofrecer a las ciudades designadas por Croacia e Irlanda para ostentar el título en 2020 la posibilidad de seguir ejecutando sus programas culturales hasta el 30 de abril de 2021, sin cambiar el año de designación.

(10)

A raíz de un proceso de consulta en el que participaron las ciudades y los Estados miembros afectados, se llegó a la conclusión de que debe aplazarse de 2021 a 2023 el año en que Rumanía y Grecia podrán ostentar el título, y de 2021 a 2022 el año en que podrá ostentarlo un país candidato o candidato potencial.

(11)

En aras de la seguridad jurídica, en particular para las ciudades portadoras del título en 2020 y 2021, y a fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación de la Decisión n.o 445/2014/UE, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(12)

Procede, por tanto, modificar la Decisión n.o 445/2014/UE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n.o 445/2014/UE se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El título se concederá cada año a una ciudad como máximo de cada uno de los dos Estados miembros incluidos en el calendario que figura en el anexo (en lo sucesivo, «calendario») y, en los años pertinentes, a una ciudad de un país integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «país AELC/EEE»), de un país candidato o candidato potencial, o a una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el apartado 5. No obstante, en 2023 ostentará el título como máximo una ciudad de cada uno de los tres Estados miembros incluidos en el calendario.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las ciudades de los Estados miembros podrán ostentar el título durante un año de acuerdo con el orden de los Estados miembros incluidos en el calendario. Las ciudades portadoras del título en 2020 podrán seguir ostentándolo hasta el 30 de abril de 2021, sin que cambie su año de designación.».

2)

En el artículo 4, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El programa cultural abarcará el año del título y se elaborará específicamente para el título, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5. No obstante, las ciudades portadoras del título en 2020 podrán seguir ejecutando su programa cultural hasta el 30 de abril de 2021.».

3)

En el artículo 16, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Las ciudades interesadas elaborarán sus informes de evaluación y los transmitirán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al del título. No obstante, las ciudades portadoras del título en 2020 elaborarán sus informes de evaluación y los transmitirán a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2022.».

4)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los procedimientos a que se refieren los artículos 7 a 11 y el artículo 13, apartado 2, letra a), de la Decisión n.o 445/2014/UE que ya hayan concluido para el título de 2021 seguirán siendo válidos. El año del título se modificará con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2020.

(2)  Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.o 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).


ANEXO

«CALENDARIO

2020

Croacia

Irlanda

 

2021

 

 

 

2022

Lituania

Luxemburgo

País candidato o candidato potencial

2023

Hungría

Rumanía

Grecia

2024

Estonia

Austria

País AELC/EEE, país candidato o candidato potencial

2025

Eslovenia

Alemania

 

2026

Eslovaquia

Finlandia

 

2027

Letonia

Portugal

 

2028

Chequia

Francia

País AELC/EEE, país candidato o candidato potencial

2029

Polonia

Suecia

 

2030

Chipre

Bélgica

País AELC/EEE, país candidato o candidato potencial

2031

Malta

España

 

2032

Bulgaria

Dinamarca

 

2033

Países Bajos

Italia

País AELC/EEE, país candidato o candidato potencial»


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