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Document 32020D1698

Decisión (UE) 2020/1698 del Consejo de 12 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, en lo que respecta a la Decisión n.o 0011 por la que se adopte el anexo 4 del Acuerdo

OJ L 381, 13.11.2020, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1698/oj

13.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/20


DECISIÓN (UE) 2020/1698 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, en lo que respecta a la Decisión n.o 0011 por la que se adopte el anexo 4 del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2011/719/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de mayo de 2011.

(2)

Uno de los principales objetivos del Acuerdo es mejorar la larga relación de cooperación entre Europa y los Estados Unidos para garantizar un alto nivel de seguridad en la aviación civil a escala mundial y reducir al mínimo las cargas económicas de la industria aeronáutica y los operadores aéreos derivadas de una supervisión normativa redundante.

(3)

La modificación 1 (3) del Acuerdo amplía el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado B, del Acuerdo para incluir, entre otras cosas, el reconocimiento de las licencias y la formación del personal y se viene aplicando de forma provisional desde el 13 de diciembre de 2017 de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2018/61 del Consejo (4).

(4)

El artículo 5 del Acuerdo, modificado, prevé la elaboración de nuevos anexos del Acuerdo para asuntos en su ámbito de aplicación.

(5)

Los dos Agentes Técnicos en el sentido del artículo 1, apartado F, del Acuerdo, a saber, la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea (EASA), en el caso de la Unión Europea (UE), y la Federal Aviation Administration (FAA), en el de los Estados Unidos de América (EE. UU.), han propuesto que el Consejo Bilateral de Supervisión adopte una Decisión para elaborar un nuevo anexo 4 del Acuerdo que cubra la aceptación mutua de los resultados de certificación y su documentación en relación con los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento («FSTD» en sus siglas en inglés).

(6)

Con la elaboración del nuevo anexo se generarán ahorros para ambos Agentes Técnicos, al tiempo que se reducirán costes para la industria (los operadores de FSTD) y, por consiguiente, las compañías aéreas se beneficiarán de un acceso más amplio a los FSTD de sus pilotos.

(7)

El artículo 19, apartado C, del Acuerdo dispone que los anexos elaborados recientemente entren en vigor mediante una decisión del Consejo Bilateral de Supervisión instituido en virtud de su artículo 3.

(8)

Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Bilateral de Supervisión de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 2011/719/UE con respecto a la Decisión n.o 0011 del Consejo Bilateral de Supervisión por la que se adopte el anexo 4 sobre los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento de conformidad con el artículo 3, apartado C, punto 7, y el artículo 19, apartado C, del Acuerdo.

(9)

Por consiguiente, la posición de la Unión en el Consejo Bilateral de Supervisión debe basarse en el proyecto de Decisión N.o 0011 del Consejo Bilateral de Supervisión y en la Declaración conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Bilateral de Supervisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 19 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), respecto a la adopción de una Decisión del Consejo Bilateral de Supervisión por la que se adopte el anexo 4 del Acuerdo, se basará en la propuesta de Decisión n.o 0011 del Consejo Bilateral de Supervisión, y en la firma de la Declaración conjunta (5).

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Consejo Bilateral de Supervisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 291 de 9.11.2011, p. 3.

(2)  Decisión 2011/719/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (DO L 291 de 9.11.2011, p. 1).

(3)  DO L 11 de 16.1.2018, p. 3.

(4)  Decisión (UE) 2018/61 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de una modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (DO L 11 de 16.1.2018, p. 1).

(5)  Véase el documento ST 11009/19 en http://register.consilium.europa.eu.


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