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Document 32020D2125

Decisión de Ejecución (UE) 2020/2125 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por la que se reconoce al Gobierno de Nunavut como organismo autorizado para expedir documentos acreditativos del cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo para la comercialización de productos derivados de la foca en el mercado de la Unión

C/2020/8762

DO L 426 de 17.12.2020, pp. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/2125/oj

17.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 426/56


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2125 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2020

por la que se reconoce al Gobierno de Nunavut como organismo autorizado para expedir documentos acreditativos del cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo para la comercialización de productos derivados de la foca en el mercado de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (1), y en particular su artículo 3, apartado 1 bis, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1007/2009 establece normas armonizadas sobre la comercialización de productos derivados de la foca en el mercado de la Unión. En su artículo 3, apartado 1, establece las condiciones para la comercialización de productos derivados de la foca procedentes de la caza practicada por los inuit u otras comunidades indígenas. En el momento de su comercialización, los productos derivados de la foca deben ir acompañados de un documento que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1007/2009, expedido por un organismo reconocido a tal efecto por la Comisión.

(2)

Mediante la Decisión C(2015) 5253 (2), la Comisión reconoció al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Nunavut como organismo autorizado para expedir documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 para la comercialización de productos derivados de la foca en el mercado de la Unión.

(3)

A la luz de las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) n.o 1007/2009 por el Reglamento (UE) 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión (4), la Comisión adoptó la Decisión C(2015) 7273 (5), como adición a la Decisión C(2015) 5253.

(4)

El 4 de agosto de 2020, la Comisión recibió una carta del Departamento de Desarrollo Económico y Transporte de Nunavut, fechada el 22 de abril de 2020, en la que este pedía que se modificara el nombre de su organismo reconocido para reflejar una reorganización dentro del Gobierno de Nunavut.

(5)

El Departamento de Desarrollo Económico y Transporte del Gobierno de Nunavut pidió que el nombre de «Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Nunavut» se cambiara por «Gobierno de Nunavut».

(6)

El Departamento de Desarrollo Económico y Transporte del Gobierno de Nunavut especificó que ese cambio de nombre no implicaba ningún cambio en la función y el papel del organismo reconocido.

(7)

El organismo «Gobierno de Nunavut» cumple los requisitos aplicables a los organismos reconocidos previstos en el artículo 3, apartado 1 bis, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(8)

Procede, por tanto, reconocer al organismo «Gobierno de Nunavut» como organismo autorizado para expedir documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1007/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce al «Gobierno de Nunavut» como organismo autorizado para expedir documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1007/2009.

Artículo 2

Quedan derogadas las Decisiones C(2015) 5253 y C(2015) 7273.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 286 de 31.10.2009, p. 36.

(2)  Decisión C(2015) 5253 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, por la que se reconoce al Departamento de Medio Ambiento del Gobierno de Nunavut de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 737/2010 de la Comisión, de 13 de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca

(3)  Reglamento (UE) 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 737/2010 de la Comisión (DO L 262 de 7.10.2015, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 271 de 16.10.2015, p. 1).

(5)  Decisión C(2015) 7273 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por la que se reconoce al Departamento de Medio Ambiento del Gobierno de Nunavut de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca.


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