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Document 32020D1793

Decisión (UE) 2020/1793 del Consejo de 16 de noviembre de 2020 por la que se modifica el período de aplicación de la Decisión n.o 940/2014/UE relativa al régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas

DO L 402 de 1.12.2020, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1793/oj

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 402/21


DECISIÓN (UE) 2020/1793 DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2020

por la que se modifica el período de aplicación de la Decisión n.o 940/2014/UE relativa al régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión del Consejo n.o 940/2014/UE (2), autoriza a las autoridades francesas a establecer exenciones o reducciones del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas para los productos que figuran en el anexo de dicha Decisión y que son fabricados localmente en dichas regiones ultraperiféricas. La diferencia de tributación máxima autorizada es, según los productos y el departamento de ultramar de que se trate, de 10, 20 o 30 puntos porcentuales. La Decisión n.o 940/2014/UE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

(2)

Francia considera que persisten las desventajas que sufren sus regiones ultraperiféricas y ha solicitado ante la Comisión Europea el mantenimiento de un régimen de tributación diferenciada, similar al que existe actualmente, después del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2027.

(3)

No obstante, el examen de las listas de productos con respecto a los cuales Francia desea aplicar una tributación diferenciada requiere un trabajo prolongado a fin de verificar, para cada producto, la justificación de la tributación diferenciada y su proporcionalidad, comprobando que dicha tributación diferenciada no pueda poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos la integridad y coherencia del mercado interior y las políticas comunes.

(4)

La crisis ligada a la pandemia de COVID‐19 ha provocado un importante retraso en el trabajo de las autoridades francesas para reunir toda la información necesaria para tal verificación. Por lo tanto, dicho trabajo no ha podido concluirse hasta la fecha.

(5)

La falta de adopción de una propuesta antes del 1 de enero de 2021 podría dar lugar a un vacío legal puesto que prohibiría la aplicación de cualquier tributación diferenciada en las regiones ultraperiféricas francesas después de dicha fecha.

(6)

Por tanto, es necesario un plazo adicional de seis meses para permitir la conclusión del trabajo de verificación actualmente en curso y dar a la Comisión el tiempo suficiente para elaborar una propuesta equilibrada que respete todos los intereses en juego.

(7)

Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Decisión n.o 940/2014/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, de la Decisión n.o 940/2014/UE la fecha «31 de diciembre de 2020» se sustituye por «30 de junio de 2021».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Dictamen de 6 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión n.o 940/2014/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa al régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas (DO L 367 de 23.12.2014, p. 1).


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